Ley 508 De 1999
(julio 29)
DIARIO OFICIAL. No. 43651. 30, JULIO, 1999. PAG. 1
por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-
2002.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
PARTE GENERAL
Artículo 1º. Objetivos del Plan. El objetivo fundamental del Plan Nacional
de Desarrollo es la búsqueda y conservación de la paz, con el fin de ubicar
al país en una senda de crecimiento sostenible con cohesión social. Con
este objetivo se busca:
. Promover la generación de riqueza, reducir significativamente las tasas
de desempleo, disminuir la pobreza y proteger un adecuado aprovechamiento
del medio ambiente.
. Ofrecer incentivos para la promoción social y económica de la población,
en igualdad de condiciones para la expansión de las oportunidades sociales,
particularmente para la población que se encuentra en condiciones de
especial vulnerabilidad, por sus características
socioeconómicas, culturales, étnicas, territoriales, religiosas o de
género.
. Contribuir a la generación de una cultura de paz, que nos haga aptos para
el ejercicio cotidiano de la convivencia en solidaridad, tolerancia y
respeto de los derechos humanos como base para la reconciliación nacional.
. Mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos
públicos, teniendo en cuenta criterios de ingreso y de redistribución
regional y de género.
El Plan Nacional de Desarrollo propone movilizar a la sociedad en su
conjunto de acuerdo con sus capacidades económicas para lograr que en este
cuatrienio ni un solo niño o niña deje de asistir hasta el noveno grado
escolar, que se cumpla con la afiliación obligatoria y se cotice por el
valor real de los ingresos, al Sistema General de Seguridad Social en
Salud; para que los afiliados al régimen subsidiado en salud sean
verdaderamente los más desvalidos; que no se tolere la violencia
intrafamiliar y se tengan mejores relaciones familiares; que las niñas y
niños estén más protegidos y mejor nutridos. Que se ofrezcan mejores
condiciones a los discapacitados.
Con el fin de reconstruir el tejido social el Plan Nacional de Desarrollo
se propone incidir de manera profunda sobre las oportunidades de acceso que
los pobres y los segmentos de la población de bajos ingresos tienen a
activos esenciales. Es por ello que en el contexto del Plan Nacional de
Desarrollo, la política social del Estado es la forma como
institucionalmente se logra que la acumulación individual de capital humano
y la formación colectiva del capital social se articulen equilibradamente
con la acumulación física, individual y colectiva para potenciar al máximo
el desarrollo nacional y lograr un crecimiento económico sostenible con
cohesión social.
Se trata de adoptar una política de Estado en materia de paz que trascienda
los períodos gubernamentales, se ocupe de la población afectada por la
violencia e incorpore estas acciones como parte de los procesos de gestión
del desarrollo territorial, en el marco de la profundización de la
descentralización.
La política de paz propone inversiones sectoriales orientadas a mejorar las
condiciones que fortalecen la convivencia pacífica y a desestimular los
factores que promueven la violencia en sectores tales como el agropecuario,
infraestructura, justicia, medio ambiente, defensa y seguridad, las cuales
serán complementadas con medidas especiales para combatir la corrupción.
Se pondrá en marcha un plan especial para la reconstrucción económica,
social y ambiental en las zonas afectadas por el conflicto.
Parágrafo. Incorpórese como anexo a la presente ley el documento "Cambio
para Construir la Paz", elaborado por la Presidencia de la República y el
Departamento Nacional de Planeación, con las adiciones y modificaciones a
que se refieren los parágrafos del artículo 1º de la ponencia para el
segundo debate y aquellas aprobadas en segundo debate.
Artículo 2º. Plan de Reconstrucción del Eje Cafetero. También como parte
general del Plan de Desarrollo, se incluirán estrategias pertinentes para
la reconstrucción y rehabilitación de la comunidad afectada por el
terremoto del Eje Cafetero, buscando un desarrollo sostenible, promoviendo
la recuperación de la calidad de vida de sus habitantes y la reinserción de
la región a la economía nacional e internacional. Dichas estrategias se
desarrollan más adelante a través del Plan de Inversiones y de los
mecanismos de ejecución.
T I T U L O I I
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
CAPITULO I
Proyección de recursos financieros
Artículo 3º. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El
Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 tendrá un valor de sesenta
y cinco billones quinientos sesenta mil millones de pesos ($65,56
billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera:
|Fuentes usos |Ingresos |Recursos |Endeuda |Otros /2 |Total |
| |corrientes|propios /1|miento | |usos |
| |Nación /3 | | | | |
|Inversión | | | | | |
|Gobierno | | | | | |
|Central |0.76 | |8.29 |2.99 |12.04 |
|Sin incluir | | | | | |
|Eje Cafetero | | |8.29 |2.92 |11.21 |
|Eje Cafetero |0.76 | | |0.07 |0.83 |
|Inversión | |9.47 | |9.47 | |
|establecimient| | | | | |
|os públicos | | | | | |
|Inversión | | | | | |
|sector | | | | | |
|Descentralizad| |7.03 |2.87 |0.08 |9.99 |
|o | | | | | |
|Fuentes usos |Ingresos |Recursos |Endeudamiento |Otros |Total |
| |corriente|propios | |/2 |usos |
| |s Nación |/1 | | | |
| |/3 | | | | |
|Transferencias para|28.31 | | | |28.31 |
|inversión social | | | | | |
|Total fuentes |29.07 |16.50 |11.17 |3.07 |59.81 |
|Fondo de inversión | | | | |5.75 |
|para la paz | | | | | |
|TOTAL | | | | | |
|PLAN DE INVERSIONES| | | | | |
|1999 - 2002 | | | | |65.56/4|
|DNP-UIFP-DEFED | | | | | |
/1 Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados
por las entidades (RAPE).
/2 Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio, etc.
En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades.
Incluye la capitalización al fondo de pensiones de Telecom.
/3 Incluye $1.008.712,6 millones de pesos de 1998 provenientes del 2 por
mil para el Eje Cafetero y el efecto en las transferencias territoriales
por situado fiscal (24.5%).
/4 No incluye las adiciones a los programas de vivienda y acueducto y
alcantarillado.
CAPITULO II
Descripción de los principales programas de inversión
Artículo 4º. Descripción de los principales programas de inversión. La
descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno
Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones
1999-2002 es la siguiente:
1. Estado viable y participativo
1.1 Profundización de la descentralización
El Gobierno Nacional adelantará, de manera concertada y participativa con
las entidades territoriales, el sector privado y la sociedad civil, una
política de profundización de la descentralización orientada por los
principios de reconocimiento a la heterogeneidad, flexibilización,
gradualidad, desarrollo armónico de las regiones, participación de la
sociedad civil y consolidación de la autonomía regional y local.
1.1.1 Ordenamiento territorial en Colombia
Con este programa se propone impulsar un debate nacional y territorial, con
el fin de identificar el tipo de ordenamiento que requiere el país, para
proyectar el futuro económico, social y ambiental, con participación de la
sociedad civil. En este sentido, se ha previsto que el Ministerio del
Interior y el DNP, en coordinación con los otros ministerios, entidades
territoriales y las comisiones de ordenamiento del Congreso de la
República, entre otros, realicen las siguientes acciones:
i) Conformar la Comisión de Ordenamiento Territorial;
ii) Establecer principios y criterios con visión estratégica del país que
orienten el debate;
iii) Redactar el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de
una manera participativa, y
iv) Formular una estrategia para poner en marcha el proceso de Ordenamiento
Territorial.
1.1.2 Fortalecimiento de la gestión fiscal e institucional de las entidades
territoriales
Aspecto fundamental para profundizar el proceso de descentralización y
lograr sostenibilidad en el mediano y largo plazos es el fortalecimiento de
las finanzas territoriales, para hacer de ellas entidades viables que
aseguren con sus ingresos propios su funcionamiento y promuevan el
desarrollo regional. Lo anterior obliga a realizar acciones vía
fortalecimiento de ingresos y racionalización de gastos dentro de
estrategias integrales de ajuste fiscal. Los subprogramas asociados a este
programa son los siguientes:
1.1.2.1 Apoyo y asistencia técnica en el nivel territorial en materia
tributaria y fiscal.
1.1.2.2 Apoyo financiero a aquellas entidades territoriales que se
comprometan en la ejecución de medidas de ajuste fiscal y reestructuración
institucional orientadas a garantizar su viabilidad financiera y mejorar su
eficiencia administrativa.
1.1.3 Fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la
gestión pública
El objetivo de este programa es promover la vinculación activa de la
sociedad civil en la gestión pública, fortaleciendo el poder efectivo por
parte de los ciudadanos para organizarse y participar en la toma de
decisiones, compartiendo la responsabilidad con los entes privados en el
desarrollo social, económico y ambiental.
1.2 Modernización del Estado
El Gobierno Nacional inducirá y pondrá en marcha un proceso unificado,
coordinado y evaluable de modernización del Estado, que vaya más allá de
los programas o proyectos puntuales, las reformas legislativas, los
recortes presupuestales o los esfuerzos aislados.
Esta será una política de Estado, una actividad permanente de ajuste y
rápida adaptación, que le permita al Estado cumplir cabalmente con sus
fines.
En este orden de ideas, la modernización del Estado implicará no sólo la
adopción de políticas, sino también y simultáneamente, la ejecución de
planes y proyectos con resultados visibles y medibles a corto, mediano y
largo plazo, bajo los siguientes criterios: redefinición del papel estatal;
reducción de la duplicidad de funciones, programas y proyectos;
racionalización del gasto público; desarrollo del proceso de
descentralización; adecuada y eficiente prestación de servicios y
cumplimiento de funciones.
Con el fin de modernizar la gestión fiscal en las empresas de servicios
públicos domiciliarios, la Contraloría General de la República reglamentará
la materia con miras a eliminar prácticas de control previo y otro tipo de
controles que entorpecen la gestión eficiente de las empresas de servicios
públicos. Se buscará que la Contraloría Nacional tenga un control
prevalente sobre otras Contralorías territoriales y se cuente con la misma
información que tienen los accionistas privados conforme al Código de
Comercio.
1.2.1 Estrategia contra la corrupción: Prioridad en la Consolidación de un
Ambiente Pacífico (Principales Programas)
1.2.1.1 Disminución de la impunidad en relación con los comportamientos
corruptos
A través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización,
creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los
costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover el desarrollo
de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector público.
Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de quejas y
reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos contra la
administración pública. Como complemento, se realizarán acciones de
sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción.
El Gobierno Nacional regulará la forma y condiciones que regirán las
operaciones entre entidades públicas y las entidades que intermedien en el
mercado de valores, con el objeto de realizar el valor de la transparencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales en materia de
inhabilidades e incompatibilidades, para garantizar una correcta aplicación
de los recursos públicos, el Gobierno expedirá normas sobre transparencia
que permitan regular en forma integral los conflictos de interés en el
sector público y en aquellas entidades que presten servicios públicos.
1.2.1.2 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la
Gestión Pública
Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al
funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de
comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el
diseño de indicadores de percepción ciudadana sobre la calidad de los
servicios y el desarrollo de un programa especial de formación para
funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los
mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995, la
Ley 190 de 1995 y demás herramientas para la modernización institucional.
Así mismo, se establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de
la corrupción.
1.2.1.3 Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública
Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la
corrupción, se promoverá la adhesión al programa mundial de "Transparencia
Internacional - Islas de Integridad", de manera que los proponentes en
licitaciones públicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de
acuerdos anticorrupción con responsabilidades personales y económicas.
Adicionalmente se buscará una mayor transparencia al hacer pública la
información sobre los procesos de contratación, de manera que la comunidad
pueda ejercer un verdadero control. También se establecerán convenios de
comportamiento ético con los gremios económicos y los afiliados que
contratan con el Estado.
1.2.1.4 Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la
Inversión Pública
El programa presidencial de lucha contra la corrupción, o quien haga sus
veces, conformará en cada departamento, Consejos Ciudadanos de Control de
Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, como instancias
responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la
gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas
para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública. Las
solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición.
Todo funcionario público que no atienda las solicitudes de los CGRI
incurrirá en causal de mala conducta.
La composición y función de estos Consejos serán definidas por el Gobierno.
A petición de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados
de la Inversión Pública, las entidades responsables de los proyectos de
inversión promoverán pactos públicos por la transparencia y la eficiencia
de la ejecución de la inversión. En estos pactos participarán las entidades
públicas que los promueven, los contratistas y las organizaciones
ciudadanas. Su objeto es establecer por consenso las reglas de juego que
rigen la gestión de los programas y proyectos de inversión. Con tal objeto
deben fijar las responsabilidades de los actores sociales e institucionales
involucrados, sobre los aspectos técnicos, sociales, ambientales,
financieros y administrativos requeridos para garantizar la eficiencia, la
eficacia y la efectividad de la inversión pública.
1.2.2 Modernización de la administración financiera del Estado
Se buscará modernizar, facilitar y agilizar la administración financiera
pública; para ello es de especial importancia poder garantizar los recursos
necesarios para la ejecución del Plan, a través de los siguientes
mecanismos: flexibilizar las finanzas públicas, definir que los ingresos de
carácter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes por el riesgo
de provocar graves desbalances en las finanzas públicas; permitir el cambio
de las fuentes de financiación sujetándose a las autorizaciones del
Congreso de la República; señalar las inversiones financieras que podrán
realizar las entidades públicas; establecer un procedimiento ágil para
reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar; definir
el alcance presupuestal de los contratos con organismos multilaterales;
precisar las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del artículo 355 de
la Constitución Política pueden recibir recursos del Estado; determinar
nuevos mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura;
señalar la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 de
1995 les corresponden a las entidades territoriales y precisar algunos
procedimientos para la privatización de la propiedad accionaria del Estado.
Se desarrollará el sistema financiero y contable sistematizado de todo el
Estado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coordinará su
implementación.
2. Educación
El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y
el deporte. Los esfuerzos del gobierno se concentrarán en cinco aspectos
fundamentales de todo el sistema educativo nacional: el desarrollo humano,
la cobertura, la eficiencia, la equidad y la calidad.
En cobertura, la prioridad es incrementar la matrícula de los niveles de
educación preescolar y media y universalizar la educación básica. Para
ello, se buscará la equidad entre municipios, favoreciendo a los más
pobres; se crearán las condiciones para aumentar el control social y se
adelantarán acciones de transformaciones estructurales en el sector.
Junto con el aumento de la cobertura, la mejora de la calidad de educación
en el país se configura como objetivo prioritario del gobierno. El gobierno
prestará una atención prioritaria, con objeto de mejorar la calidad de la
educación, a los siguientes factores: la precisión de los lineamientos y
estándares curriculares; la supremacía de los alumnos como centro del
proceso educativo; la cualificación y formación de los docentes, el
incremento de la participación de la comunidad educativa; la compensación
de las desigualdades educativas; la innovación y la investigación
educativa; la orientación educativa y profesional; la consolidación del
Sistema de Evaluación de la Educación y el fortalecimiento de la
institución escolar.
2.1 Programa de Educación Básica
2.1.1 Caminante
La política de ampliación de la cobertura está orientada por los principios
de eficiencia y equidad. En este contexto, el programa Caminante tiene como
meta la ampliación de cobertura en los niveles de preescolar y media, y la
cobertura universal en la educación básica. Para el efecto se concertará un
programa de racionalización que se llevará a cabo gradualmente, ajustado a
las condiciones particulares de cada entidad territorial.
En las zonas rurales se fortalecerán programas de secundaria que ofrezcan
un vínculo entre educación y producción a niños y jóvenes de los grados
sexto a noveno.
También, como parte de este programa, se ofrecerán oportunidades educativas
a las poblaciones con discapacidad o con talentos y capacidades
excepcionales, a los jóvenes en extraedad y a los adultos rezagados del
sistema, mediante formas alternativas de atención con calidad y equidad,
reduciendo en un punto la tasa nacional de analfabetismo de la población de
15 años o más. Se apoyarán los establecimientos educativos para desarrollar
acciones pedagógicas que permitan el proceso de integración de personas con
limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o emocionales.
2.1.2 La organización de la educación formal
Mediante este programa se pretende mejorar la organización de la educación
formal. Promoverá la construcción de un sistema que articule autonomía y
cohesión, mediante la activa participación de la comunidad educativa en los
proyectos educativos institucionales y en los planes de estudio, en el
marco del gobierno escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico.
Además de las metas de ampliación de cobertura, se buscará que el sistema
se constituya de tal manera que garantice la permanencia del estudiante
desde el preescolar hasta la educación media.
Este proceso de mejora del sistema de educación -encaminado a que la
escuela sea una organización que aprende y se adapta al entorno en que está
inserta- se llevará a cabo con el fin de garantizar la promoción y
desarrollo humano de todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia. En los
casos en que la mejor manera de conseguir estos propósitos consista en la
articulación de distintos planteles, esto se hará sólo con la integración
de planteles estatales desde el preescolar hasta la media, bajo una sola
administración y bajo un solo Consejo Directivo.
2.1.3 Educación es calidad
El plan se propone brindar educación de calidad a todos los colombianos en
desarrollo de los fines de la educación contenidos en el artículo 5º de la
Ley General de Educación, a saber: el pleno desarrollo de la personalidad;
la formación en el respeto por la vida, los derechos humanos y la paz; el
aprendizaje de conocimientos científicos, técnicos y artísticos; el
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica; la adquisición
de una conciencia para el mejoramiento del medio ambiente; la formación en
la práctica del trabajo y la creación de una conciencia de la soberanía
nacional.
En desarrollo del programa Educación es Calidad, se definirán lineamientos
curriculares y se establecerán estándares por áreas de conocimiento; se
consolidará e institucionalizará el Sistema Nacional de Evaluación de la
Educación, que cubrirá la evaluación de la calidad de la enseñanza, la
evaluación de los docentes y directivos docentes, el desempeño profesional
de los educadores, los logros de los alumnos, la eficiencia de los métodos
y textos escolares, la organización administrativa y física, y la
eficiencia en la prestación del servicio. Los resultados que arroje el
sistema se divulgarán periódicamente con el fin de nutrir la formulación de
políticas de formación de docentes, orientación de recursos financieros del
Estado para la educación y promover la exigibilidad social de la calidad de
la educación.
Especial atención se pondrá en la transformación y acreditación de las
instituciones formadoras de docentes; la transformación, innovación y
cualificación de los procesos de formación permanente de los educadores. Se
continuará con estrategias que permitan identificar, difundir y replicar
experiencias reconocidas por su impacto en el logro de los estudiantes.
