Ley 503 De 1999

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LEY 503 DE 1999<br /> (junio 18)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.611, DE 23 DE JUNIO DE 1999. PAG. 5<br /> Por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de<br /> San Sebastián, en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San<br /> Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.<br /> ARTÍCULO 2o. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial<br /> cuidado y conservación por parte de la Administración Local, Departamental<br /> y Nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se<br /> asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y<br /> conservación.<br /> ARTÍCULO 3o. Las partidas asignadas según el artículo anterior, serán<br /> giradas al Municipio de Morales y administradas por la Junta de<br /> Conservación del Monumento Nacional, que para efecto de esta Ley se crea.<br /> El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.<br /> ARTÍCULO 4o. La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo<br /> Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará<br /> conformada por:<br /> 1- El Alcalde de Morales o su delegado.<br /> 2- El Secretario de Obras Públicas Municipal.<br /> 3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el<br /> Secretario de la Junta.<br /> 4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San<br /> Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros.<br /> 5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar.<br /> 6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar.<br /> 7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar,<br /> escogido por su Mesa Directiva.<br /> PARÁGRAFO: Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,<br /> cultural y sociológica del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales<br /> -Bolívar- y de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la<br /> Iglesia Católica en la región, para lo cual contará con un presupuesto<br /> asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional,<br /> la Secretaría de Educación de Bolívar y el Municipio de Morales,<br /> respectivamente.<br /> De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de<br /> Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil<br /> (2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de<br /> Representantes y contratada por ésta.<br /> ARTÍCULO 5o. A la entrada principal del Templo Parroquial de San Sebastián<br /> de Morales, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente<br /> ley, el nombre de autor, así como también los fundadores y gestores del<br /> templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su<br /> historia lo han regentado.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> ALBERTO CASAS SANTAMARÍA.<br /> El Ministro de Cultura,