Ley 499 De 1999

Descargar el documento

Ley 499 de 1999<br /> (mayo 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.588, DE 27 DE MAYO DE 1999. PAG. 1<br /> por medio de la cual se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria<br /> de un servidor de la Patria y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárase Monumento Nacional "El túnel de La Quiebra y la<br /> infraestructura inmediata a esta obra de ingeniería", ubicados en el<br /> corregimiento de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo Domingo,<br /> departamento de Antioquia y ríndase tributo de admiración a su propulsor,<br /> el ilustre ingeniero Alejandro López Restrepo.<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional<br /> de Planeación, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación,<br /> acometerá las obras de restauración del Túnel y de los edificios de las<br /> estaciones del ferrocarril, principalmente las Estaciones El Limón y<br /> Santiago.<br /> Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas de<br /> diversos valores alusivos al túnel de La Quiebra y que honren la memoria<br /> del ingeniero Alejandro López Restrepo.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional construirá en el corregimiento de<br /> Santiago, en terrenos que señalen las autoridades del municipio de Santo<br /> Domingo, una estatua del ingeniero Alejandro López Restrepo.<br /> Artículo 5°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones<br /> presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAI.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Claudia de Francisco Zambrano.<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Mauricio Cárdenas Santamaría.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> Jaime Ruiz Llano.