Se ampliará la jornada escolar con el propósito de ofrecer apoyo pedagógico
a los alumnos en la elaboración de sus tareas escolares, conocimiento y uso
de métodos de estudio, de promover la lectura a través de la dotación de
bibliotecas escolares o apoyo a las bibliotecas públicas, y de brindar a
los niños y jóvenes actividades recreativas, deportivas, de formación
artística, cultural y ciudadana. Se impulsará gradualmente la Jornada Unica
Diurna atendiendo a los criterios de infraestructura, dotación, planta de
personal y salario profesional para los docentes que asuman esta modalidad.
Se establecerán convenios con los establecimientos educativos para
desarrollar acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de
integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
sensitivas o emocionales.
2.1.4 Ursulas
Este programa busca reconocer que la formación integral de las personas se
inicia desde el vientre materno. No contaremos con un sistema equitativo si
todos los niños y niñas no han desarrollado, desde la concepción, los
fundamentos del aprendizaje.
Para construir las posibilidades de dicho desarrollo, el Gobierno Nacional
diseñará y ejecutará este programa que está orientado a la formación de
padres, madres y adultos responsables de niños y niñas, bajo el supuesto de
que a ellos corresponde la tarea primordial de generar las condiciones
psicoafectivas necesarias para que los infantes construyan un sistema de
aprendizaje adecuado.
Esto sólo será posible si los adultos toman conciencia y aceptan el papel
educativo que desempeñan en la interacción inmediata y constante que tienen
con los niños y niñas y responsabilidad en la creación de ambientes
afectivos, creativos, estimulantes y de convivencia pacífica.
El Gobierno facilitará la acción adulta en la perspectiva señalada,
mediante distintas estrategias y proyectos que tendrán en cuenta las
prácticas de crianza favorables para el desarrollo de la población a la
cual está dirigido este programa.
Dentro del sistema educativo, el contenido y los propósitos del programa
Ursulas le configuran su articulación principal con el nivel obligatorio de
Educación Preescolar, cuya cobertura se propone ampliar el Gobierno.
2.2 Educación media
La educación media requiere un gran debate nacional para darle una
identidad propia, de la que carece, para que juegue un papel entre la
educación básica y la educación superior o el mundo del trabajo.
Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros
recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se
refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a
las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán
invertirse en instituciones con orientación académica para el
fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.
3. Colombia: sociedad de conocimiento
Este Plan se propone impulsar la construcción de Colombia como una sociedad
del conocimiento, en un proceso que se debe observar como una totalidad
porque contempla el desarrollo de la persona desde la concepción hasta la
tumba. En esta perspectiva hay dos elementos fundamentales del sistema que
son: la Educación Preescolar, Básica y Media que genera los fundamentos
primarios para el desempeño en dicha sociedad; y la Educación Superior que
articula la orientación del proceso, generando con la investigación, la
docencia y la extensión, un horizonte para la formación en lo superior,
hacia el que se dirija la totalidad del sistema educativo en particular y
de la Nación en general.
Con esto Colombia logrará situarse en un plano de igualdad en el desarrollo
del contexto global y no en condiciones de periferia que subordina su
crecimiento a otros.
Este plan impulsa la movilización nacional que está adelantando el Gobierno
Nacional con participación de todos los estamentos educativos y de los
demás sectores de la sociedad, para construir conjuntamente un sistema
viable caracterizado por la capacidad de aprendizaje y adaptación a los
cambios del entorno. Este sistema debe balancear autonomía y cohesión y
permitir el ejercicio responsable de la primera.
2.3.1 Ampliación del sistema de crédito
Los dineros destinados para este subprograma constituyen un recurso
adicional y no sustitutivo de los aportes directos de la Nación para las
instituciones públicas de educación superior.
Este subprograma se ejecutará a través del Icetex y busca dos objetivos
principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de
crédito como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior.
En este mecanismo se dará especial énfasis al crédito para sostenimiento.
En este proceso se introducirán elementos de subsidio en el crédito para
cubrir la demanda de crédito para los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3)
en instituciones de educación superior que satisfagan los criterios de
calidad que establezca el Ministro de Educación Nacional atendiendo el
concepto de la Comisión Nacional de Acreditación.
2.3.2 Mejoramiento de la calidad
El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de
la educación superior impartida en el país, protegiendo los derechos de los
usuarios de este nivel educativo. Dentro de este subprograma se dará
especial énfasis a programas de capacitación de docentes y de mejoramiento
de la capacidad académica instalada en instituciones públicas de educación
superior.
Para el logro de este objetivo es necesario el establecimiento de
instituciones e instrumentos de regulación eficaces; en particular, se
fortalecerá el sistema de información de la educación superior que permita
discriminar la calidad de la oferta y se apoyarán los procesos de
inspección, vigilancia y acreditación.
2.3.3 Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica
Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas
y tecnológicas de las universidades de modo que contribuyan al desarrollo y
a la solución de las necesidades del país.
Para el logro de este objetivo se dará especial énfasis a la financiación
de programas de maestrías y doctorados en las universidades públicas.
Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la
pertinencia de la educación tecnológica, lo mismo que promoverá la
selección de este tipo de programas por parte de los jóvenes con la
intención de acelerar y facilitar la modernización científica y
tecnológica.
El Gobierno Nacional también apoyará a sus cuerpos consultivos
especialmente a las academias colombianas (Lengua, Medicina,
Jurisprudencia, Historia, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Ciencias
Económicas, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Sociedad Geográfica Colombiana, Patronato de Artes y Ciencias)
e Instituto Caro y Cuervo, y todas aquellas que formen parte del Colegio
Máximo de Academias Colombianas. Para tal efecto, el Ministerio de
Educación u otras entidades estatales podrán celebrar contratos con estas
instituciones, a fin de promover el avance del saber y de la cultura
colombiana en el área que a cada una le compete.
2.4 Juventud
2.4.1 Constructores de un nuevo país
Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el
cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación
Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el
cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como
constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y
posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la
educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan
a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que
participe de manera activa en la vida social del país; y promover la
asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no
gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población
Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización
de programas para dicha población.
Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará
con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como
el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que
trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud;
los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios
Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse, y las
Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y
capacitación juvenil.
2.5 Deporte
El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector,
avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, en una institución técnica de investigación y asesoría en
materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar
el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales.
Se avanzará en la descentralización del deporte. La Nación promoverá las
iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los
programas de deporte formativo y de alto rendimiento.
En este sentido el Gobierno Nacional garantizará presupuestalmente la
celebración de los juegos deportivos nacionales programados bajo criterios
técnicos y equitativos con las regiones, como elemento integrador de la
juventud colombiana, para lo cual coordinará con Coldeportes Nacional y las
entidades territoriales correspondientes, su efectiva ejecución.
2.6 Recreación: Herramienta de construcción de paz y desarrollo social
El Plan operacionalizará la recreación como componente integrador de las
diversas áreas de bienestar y ajuste de individuos y colectividades,
procurando que su carácter de medio para el desarrollo integral urbano y
social, se concrete en su aporte al bienestar general de la población
infantil, juvenil y la tercera edad, teniendo en cuenta género, condición y
etnia.
Esto se hará posible mediante la puesta en marcha del Plan Nacional de
Recreación, que contará con el apoyo de las organizaciones y asociaciones
de la sociedad civil comprometidas con el sector y de las Cajas de
Compensación. Adicionalmente tendrá soporte en la consolidación del Sistema
Nacional de Recreación, del Servicio Social Obligatorio y el voluntariado
en el sector y del sistema de información para el monitoreo, seguimiento y
evaluación de resultados de la gestión en recreación de los entes
territoriales.
3. Cultura
3.1 La organización del sector
Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a
través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura,
el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes
culturales y la consolidación de los procesos que vivifican y estructuren
el Sistema: formación, información, planeación, organización y
financiación. Con este fin, se implementarán programas encaminados a
fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel
territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el
mismo sector.
3.2 Patrimonio cultural de la Nación
La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación,
análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio
cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble),
y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen
parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación,
patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la
memoria y la identidad.
Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos,
como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural
en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca
Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de
la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial
directa del Gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo
Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas
y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios
educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo.
3.3 Formación artística y cultural
Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia,
mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el
rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a
lograr este cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de
las instituciones nacionales y territoriales, encargadas de desarrollar
procesos pedagógicos-artísticos y culturales y se promoverá la formación y
profesionalización de los creadores y los gestores culturales.
3.4 Fomento a la creación y a la investigación artística y cultural
Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de
reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle
al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar
conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los
artistas nacionales y su profesionalización.
3.5 Cultura y medios de comunicación
Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos,
impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que
ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a
democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los
servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios
comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para
proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en
particular el sonoro (musical y oral).
De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de
televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de
programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación
radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales
privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel
cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la
generación de medios de financiamiento públicos y privados de fuente
nacional, bilateral e internacional.
3.6 Industrias culturales
Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo
económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se
buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a
través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán
mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos
aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para
el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria
cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su
fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción
Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción.
4. Salud
4.1 Afiliación al régimen subsidiado de salud, atención de accidentes de
tránsito, víctimas de catástrofes naturales y fortalecimiento de la red de
urgencias
El Gobierno Nacional y las entidades territoriales garantizarán la
cobertura de afiliación al régimen subsidiado del sistema de seguridad
social en salud y promoverán su ampliación.
Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga
y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado.
El incremento de cupos en la cobertura de régimen subsidiado se hará
teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura
de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente
entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del
Fosyga destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor
cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que
habla la Ley 100 de 1993.
Los recursos de la subcuenta ECAT financiarán la atención en salud de las
víctimas de accidentes de tránsito, de accidentes terroristas, catástrofes
naturales, o de otros eventos expresamente aprobados por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, así como la indemnización por
incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de
transporte al centro asistencial de esta misma población. Estos recursos
financiarán, una vez cubiertos los beneficios anteriores, programas de
fortalecimiento institucional de la red nacional de urgencias y de
prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y
terroristas, así como aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación
de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social podrán
revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del SOAT
y del Fosyga. Los demás riesgos serán atendidos con cargo a las subcuentas
de ECAT de acuerdo con la reglamentación que se expida.
4.2 Plan de atención básica
El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y
Educación Nacional y con las entidades territoriales en el marco del Plan
de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control
de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la
salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El
Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las EPS y las ARS
garantizarán prioritariamente la financiación y el suministro oportuno de
los productos biológicos requeridos para el cumplimiento de las metas
determinadas en el Plan ampliado de inmunización con el fin de lograr la
cobertura universal en materia de vacunaciones.
El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia
integral de promoción de la maternidad y paternidad responsables y de la
salud sexual, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de
género. Para hacer efectivo este programa el Ministerio de Salud recurrirá
a los recursos de que habla el parágrafo 2º del artículo 166 de la Ley 100
de 1993. Además, el Ministerio de Salud promoverá la atención integral en
salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento
forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la
convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al Plan
Nacional de Prevención y Atención de la Violencia. Se incluirán acciones
para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias
psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, dentro del Plan
Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía, se
pondrá en marcha las acciones de promoción de una cultura de integración
social de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.
El Gobierno Nacional priorizará y promoverá la contratación de las
actividades del PAB, a través de la red pública garantizando mínimo el
cincuenta por ciento (50%) y definirá las condiciones mínimas de
contratación tanto en la red pública como en la red privada.
4.3 Otros programas
4.3.1 Estabilidad financiera
Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, SGSSS, y lograr el acceso a los servicios de salud con
equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la
posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas
contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, o se
utilizarán otros sistemas de información como el registro único de
aportantes. Así mismo, se evitará la múltiple afiliación al sistema y la
afiliación fraudulenta. Se establecerán mecanismos con el objeto de
proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en
Salud, SGSSS, en cuanto al aseguramiento y por ende la prestación de los
servicios, en caso de que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud,
EPS, o las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a la cual se
encuentran afiliados, tengan problemas de solvencia o quiebra. Por otro
lado, se garantizarán los recursos para la sostenibilidad del Régimen
Subsidiado de Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos y
procedimientos de compensación, diseñando las etapas del proceso y sus
fechas de presentación.
Incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones
fiscales, penales, civiles y administrativas a que haya lugar, los alcaldes
o gobernadores que desvíen o demoren, o no entreguen oportunamente los
recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS). Así mismo es deber de las ARS cancelar oportunamente sus
obligaciones
con las instituciones prestadoras de salud.
4.3.2 Aumento de cobertura
Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los
servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se
altere el principio de equilibrio financiero, que garantiza la
sostenibilidad del régimen subsidiado existente, y aceptando los
porcentajes de la vigencia de 1999 se suspenderá la transición de la Ley
344 de 1996 de transformación de subsidio de oferta a demanda, para
garantizar la atención en salud de la población vinculada al sistema y para
la atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud
(POS) del régimen subsidiado.
El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los
subsidios de oferta a la demanda teniendo en cuenta los recursos fiscales y
la evaluación de la población vinculada y afiliada.
El Consejo de Seguridad Social en Salud podrá definir el acceso a los
servicios de salud para ciertos grupos de población en condiciones
especiales, como los indigentes, los niños abandonados y los desplazados.
De igual forma se crearán subsidios parciales para los trabajadores
independientes de niveles tres (3) y cuatro (4) del Sisben, de conformidad
con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud. El Gobierno Nacional aportará nuevos recursos para esos
subsidios parciales. El Gobierno Nacional financiará el estudio que permita
definir la capacidad de pago de estos grupos de población, de tal manera
que los trabajadores independientes aporten para su afiliación de acuerdo
con sus ingresos. Se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de
cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y se
evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. La
población que pudiendo afiliarse no se afilie, deberá asumir directamente
los costos de la atención de salud que requiera. Las cajas de compensación
familiar que estén manejando hogares comunitarios, podrán destinar los
nuevos recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores
de seis (6) años de escasos recursos y sus familias. En todo caso, las
cajas deberán mantener la financiación de sus afiliados actuales al régimen
subsidiado.
4.3.3 Entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud
Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas
promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones
prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas
entidades de este tipo, se garantice la existencia de condiciones técnicas,
administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma
con sus obligaciones.
Aquellas que no tengan viabilidad financiera se liquidarán. Las
Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y las Empresas Solidarias de
Salud, ESS, podrán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y
fortalecer su capacidad financiera. El Gobierno Nacional definirá el
carácter de las ARS para optimizar la utilización de los recursos de la UPC
del régimen subsidiado para la prestación de los servicios de salud. Si los
recursos que las ARS deben destinar para prestación de servicios no se
requieren en la vigencia en su totalidad, éstos deben reservarse en un
fondo destinado a la prestación de servicios. El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud podrá crear una cuenta especial de provisión en
el Fosyga para garantizar la prestación de los servicios. Se estudiará la
posibilidad de reestructurar las ARP para financiar los gastos de salud
generados en riesgos profesionales. El Gobierno Nacional evaluará la
respuesta dada por las entidades que manejan el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, SOAT, en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones, con el fin de garantizar que la totalidad de los gastos de
salud generados en accidentes de tránsito sean pagados por este seguro. Los
accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional se pagarán
con cargo a los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales. Las EPS
públicas y las entidades adaptadas, deberán cumplir cabalmente con lo
establecido en la Ley 100 de 1993. Así mismo, las EPS, las ARS y entidades
adaptadas no podrán otorgar incentivos diferentes a mejorar la cantidad y
calidad de servicios de salud previstos en el Régimen, ni subcontratar la
totalidad de los POS con otras entidades, ni delegar la garantía y calidad
de la prestación del servicio.
El Instituto de los Seguros Sociales, ISS, se fortalecerá
institucionalmente y pondrá en funcionamiento el sistema de información,
que le permita administrar eficientemente los diferentes seguros y la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.
Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999, para
adoptar las medidas que se requieran en orden a reestructurar los servicios
asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República sobre la base de su viabilidad funcional y financiera, con
arreglo a los estudios técnico-jurídicos que adelantará al respecto.
Durante este término el Fondo continuará prestando los servicios
asistenciales en salud en las mismas condiciones en que lo viene haciendo.
Para efectos de financiamiento de los servicios adicionales al plan
obligatorio de salud con recursos diferentes de las cotizaciones
obligatorias, el gobierno fijará las contribuciones adicionales que sean
menester, a cargo de los afiliados y de la Nación, aplicando a este último
efecto los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y el Decreto 2354
del 19 de noviembre de 1998, sección 1805 Fondo de Previsión Social del
Congreso, A. Funcionamiento, Unidad 1805-02 Salud, rubro 3-5-3-7-10 Otras
transferencias-Recursos corrientes.
4.3.4 Fortalecimiento del sistema de garantía de calidad
Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y Empresas Promotoras
de Servicios de Salud, EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro
de niveles superiores de calidad. El Ministerio creará un sistema de
indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación
de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS.
Así mismo, reglamentará la acreditación de las IPS.
4.3.5 Hospitales públicos
Los hospitales públicos deberán transformarse en Empresas Sociales del
Estado, ESE. Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal,
flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la
solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los
servicios que prestan para garantizar sostenibilidad. Para esto el Gobierno
Nacional implementará planes de fortalecimiento institucional para la red
pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades
territoriales y/o los hospitales, con el fin de mejorar la prestación de
los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la
salud en forma integral. En todo caso, no se vulnerarán los derechos
legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo
a la ley. El Ministerio de Salud y los entes territoriales ofrecerán la
asistencia técnica, la capacitación y el apoyo financiero necesario
mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas
según el nivel de complejidad y las posibilidades de cada región.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá la potestad para
definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las
ARS y las IPS públicas.
El Gobierno Nacional reglamentará la composición, calidades y cualidades de
los componentes
de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, ESE.
4.3.6 Sistema de información
Se establecerá un sistema integral de información en salud confiable y
oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos
locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se
les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los
sistemas de información y la integración de las acciones de todos los
actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los
usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de
los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura
del sector.
4.3.7 Sistema de vigilancia y control
En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno
Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las
competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se
incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en especial en los
temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los
usuarios. Se estructurará y adecuará el sistema de vigilancia y control y
la Superintendencia de Salud como cabeza del sistema. A nivel territorial,
la Superintendencia de Salud podrá exigir a los entes vigilados contratar
auditorías externas y/o se generarán mecanismos con el fin de que los entes
vigilados contribuyan al financiamiento de esta función.
