Ley 502 De 1999
(junio 18)
DIARIO OFICIAL NO. 43.611, DE 23 DE JUNIO DE 1999. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Tratado General de Cooperación entre la
República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el
veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Tratado General de Cooperación entre la República de
Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la
República Italiana
Premisas
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Italiana, quienes en adelante se denominarán las Partes;
Manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales
relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos países;
Reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones
y su estricta adhesión a los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y
en otros instrumentos internacionales;
En el convencimiento de que el crecimiento económico de los países
contribuirá a la estabilidad política y social, a reforzar las
instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel de vida;
Conocedores de la importancia que reviste la cooperación internacional al
desarrollo del mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las
dos Partes;
Teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad de origen
italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya contribución en los
diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar
las relaciones y los vínculos ítalo-colombianos;
Considerando que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones
entre Colombia y la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los
mecanismos de cooperación entre los dos países;
Invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el
sector de la cooperación y en particular el contenido del Acuerdo de
Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de
Cooperación Económica, Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987;
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I
Artículo 1º. Objetivos. Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación
bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y
jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado
General.
CAPITULO II
Cooperación Política
Artículo 2º. Objetivos. Para reforzar una mayor cooperación política las
Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre
temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular
referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión
Europea y la América Latina.
CAPITULO III
Cooperación Económica
Artículo 3º. Objetivos. Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos
economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las
medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en
materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones
y de transferencia de tecnología.
Artículo 4º. Cooperación financiera.
1º. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los
dos países, la parte italiana examinará la posibilidad de activar
instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la
realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.
2º. La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de
cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos
financieros internacionales o de terceros países.
Artículo 5º. Promoción y protección de las inversiones.
1º. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las Partes se
esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un
acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para
evitar la doble imposición fiscal.
2º. Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los
dos países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los
eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e
industrial.
Artículo 6º. Promoción del intercambio económico bilateral. Las Partes
promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:
a) Misiones de empresarios;
b) Participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales;
c) Seminarios temáticos;
d) Investigaciones de mercado;
e) Intercambios de información.
Artículo 7º. Empresas mixtas. Con el objeto de ampliar los flujos
bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia
de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y
aportación tecnológica italianos en relación con programas de
reestructuración productiva e industrial de tal país.
Artículo 8º. Desarrollo de proyectos conjuntos. Proyectos interregionales.
1º. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes se
esmerarán en identificar -con el fin de su posible financiación- proyectos
productivos (project financing) concentrados en la exportación total o
parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de
empresas mixtas u otras formas de inversión.
2º. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen a
conferir una atención especial a los proyectos que utilicen cofinanciación
por parte de organismos internacionales o de terceros países.
3º. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia
fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén
implicados países de la Unión Europea y países del Grupo de Rio. Italia se
esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre todo
en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica
subregional de los que haga parte Colombia.
Artículo 9º. Apoyo a la pequeña y media empresa.
1º. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor
colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas empresas.
2º. A tal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción y difusión de
las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas y
medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más
productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de
los programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación
entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la
pequeña y media empresa de ambos países.
CAPITULO IV
Propiedad Intelectual
Artículo 10. Objetivos.
1º. Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad
intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica, financiera
e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de los
acuerdos internacionales en la materia.
2º. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los principios para
la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de
investigación previstas por programas, proyectos y actividades del presente
Tratado.
CAPITULO V
Cooperación al Desarrollo
Artículo 11. Objetivos.
1. Las Partes dan importancia fundamental a una valorización adecuada de
los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de
cooperación al desarrollo.
2º. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se esmerará en
facilitar la participación de licenciados e investigadores colombianos en
cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por
instituciones académicas y científicas italianas.
3. Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación de la calidad de
vida de la población colombiana y al aumento de la producción y de la
productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces
para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado.
4. Las Partes apoyan el papel de los órganos no gubernamentales en la
cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en que parezca
conveniente, su participación en la realización de proyectos específicos.
CAPITULO VI
Cooperación Técnica y Científica
Artículo 12. Objetivos. Las Partes se comprometen a promover la cooperación
técnica y científica a través del intercambio de científicos e
investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas
comunidades científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de
colaboración consideradas idóneas.
Artículo 13. Colaboración interregional. Las Partes están acordes en cuanto
a la importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en
coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán
promovidas por la Unión Europea.
Artículo 14. Salvaguarda ambiental. Las Partes apoyarán los proyectos de
cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y
centros de investigación de ambos países en el marco del empeño común a
realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a
las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de
los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente
y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras
para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.
CAPITULO VII
Cooperación Cultural
Artículo 15. Objetivos.
1º. Las Partes reafirman el deseo común de reforzar las relaciones
culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las
mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963.
