Ley 502 De 1999

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LEY 502 DE 1999<br /> (junio 18)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.611, DE 23 DE JUNIO DE 1999. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Tratado General de Cooperación entre la<br /> República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el<br /> veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Tratado General de Cooperación entre la República de<br /> Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la<br /> República Italiana<br /> Premisas<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Italiana, quienes en adelante se denominarán las Partes;<br /> Manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales<br /> relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos países;<br /> Reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones<br /> y su estricta adhesión a los principios del derecho internacional<br /> generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y<br /> en otros instrumentos internacionales;<br /> En el convencimiento de que el crecimiento económico de los países<br /> contribuirá a la estabilidad política y social, a reforzar las<br /> instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel de vida;<br /> Conocedores de la importancia que reviste la cooperación internacional al<br /> desarrollo del mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las<br /> dos Partes;<br /> Teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad de origen<br /> italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya contribución en los<br /> diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar<br /> las relaciones y los vínculos ítalo-colombianos;<br /> Considerando que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones<br /> entre Colombia y la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los<br /> mecanismos de cooperación entre los dos países;<br /> Invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el<br /> sector de la cooperación y en particular el contenido del Acuerdo de<br /> Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de<br /> Cooperación Económica, Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> CAPITULO I<br /> Artículo 1º. Objetivos. Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación<br /> bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y<br /> jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado<br /> General.<br /> CAPITULO II<br /> Cooperación Política<br /> Artículo 2º. Objetivos. Para reforzar una mayor cooperación política las<br /> Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre<br /> temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular<br /> referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión<br /> Europea y la América Latina.<br /> CAPITULO III<br /> Cooperación Económica<br /> Artículo 3º. Objetivos. Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos<br /> economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las<br /> medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en<br /> materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones<br /> y de transferencia de tecnología.<br /> Artículo 4º. Cooperación financiera.<br /> 1º. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los<br /> dos países, la parte italiana examinará la posibilidad de activar<br /> instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la<br /> realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.<br /> 2º. La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de<br /> cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos<br /> financieros internacionales o de terceros países.<br /> Artículo 5º. Promoción y protección de las inversiones.<br /> 1º. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las Partes se<br /> esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un<br /> acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para<br /> evitar la doble imposición fiscal.<br /> 2º. Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los<br /> dos países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los<br /> eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e<br /> industrial.<br /> Artículo 6º. Promoción del intercambio económico bilateral. Las Partes<br /> promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:<br /> a) Misiones de empresarios;<br /> b) Participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales;<br /> c) Seminarios temáticos;<br /> d) Investigaciones de mercado;<br /> e) Intercambios de información.<br /> Artículo 7º. Empresas mixtas. Con el objeto de ampliar los flujos<br /> bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia<br /> de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y<br /> aportación tecnológica italianos en relación con programas de<br /> reestructuración productiva e industrial de tal país.<br /> Artículo 8º. Desarrollo de proyectos conjuntos. Proyectos interregionales.<br /> 1º. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes se<br /> esmerarán en identificar -con el fin de su posible financiación- proyectos<br /> productivos (project financing) concentrados en la exportación total o<br /> parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de<br /> empresas mixtas u otras formas de inversión.<br /> 2º. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen a<br /> conferir una atención especial a los proyectos que utilicen cofinanciación<br /> por parte de organismos internacionales o de terceros países.<br /> 3º. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia<br /> fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén<br /> implicados países de la Unión Europea y países del Grupo de Rio. Italia se<br /> esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre todo<br /> en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica<br /> subregional de los que haga parte Colombia.<br /> Artículo 9º. Apoyo a la pequeña y media empresa.<br /> 1º. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor<br /> colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas empresas.<br /> 2º. A tal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción y difusión de<br /> las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas y<br /> medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más<br /> productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de<br /> los programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación<br /> entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la<br /> pequeña y media empresa de ambos países.<br /> CAPITULO IV<br /> Propiedad Intelectual<br /> Artículo 10. Objetivos.<br /> 1º. Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad<br /> intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica, financiera<br /> e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de los<br /> acuerdos internacionales en la materia.<br /> 2º. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los principios para<br /> la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de<br /> investigación previstas por programas, proyectos y actividades del presente<br /> Tratado.<br /> CAPITULO V<br /> Cooperación al Desarrollo<br /> Artículo 11. Objetivos.<br /> 1. Las Partes dan importancia fundamental a una valorización adecuada de<br /> los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de<br /> cooperación al desarrollo.<br /> 2º. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se esmerará en<br /> facilitar la participación de licenciados e investigadores colombianos en<br /> cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por<br /> instituciones académicas y científicas italianas.<br /> 3. Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación de la calidad de<br /> vida de la población colombiana y al aumento de la producción y de la<br /> productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces<br /> para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado.<br /> 4. Las Partes apoyan el papel de los órganos no gubernamentales en la<br /> cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en que parezca<br /> conveniente, su participación en la realización de proyectos específicos.<br /> CAPITULO VI<br /> Cooperación Técnica y Científica<br /> Artículo 12. Objetivos. Las Partes se comprometen a promover la cooperación<br /> técnica y científica a través del intercambio de científicos e<br /> investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas<br /> comunidades científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de<br /> colaboración consideradas idóneas.<br /> Artículo 13. Colaboración interregional. Las Partes están acordes en cuanto<br /> a la importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en<br /> coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán<br /> promovidas por la Unión Europea.<br /> Artículo 14. Salvaguarda ambiental. Las Partes apoyarán los proyectos de<br /> cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y<br /> centros de investigación de ambos países en el marco del empeño común a<br /> realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a<br /> las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de<br /> los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente<br /> y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras<br /> para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.<br /> CAPITULO VII<br /> Cooperación Cultural<br /> Artículo 15. Objetivos.<br /> 1º. Las Partes reafirman el deseo común de reforzar las relaciones<br /> culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las<br /> mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963.<br /> 2º. Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la<br /> respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la<br /> colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales y<br /> artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la<br /> renovación de protocolos de actuación plurienal.<br /> CAPITULO VIII<br /> Cooperación en materia social<br /> Artículo 16. Objetivos. Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de<br /> los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la<br /> otra Parte y para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación<br /> para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a<br /> los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombianos legalmente<br /> residentes en el territorio de la otra Parte.<br /> CAPITULO IX<br /> Cooperación en materia judicial<br /> Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales. Con el propósito de<br /> ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de<br /> estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios<br /> multilaterales en materia judicial.<br /> Artículo 18. Tutela de menores. Las Partes concuerdan en cuanto a la<br /> necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración,<br /> también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de<br /> tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen<br /> doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o<br /> divorciados y a los que están en estado de adopción.<br /> CAPITULO X<br /> Lucha contra el narcotráfico, la toxicodependencia, el lavado de dinero<br /> proveniente de actividades ilícitas y el tráfico de armas<br /> Artículo 19. Marco jurídico.<br /> 1. La cooperación bilateral en materia de lucha contra el narcotráfico y<br /> contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de<br /> los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos<br /> regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el<br /> Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en<br /> Viena el 20 de diciembre de 1988.<br /> 2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del<br /> narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con:<br /> - La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de<br /> estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.<br /> - La prevención del abuso de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.<br /> - El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.<br /> Artículo 20. Control del lavado. Las Partes se comprometen a adoptar las<br /> medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del<br /> tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.<br /> Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen. Las Partes se<br /> comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir,<br /> controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a<br /> combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos<br /> derivados del crimen.<br /> Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos. Las<br /> Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de<br /> desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del<br /> tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.<br /> CAPITULO XI<br /> Mecanismos de consulta<br /> Artículo 23. Comité de coordinación.<br /> 1º. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-<br /> Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de<br /> cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de<br /> cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:<br /> a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las<br /> iniciativas de interés recíproco;<br /> b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.<br /> 2º. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán,<br /> además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre<br /> temas objeto del presente Tratado.<br /> 3º. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y<br /> se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía<br /> diplomática.<br /> Artículo 24. Relaciones con otras comisiones.<br /> 1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta<br /> supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas<br /> y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias<br /> sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de<br /> que habla el presente Tratado General.