Igualmente, la Superintendencia podrá contratar auditorías cuando lo
requiera.
Se fortalecerán los mecanismos de participación ciudadana en el control
integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.
4.3.8 Investigación científica en salud
El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación
científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país,
con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad
científica y ética en la prestación de los servicios de salud. Así mismo,
promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su
racionalización y su adecuada prestación.
Se mantendrán el monopolio rentístico de las loterías, la totalidad de los
juegos de suerte y azar y el conjunto de las rentas cedidas para la salud,
con destinación específica para financiar el sector. El Gobierno Nacional
determinará un porcentaje del producto de los juegos de suerte y azar con
destino a la investigación y ciencia en salud.
5. Familia y niñez
5.1 Programa familia y niñez
Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia
colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva
mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus
miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en
la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital
humano y social de las familias pobres.
5.2 Familia
Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento
y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores
protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este
fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas
naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio
familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un
mayor capital social para la familia.
5.2.1 Promoción y prevención
Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la
prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil
tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y
el hogar comunitario de bienestar. Los maestros, los padres de familia, las
madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la
detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las
acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la
remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran.
5.2.2 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición
A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho
líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará
prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis
en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits
nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de seis (6)
años no cubiertos por hogares comunitarios.
5.2.3 Plan nacional contra la violencia intrafamiliar
El Plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o
estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones
preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán
nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia
intrafamiliar.
5.2.4 Plan nacional contra las drogas
Este programa pretende promover una transformación cultural y un
mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la
población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades
logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias
novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y propongan y ejecuten
alternativas de solución.
5.2.5 Programas de atención integral a la niñez
La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y
la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo
los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a
las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en
las rurales.
5.2.5.1 Nuevos hogares comunitarios
Se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6)
años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia
del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y
las familias de los niños, entre otros actores. No se manejará un único
esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención
integral. Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las
características de su población, podrá estructurar el programa.
5.2.5.2 Iniciativas municipales para la atención del menor
Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la
población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del
ICBF, a través del apoyo de iniciativas originadas por autogestión de la
comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes
en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias
nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos
prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio.
5.2.6 Juventudes
Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar
de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del
individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo
físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación
activa de los jóvenes en el desarrollo del país.
En tal sentido, el Gobierno Nacional impulsará el Sistema Nacional de
Juventudes y formulará un Plan Nacional de Solidaridad Juvenil para
promover el servicio social y el voluntariado juvenil como forma de
expresión y potencialidad para el trabajo. De la misma forma, prestará
especial apoyo al proceso de resocialización de la población juvenil
carcelaria.
5.2.7 Políticas en reproducción responsable
Se elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva, liderado por el sector salud en coordinación con el sector
educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud
reproductiva en forma integral.
5.2.8 Comunicación social
Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una
nueva cultura en favor de la familia es el de la comunicación social, que
acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal y
en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales,
hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan.
5.3 Protección
5.3.1 Protección especial al menor de 18 años
A través del plan de eficiencia en la protección se hará: la revisión y
actualización de las normas y procedimientos de protección especial; la
promoción de mecanismos que agilicen los procesos jurídicos y
administrativos; el incremento de las medidas de ubicación familiar de los
menores con preferencia a las medidas institucionales y en concordancia con
las características regionales y culturales; el desarrollo de estándares de
calidad en la prestación de los servicios.
5.3.2 Atención especial al discapacitado y al minusválido
Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de
respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los
principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona,
los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad.
Se revisará el Sisben y las tasas impositivas con el fin de reconocer los
mayores costos en que incurre una familia que vive con un miembro
discapacitado y se crearán incentivos para la contratación laboral de esta
población. Así mismo, se incluirá a la población discapacitada dentro del
sistema de información de empleo del SENA y esta misma entidad proveerá
cursos de capacitación para el trabajo con discapacitados en las áreas en
que las empresas lo requieran cuando utilizan esta clase de trabajadores.
5.3.3 Protección especial a la población mayor de 60 años
La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo
en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de
tres estrategias diferentes: Incorporación voluntaria de esta población al
programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación
al régimen subsidiado en salud.
5.4 Institucionales
5.4.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF
El Gobierno Nacional pondrá en operación el Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen
interinstitucionalmente en torno de la política de familia y niñez.
Igualmente se propenderá a su puesta en marcha a nivel territorial.
5.4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los
gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la
necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su
relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5.4.3 Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI
El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en
el Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI, mediante la coordinación
con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos
intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación
territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las
políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las
entidades territoriales.
6. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
El Plan de igualdad entre mujeres y hombres es el instrumento a través del
cual el Estado colombiano se propone dar cumplimiento a los principios
constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales suscritos por
el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres. Se hace efectivo mediante el diseño y formulación, en
diferentes sectores, de estrategias que permitan superar las limitaciones y
obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de
condiciones que los hombres en la vida política, económica, familiar,
social, cultural, en cargos de toma de decisiones y en el poder público.
Bajo estos preceptos, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar
programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, e
impulsar procesos de capacitación y desarrollo integral como reconocimiento
a su condición de eje de la familia y a su vez, ésta como núcleo de la
sociedad.
7. Sector agropecuario
Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar y
modernizar al sector rural, mediante una política que busca proveer
condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del
campo, en su diversidad y complejidad.
Para lograr este objetivo es necesario ser eficientes en la ejecución de
los programas gubernamentales adelantados de manera participativa y
descentralizada basado en un ajuste institucional que facilite la
integración y regionalización de las acciones y la adecuación de las
instituciones a la dinámica del mercado reduciendo los trámites, mejorando
la eficiencia, y buscando una coordinación entre las entidades.
Se dará especial énfasis a los incentivos, a la inversión privada como son:
el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y el Certificado de Incentivo
Forestal, CIF. Así mismo, se establecerá preferencialmente la política de
desarrollo a través de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos
como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y
seguro agropecuario al financiamiento rural, por operación de mercado de
capitales, de la bolsa nacional agropecuaria e instrumentos de política
sectorial en ciencia y tecnología, comercio exterior, reforma agraria y
políticas de comercialización, entre otras. Lo anterior, con el propósito
de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy
especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se
adapten a sus respectivos flujos de ingresos, en procura de mayores logros
en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito
del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en
alianzas productivas y sociales como base del desarrollo.
En cumplimiento del programa de Gobierno el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural diseñará y pondrá en marcha una política de transición
para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y
para establecer nuevas actividades que reemplacen aquella en las cuales no
se evidencien posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado
abierto. Estos programas se dirigen a superar la falta de preparación del
sector para la apertura y a orientar subsectores productivos agropecuarios
hacia la exportación.
Esta política contemplará apoyos específicos, capacitación del recurso
humano, asesoría, rebajas tributarias y otros estímulos a la inversión,
reformas a la propiedad de la tierra, investigación, adecuación del aparato
institucional para atender los requerimientos de la transición y una
política comercial adecuada.
Los Ministerios de Agricultura y Comercio Exterior en asocio con los
gremios de la producción definirán los productos y regiones objeto de cada
programa.
El objetivo de política integral expresadas en las alianzas productivas y
sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos
agroindustriales, agroforestales, silvopastoriles y acuiculturales, de
carácter social que permitan impulsar el desarrollo y lograr la paz en las
zonas rurales, mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y
pequeños productores, inversionistas nacionales y extranjeros, industriales
generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad
civil y los gobiernos nacional, regional y local, para la realización de
proyectos productivos y sociales rurales que permitan impulsar el
desarrollo del sector y hacer posible la redistribución equitativa del
ingreso, la superación de la pobreza y el logro de la paz.
Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores
del campo
-requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz-, se
facilitará el acceso a factores productivos con recursos provenientes,
especialmente del Plan Colombia, del Fondo de Inversión para la Paz, y a
través del programa de reforma agraria.
Para lograr la reactivación del campo, la generación de empleo rural, la
disminución de la migración campesina a las ciudades y para cumplir con la
meta de duplicar las exportaciones que propone el presente Plan. El
Gobierno Nacional deberá contemplar estrategias de protección con acciones
inmediatas que contribuyan a la política de absorción de empleo,
recuperando para la producción de 120 mil hectáreas en 1999 y una cifra no
inferior en los años siguientes a la vigencia de la presente ley, y apoyo a
la producción nacional de alimentos, otorgando tratamiento preferencial al
crédito de producción y comercialización, y procediendo a la implementación
de la reclasificación del riesgo para acceder a créditos por parte del
sector agropecuario mejorando la infraestructura y estableciendo mecanismos
de fomento a la producción y al consumo interno de alimentos.
Se apoyará la entrada de productos agrícolas, agroforestales y
agroindustriales a los mercados internacionales; contando con el apoyo de
Proexport y la Corporación Colombia Internacional, quien se encarga de ser
incubadora de proyectos productivos con una labor de investigación e
inteligencia de mercados y promoción de proyectos con potencial exportador.
7.1 Incentivo a la capitalización rural
A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector
privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se
actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras,
comercialización, mecanización, modernización e insumos, servicios de apoyo
y fomento a la producción limpia.
Para la asignación del ICR deberá tenerse en cuenta que su distribución
refleje las posibilidades que ofrecen productos con capacidad competitiva.
7.2 Política comercial externa
En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos
internacionales, se realizará una protección a la producción nacional que
tendrá en cuenta el tratamineto que los países competidores le dan a su
producción, y la sensibilidad de la producción nacional. Se propenderá por
el desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.
Se revisará y ajustará el régimen de protección actualmente vigente a nivel
de la comunidad andina, en el marco de los acuerdos vigentes.
Se sujetarán los compromisos internacionales adquiridos mediante tratados y
acuerdos de integración al cumplimiento de metas claras en materia de
modernización y competitividad sectorial.
Se diseñará y ejecutará una política comercial de transición, que permita
adaptar al sector agropecuario colombiano a los retos que imponen los
procesos de integración.
Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación
Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios,
agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, identificando,
promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen
agropecuario con potencial de producción a nivel nacional.
7.3 Comercialización interna
En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria
para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de
negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del
sector. Adicionalmente, se fortalecerá la política de incentivos,
compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector
privado para que ejecuten la política de comercialización, pero serán
desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para
aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y
agricultura por contrato.
4. Política crediticia agropecuaria
Para incentivar la inversión rural, se impulsará la financiación de
actividades de producción, transformación, comercialización y prestación de
servicios asociados a actividades agropecuarias, con recursos provenientes
del Plan Colombia y del Fondo de Inversión para la Paz. El sistema
financiero nacional, con el apoyo de Finagro, será fundamental en el logro
de dichos propósitos.
Se promoverán líneas de crédito para proyectos productivos con potencial
competitivo en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se
adapten a sus respectivos flujos de ingresos. Se reestructurará
integralmente la Caja Agraria y se buscará desarrollar una política de
crédito para mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la
cobertura y acceso especialmente de los pequeños productores y en general
de las actividades económicas rurales.
El Gobierno Nacional diseñará mecanismos legales que garanticen el acceso
al crédito a los productores agropecuarios, por medio de la reclasificación
del riesgo.
La política crediticia se acompañará de mecanismos que permitan solucionar
la deuda morosa de los pequeños y medianos productores, con miras a
rehabilitarlos como sujetos de crédito y normalizar la disciplina
crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la cartera
crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par que
apoyar estrategias que hagan viable la recuperación de las deudas así
adquiridas. Para ello se impulsarán la creación de fondos departamentales
de reactivación y fomento agropecuario como sociedades de economía mixta
conformadas por departamentos, municipios, los productores beneficiados y
los gremios.
De conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de Colombia,
el Gobierno tomará las medidas necesarias que garanticen una tasa efectiva
de interés preferencial para las actividades vinculadas al serctor.
7.5 Sanidad agropecuaria
Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa del ICA para cumplir las
siguientes funciones: investigación y transferencia en control y prevención
sanitaria, registro de obtentores; preservación y adecuado aprovechamiento
de los recursos genéticos vegetales y animales y, prevención de riesgos en
la introducción, producción y comercialización de organismos modificados
genéticamente.
Buscando una mejor cobertura de sus actividades, el ICA podrá acreditar y
delegar en personas naturales y jurídicas las siguientes acciones
vinculadas al Subsistema Nacional de Protección Agropecuaria, Simpagro, las
cuales ha venido ejecutando directamente: análisis de sanidad animal y
vegetal; control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y
vegetales, análisis de residuos.
7.6 Reforma agraria
La reforma agraria se adelantará a través del Sistema Nacional de la
Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para tal fin el Gobierno
Nacional establecerá mecanismos que permitan hacer efectiva la acción de
cada uno de los subsistemas que lo componen.
La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo
integral, eficiente, transparente e innovador. Se patrocinará la
negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente,
dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera
descentralizada y con veeduría ciudadana.
Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina,
definidas tanto en las áreas de colonización como en las zonas de baldío en
un adecuado marco de ordenamiento territorial, elaborado en coordinación
con el Ministerio del Medio Ambiente.
Se buscará la vinculación del capital privado a los programas de reforma
agraria, a través de aportes financieros o de tierras, por medio de
programas de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro.
Se impulsará la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio,
para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de
aquellas tierras inexplotadas muy por debajo de su potencial.
El costo de la tierra y su arrendamiento será objeto de la política agraria
para buscar su racionalización.
7.7 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante)
Dentro del Plante se impulsarán en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural actividades de desarrollo productivo
rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos. Se adelantarán Planes
Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de
infraestructura rural, investigación, desarrollo agrícola, pecuario,
piscícola y forestal. También orientados a proyectos agroindustriales,
agroforestales y silvopastoriles, que integrarán componentes de crédito,
protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión
privada.
7.8 Política de desarrollo tecnológico
Se diseñarán y ejecutarán programas dirigidos a fortalecer la investigación
y transferencia de tecnología y a consolidar su institucionalidad con el
fin de incrementar la productividad, eficiencia, y competitividad del
sector agropecuario. Los criterios que regirán dichos programas serán el
ajuste de los productos y servicios proporcionados a los requerimientos
prácticos y efectivos de los productores y a las especificidades
regionales, en un marco de cooperación y coordinación intersectorial e
interinstitucional articulado con el Sistema Nacional de Protección y
Sanidad Agropecuaria.
Corpoica orientará sus recursos hacia el área eminentemente investigativa y
concretará su acción en la formulación de paquetes tecnológicos,
poniéndolos a disposición de los productores y de las organizaciones que
presten servicios de asistencia técnica y extensión rural.
Para financiar los programas de asistencia técnica, el Gobierno fortalecerá
los mecanismos de subsidio a la demanda, de manera progresiva.
7.9 Política de insumos agropecuarios
Se le otorgará prioridad a los proyectos cofinanciados para el control
integrado de plagas y la consiguiente transferencia de tecnología
especialmente en cultivos de ciclo corto, para disminuir costos y mejorar
la competitividad.
El Gobierno Nacional adecuará la reglamentación para permitir de manera
inmediata la masiva utilización de agroquímicos genéricos, permitiendo que
las licencias sanitarias y ambientales expedidas a productos comerciales se
extiendan de manera automática a sus componentes genéricos. Con ello se
busca la disminución de los costos de producción.
8. Medio ambiente
El objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas
prioritarias en las ecorregiones estratégicas y diseñar instrumentos y
mecanismos que garanticen un equilibrio entre la oferta y la demanda de los
recursos ambientales de la Nación, fomentando el desarrollo regional
sostenible, en el contexto de la construcción de la paz.
Para lograrlo esta política se estructura en un proyecto colectivo
ambiental, el cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se
materializan en siete programas. Los objetivos específicos son:
. Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas
(agua, biodiversidad y bosques).
. Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (calidad de vida
urbana y sostenibilidad de los procesos productivos endógenos).
. Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (producción más
limpia y mercados verdes).
El proyecto colectivo ambiental está estructurado con base en siete
programas centrales. La interdependencia entre todos estos programas define
una orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y
concertado del conjunto de acciones del proyecto colectivo ambiental.
Para el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes
instrumentos: participación, información, coordinación y articulación del
sistema nacional ambiental, gestión ambiental municipal, ordenamiento
territorial y planificación, generación de conocimiento y educación,
cooperación y negociación internacional, regulaciones e instrumentos
económicos y financieros, e instrumentos normativos.
La política ambiental considera como su eje articulador al agua; es decir,
se sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis
social y económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones
concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas
hídricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses
colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y
nacionales de toma de decisiones.
Para la óptima ejecución de la política ambiental, se debe mejorar el nivel
de articulación y coordinación de las entidades encargadas de la gestión
ambiental, a través de acciones como: el fortalecimiento de los
instrumentos financieros mediante la unificación de los fondos ambientales
y, en general, promover la adecuación de la institucionalidad ambiental a
los recursos y responsabilidades existentes.
8.1 Programa agua
Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de
los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la
capacidad de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos,
promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de
contaminación y riesgos.
El agua, eje articulador de esta política ambiental, debe también orientar
nuestras relaciones fronterizas, mediante el desarrollo de acuerdos
binacionales para el manejo integral de las cuencas hidrográficas
compartidas.
8.2 Programa biodiversidad
Este programa tiene por objeto mejorar la conservación y restauración de
áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en
ecorregiones estratégicas y la protección de especies amenazadas y de
distribución limitada. Busca, además, fortalecer los sistemas de
conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad
y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la
capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la
sociedad.
Con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de los ecosistemas
naturales se hace necesario el establecimiento de nuevas áreas protegidas
en regiones como la Orinoquia y la región Andina, así como el
fortalecimiento de las existentes en la Amazonia y el Pacífico.
Adicionalmente, se hace necesario fortalecer la capacidad para la
conservación de componentes importantes (por su amenaza o uso potencial) en
colecciones vivas como bancos genéticos, jardines botánicos, zoológicos y
acuarios.
La conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se
llevará a cabo bajo criterios de unidad en el manejo integral del sistema y
lineamientos de política nacional en materia de áreas protegidas. La
administración de estas áreas seguirá esquemas de coordinación,
articulación intersectorial y concertación interinstitucional en el ámbito
nacional, regional y local con el objeto de ejecutar una política integral
de conservación de estos ecosistemas, teniendo en cuenta su importancia
desde el punto de vista ecológico y social por su coincidencia con núcleos
de conflictividad, marginalidad social, presencia de cultivos ilícitos,
aprovechamiento ilegal de recursos naturales, exclusión étnica, conflictos
de uso y ocupación, y fenómenos de violencia.
