Ley 501 De 1999
(mayo 25)
DIARIO OFICIAL NO. 43.588, DE 27 DE MAYO DE 1999. PAG. 3
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y
nueve
(139) años de vida administrativa del municipio de Baranoa, departamento
del Atlántico, rinde tributo de admiración a sus habitantes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y
nueve
años (139) de vida administrativa del municipio de Baranoa, departamento
del
Atlántico y exalta su empuje y tesón por lograr un real desarrollo
económico y
social.
Artículo 2°. Ríndase homenaje y tributo de admiración a las gentes del
municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, como reconocimiento a su
valioso aporte al progreso e integración de la comunidad atlanticense.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAI.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.