<br /> 2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30<br /> de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.<br /> Artículo 25. Consultas sectoriales. Las Partes, mediante procedimientos que<br /> han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprenderán<br /> consultas sobre las problemáticas -aun de naturaleza técnica- concernientes<br /> a los sectores de cooperación regulados por el presente Tratado.<br /> CAPITULO XII<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 26. Consultas de alto nivel. Con el fin de coordinar y estimular<br /> al más alto nivel político las actividades y la realización del presente<br /> Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los<br /> Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la<br /> República Italiana o entre sus respectivos delegados.<br /> Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación.<br /> 1º. En relación con la aplicación del presente Tratado General, cada una de<br /> las Partes contratantes podrá formular propuestas tendientes a ampliar el<br /> ámbito de la recíproca colaboración.<br /> 2º. Igualmente las Partes contratantes podrán extender el alcance del<br /> presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperación<br /> integrándolo con nuevos acuerdos relativos a sectores específicos de<br /> actividad, teniendo en consideración la experiencia adquirida durante su<br /> ejecución.<br /> 3º. En el ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte<br /> colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el<br /> mismo tratamiento acordado a los del "Programa de las Naciones Unidas para<br /> el Desarrollo". Del mismo modo, la Parte colombiana concederá las<br /> facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad<br /> de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica, incluidas<br /> las exenciones fiscales relativas.<br /> Artículo 28. Relaciones con otros acuerdos.<br /> 1º. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes<br /> continuarán aplicándose siempre que sean compatibles con las del presente<br /> Tratado General.<br /> 2º. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas de la<br /> pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las disposiciones del presente<br /> Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo ser invocadas o<br /> interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado<br /> de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la Comunidad<br /> Europea.<br /> 3º. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones<br /> derivadas a las Partes por acuerdos internacionales de los cuales ellas<br /> sean Parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.<br /> Artículo 29. Vigencia y término.<br /> El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la<br /> fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el<br /> perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el<br /> efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado<br /> tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes<br /> notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de<br /> anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.<br /> En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los<br /> respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.<br /> Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares<br /> originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe<br /> igualmente.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Italia,<br /> (Firma ilegible).<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en<br /> español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia<br /> y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa<br /> en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., ...<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la<br /> República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el<br /> veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia<br /> y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo<br /> 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> EMILIO MARTINEZ ROSALES<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Fernando Araújo Perdomo.<br /> LEY 503 DE 1999<br /> (junio 1 8)<br /> por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial<br /> de San Sebastián, en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San<br /> Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.<br /> Artículo 2°. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial<br /> cuidado y conservación por parte de la Administración Local, Departamental<br /> y Nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se<br /> asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y<br /> conservación.<br /> Artículo 3°. Las partidas asignadas según el artículo anterior, serán<br /> giradas al Municipio de Morales y administradas por la Junta de<br /> Conservación del Monumento Nacional, que para efecto de esta Ley se crea.<br /> El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.<br /> Artículo 4°. La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo<br /> Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará<br /> conformada por:<br /> 1- El Alcalde de Morales o su delegado.<br /> 2- El Secretario de Obras Públicas Municipal.<br /> 3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el<br /> Secretario de la Junta.<br /> 4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San<br /> Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros.<br /> 5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar.<br /> 6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar.<br /> 7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar,<br /> escogido por su Mesa Directiva.<br /> Parágrafo: Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,<br /> cultural y sociológica del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales<br /> -Bolívar- y de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la<br /> Iglesia Católica en la región, para lo cual contará con un presupuesto<br /> asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional,<br /> la Secretaría de Educación de Bolívar y el Municipio de Morales,<br /> respectivamente.<br /> De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de<br /> Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil<br /> (2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de<br /> Representantes y contratada por ésta.<br /> Artículo 5°. A la entrada principal del Templo Parroquial de San Sebastián<br /> de Morales, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente<br /> ley, el nombre de autor, así como también los fundadores y gestores del<br /> templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su<br /> historia lo han regentado.<br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> República de Colombia -Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar.<br /> El Ministro de Cultura,