Adicionalmente, es fundamental garantizar la conservación a largo plazo de
los ecosisemas naturales y el establecimiento de áreas protegidas en la
región Caribe.
Se adelantará el "Plan Siembra" de la Alcaldía de Medellín cuyo objetivo
general es desarrollar programas de reforestación, que contribuyen al
mejoramiento de las condiciones ambientales y del entorno de la ciudad y
que generen nuevas fuentes de empleo, mediante la ejecución de acciones
coordinadas entre entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y
la comunidad en general.
La investigación, utilización y la distribución de los beneficios derivados
de la biodiversidad, así como el uso de los recursos genéticos del país
deberá tener como soporte una legislación específica y aplicable, respecto
a su conocimiento, uso y conservación. A nivel puntual es indispensable
garantizar a través de estos dessarrollos legislativos, la propiedad
intelectual que las comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas en
general tienen sobre el uso de la biodiversidad, con especial énfasis en
aspectos curativos y medicinales de plantas y animales.
Para ello en apoyo al desarrollo de la política ambiental del país, se
propondrá al Congreso de la República un paquete legislativo sobre derechos
de propiedad de comunidades nativas, que se articulará a los desarrollos
complementarios propuestos a la Ley 29 de 1990 con provisiones sobre
propiedad intelectual.
8.3 Programa bosques
Sus esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración
de áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas. En este contexto,
busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad
civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la
reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de
plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la
población. Busca igualmente fortalecer su incorporación a la economía
nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Para desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y
regional, se estructuran los siguientes dos programas:
8.4 Programa sostenibilidad de los procesos productivos endógenos
Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad
biológica y el patrimonio cultural en los procesos de conservación, con
criterio de gestión empresarial para beneficio económico y social de las
regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo endógeno
regional. Igualmente, tiene por objeto apoyar y fomentar especialmente los
proyectos de servicios turísticos que tengan como finalidad la promoción
del conocimiento y uso sostenible de la diversidad biológica.
8.5 Programa calidad de vida urbana
Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad
ambiental en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica;
adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las
condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las
necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital
natural.
8.6 Programa producción más limpia
Se dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores
de la economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca
de manera especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el
energético, el industrial, el turístico, el agropecuario y el de
construcción. Se dirige igualmente a incorporar la dimensión ambiental en
el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los
sectores de la economía, con miras a promover su sostenibilidad.
8.7 Programa mercados verdes
Está dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios
ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecológicos
competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el
reconocimiento de los derechos intelectuales y del país de origen
respectivos.
9. Justicia
El objetivo principal de la política estará dirigida hacia la generación de
acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de
patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención,
atención y control de los factores asociados con la presentación de hechos
punibles y el desarrollo de violencia. Con este propósito se adelantarán
programas tanto de justicia formal como de justicia no formal. En el
contexto de la recesión económica, especial importancia ha de darse a los
acuerdos preconcursales que permitan que se resuelvan los conflictos entre
deudores y acreedores antes de iniciarse un trámite concursal.
9.1 Modernización y desarrollo de la infraestructura física
El objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la
gestión pública a través de la inversión en infraestructura física. Por
esta razón, se orientarán recursos de inversión a la construcción de las
sedes de los despachos judiciales y de la administración de justicia en las
cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios.
9.2 Modernización y desarrollo de la infraestructura tecnológica
Los esfuerzos de este programa estarán orientados a la modernización de la
gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este
propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las
nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la
administración de la justicia.
Entre otros objetivos específicos del programa, se encuentra el
establecimiento de esquemas de organización de la gestión y la adecuación
de las plantas de personal a través de modelos diseñados para el efecto.
9.3 Sistema carcelario y penitenciario
A través de este programa se busca atender de manera integral la población
reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio
de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus
condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de
un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le
permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades.
Se buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el
desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales,
mejorándole su autoestima y permitiéndole actuar autónomamente,
facilitándole la construcción de una vida personal y social de verdadera
convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia.
Se diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la
estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación
laboral; a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de
economía mixta, Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de
la selección, formación y ocupación de la mano de obra en los centros de
reclusión, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades
de la población reclusa, por medio del trabajo formativo y la educación.
Conforme al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte
integral del Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de
espacios adecuados que garanticen a los reclusos condiciones de vida digna,
para lo cual se tendrá en cuenta aspectos tales como: diferenciación entre
condenados y sindicados; edad, sexo, peligrosidad, etc. Para tal efecto se
creará el fondo de infraestructura carcelaria.
Se diseñará y coordinará con el ICBF y los gobiernos municipales, la
ejecución de programas de protección y atención integral para los niños,
hijos de los reclusos que al momento de la pérdida de su libertad hayan
estado ejerciendo como cabezas de sus núcleos familiares.
10. Gobierno
10.1 Estrategias para la Prevención y Atención de Desastres
10.1.1 Conocimiento sobre amenazas de origen natural y antrópico
Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y las entidades técnicas y
científicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e
instalarán y consolidarán redes y sistemas de detección y alerta, para
informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad
con base en la información suministrada. Este programa incluye los
siguientes subprogramas: Instalación y consolidación de redes;
procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso
oportuno para la población, y evaluación de riesgos.
10.1.2 Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la
planificación
Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son:
incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial; inventario y manejo de asentamientos
humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo, y articulación
de la política ambiental y de prevención de desastres.
10.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la
Prevención y Atención de Desastres
Se estudiarán e implementarán medidas para fortalecer la Dirección Nacional
de Prevención y Atención de Desastres para mejorar su capacidad de
coordinación del SNPAD.
Se promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y
comités regionales y locales, que intervienen en el SNPAD. Este programa
incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades
nacionales y regionales técnicas y operativas del SNPAD; fortalecimiento de
los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres;
medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura;
desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño
de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de
reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y
atención de desastres.
10.1.4 Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos
Las entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la
sociedad civil comprometidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención
de Desastres, participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los
siguientes subprogramas: información pública para la prevención, mitigación
y reacción adecuada de la comunidad en caso de riesgo y desastre;
incorporación de los conceptos de prevención de desastres, mitigación de
riesgos y protección ambiental en la educación formal y no formal;
desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y
capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las
organizaciones de la sociedad civil.
10.2 Programas para la desmovilización
El Programa para la desmovilización busca generar espacios propicios para
la reconciliación entre los colombianos mediante la promoción de
metodologías y la creación de una nueva cultura de solución pacífica de los
conflictos. Incluye el apoyo necesario a los desmovilizados de las
organizaciones armadas que han suscrito Acuerdos de Paz desde 1990 y a
quienes de manera individual han hecho dejación de armas y se han
reincorporado a la vida civil.
11. Estrategias dirigidas a zonas afectadas por el conflicto
Puesto que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones
que le den viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su
sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan
inversiones simultáneas en diferentes sectores, tanto a nivel rural como
urbano, y en particular, en aquellas áreas más afectadas por las dinámicas
del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o
fragmentar los programas de acuerdo con sus acciones en diferentes áreas,
pues su efecto, en términos de la generación de condiciones para reducir la
violencia, dependerá en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos
de la política social como, por ejemplo, la atención humanitaria de
emergencia o la construcción y fortalecimiento del capital humano y social,
con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades
económicas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la
organización empresarial, entre otros.
11.1 Plan Colombia
11.1.1 Proyectos productivos participativos (rural)
Para facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a
la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de
vida, se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e
incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los
mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitación
productiva, agropecuaria, agroturística, agroindustrial y administrativa,
de acuerdo con las necesidades particulares de cada región y producto.
11.1.2 Atención humanitaria y promoción y protección del capital humano
Se busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y
fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y
como comunidad, que les permita ser productivos económica y socialmente.
Involucra, de una parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la
violencia para mitigar las pérdidas causadas por ésta, asistencia
alimentaria, refugio, salud y saneamiento básico; y de otra, la atención a
la población desplazada en temas como: cuantificación y cualificación de la
población, atención de emergencias, prevención, retorno y reubicación.
3. Desarrollo institucional y fortalecimiento del capital social
Busca alterar los patrones de comportamiento a través de los cuales se
desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de
organizaciones locales en temas de paz, resolución de conflictos y
violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyará el fortalecimiento de ONG
locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de
manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en niños,
jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relación
con la resolución violenta de los conflictos.
11.1.4 Infraestructura para la Paz
Promoverá el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan
comunicar y viabilizar económica y socialmente las actividades productivas,
mejorar la calidad de vida de la población y desarticular de los factores
socioeconómicos que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de
construcción, rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes
secundarias y terciarias, vías fluviales, electrificación rural, e
infraestructura social en zonas críticas de violencia, que además son
indispensables para asegurar el éxito de los proyectos productivos
participativos.
Para el desarrollo de este subprograma, fue creado mediante Ley 487 de
diciembre de 1998 el "Fondo de Inversión para la Paz" como principal
instrumento de financiación, a través de recursos públicos, contribuciones
privadas, créditos externos y donaciones de organizaciones y gobiernos
amigos, para programas y proyectos estructurados que promuevan aspectos
tales como el desarrollo del sector agropecuario y la preservación del
medio ambiente, proyectos productivos de reforma agraria, planes de
desarrollo para las zonas de reserva campesina, el fortalecimiento de la
sociedad civil en las zonas más afectadas por el conflicto armado y la
violencia, el desarrollo de la infraestructura en estas mismas zonas, la
reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad,
así como una agenda política de negociación con los grupos armados.
11.1.5 Promoción de la sostenibilidad ambiental
Busca generar beneficios sociales en las comunidades de zonas afectadas por
el conflicto, de forma que por medio de la provisión de bienes y servicios
ambientales, se pueda dinamizar el desarrollo regional, con énfasis en la
generación de empleo y mayores niveles de ingreso. En este sentido, se
contemplan acciones del programa de sostenibilidad de procesos productivos
endógenos de la política ambiental del Plan, el desarrollo de proyectos de
aprovechamiento sostenibles de los bosques, reforestación mediante
plantaciones productoras-protectoras, proyectos silviculturales y la
promoción del ecoturismo, especialmente en las áreas protegidas del nivel
nacional, regional o municipal. El propósito es que todos estos proyectos
involucren a la población de las áreas ambientalmente estratégicas, áreas
protegidas y zonas de amortiguación. Igualmente, se busca generar
beneficios en otras zonas que por su potencial turístico natural y
cultural, permiten la obtención de este tipo de bienes y servicios.
11.2 Políticas de paz y convivencia ciudadana
11.2.1 Programa de convivencia y seguridad ciudadana
Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo
una doble orientación: por una parte, políticas de control de la
criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, políticas con
mayor énfasis en la prevención de la violencia y en el desarrollo de
códigos de convivencia y mecanismos alternativos de resolución de
conflictos en las ciudades, entre otros.
12. Defensa y seguridad
El objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a
la consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base
para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y
económico.
Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el
fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley
y afianzar la legitimidad del Estado. Así mismo, se busca consolidar un
sistema de convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se
pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz.
Para alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes
objetivos específicos:
. Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza
pública.
. Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al
margen de la ley.
. Mantener una capacidad disuasiva, real y creible, frente a amenazas
externas.
. Disminuir los índices de delincuencia.
Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente
capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este
sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital
importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las
fuerzas, dotándolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de
la adquisición de helicópteros artillados.
Así mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se
garantizará un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales
y equipos con que actualmente cuenta el sector.
Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de inteligencia y
telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la
información. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza Pública
capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso
humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operación orientada
hacia la protección de los intereses del Estado, especialmente en materia
de protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario.
Finalmente, se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante
la profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la
prevención del delito y la reducción de la criminalidad.
Como objetivo fundamental para el fortalecimiento de la seguridad nacional,
se prevé la destinación de recursos de inversión para el desarrollo y
consolidación de las labores de inteligencia adelantadas por el
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Dichas labores se orientarán a la producción de información que facilite la
toma de decisiones en materia de seguridad estatal y en la realización de
investigaciones especializadas de aquellos fenómenos que afecten los
intereses nacionales.
Los objetivos planteados serán desarrollados a través de la modernización
de la infraestructura tecnológica, específicamente en materia de
procesamiento de datos y comunicaciones, así como con el robustecimiento de
los mecanismos de cooperación interinstitucionales nacionales e
internacionales.
De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la
Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos,
particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de Policía y a
la adquisición de equipo operacional.
13. Grupos étnicos
13.1 Grupos étnicos-pueblos indígenas
La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa,
apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y
culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales. Dicha
política desarrollará los siguientes objetivos:
13.1.1 Materia agraria
Se promoverá el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de
resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se
considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas.
Se deberá asegurar la participación de los indígenas en los programas de
reforma agraria. Previamente debe elaborarse por el Gobierno Nacional un
inventario claro y preciso de las tierras que pertenecen a los pueblos
indígenas, asegurándoles la propiedad y la posesión sobre las mismas.
13.1.2 Salud
Se fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen
subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de
los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las
prácticas culturales de las comunidades. De igual forma, se establecerán
mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones
indígenas y entre éstas y el Gobierno Nacional un régimen que garantice la
efectividad de los servicios en esta materia.
13.1.3 Educación
Se desarrollarán programas de etnoeducación, con especial énfasis en la
educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la
ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de
metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa.
Así mismo, se estudiarán mecanismos para modificar el Decreto 804 de 1995
sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior
brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la
coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior.
13.1.4 Desarrollo institucional
Se desarrollarán acciones encaminadas a destinar recursos para atender
prioritariamente el apoyo a la conformación de los territorios indígenas
como entidades territoriales, proceso de capacitación en gestión político-
administrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación
de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la
generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en
cabeza del Ministerio del Interior. De igual manera, se asesorará y apoyará
programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los
recursos de transferencias.
13.1.5 Grupos de población vulnerable
De igual forma, se buscará elaborar y actualizar la información
cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base
de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Se
buscará consolidar mecanismos para la defensa de los derechos humanos de
los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de
desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y
atenderá eficazmente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en
que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida,
desintegración cultural, falta de territorios para su subsistencia física y
cultural.
13.1.6 Derechos Humanos
Se impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando
acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan
afectar a los pueblos indígenas.
13.1.7 Relaciones Estado-Pueblos indígenas
Se adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de
la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como
entre las instituciones sectoriales, procurando en todo caso una cabal
atención al convenio de La María-Piendamó, suscrito entre el Gobierno y las
autoridades indígenas para el cual se asignarán dieciséis mil millones de
pesos ($16.000.000.000) moneda corriente.
13.1.8 Jurisdicción especial indígena
Se buscará ampliar la cobertura en los instrumentos de justicia en
territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de
resolución de conflictos y el desarrollo de la jurisdicción especial
indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la
intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios
indígenas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el
Consejo Superior de la Judicatura.
13.1.9 Prevención y atención de desastres
Se promoverá el desarrollo de un esquema interinstitucional que permita la
coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la
definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental
que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su
participación en estos procesos.
13.1.10 Políticas internacionales y de fronteras
Se establecerán políticas internacionales y de fronteras relacionadas con
los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y
reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo,
cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y
la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.
13.2 Grupos étnicos-Pueblos Rom
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la
integración de estas comunidades a sus propósitos de lucha contra la
pobreza y mejoramiento de su calidad de vida, respetando sus
particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para
la atención de sus principales problemas.
13.3 Grupos étnicos -Afrocolombianos y raizales-
Orientará sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico,
salud, educación, actividades productivas y desarrollo institucional,
titulación y adquisición de tierras.
Inclúyase a los grupos afrocolombianos y raizales en igualdad de
condiciones al acceso de los diferentes sectores económicos, sociales y
culturales.
13.3.1 Saneamiento básico
Se apoyarán las obras de infraestructura incluyéndose acciones concretas de
desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la
sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones
específicas estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de
Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicación de
tecnologías apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de
aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a
los entes locales de operación autorizados por la ley.
13.3.2 Salud
Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la
descentralización del servicio en los municipios, así como la provisión de
asistencia técnica; se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso
a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población
rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales,
sociales, ambientales y económicas. De manera particular se impulsará la
implementación de los planes territoriales de salud de los territorios
colectivos.
13.3.3 Educación
Se apoyará técnicamente la formulación y puesta en marcha del proyecto de
etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando
proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o profesionalización de
maestros y de agentes educativos comunitarios, de producción de material
educativo, así como de investigaciones socioculturales, lingüísticas, etno-
históricas, entre otras.
13.3.4 Actividades productivas
Se adoptará un enfoque integral, que contemple el conocimiento de especies
promisorias, así como la producción, transformación y comercialización de
los productos. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas para los
siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la
autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento
sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover
la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de
productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos.
13.3.5 Desarrollo institucional
El objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades,
de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales
y afrocolombianas.
Para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes acciones:
fortalecimiento de los procesos organizativos y de participación de la
población afrocolombiana; reglamentación e implementación de la Ley 70 de
1993; diseño y aplicación de un sistema de información estadística y
sociodemográfica para la población afrocolombiana; promoción de los modelos
de gestión local exitosos y consolidación de las asociaciones de
municipios.
13.3.6 Titulación de territorios colectivos y adquisición y dotación de
tierras
Se continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades
indígenas y negras, y se apoyará la puesta en marcha de programas de
desarrollo en los territorios titulados. Igualmente, se adoptará y pondrá
en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para
apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las
poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es
posible la titulación colectiva.
13.3.7 Raizales
Se impulsarán programas de protección al archipiélago de San Andrés y
Providencia como área estratégica de desarrollo turístico del país. Así
mismo, la población raizal del archipiélago, dadas sus características
geográficas, sociales, culturales y económicas y la problemática actual
(insularidad, sobrepoblación, marginalidad y pobreza creciente), recibirá
apoyo con el propósito de buscar alternativas de solución. Para ello se
revisará el régimen político administrativo de la Isla y se promoverá la
puesta en práctica de los mecanismos para la participación de todos los
actores sociales en los procesos de planificación y gestión del desarrollo.
14. Infraestructura
14.1 Transporte
14.1.1 Carreteras
14.1.1.1 Red primaria (troncales y transversales)
Las inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de
proyectos que están actualmente en ejecución. Así mismo, se orientarán a
garantizar su buen estado a través de programas adecuados de mantenimiento
en los 16 mil kilómetros que la conforman. Dichos programas se
complementarán con actividades de rehabilitación en 457 Km de la misma.
La expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a
través de la inversión privada. Con esta inversión se construirán 791 Km y
se rehabilitarán 750 Km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas
en concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán a cerca de
3.815 Km. Los principales proyectos se financiarán a través de recursos
nacionales y provenientes de contribuciones de valorización, peajes,
sobretasas a los combustibles y recursos de créditos.
Para facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los
predios necesarios para adelantar su construcción.
El Gobierno Nacional asignará en los rubros correspondientes al transporte
en la presente ley recursos destinados al Fondo para la reposición del
parque automotor para atender en lo relacionado con la parte social del
transporte, la situación de emergencia que afrontan los pequeños
transportadores obligados por la Ley 105 de 1993 y sus decretos
reglamentarios a destruir físicamente sus vehículos.
14.1.1.2 Red secundaria y terciaria
Los dos principales objetivos son los siguientes: rehabilitar y mantener la
red secundaria y terciaria que aún esté a cargo de la Nación.
La financiación de las inversiones en estos dos programas se podrá
complementar con recursos del Fondo Nacional de Regalías y eventualmente
con recursos provenientes de concesiones viales regionales. Para la
identificación de oportunidades en estos últimos se adelantará un estudio
financiado con recursos del presupuesto nacional.
Estos programas se complementarán con los recursos del Fondo Nacional de
Regalías y sobretasa nacional del ACPM.
El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vías que impulsen el
desarrollo de los municipios y departamentos de la costa en especial el
proyecto de mejoramiento y construcción de la carretera Santa Rosa de Lima
- soplaviento (incluye construcción del puente sobre el Canal del Dique,
entre los municipios de San Estanislao de Koska - Soplaviento).
Esta obra beneficia y desarrolla los siguientes municipios:
1. Santa Rosa de Lima.
2. Villanueva.
3. San Estanislao de Koska.
4. Soplaviento.
5. San Cristóbal.
6. Calamar.
7. Arroyo Hondo.
14.1.2 Sector aeronáutico y aeroportuario
Los recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio
aéreo y a mantener la infraestructura existente. Estos montos se
complementarán con un programa de apoyo al proceso de descentralización y
privatización aeroportuaria. Dicho programa se adelantará mediante la
entrega en concesión de los principales aeropuertos del país.
14.1.3 Programa ferroviario
En el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la
Nación orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación
de la red férrea nacional a través del sistema de concesiones. Dichos
aportes complementarán los recursos provenientes del sector privado, los
cuales se invertirán tanto en la red férrea del Pacífico como en la red
férrea del Atlántico.
El programa comprende el mantenimiento de 240 Km a través del sector
público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación
de 1.237 Km y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002
ascenderá a 1.890 Km.
14.1.4 Programa fluvial
Mediante el Plan de Inversiones del sector fluvial se pretende para las
cuencas del Magdalena, Orinoco, Amazonas, Atrato y la Cuenca del Pacífico
con su red de transporte por ríos y esteros.
Mejorar y mantener la infraestructura de servicios en la red fluvial,
monitoreo de los ríos, rehabilitación de los canales de navegación,
limpieza y destronque, obras de defensa contra la erosión, señalización y
balizaje. Se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen
y diseñar políticas de concesión del río Meta, el cual incluirá la
construcción de un puerto en la Banqueta y obras de canalización para
garantizar su navegabilidad, estableciendo posteriormente el sistema de
peajes. Así mismo, se propenderá la iniciación del programa de concesión
del sistema de navegabilidad del río Magdalena y sus puertos fluviales.
El Gobierno Nacional le dará especial importancia al transporte fluvial
dentro del programa de expansión vial. Para ello, apropiará los recursos
necesarios dentro del Presupuesto Nacional y el Fondo de Inversiones para
la Paz (Plan Colombia).
Se considera fundamental la participación de Colombia en el proyecto de la
Integración Fluvial de Suramérica (IFSA) tanto por las implicaciones de
este proyecto en lo que respecta a la infraestructura del transporte
indispensable para la integración comercial del Grupo Andino con el
Mercosur, como por los enormes potenciales de desarrollo agrícola, pecuario
y forestal de la Amazonia y Orinoquia colombiana lo que, a su vez, abre
enormes perspectivas de progreso y de paz para esas regiones, habiéndose
detectado ofertas de inversión extranjera como apoyo a los limitados
recursos del Gobierno Nacional.
14.1.5 Programa marítimo
En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los
canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización,
mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los
canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y
Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se
mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados.
14.2 Minas y energía
14.2.1 Electricidad
Las acciones del Gobierno Nacional en el sector eléctrico están orientadas
a consolidar el marco regulatorio existente, fomentar la participación de
nuevos agentes en el mercado, incrementar la cobertura de energía en zonas
rurales -con énfasis en los nuevos departamentos- y solucionar los
problemas de administración de las empresas estatales que amenacen la
integralidad física del sistema.
14.2.1.1 Generación eléctrica
Con el fin de incrementar la confiabilidad y solidez del sistema, se espera
aumentar la capacidad instalada, a través de recursos hídricos y térmicos a
un total de 14.389 MW en el año 2000.
Además de los proyectos previstos para entrar en operación en el 2002, se
considerará la realización de otros proyectos que entrarán a reforzar la
generación futura del país, dando preferencia al desarrollo de aquellos
proyectos hidroeléctricos, térmicos y geotérmicos que sean de mínima
afectación ambiental, viables financieramente, económicamente competitivos
y que por su localización se conviertan en polo de desarrollo de las
regiones más deprimidas. En especial, se dará preferencia a aquellos
proyectos que permitan viabilizar los propósitos de desarrollo regional y
nacional previstos en el Programa de Bosques del Plan Nacional de
Desarrollo.
14.2.1.2 Transmisión eléctrica
Con el objetivo que el sector de la transmisión opere bajo condiciones de
competencia, y se aseguren las obras de transmisión de forma tal que se
garantice calidad, continuidad y seguridad, minimizando el sobrecosto
operativo por las restricciones y pérdidas por el sistema, se iniciarán
convocatorias públicas para el diseño, operación y construcción de las
mismas. Para el año 2002 se tendrán 1.931 Km de líneas de transmisión
adicionales.
14.2.1.3 Uso racional y eficiente de la energía
El objetivo de las políticas gubernamentales en materia de uso racional y
eficiente de la energía está encaminado a lograr la eficiencia en el
consumo energético en el país, sustituir las fuentes de energía eléctrica
no adecuadas al uso final y optimizar la conversión de energéticos, para lo
cual se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas
combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades
financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de
cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores
más representativos de la industria.
14.2.1.4 Zonas No Interconectadas, ZNI
Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía
eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se
establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades
y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en
zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un
esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo
posible autosostenibles para las ZNI.
14.2.1.5 Subsidios
Se extiende el período de desmonte de los subsidios superiores a los
autorizados por la Ley 142 de 1994 (extralegales), para el servicio público
de energía y se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de
solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual
permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de
vida de los habitantes.
14.2.2 Petróleo
14.2.2.1 Exploración de hidrocarburos
Se incrementará el número de pozos de forma directa o en asocio con
terceros; se buscará el aumento de las reservas, con el objeto de mantener
la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo en el
futuro.
Se impulsarán mecanismos que permitan mejorar las condiciones de
competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de
regalías.
14.2.2.2 Producción de petróleo
Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar
gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de
desarrollo.
14.2.2.3 Transporte de crudo
La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de
la capacidad de los poliductos actuales. Le siguen en importancia la
construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de
estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán
proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad.
14.2.2.4 Gas
14.2.2.4.1 Transporte de gas
Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red
troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con
lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se
ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos
existentes.
14.2.2.4.2 Almacenamiento subterráneo
Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de
transporte de gas se desarrollará este proyecto, que permitirá incrementar
la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector.
14.2.2.4.3 Refinación
Se llevará a cabo inversiones en las refinerías de Ecopetrol con el fin de
mitigar su impacto ambiental e incrementar su productividad.
14.2.3 Minería
14.2.3.1 Exploración básica en minería
Las actividades de prospección y exploración básica desarrolladas por
Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento
geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar
los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada
en las actividades de exploración y explotación minera.
El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de
la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.
14.2.3.2 Explotación de minerales
Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo
Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas
de minería, así como inversiones dirigidas a desarrollar la infraestructura
de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras,
infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir
del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas
por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en
el Complejo Cerrejón Zona Norte.
14.2.3.3 Promoción y administración
Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se
estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de
exploración y explotación de la minería informal, mediante programas
ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la
Empresa Nacional Minera Ltda., y contribuirá a resolver las limitaciones en
la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos
para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico
y social de las regiones más deprimidas.
14.2.3.4 Promoción de proyectos de carbón coquizable
Con el fin de aprovechar el potencial de carbón coquizable del país, el
Gobierno Nacional propenderá por el desarrollo de proyectos de iniciativa
privada, preferiblemente en zonas portuarias, para la producción de coque
metalúrgico, encaminados a la exportación del material o para uso
siderúrgico.
15. Comunicaciones
15.1 Telecomunicaciones
Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la
productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida
de los colombianos son las siguientes:
1. Lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones.
2. Fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector.
3. Consolidar la liberalización del mercado.
4. Fomentar la participación de nuevos agentes en la prestación de los
servicios y
5. Propiciar el desarrollo de la Infraestructura colombiana de la
información.
15.2 Telefonía local
En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el
cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores
telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión
y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su
planta externa.
15.3 Telefonía de larga distancia
Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia
realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión
de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de
modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer
sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional
de Telecomunicaciones, Telecom, realizará inversiones tendientes a
modernizar sus redes troncales y alternas y a participar en el sistema de
cable submarino Maya I.
15.4 Telefonía móvil celular y PCS
Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones
Personales, PCS, se pretende atraer importantes inversiones en nuevos
servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular.
Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en
funcionamiento de redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta
manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y
fijos de telecomunicaciones.
15.5 Telefonía social
Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de
Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con
el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que
las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con
acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales.
Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a
la participación de nuevos agentes en la provisión del servicio universal
en el país.
15.6 Valor agregado
En la prestación de los servicios de valor agregado se espera un dinámico
crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado
ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a
la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los
mercados internacionales.
15.7 Televisión
Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de
Fortalecimiento Técnico para Inravisión y los canales regionales. Las
prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del
cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de
segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de
emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el
fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión
privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y
capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura
nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de
televisión por suscripción zonal y local.
15.8 Otros servicios
Para el servicio de correo, el sector público realizará inversiones en el
período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia
operativa. Adicionalmente, se propenderá por la asignación de recursos de
inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom. El
Gobierno Nacional también promoverá el uso masivo de Internet a través del
desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones e informática que
permita una adecuada cobertura de Internet en el país. Promoverá así mismo
el fortalecimiento de las redes universitarias y de investigación, buscando
el mejoramiento de las conexiones existentes con los demás centros
académicos y de investigación en el mundo.
16. Comercio exterior
El diseño de la política de comercio exterior favorecerá la adaptación del
sector empresarial colombiano a los retos y oportunidades que se derivan de
los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de
competitividad que se debe alcanzar en el contexto internacional.
En desarrollo del artículo 337 de la Constitución Nacional, facúltese al
Gobierno Nacional para crear zonas especiales económicas de exportación en
cuatro municipios de frontera ubicados cada uno de ellos en una región
diferente del país, cuyas actividades económicas tendrán como finalidad
única atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional
mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la
concurrencia de capital privado. El Gobierno tendrá seis meses para
reglamentar estas zonas.
16.1 Industria y comercio
Para lograr competir con éxito tanto en el mercado internacional como en el
mercado local, se buscará el fortalecimiento de la oferta productiva
exportable, lo que permitirá consolidar patrones de internacionalización
sostenibles a mediano y largo plazo.
16.1.1 Apoyo al desarrollo empresarial
16.1.1.1 Fondo Nacional de Productividad y Competitividad
La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato
productivo para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana
en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único
ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que
apoyan y apalancan el desarrollo empresarial, a través de la creación del
Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.
Se asegura así, la coherencia en la complementariedad entre las acciones
del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las
Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las pequeñas y medianas
empresas -Pymes-, y las acciones contempladas en la política de desarrollo
exportador, industrial y tecnológico.
Bajo este esquema de intervención tendiente a elevar la competitividad
empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia
técnica a las empresas que aseguren una mayor fluidez interinstitucional y
promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales.
Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, el
Fondo promoverá proyectos que generen cambios fundamentales en la
organización de la producción, mediante la introducción creciente de
procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el
mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción y de la
comercialización. Se orientará el apoyo a la producción industrial a través
de la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación,
renovación y diversificación de los productos, la incorporación de
tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la
oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento. Serán de
especial interés los proyectos que promuevan y consoliden la actividad
exportadora en las zonas fronterizas del país, para lo cual se diseñará una
línea de atención, teniendo en cuenta las características de las
respectivas zonas.
Así mismo, el Fondo incluirá recursos de inversión y riesgo en empresas
viables y que hayan demostrado en los últimos cinco (5) años capacidades
para generar empleo y para ser productivas y competitivas en los mercados
domésticos o de exportación.
En desarrollo de esta estrategia, el Gobierno Nacional podrá asignar a
Bancoldex o Fiducoldex, de manera directa y sin previa licitación, la
administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del
Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.
16.1.1.2 Fomento a la innovación
Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través
de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las
instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema
nacional de ciencia y tecnología.
El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de
actividades científicas en sectores estratégicos. Esto, teniendo siempre en
cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos
del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión
competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos
técnicos y tecnológicos.
En desarrollo de una política de estado de ciencia y tecnología se
reglamentará y desarrollará la Ley 29 de 1990 con los siguientes aspectos
principalmente:
1. Para establecer los instrumentos y mecanismos para que, en un plazo no
mayor de dos años, se formule un plan de ciencia y tecnología de mediano y
largo plazo, concertado con la comunidad científica y el sector productivo.
2. Se diseñará un mecanismo de coordinación presupuestal para ciencia y
tecnología. Los artículos 4º y 7º se reglamentarán con el fin de garantizar
que en el término de un año, dicho mecanismo se encuentre en
funcionamiento.
3. Se pondrá en operación la diplomacia científica y tecnológica, con base
en lo establecido en el artículo 9º de la Ley 29 de 1990.
4. Se presentará al Congreso una ley complementaria de la Ley 29 de 1990,
que establezca incentivos, excepciones, descuentos tributarios y demás
ventajas tributarias para fomentar la ciencia y la tecnología.
5. Se reglamentarán los artículos 5º y 10 de la Ley 29 de 1990, con el fin
de ejecutar lo establecido.
16.1.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y
mejoramiento de la calidad.
Este programa buscará que la Superintendencia de Industria y Comercio y las
demás entidades con responsabilidades en el campo, cuenten con la
infraestructura física y humana necesaria para administrar eficientemente
el Sistema Nacional de Calidad, con énfasis en el cumplimiento de
estándares internacionales como mecanismo para ganar mercados externos y
proteger a nuestros consumidores.
Se logrará en esa entidad y otras, esquemas institucionales idóneos y
adecuadamente dotados de recursos para asegurar la efectividad de los
derechos de los consumidores y el cumplimiento de las normas sobre
competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas.
El Plan propone avanzar en la dotación de recursos para la administración
del Sistema de Propiedad Industrial, poniendo fin al atraso histórico y
sacando provecho para el país de las oportunidades que se abren con el
ingreso de Colombia a tratados multilaterales, tales como el acuerdo sobre
los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio,
ADPIC, anexo de la OMC y el tratado de Cooperación en materia de patentes,
PCT.
16.1.1.4 Modernización de las actividades del Estado hacia el sector
exportador.
Conjuntamente con la modernización de las entidades del Estado que deben
coordinar, apoyar y controlar los aspectos operativos del comercio
exterior, se revisarán los trámites de importación y exportación de bienes,
servicios y tecnología, y se compilará la totalidad de las disposiciones
vigentes en materia de política comercial colombiana.
16.1.1.5 Programas para la microempresa.
El Ministerio de Desarrollo en coordinación con la Corporación para el
Desarrollo de las Mícroempresas, buscará fortalecer y hacer operantes los
organismos existentes de coordinación del Plan Nacional para la
Microempresa, en especial el consejo asesor de política para la
microempresa, desarrollar los mecanismos pertinentes para la ampliación de
la cobertura regional y de usuarios y propender porque se continúen
apropiando los recursos para garantizar la continuación y el crecimiento de
los programas del Plan. Así mismo, se procurará el fortalecimiento
institucional y técnico de las entidades ejecutoras del Plan, cofinanciando
en la misma forma que en el pasado, los programas ejecutados por ellas y
lograr mantener, flexibilizándolos, los mecanismos existentes de crédito a
las microempresas, buscando acrecentar los recursos disponibles para
satisfacer la demanda, creando en la medida de lo posible, un fondo
permanente.
Los programas para la microempresa estarán dirigidos igualmente a la
modernización y estímulo del pequeño comercio y las tiendas de barrio.
16.2 Turismo
Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se
canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía
de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo. Se
establecerá una estrategia conjunta con las autoridades ambientales para la
promoción del Ecoturismo.
17. Ciencia y tecnología
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo se requiere de
una política de ciencia y tecnología que permita avanzar en todas las áreas
del conocimiento y en sus aplicaciones, dando prelación a las tecnologías
dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y
al logro de la competitividad internacional del aparato productivo
colombiano. Por su naturaleza, las actividades científicas y tecnológicas
son multisectoriales e involucran los distintos niveles territoriales del
país.
17.1 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT)
Considerando que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es la primera
instancia del SNCYT, el Plan se compromete con emprender las mejoras
institucionales que requiere el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
para mejorar la articulación de los diversos componentes y actores
institucionales públicos y privados de los diferentes órdenes regionales
comprometidos en el desarrollo científico y tecnológico. Los niveles del
sistema involucran el diseño de políticas, de estrategias de
financiamiento, de promoción, de sostenibilidad y de ejecución de
actividades científicas y tecnológicas coordinadas. Se robustecerán los
Consejos Nacionales de Programas y se adecuarán las Comisiones Regionales.
17.2 Subsistema educativo, científico y cultura
17.2.1 Educación en ciencias
Se impulsarán los programas de educación en ciencias que incluyan la
formación de docentes e investigadores no sólo para la universidad y la
industria sino para la educación básica, así como la dotación de
laboratorios de enseñanza en todos los niveles.
