Ley 500 De 1999
(mayo 25)
DIARIO OFICIAL NO. 43.588, DE 27 DE MAYO DE 1999. PAG. 3
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 445 años de la
fundación del municipio de Mariquita en el departamento del Tolima y se
autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos
cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Mariquita en
el departamento del Tolima.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
presupuesto general de la nación, y/o impulsar a través del sistema
nacional de cofinanciación apropiaciones presupuestales hasta por la suma
de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), que permitan la
ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de
Mariquita en el departamento del Tolima.
. Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta
de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento, del
acueducto de la zona urbana de Mariquita.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda facultado para realizar las
operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAI.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.