2º. Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la
respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la
colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales y
artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la
renovación de protocolos de actuación plurienal.
CAPITULO VIII
Cooperación en materia social
Artículo 16. Objetivos. Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de
los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la
otra Parte y para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación
para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a
los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombianos legalmente
residentes en el territorio de la otra Parte.
CAPITULO IX
Cooperación en materia judicial
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales. Con el propósito de
ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de
estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios
multilaterales en materia judicial.
Artículo 18. Tutela de menores. Las Partes concuerdan en cuanto a la
necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración,
también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de
tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen
doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o
divorciados y a los que están en estado de adopción.
CAPITULO X
Lucha contra el narcotráfico, la toxicodependencia, el lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas y el tráfico de armas
Artículo 19. Marco jurídico.
1. La cooperación bilateral en materia de lucha contra el narcotráfico y
contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de
los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos
regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en
Viena el 20 de diciembre de 1988.
2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del
narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con:
- La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de
estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.
- La prevención del abuso de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.
- El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.
Artículo 20. Control del lavado. Las Partes se comprometen a adoptar las
medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del
tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen. Las Partes se
comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir,
controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a
combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos
derivados del crimen.
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos. Las
Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de
desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
CAPITULO XI
Mecanismos de consulta
Artículo 23. Comité de coordinación.
1º. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-
Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de
cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de
cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las
iniciativas de interés recíproco;
b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.
2º. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán,
además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre
temas objeto del presente Tratado.
3º. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y
se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía
diplomática.
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones.
1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta
supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas
y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias
sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de
que habla el presente Tratado General.
2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30
de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.
Artículo 25. Consultas sectoriales. Las Partes, mediante procedimientos que
han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprenderán
consultas sobre las problemáticas -aun de naturaleza técnica- concernientes
a los sectores de cooperación regulados por el presente Tratado.
CAPITULO XII
Disposiciones generales
Artículo 26. Consultas de alto nivel. Con el fin de coordinar y estimular
al más alto nivel político las actividades y la realización del presente
Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los
Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la
República Italiana o entre sus respectivos delegados.
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación.
1º. En relación con la aplicación del presente Tratado General, cada una de
las Partes contratantes podrá formular propuestas tendientes a ampliar el
ámbito de la recíproca colaboración.
2º. Igualmente las Partes contratantes podrán extender el alcance del
presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperación
integrándolo con nuevos acuerdos relativos a sectores específicos de
actividad, teniendo en consideración la experiencia adquirida durante su
ejecución.
3º. En el ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte
colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el
mismo tratamiento acordado a los del "Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo". Del mismo modo, la Parte colombiana concederá las
facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad
de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica, incluidas
las exenciones fiscales relativas.
Artículo 28. Relaciones con otros acuerdos.
1º. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes
continuarán aplicándose siempre que sean compatibles con las del presente
Tratado General.
2º. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas de la
pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las disposiciones del presente
Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo ser invocadas o
interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado
de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la Comunidad
Europea.
3º. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones
derivadas a las Partes por acuerdos internacionales de los cuales ellas
sean Parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.
Artículo 29. Vigencia y término.
El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la
fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el
perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el
efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado
tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes
notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de
anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.
En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares
originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe
igualmente.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Italia,
(Firma ilegible).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en
español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia
y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa
en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., ...
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la
República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el
veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia
y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo
1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
LEY 503 DE 1999
(junio 1 8)
por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial
de San Sebastián, en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San
Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.
Artículo 2°. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial
cuidado y conservación por parte de la Administración Local, Departamental
y Nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se
asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y
conservación.
Artículo 3°. Las partidas asignadas según el artículo anterior, serán
giradas al Municipio de Morales y administradas por la Junta de
Conservación del Monumento Nacional, que para efecto de esta Ley se crea.
El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.
Artículo 4°. La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo
Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará
conformada por:
1- El Alcalde de Morales o su delegado.
2- El Secretario de Obras Públicas Municipal.
3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el
Secretario de la Junta.
4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San
Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros.
5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar.
6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar.
7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar,
escogido por su Mesa Directiva.
Parágrafo: Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,
cultural y sociológica del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales
-Bolívar- y de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la
Iglesia Católica en la región, para lo cual contará con un presupuesto
asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional,
la Secretaría de Educación de Bolívar y el Municipio de Morales,
respectivamente.
De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de
Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil
(2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de
Representantes y contratada por ésta.
Artículo 5°. A la entrada principal del Templo Parroquial de San Sebastián
de Morales, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente
ley, el nombre de autor, así como también los fundadores y gestores del
templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su
historia lo han regentado.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
República de Colombia -Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Cultura,