17.2.2 Formación de investigadores
Es necesario lograr la formación de una masa crítica de investigadores y
profesionales especializados en áreas estratégicas para el país. Se
fortalecerán los programas de formación doctoral, se establecerán programas
nacionales de investigación orientados al desarrollo de conocimientos en
ciencias básicas, ciencias sociales, ingenierías y otras disciplinas o
áreas consideradas como estratégicas. Especial interés tendrá el uso de la
infraestructura investigativa de los centros de educación superior pública
y privada y de los centros de investigación independientes.
17.2.3 Sistema nacional de información
Se fortalecerá el Sistema Nacional de información sobre actividades de
ciencia y tecnología adelantado e instrumentado por Colciencias para
facilitar la toma de decisiones por parte de los organismos responsables de
la planeación y decisiones en la materia.
17.2.4 Vinculación del SENA al SNCYT
Se buscará vincular al SENA a la política de ciencia y tecnología, evitando
la dispersión de esfuerzos y duplicidad de actividades con otras entidades
como Colciencias y otros centros privados de desarrollo tecnológico, y
superar la desarticulación de la capacitación otorgada por el SENA, el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el sistema educativo global. Se
garantizará la destinación del 20% de los recursos del SENA (Ley 344 de
1996) a los programas de competitividad, desarrollo tecnológico e
innovación, mediante el desarrollo de la Ley 29 de 1990.
17.3 Subsistema natural. Utilización racional de recursos
Se mejorará la capacidad científica y tecnológica del país para estudiar,
conocer, conservar y utilizar racionalmente sus recursos naturales y su
biodiversidad y desarrollar proyectos productivos en áreas prioritarias
como las agroindustrias, las ciencias y tecnologías del mar, las ciencias
del medio ambiente, la energía y la minería. Se impulsarán nuevos proyectos
de producción que utilicen tecnologías de punta como la moderna
biotecnología, la ingeniería genética, las ciencias de la información, la
telemática, las tecnologías biomédicas, los nuevos materiales, la
microelectrónica y la industria farmacéutica.
17.4 Subsistema social
17.4.1 Salud
El SNCYT apoyará el incremento de la cobertura y el mejoramiento de la
calidad de los programas de prevención y promoción de la salud, así como el
mejoramiento de los niveles de nutrición de niñez.
17.5 Ciencias sociales
Dado el carácter prioritario del proceso de paz la investigación en
ciencias sociales se constituye en elemento articular de las políticas
públicas tendientes a mejorar las condiciones socioeconómicas y de calidad
de vida. En consecuencia se respaldará la investigación en ciencias
sociales en universidades y centros independientes de investigación.
17.6 Cooperación técnica internacional
Se atraerá y racionalizará el uso de los recursos de cooperación técnica
internacional para apoyar el desarrollo científico y tecnológico, de
acuerdo con los objetivos del Plan. La Agencia de Cooperación tecnológica
trabajará en coordinación con el SNCYT para tal efecto.
17.7 Comisión de ciencia y tecnología en el Congreso de la República
Se promoverá la creación en el Congreso de una Comisión de ciencia y
tecnología cuya preocupación central será el desarrollo legislativo y el
control político relacionado con el desarrollo de la ciencia y la
tecnología en el país.
18. Infraestructura social
18.1 Vivienda
18.1.1 Programa de vivienda urbana
El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500
mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor
inferior a 200 SMLM) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los
recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del presupuesto nacional,
las rentas parafiscales administradoras por las Cajas de Compensación
Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes
municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del
ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema
Finaciero.
La política de vivienda de interés social continuará basada en la
orientación de subsidios a la demanda, dirigidos a la compra de vivienda
nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de
concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda,
se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo
de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se
dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos
de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación,
asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la
política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 SMLM
con énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 SMLM. Los
programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son
programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad.
18.1.1.1 Subprograma de doble Subsidio
Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 SMLM
que requiere la concurrencia entre los municipios y la Nación para entregar
un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio
municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca
fortalecer el proceso de descentralización, reconociendo que la solución
del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la
posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una
solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre,
el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más
bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 SMLM para este
programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el
precio final de la solución habitacional.
El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un
cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa.
18.1.1.2 Subprograma para la equidad social
Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 SMLM,
que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de
ingresos entre 2 y 3 SMLM, pues es allí donde se concentra el mayor déficit
habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a
través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y
mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La
asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit
habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. A1 igual
que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará
prioridad a la vivienda de más bajo costo.
El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 SMLM. Para los
beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 SMLM se tendrá un puntaje adicional
con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales,
buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán
dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y
privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los
macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas
masivos de vivienda social.
18.1.1.3 Coordinación con las cajas de compensación familiar
Este subprograma tiene por objeto vincular a las Cajas de Compensación
Familiar en tres actividades importantes de la política social: vivienda de
interés social, atención a menores de seis (6) años y jornada
complementaria. Esta vinculación se hará en el entendido de que hay una
necesidad de modificar algunos de los porcentajes que la ley hoy les
impone.
Para lograr el objetivo descrito es importante aclarar que las cajas
conservarán el manejo financiero independiente y en cuentas separadas de
los recursos destinados a mercadeo, IPS y EPS. De la misma manera, para la
optimización de los recursos, las Cajas de Compensación Familiar seguirán
ofreciendo programas de educación no formal que no presenten duplicidad con
los ofrecidos por el SENA.
18.1.2 Programa de vivienda rural
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntamente con el
Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la ejecución de las
políticas en materia de desarrollo rural en los temas de ordenamiento
territorial, vivienda y procesos de titulación de tierras y en coordinación
con los departamentos y municipios.
Los programas de reforma agraria, incorporarán el correspondiente plan de
vivienda cuya ejecución será coordinada por el Incora y la Caja Agraria con
base en proyectos realizados por el Incora.
18.2 Agua potable y saneamiento
La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que
ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las
entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en
su gestión. Bajo estas condiciones se apoyará a las entidades prestadoras
para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y
saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca
avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales y manejo integral
de desechos cuando sea económica, social y ambientalmente viable.
En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir
fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los
municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para
subsidios a la tarifa de usuarios subsidiables o las inversiones en
expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las
entidades prestadoras o a los municipios y aportes del sector privado. De
manera complementaria, la Nación podrá asignar recursos de apoyo para
solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la
modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los
servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la
Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que
se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua
Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y
diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad
técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas
técnicas del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. Los
desembolsos se realizarán pari-passu con el cumplimiento de los compromisos
locales.
2. Maximizar el uso de tarifas, recursos de crédito y aportes locales en la
financiación de los proyectos.
3. Prioridad de atención a usuarios subsidiables.
4. En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el
porcentaje de usuarios subsidiables atendidos por éste; los plazos
definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores
requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte
de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos
competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas
a los proponentes).
18.2.1 Transformación y ajuste institucional
Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en
lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con
las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la
responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial
apoyará la creación de entidades, prestadoras autónomas, técnica y
financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas
regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores y la
vinculación del sector privado.
18.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios
Los municipios y entidades prestadoras de los servicios adelantarán
proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y
mejorar su calidad. En este programa también se prevé la modificación al
régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la
aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por
este servicio.
Forman parte de la política de agua potable y saneamiento básico los
aportes de la Nación realizados a través del Ministerio de Desarrollo
Económico, el programa Escaribe, los recursos del Plan Pacífico y los
aportes del Fondo Nacional de Regalías destinados a este sector. Para
complementar la financiación de las inversiones en la Costa Caribe se podrá
recurrir a la contratación de créditos externos, de acuerdo con las metas
fiscales de la Nación.
En materia de agua potable y saneamiento básico en la zona rural, el
Ministerio de Desarrollo Económico coordinará con el Ministerio de
Agricultura la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de
inversiones y asistencia técnica.
19. Emergencia informática año 2000
La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a
causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad
de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no
es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de
comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los
computadores y otros sistemas electrónicos con microchips se pueden ver
afectados. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias
para evitar el caos informático, razón por la cual se incluyen
disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la
crisis informática.
20. Desarrollo urbano
20.1 Programa de apoyo a la implementación de macroproyectos urbanos
El Gobierno Nacional apoyará a las entidades territoriales en la
formulación y gestión de los macroproyectos y los planes de renovación
urbanos y promoverá la evaluación y seguimiento de los mismos.
20.2 Programa nacional de impulso a la política de transporte urbano
El Gobierno Nacional implementará un programa de asistencia técnica a las
entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización
de los sistemas de transporte urbano.
20.3 Programa de apoyo a la conformación de centros de información del
suelo urbano
El Gobierno Nacional trabajará en un programa de asistencia técnica
nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el
montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del
mercado inmobiliario.
20.4 Programa de regulación masiva de la propiedad y modernización de los
sistemas de catastro y registro
Se implementará la optimización, impulso y seguimiento de las labores de
titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento
de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro.
20.5 Programa de promoción del desarrollo económico de los centros urbanos
El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras
necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y
privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los
centros urbanos.
21. Economía solidaria
Como se ha afirmado, la producción de capital social es imposible mientras
en ella prime el conflicto y exista la percepción de que las decisiones
económicas son tomadas por unos pocos y para el beneficio económico de unos
pocos. Es imposible lograr la cohesión social mientras existan los altos
índices de pobreza y desempleo y las grandes desigualdades sociales, como
las imperantes en Colombia.
En este sentido, la economía solidaria juega un papel preponderante en la
consecución del aumento del capital social, en la medida en que la cultura
de la producción solidaria posibilita, mediante procesos participativos de
diálogo, la concertación entre el Estado y la sociedad civil, la
construcción de identidades rotas por la guerra, la formación de un
ciudadano solidario que participa en las decisiones de interés común y en
la construcción de una ética de la economía, de la convivencia y provee
aptitudes para una vida en común, solidaria, participativa y tolerante.
En consecuencia, la política del Gobierno nacional y de la sociedad civil
se orientará fundamentalmente a promover la participación económica del
sector solidario en el ámbito rural y urbano para que los desempleados
pobres y marginados autogestionen su propio trabajo con asistencia técnica,
tecnológica y financiera que el Estado y el sector solidario puedan
brindar.
El Gobierno se compromete a fortalecer proyectos de desarrollo empresarial
participativo que tengan por objeto la creación y consolidación de empresas
asociativas sostenibles que ayuden a las comunidades a multiplicar el
trabajo productivo y los ingresos.
22. Control político a la emergencia económica
Con el fin de garantizar que tanto el sector privado nacional como el
sector público dispongan de los recursos necesarios para poder financiar
los proyectos de desarrollo incluidos en el presente plan de inversiones,
el Congreso de la República, en ejercicio del control político que le
otorga la Constitución, introducirá algunas disposiciones para permitir que
el impuesto del 2 por mil a las transacciones financieras cumpla con los
objetivos para el cual fue creado. Igualmente, se introducen precisiones a
algunas normas sobre la Emergencia Económica relacionada con el terremoto
del Eje Cafetero.
23. Reconstrucción económica y social del Eje Cafetero
En la recuperación de la Zona Cafetera-Ciudad Región, afectada por el
terremoto del 25 de enero de 1999, se tendrán en cuenta tres etapas
fundamentales: la primera, o de emergencia, para resolver transitoriamente
las necesidades vitales, la segunda, de transición y planificación, y la
tercera de recuperación y desarrollo de la Zona. La primera etapa seguirá
bajo la coordinación y ejecución de la entidad nacional de emergencia
integrada por el Gobierno Nacional. Sus actuaciones e inversiones serán
concertadas con las autoridades territoriales respectivas y las instancias
de participación ciudadana previstas en la Constitución y en las leyes; la
segunda y tercera etapas se ejecutarán en el marco de un Plan Integral cuyo
eje será el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo ajustados a
las nuevas condiciones. Este Plan se elaborará en concertación con las
autoridades e instancias de planeación de la región, en especial las que
consagran las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.
23.1 Programa para la reconstrucción o reparación de inmuebles
El Gobierno Nacional participará técnica, financiera e institucionalmente
en la reconstrucción o reparación de más de 90.000 inmuebles afectados, de
los cuales se debe reconstruir en su totalidad más de la mitad,
concentrados principalmente en los estratos bajos. Dicha reconstrucción
incluye, por una parte, las viviendas, y por otra, toda la infraestructura
urbana que ellas requieren, y que va desde la conexión a los servicios
públicos domiciliarios, hasta la construcción y dotación de los centros de
atención pública como hospitales, escuelas, guarderías y centros comunales.
23.2 Apoyo a la planificación local, regulación y prestación de servicios
públicos
El Gobierno Nacional dará apoyo a los gobiernos municipales y
departamentales involucrados en la zona afectada por el terremoto para que
puedan seguir cumpliendo con sus funciones básicas, tales como la
prestación de los servicios públicos (por medio de sus empresas
descentralizadas), cuya infraestructura se vio seriamente afectada en
algunos municipios, así como la planificación y participación en la
reconstrucción integral de sus municipios, las funciones de control y
regulación urbana, la representación de sus conciudadanos, etc.
El valor total del programa de reconstrucción económica y social del eje
cafetero supera los dos billones de pesos, de los cuales es posible diferir
en el tiempo aproximadamente 800 mil millones de pesos, gracias al
mecanismo de subsidio a la tasa de interés (en lugar de un subsidio inicial
y directo), creado para el programa de reconstrucción de inmuebles en el
Decreto 196 de 1999.
Adicionalmente, las principales obras para realizar en la zona son:
atención en albergues temporales a las personas afectadas que no cuenten
con lugar de habitación; estudios sísmicos y de microzonificación para
determinar áreas de riesgo; reparación, reconstrucción de las viviendas e
inmuebles públicos (hospitales, colegios, cárceles, administración local,
etc.), afectados directamente con el terremoto, reconstrucción de la torre
de control y la plataforma del aeropuerto de Armenia; reparación de la
infraestructura de servicios públicos afectada; generación de ingresos
temporales a las personas que perdieron su fuente de empleo;
restablecimiento y modernización de la red de prevención y atención de
emergencias, remoción y determinación de centros de disposición final de
los escombros; restablecimiento de la infraestructura productiva y la
vivienda en el área rural; y creación de nuevas fuentes de generación de
empleo de largo plazo.
24. Plan Caribe (Escaribe)
La Región Caribe tendrá un programa especial que tendrá como objetivos el
mejoramiento de la cobertura y calidad de los sistemas de acueducto y
alcantarillado, el mejoramiento del sistema de transporte y el mejoramiento
del capital humano. Este programa será financiado a través de crédito
externo y contrapartidas nacionales, de acuerdo con aprobación de la
Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
CAPITULO III
Presupuestos plurianuales
Artículo 5º. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en
el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para los principales
programas y subprogramas descritos en el artículo anterior se encuentran
expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:
Plan de Inversiones 1999-2002
Cifras en Millones de $ de 1998
ARTICULO 5
| | |TOTAL 1999-2002 |
| |TOTAL |TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO |
|SECTORES |Público|Aportes |
| |+Privad| |
| |o | |
| |TOTAL |TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO |
|SECTORES |Público|
| |- |
| |Privado|
|Carbón (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales)|5% |
|Níquel |12% |
|Hierro y Cobre |5% |
|Oro y Plata |4% |
|Oro de aluvión en contratos de concesión |6% |
|Platino |5% |
|Sal |12% |
|Calizas, yesos, arcillas y gravas |1% |
|Minerales radiactivos |10% |
|Minerales metálicos |5% |
|Minerales no metálicos |3% |
Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad
nacional, sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje
que resulte de aplicar la siguiente escala:
|Producción diaria promedio mes |Porcentaje|
|Para una producción menor o igual a 5 KBPD |5% |
|Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior a 125 KBPD |X% |
|Donde X% = 5 + (Producción KBPD - 5 KBPD) * (0.125) | |
|Para una producción mayor a 125 KBPD e inferior a 400 KBPD|20% |
|Para una producción mayor a 400 KBPD y menor a 600 KBPD |Y% |
|Donde Y =20 + (Producción KBPD - 400 KBPD) * (0.025) | |
|Para una producción igual o superior a 600 KBPD |25% |
Parágrafo 1º. Para todos los efectos, se entiende por "Producción KBPD" la
producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles
por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de
hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de
petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.
Parágrafo 2º. La presente norma se aplicará para todos los eventos
considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el
artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen,
sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de
promulgación de la presente ley.
Parágrafo 3º. Del porcentaje por regalías y compensaciones pactadas en el
contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en
Cerromatoso, municipio de Montelíbano se aplicará el primer 4% a regalías y
el 4% restante a compensaciones. Para los contratos futuros o prórrogas del
contrato vigente si las hubiere, se aplicará el porcentaje de regalías
establecido en este artículo y se distribuirá de la siguiente manera: el 7%
a título de regalías y el 5% restante a compensaciones.
Parágrafo 4º. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la
regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado
particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se
distribuirá, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 141 de 1994.
Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de
carbón el cual será distribuido en un 25% para el departamento productor,
en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporación
Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones y en un
25% para el Corpes regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo
territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o
la entidad pública del sector minero a la que por decisión del gobierno se
transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de
asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar por lo menos la
regalía prevista para las explotaciones de más de tres (3) millones de
toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la
Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol.
Parágrafo 5º. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes
para la explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto
equivaldrá al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o
explotador.
Parágrafo 6°. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la Nación por
las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada en los términos
establecidos en la Ley 20 de 1969 y la Ley 97 de 1993, será cedido a los
respectivos departamentos y municipios productores de modo tal que reciban
el equivalente a lo que deberían recibir como regalías de haber sido estos
yacimientos de propiedad estatal.
Parágrafo 7º. Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de
minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de
fletes y costos de procedimiento. Se tomará por precio de realización, el
precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces.
Parágrafo 8°. El artículo 50 de la Ley 141 de 1994. Límites a las
participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la
explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores,
quedara así:
"Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y
compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de
los municipios productores. A las participaciones en las regalías y
compensaciones provenientes de explotación de hidrocarburos en favor de los
municipios productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2°
del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el
siguiente escalonamiento:
Promedio mensual barriles/días Participación sobre su porcentaje de los
municipios
|Por los primeros 200.000 barriles |100% |
|Más de 200.000 barriles |10% |
Parágrafo 1°. Para la aplicación de los artículos 5°, 49 y 50 el barril de
petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.
Parágrafo 2°. Cuando la producción sea superior a los doscientos mil
(200.000) barriles promedio mensual diario del excedente de regalías y
compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo, se
distribuirá así: cuarenta (40%) por ciento para el Fondo Nacional de
Regalías y sesenta (60%) por ciento para ser utilizado, según lo
establecido en el artículo 55 de la Ley 141 de 1994.
Parágrafo 3°. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo no
se aplicarán a aquellos contratos cuyos campos fueron declarados
comerciales antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de
1991".
Artículo 74. Límites a las participaciones en las regalías. El artículo 49
de la Ley 141 de 1994, quedará así:
"Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones
provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los
departamentos productores. A las participaciones en las regalías y
compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de
los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el
parágrafo 2º del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se
aplicará el presente escalonamiento:
|Promedio mensual de barriles/día |Participación sobre su porcentaje |
| |los departamentos |
|Por los primeros 200.000 barriles |100% |
|Más de 200.000 y hasta 600.000 |10% |
|barriles | |
|Más de 600.000 barriles |5% |
Parágrafo 1º. Cuando la producción sea superior a doscientos mil (200.000)
barriles promedio mensual diarios, el excedente de regalías y
compensaciones que resulten de aplicación de este artículo, se distribuirá
así: sesenta y cinco (65%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y
el treinta y cinco (35%) por ciento para ser utilizados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994.
Parágrafo 2º. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo se
aplicarán para todos los contratos considerados como nuevos descubrimientos
de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o
las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados
con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994."
Artículo 75. Recursos para el sector minero. Los recursos públicos
destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos
del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados a través de la
Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en
Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.
Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo serán girados en forma
mensual a las entidades receptoras, previa aprobación de los proyectos por
parte de la Comisión Nacional de Regalías, CNR. El giro se hará en los
primeros diez días de cada mes y su monto será el valor total recaudado por
el fondo en el mes inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje
que le corresponde a estas entidades. En el primer giro de la vigencia se
debe incluir el monto correspondiente a los meses transcurridos entre el
inicio de la vigencia y el primer giro efectivo.
Artículo 76. Destinación de los recursos de regalías asignados al fomento
de la minería. La destinación y distribución de los recursos de regalías
asignados al fomento de la minería, quedará así:
- El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería,
deberán invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de
estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño,
promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y
canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el
Ministerio de Minas y Energía les asigne dicha competencia.
- El treinta por ciento (30%) de dichos recursos serán administrados por el
Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas
y el setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera
Limitada, quienes lo distribuirán, de acuerdo con las prioridades del
Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores
mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales
industriales y minerales energéticos.
Artículo 77. Infraestructura de transporte y embarque para el subsector
carbón. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y
promover el desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional
podrá adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y
lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas, de uso
público o de uso privado, puedan ser usadas por terceros productores de
carbón.
Parágrafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar
directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias
otorgadas a los actuales concesionarios, en los términos y condiciones que
señale el Gobierno Nacional.
Artículo 78. Transición de los subsidios en el sector eléctrico. El período
de transición para que las empresas que prestan el servicio público de
energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143
de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de
diciembre del año 2002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas
reglamentará la materia.
En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y
143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido.
Artículo 79. Aplicación y cálculo de la contribución de solidaridad. La
Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez entre en vigencia la
presente ley, exigirá a todos las empresas prestadoras de los servicios
públicos, de energía eléctrica, el cobro del factor de contribución de
solidaridad como un porcentaje del Costo Unico Nacional Unitario de
Prestación del Servicio para cada nivel de tensión.
El programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los
usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector
residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no
regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994,
se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de
solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica
perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e
industrial regulados y no regulados, será la que se está cobrando a la
expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco
(25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el
31 de diciembre del año 2005.
Las contribuciones se usarán para el pago de los subsidios que se apliquen
a partir de la vigencia de la presente ley, y de los subsidios aplicados a
partir del 1° de enero de 1998 para el servicio público de energía
eléctrica, y a partir del 1° de enero de 1997 para el servicio público de
gas distribuido por red física, siempre y cuando las respectivas
conciliaciones hayan sido debidamente validadas por el Ministerio de Minas
y Energía.
Parágrafo 1º. El inciso 1º del artículo 5º de la Ley 286 del 3 de julio de
1996, quedará así:
"Las contribuciones de solidaridad que paguen los usuarios del servicio de
energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al
sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del
servicio de gas combustible suministrado por red física pertenecientes al
sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial
incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios
públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial
estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial son de carácter
nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados por las
empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica o de
gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del
servicio público de telefonía básica conmutada. Los valores facturados por
contribución de solidaridad serán aplicados por las empresas prestadoras de
los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible
suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de
telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en
la misma zona territorial del usuario aportante, para subsidiar el pago de
los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos
I, II y III".
Parágrafo 2º. Los recursos facturados que se apliquen a subsidios y no
puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra contribuciones seis
(6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo,
deberán contabilizarse como nueva contribución.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de
gas combustible suministrado por red física, deberán acreditar
contablemente los montos de los valores facturados por contribuciones de
solidaridad y subsidios.
No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del presupuesto
nacional o del "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de
Ingresos" a aquellas empresas que no entreguen la información en los
términos y la oportunidad señaladas en el reglamento que para tal efecto
elabore el Ministerio de Minas y Energía.
Si el cálculo del excedente de una empresa es inferior al excedente
estimado por el Ministerio de Minas y Energía, se girará inicialmente a las
empresas que presenten déficit en la misma zona territorial o al Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos, según el caso, el monto del
excedente estimado por la empresa. Si en el término de tres (3) meses,
contados desde la fecha que se recibió la instrucción de giro por parte del
Ministerio de Minas y Energía, la empresa no ha justificado la diferencia
entre las estimaciones del Ministerio y las de la empresa, deberá girar a
las empresas de la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos, el monto de la diferencia entre el primer giro
realizado y el valor estimado por el Ministerio de Minas y Energía como
excedente, con los intereses.
Artículo 80. Consumo de subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía
y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por
consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.
Artículo 81. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la
liquidación de las contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y
Gas, establecerá la fórmula de cálculo del costo unitario de prestación del
servicio para la liquidación de las contribuciones de solidaridad a que se
refiere la presente ley, de manera que sea un costo único nacional. En todo
caso, este costo unitario no excederá el promedio nacional ponderado en
cada nivel de tensión.
Artículo 82. Composición del Consejo Nacional de Operación. El Gobierno
Nacional podrá modificar y estructurar la composición del Consejo Nacional
de Operación de que trata el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, de manera
que garantice la participación de los agentes del sector eléctrico y la
sana competencia entre los mismos.
Artículo 83. Subsidios para las zonas no interconectables. Cuando la CREG
considere que en las zonas no interconectables, el costo eficiente de
suministro de energía deba ser subsidiado en mayor cuantía a la establecida
en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, podrá autorizar que éstos se
calculen teniendo en cuenta los costos que recuperen la inversión más los
del combustible autorizado.
X. Sector telecomunicaciones
Artículo 84. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas
en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones
de que trata los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podrá invertir
sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de proyectos de
telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación del
servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de
programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas,
en especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas
insatisfechas.
Parágrafo. Para este Fondo, sólo se aplicarán las normas relacionadas con
los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos a los que se refiere
el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, a los recursos de que trata el
artículo 5º de la Ley 286 de 1996.
Artículo 85. Recursos del fondo de Comunicaciones. Los recursos originados
por la expedición de licencias, las compensaciones, las participaciones,
los permisos, las autorizaciones, los derechos de registro, la venta de
pliegos de condiciones, las multas, las autenticaciones, los intereses de
mora que se generen en los contratos y autorizaciones y la clasificación de
películas, para el servicio de comunicaciones, son de propiedad del Fondo
de Comunicaciones.
Igualmente, son de propiedad del fondo el cuarenta por ciento (40%) que
corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el
producto de los servicios que preste la Administración Postal Nacional en
servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales,
cupones, respuestas y tránsito.
Por tanto, todos los trámites tendientes a arbitrar estos recursos, que
tenga que hacer el representante legal del fondo, se harán a nombre de
éste.
Artículo 86. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de
telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones
especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de
televisión, la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones
internacionales podrá hacerse mediante gestión directa por personas de
derecho público pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de
gestión indirecta, por personas jurídicas de derecho público o privado o
por sociedades de economía mixta, conforme a las disposiciones que para el
efecto establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 87. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de
las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y
televisión, el régimen de inversión extranjera en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de
1991.
Artículo 88. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los
recursos provenientes de la intervención estatal en el espectro
electromagnético utilizado para los servicios de televisión serán
registrados en el presupuesto general de la Nación en sección independiente
y en todo caso su ejecución se hará de conformidad con la autonomía que la
Constitución Política y la ley le otorgan al organismo que los administra.
Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido
comprometidos en los términos del estatuto orgánico del presupuesto a 31 de
diciembre de cada año, serán el resultado neto de la operación de que trata
el inciso cuarto del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.
XI. Comercio exterior
Artículo 89. Estatuto Orgánico de Comercio Exterior. Dentro de los doce
(12) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Gobierno
Nacional elaborará un Estatuto Orgánico de las disposiciones legales que
regulen la política de Comercio Exterior, así como los actores e
instituciones que hacen parte de la misma. Con el fin de hacer más
eficientes los trámites de Comercio Exterior, el gobierno podrá, dentro del
mismo término, eliminar o simplificar aquellas normas y requisitos
impuestos por las diferentes entidades de la administración pública que
obstaculicen o hagan más onerosa la actividad empresarial y exportadora.
De estas normas se exceptúa todo lo relativo o atinente a la normatividad
aduanera vigente y sus modificaciones posteriores y sin perjuicio de las
facultades previamente establecidas en la Ley 7ª de 1991 y Ley 6ª de 1971.
Artículo 90. Administración de patrimonios autónomos. En desarrollo de la
estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas
necesarias para enfrentar sólidamente la compentencia extranjera, el
Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa
y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que
se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y
Competitividad.
XII. Ciencia y tecnología
Artículo 91. Con el objeto de fortalecer de manera efectiva el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología todas las inversiones que el Estado
realice en ciencia y tecnología se harán dentro del marco de lo establecido
por los artículos 4º y 7º de la Ley 29 de 1990.
Artículo 92. Se impulsarán las redes de carácter científico y tecnológico
así como las alianzas estratégicas entre los diferentes actores del
desarrollo científico y tecnológico, tales como la Red Caldas y el programa
Cambio Tec con el fin de vincular el país al exterior y aumentar su
competitividad.
XIII. Agua potable y vivienda
Artículo 93. Asignación de la participación de los municipios en los
ingresos corrientes de la Nación con destino a agua potable y saneamiento
básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos
establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con
destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico,
estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el sentido de que en el
municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80%
en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89
de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro cada sistema de
distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los
estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley;
y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios
públicos domiciliarios en el territorio del municipio.
Artículo 94. Régimen de transición. Las entidades prestadoras de los
servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites
establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo,
condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999,
la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el
período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el
desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a
la quinta parte del desmonte total necesario.
Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley
142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios,
podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar
que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios
que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley y se mantenga este
equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la
aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios
atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.
En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y
143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido,
relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 95. Actualización de tarifas de los servicios públicos
domiciliarios. Al definir las fórmulas tarifarias, las Comisiones de
Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajuste en los
valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento
en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma.
Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las
tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de
Servicios Públicos y a la comisión respectiva. Deberán, además,
publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en
donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional.
Artículo 96. Recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios
públicos con Insfopal. Los recursos provenientes del recaudo de la deuda de
los municipios y empresas con el antiguo Insfopal, realizado por Findeter
según la Ley 57 de 1989, se destinarán a la financiación de proyectos del
programa de Modernización Empresarial, ejecutado por el Ministerio de
Desarrollo Económico, para lo cual se autoriza a Findeter a incorporar
dichos recursos en su presupuesto con ese propósito.
Artículo 97. Régimen especial para arrendamientos. No estarán sujetos al
régimen de control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos
que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión
colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de
que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco será aplicable la previsión
contenida en el artículo 518 del Código de Comercio a los contratos de
arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las
sociedades y los patrimonios autónomos antes indicados. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia y podrá extender este tratamiento a otras
sociedades o entes que se especialicen en dar en arrendamiento bienes
inmuebles.
Los aludidos contratos podrán contener pactos de arbitramento para resolver
las diferencias que se presenten entre las partes en relación con la
restitución de los inmuebles objeto de los mismos.
Artículo 98. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis.
El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (Fovis), estará
constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la
correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán
administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de
postulación, calificación, asignación y pago, en los porcentajes mínimos
que se refieren a continuación:
a) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 22% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
b) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 24% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
c) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 25% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
d) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 27%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 26% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
e) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e
inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una
suma que será del 13% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
f) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e
inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una
suma que será del 15% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
g) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e
inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una
suma que será del 17% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
h) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e
inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una
suma que será del 18% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.
i) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 7%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
j) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 9%;
para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean
inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este
porcentaje será del 7% de los aportes patronales para subsidios. La
autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje
de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
k) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 10% de
los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y
vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de
acuerdo con lo dispuesto por este artículo;
l) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para
subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 12% de
los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y
vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de
acuerdo con lo dispuesto por este artículo.
m) Para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, cuando el cuociente particular de
recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare inferior al 80% del
cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 5% de
los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y
vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de
acuerdo con lo dispuesto por este artículo.
Parágrafo 1º. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos restantes
de sus recaudos para subsidios, no estarán obligadas a realizar
destinaciones forzosas para planes de vivienda.
Parágrafo 2º. El cincuenta y cinco por ciento (55%) mínimo, que las Cajas
destinarán al subsidio monetario, será calculado sobre el saldo que queda
después de deducir la transferencia respectiva al Fondo de Subsidio
Familiar de Vivienda y las demás obligaciones que determine la ley, así
como el 10% de los gastos de administración y funcionamiento, la
contribución a la Superintendencia del Subsidio Familiar según la
legislación vigente. En ningún caso una Caja podrá pagar como subsidio en
dinero una suma inferior a la que esté pagando en el momento de expedirse
esta ley.
Parágrafo 3º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el
Fovis en el componente de vivienda de interés social, las Cajas de
Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º del artículo 43 del
Decreto 341 de 1988, en las áreas que a continuación se enuncian y respecto
de los recaudos provenientes de las mismas:
Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira,
Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés
Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha,
Sincelejo, Villavicencio, Yopal, y sus respectivas áreas de influencia en
estas áreas; las Cajas podrán adelantar libremente programas de vivienda,
incluidos subsidios para los beneficiarios adjudicatarios de los mismos. La
autoridad de inspección y vigilancia competente evaluará las situaciones de
excepción de este parágrafo.
Parágrafo 4º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el
Fovis en los componentes de vivienda de interés social, de que trata esta
ley, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º
del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las zonas de desastre del Eje
Cafetero. La autoridad de inspección y vigilancia está facultada para
evaluar la situación de estas Cajas en la medida en que se vaya recuperando
la zona.
Parágrafo 5º. No obstante lo señalado en este artículo, las Cajas podrán
someterse a un plan de ajuste para alcanzar los porcentajes aquí
establecidos, cuando las circunstancias financieras así lo requieran, a
juicio de la entidad que ejerza la supervisión y control de las Cajas de
Compensación.
Artículo 99. Destinación de los recursos del Fovis. Los recursos
adicionales que se generen respecto de los establecidos con anterioridad a
la presente ley, se destinarán de la siguiente manera:
a) No menos del 50% para vivienda de interés social;
b) El porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención
integral a la niñez de cero (0) a seis (6) años y la jornada escolar
complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos
programas por las Cajas de Compensación sin necesidad de trasladarlos al
Fovis.
Artículo 100. Manejo financiero. Las Cajas tendrán un manejo financiero
independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%)
de la nómina para los servicios de mercadeo, IPS y EPS. Por consiguiente, a
partir de la vigencia de la presente ley, en ningún caso los recursos
provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a
subsidiar dichas actividades. Estos servicios abiertos a la comunidad,
deberán llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del
año 2000. En el caso de los hoteles no habrá tarifa subsidiada para los
trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos
legales vigentes.
Parágrafo 1º. Las cajas de compensación familiar podrán subsidiar y aprobar
préstamos con destino a colaborar en el pago de atención de personas a
cargo de trabajadores beneficiarios, al tenor de la Ley 21 de 1982, en
eventos que no estén cubiertos por el sistema general de seguridad social
en salud o cobertura de servicios médicos-asistenciales a que, por norma
legal, deba estar afiliado el trabajador. En ningún caso podrá haber
concurrencia de subsidio y cobertura de seguridad en salud o de servicios
médicos-asistenciales, ni el subsidio o préstamo por evento ser superior a
diez (10) veces la cuota del subsidio monetario mensual vigente al momento
del mismo. Las Cajas podrán establecer cuotas moderadoras para estos
efectos exclusivamente.
Parágrafo 2º. Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas
de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios,
matriculadas en los tres últimos grados del ciclo secundario de la
educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del
cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación Familiar
y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículo 5º
del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no
resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente ley.
Artículo 101. Programas de capacitación no formales. Los programas de
capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar
podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas
ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, salvo aquellos
desarrollados en convenios con dicha entidad, dichos programas dirigidos
exclusivamente al fomento, mejoramiento del empleo productivo y a la
generación de ingresos para la familia.
Artículo 102. Fovis. Las cajas de compensación familiar continuarán
administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de
1990 y 3ª de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación,
calificación, asignación y pago de subsidios para VIS, de conformidad con
los procedimientos señalados por el Gobierno Nacional.
Artículo 103. Subsidios. La asignación de subsidios correspondientes a la
vigencia presupuestal del año 1999 para el rango de familias con ingresos
hasta dos (2) SMLM se orientará, en primer lugar, a programas asociativos
que a la fecha de la sanción de la presente ley demuestren un avance en
construcción de obras de infraestructura o vivienda no menor al 20% del
valor total del proyecto.
Artículo 104. Acceso al Subsidio. Las familias de ingresos inferiores a dos
(2) SMLM podrán acceder al subsidio de vivienda sin el requisito del ahorro
programado siempre y cuando tengan garantizada la financiación completa de
la solución de vivienda a la que aspiran.
Artículo 105. Proyectos colectivos en vivienda de interés social. La
asignación individual de los subsidios a la demanda para vivienda de
interés social, contempla las modalidades de proyectos individuales y
proyectos colectivos.
Artículo 106. Concurrencia de las entidades públicas del orden nacional,
departamental o municipal en proyectos de vivienda de interés social. Las
entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, podrán
invertir recursos en programas colectivos de Vivienda de Interés Social
(VIS). En aquellos municipios en donde haya aporte en lotes municipales en
los programas de VIS, que cuenten con financiación de la Nación, dichos
lotes se adjudicarán por el sistema de libre concurrencia y selección
objetiva entre los constructores interesados, que ofrezcan menor valor de
la vivienda.
Artículo 107. Afiliación de los trabajadores por cuenta propia. El Gobierno
promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los
trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar,
mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima
de dos salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas
ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de
ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de
estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán
extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector
formal.
Artículo 108. Macroproyectos en los centros urbanos. La política de
vivienda busca como objetivos fundamentales garantizar la existencia en el
tiempo de esquemas de financiamiento de vivienda de largo plazo, detener el
crecimiento en el déficit habitacional, el cual se concentra en los
estratos más pobres, y fomentar planes de desarrollo urbano.
La Nación fomentará planes de desarrollo urbano por medio de la
financiación de actuaciones urbanas integrales promovidas y estructuradas
en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos,
actuaciones las cuales posean un impacto significativo sobre la estructura
urbana de los entes territoriales.
XIV. Mecanismos para Impulsar el Desarrollo del Eje Cafetero
Artículo 109. Acceso a subsidio directo. Las familias con ingresos
inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales cuyas viviendas fueron
afectadas por el terremoto en los municipios definidos por el Gobierno
Nacional, que no puedan acceder al crédito subsidiado podrán recibir un
subsidio directo, equivalente al anterior, a cargo del Forec.
Artículo 110. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos
en los artículos 4º y 5º del Decreto 258 de 1999 para las donaciones allí
mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los años 2001 a 2003,
inclusive.
Artículo 111. Exención de impuesto de renta y complementario. Para las
empresas que desarrollan sus actividades en la zona afectada. Estarán
exentas del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas o
empresas unipersonales que antes del 31 de diciembre del año 2002 se
constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios
señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social
exclusivo desarrollar actividades agrícolas, ganaderas e industriales, de
construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales
de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada,
mineras que no se relacionen con explotación y exploración de
hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y actividades
complementarias, servicios turísticos, educativos, de procesamiento de
datos, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de
atención a la salud en la parte de las utilidades obtenidas en el
desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios que
corresponda a los porcentajes que se indican más adelante.
Para el caso de las empresas preexistentes, los beneficios establecidos en
el presente artículo se otorgarán siempre y cuando sus ingresos reales
hayan disminuido en un 40% o más como resultado del terremoto y que
aumenten en un número significativo al número de empleados, de la
respectiva empresa de acuerdo como se señale en el reglamento.
Las exenciones regirán por 10 años gravables, las cuales se determinarán en
el caso de las personas jurídicas o empresas unipersonales nuevas, a partir
del período gravable de su instalación y en el caso de las preexistentes a
partir del período gravable en que cumplan la totalidad de los requisitos
señalados para ellas en el presente artículo y en el correspondiente
reglamento.
Los porcentajes de las exenciones serán los siguientes:
Localización |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año | | |1 |2
|3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 | |Quindío |80 |80 |80 |80 |70 |70 |70 |70 |60 |60
| |Otros municipios |50 |50 |50 |50 |40 |40 |40 |40 |30 |30 | |
Parágrafo. En el caso de las actividades comerciales se otorgará la
exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles
producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de
1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la
jurisdicción de los mismos.
El Gobierno reglamentará los requisitos y condiciones necesarios para el
otorgamiento del beneficio establecido en este artículo.
Artículo 112. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes
objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que
realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refiere el
artículo 106 de la presente ley con personas que le estén vinculadas
económicamente deberán realizarse por los menos a valores comerciales. Por
consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios
se entenderá que se realizó por los valores comerciales mencionados.
Artículo 113. Requisito especial para la procedencia de las exenciones.
Para tener derecho a las exenciones contempladas en el artículo 106 de esta
ley, las empresas deberán acreditar que sus activos representados en
inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un
seguro contra terremoto.
Artículo 114. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los
socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las
sociedades objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del
beneficio de exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o
participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí
previstos.
Artículo 115. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos
para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria
determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para
la procedencia de los beneficios consagrados en éste, el contribuyente no
podrá volver a solicitar exención alguna por los años restantes objeto del
beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por
ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será
objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que
realice el contribuyente.
La solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento
de los requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el
delito de fraude procesal.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores
fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados
financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad
con las normas que regulan la materia.
Artículo 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto
nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de
las entidades que lo conforman.
El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos
ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción,
rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados
en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999.
Estos gastos se consideran de inversión social.
El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye
la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se
disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de
ahorros y los giros de cheques de gerencia, según el reglamento que expida
el Gobierno Nacional.
De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la
Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la
participación que les corresponde a los municipios en los ingresos
corrientes.
Parágrafo 1º. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de
crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros
perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola
operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del
mismo.
Parágrafo 2º. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo
establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las
transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y
único titular.
Parágrafo 3º. También están exentas del impuesto las operaciones que
realice la Dirección General del Tesoro directamente o a través de los
órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen
con esta entidad. Así mismo, estarán exentas las operaciones de liquidez
que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31
de 1992, los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas de los
establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones
de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y
de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos
correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos. Queda
igualmente exento de este gravamen el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.
Parágrafo 4º. Las exenciones a favor de la Dirección General del Tesoro
Nacional se hacen extensivas al manejo de recursos públicos que hagan las
tesorerías de las entidades territoriales.
Parágrafo 5º. No estarán sujetos a este impuesto, el giro de recursos
exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales
suscritos por el país.
Tampoco se encuentran gravadas las operaciones financieras realizadas con
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema
General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al
prestador del servicio de salud o al pensionado.
Parágrafo 6º. Están exentos del impuesto a las transacciones los
desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de
cheques que realicen los establecimientos de crédito.
Artículo 117. Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos
y distritos por concepto del situado fiscal, originados en los recursos
recaudados por concepto del impuesto a las transacciones financieras a que
se refiere el artículo 111 de la presente ley se destinarán a financiar los
fondos de pensiones destinados al pago de las obligaciones pensionales
territoriales de los sectores de educación y salud.
Artículo 118. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las
transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por
mil (2 x 1.000), que se causará en el momento en que se produzca la
disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la
cual se dispone de los recursos.
Los giros de las tesorerías departamentales, municipales y distritales,
estarán exentas del impuesto a las transacciones financieras en el año
2000.
Artículo 119. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los
usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el
sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la
cuenta individual.
Artículo 120. Agente de retención del impuesto a las transacciones
financieras. Actuarán como agentes retenedores del impuesto y serán
responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de
crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los
establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen
los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes
bancarias o de ahorro.
Artículo 121. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a
las transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la
orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta
señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el
formulario que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá
realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno
Nacional.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no
se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Artículo 122. Competencia para la administración del tributo a las
transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se
refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en
el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control,
discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así
mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en
el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del
impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.
Artículo 123. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las
transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones
creado en este capítulo y sus rendimientos, una vez excluido el situado
fiscal, serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro
Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación
en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las
subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la
incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales
así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.
Artículo 124. Impuestos sobre operaciones de liquidez del Banco de la
República. Estarán exentas del impuesto previsto por el Decreto 2331 de
1998, las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República,
conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.
XV. Control político a la emergencia económica
Artículo 125. Exenciones adicionales. Sin perjuicio de las exenciones
previstas por el Decreto 2331 de 1998, estarán exentas del impuesto las
operaciones de liquidez que realice el Banco de la República conforme a lo
previsto en la Ley 31 de 1992; las operaciones en moneda nacional de las
entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores con el
Banco de la República, incluido el canje, los créditos interbancarios, las
operaciones de reporto celebradas entre entidades financieras, sobre
cartera o títulos, las transacciones del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras; la compensación y la liquidación de operaciones
en los depósitos centralizados de valores y en las Bolsas de Valores y los
pagos realizados en desarrollo de la función de administración profesional
de valores en desarrollo de autorización legal, la emisión de cheques de
gerencia con cargo a la cuenta corriente o de ahorro del ordenante y la
transferencia de recursos a cuentas de depósito en el Banco de la República
con cargo a cuentas corrientes o de ahorro del mismo titular.
XVI. Ajustes institucionales
Artículo 126. Seguimiento y armonización del Plan Nacional de Desarrollo.
El Consejo Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación harán
seguimiento y formularán recomendaciones para la armonización del Plan
Nacional de Desarrollo con los planes territoriales y sectoriales, y
presentarán un concepto sobre los avances de esta armonización al Gobierno
Nacional, por lo menos una vez al año. El Gobierno Nacional y los gobiernos
territoriales darán a los consejos el apoyo necesario para el cumplimiento
de estas labores.
Artículo 127. Contribución a la reconstrucción. La Nación podrá contribuir
a la reconstrucción de la infraestructura pública tales como escuelas,
colegios, hospitales, acueductos y alcantarillados en aquellos municipios
afectados por tomas guerrilleras o calamidades públicas como terremotos,
inundaciones, deslizamientos, etc., antes o después de esta ley.
Artículo 128. Mecanismos para la participación en proyectos de
infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de
Inversiones Públicas, las entidades públicas del orden nacional, previo
concepto del Conpes, podrán ejecutar proyectos de inversión directamente en
las entidades territoriales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá
reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con terceros de
naturaleza privada o pública, tanto nacionales como extranjeros y para
facilitar su participación en proyectos de infraestructura o
telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales
como subastas, martillos o remates.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para
la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la
participación accionaria del Estado en empresas.
Artículo 129. Promoción de la participación del sector privado. Para
promover la participación del sector privado en la realización de
actividades económicas particulares encaminadas a cumplir los objetivos
generales y específicos del Plan de Desarrollo, el Gobierno, con la firma
de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio Exterior, podrá
celebrar con empresas convenios que aseguren la estabilidad de la inversión
o de un programa de exportación. En la celebración de estos convenios, la
administración se regirá por el derecho privado.
Artículo 130. Privatización. Para asegurar la finalidad perseguida por el
artículo 60 de la Constitución Política en la venta a los trabajadores y al
sector solidario se establecerán límites en función del patrimonio u otros
indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra
dicha finalidad; en tal caso, corresponderá a la Superintendencia de
Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación cuando ello
corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995.
Artículo 131. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los
recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan
considerarse de carácter permanente sólo se podrán programar como recursos
de capital.
Artículo 132. Participación en la venta de activos y capitalizaciones. El
Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 226 de 1995,
transferirá a las entidades territoriales los recursos que les correspondan
por la participación en la venta de activos de la Nación; igualmente,
transferirá una suma equivalente al 10% de los recursos que los
particulares inviertan en entidades con participación accionaria
mayoritaria de la Nación a título de capitalización. Los recursos que se
transfieran en virtud del presente artículo deberán servir para financiar
los fondos de pensiones públicas del orden territorial y podrán ser pagados
por el Gobierno Nacional mediante títulos para el pago de obligaciones
pensionales de largo plazo.
Artículo 133. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del
presupuesto general de la Nación informará anualmente, al presentar el
anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de
los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de
asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas
extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o
ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y
no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que
determine el Gobierno Nacional.
Así mismo, cada órgano del presupuesto general de la Nación deberá
actualizar los informes tratados en el presente artículo de acuerdo al
contenido y periodicidad establecida por el Conpes.
Artículo 134. Reducción del rezago en la ley anual. En la Ley anual de
Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas
de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo
la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 135. Inversiones de las entidades públicas nacionales. Las
entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus
excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados
por ésta.
Artículo 136. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de
unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al
presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá
modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de
las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores
costos en la operación financiera del Estado.
Artículo 137. Financiación de la emergencia informática año 2000.
Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito
público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y
de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos
y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000 hasta por
US$150 millones. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta
autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento concepto
previo de la Comisión de Crédito Público, la autorización del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados
deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación.
Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año
2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser
ejecutados presupuestalmente a través del mecanismo de la fiducia
mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho
privado. La asignación de los recursos del patrimonio autónomo la hará un
comité especial designado por el Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá
dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria
en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al
derecho privado.
No obstante las entidades públicas de cualquier orden podrán contratar
directamente sus necesidades informáticas relativas a la emergencia del año
2000. Esta autorización sólo operará para los compromisos que se adquieran
durante las vigencias presupuestales de los años 1999 y 2000. Las garantías
para la celebración de dichos contratos podrán consistir en otras
seguridades diferentes a las pólizas de seguros de acuerdo al reglamento
que se expida para regular el tema.
Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el
Departamento Nacional de Planeación para afrontar la emergencia del año
2000, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000,
volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación.
Artículo 138. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355
de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del
Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de
lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente
las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la
infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de
la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras
instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del
Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la
atención de desastres, proyectos ambientales y aquellas que puedan
colaborar en la ejecución del presente plan.
Artículo 139. Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar
los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los
consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones
y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la
protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la
libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes
públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios
consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.
Artículo 140. IVA al asfalto y materiales pétreos. Lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y a
los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el
proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas
asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca.
Artículo 141. IVA en los contratos de concesión y otros contratos públicos.
Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley
488 de 1998, hayan celebrado contratos de concesión o cuya resolución de
adjudicación sea autenticada al 28 de diciembre de 1998, para la
construcción de obras públicas, tendrán derecho a descontar del impuesto
sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado entre el 28 de
diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2003, en la adquisición o
nacionalización de los insumos que hagan parte del costo de la obra
pública.
Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, calendados
con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resolución de adjudicación sea
anterior al 28 de diciembre de 1998, continuarán sometidos al tratamiento
del impuesto sobre las ventas, que les correspondía con anterioridad a
dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se
aplicarán las disposiciones vigentes a su modificación o prórroga. Lo
anterior será igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados
mediante la modalidad de contratación directa, que con anterioridad al 28
de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.
Lo previsto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la
reducción de la tarifa general del IVA de que trata el artículo 468 del
Estatuto Tributario.
Artículo 142. El Gobierno Nacional se esforzará por evitar los fenómenos
económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores,
apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas,
garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a
la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección
de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello
preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la
Constitución y la ley en defensa de los consumidores.
Artículo 143. El pago de impuestos está excluido del impuesto de las
transacciones financieras (2 X 1000) en 1999 y en el año 2000.
Artículo 144. Adiciónese el departamento de Arauca al Fondo de Subsidio de
la Sobretasa a la Gasolina, del que trata el artículo 130 de la Ley 488 de
1998, por el cual se crea el Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina,
y se benefician con los subsidios de dicho fondo los departamentos de Norte
de Santander, Amazonas, Chocó, Guanía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San
Andrés y Providencias y Santa Catalina.
Artículo 145. La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los
denominados bonos de seguridad para la paz se pospondrá de la siguiente
forma:
La primera cuota, el treinta por ciento (30%) que se debe pagar en mayo de
1999 no se altera.
La segunda cuota, el setenta por ciento (70%) a pagar en octubre de 1999,
se le aplazará por un (1) año calendario. Es decir se pagará a partir de
octubre del año 2000. Los pagos que se deberían hacer en el año 2000, se
pagarán a partir de mayo y octubre del 2001, en la proporción ya
establecida, del treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%)
respectivamente.
Artículo 146. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, en el
sentido de incorporar como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas a
la leche, nata (crema), concentradas, azucaradas y edulcoradas de otro
modo, contenidas en la partida arancelaria 04.02.
Artículo 147. Facúltase al Gobierno Nacional para que en desarrollo del
artículo 328 de la Constitución Nacional, reglamente los distritos
turísticos, históricos, cultural e industrial de Cartagena, Barranquilla y
Santa Marta, en el término improrrogable de seis (6) meses.
Desígnese una comisión accidental de la Cámara de Representantes a esta
reglamentación.
Artículo 148. Control fiscal en empresas de servicios públicos
domiciliarios con participación de] Estado. Dentro de los tres (3) meses
siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la
República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control
fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter
oficial o mixto.
El control de la empresas de servicios públicos de carácter mixto, se
ejercerá sobre el aporte o la participación estatal y los actos y contratos
que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para
el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso
exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa
coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el
Código de Comercio, para la aprobación de los estados financieros
correspondientes.
Cuando la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios por
acciones sea ciento por ciento de carácter estatal, el ámbito de control
fiscal a cargo de cada Contraloría, recaerá, únicamente, sobre la gestión
social de cada entidad estatal que participa en la empresa, dependiendo si
es de orden nacional, departamental, o municipal. Por razones de eficiencia
el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las
funciones de las otras Contralorías, de forma prevalente, mediante acto
administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que
concede el, presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos
eventos en los que al menos uno de los socios estatales sea de los que
están sujetos a su control.
Artículo 149. Para el desarrollo de la aviación en la Orinoquia y Amazonia
colombiana, el Aeropuerto militar de Apiay podrá convertirse en aeropuerto
de servicio a la población civil, esto es, Aeródromo de operación mixta.
Para tal efecto, se adecuará de servicios e infraestructura para atención
civil de pasajeros y carga, de suerte que no interfiera con la operación
militar.
Para la financiación de la infraestructura requerida, la Aerocivil podrá
disponer de los activos que se generen, de la titularización y venta de los
terrenos que hacen parte del Aeropuerto Vanguardia.
Artículo 150. Según sus disponibilidades financieras y presupuestales, el
Gobierno Nacional ejecutará planes especiales de vivienda en los nuevos
departamentos, antiguas intendencias y comisarias. Se hará todo acorde con
la red de solidaridad, y en el plan Colombia donde haya problemas de orden
público y cultivos ilícitos.
Artículo 151. Inclúyase dentro del Plan de Inversiones del Plan Nacional de
Desarrollo, un rubro por valor de US$10 millones, o su equivalente en
moneda nacional, para el desarrollo del proyecto de modernización del
Congreso de la República, para lo cual se faculta al Gobierno a contratar
un crédito externo reembolsable por US$6 millones, o su equivalente en
moneda nacional, el cual deberá contar con una contrapartida nacional en
pesos equivalente a US$4 millones, que deberá ser incluida en los
correspondientes presupuestos anuales del Congreso para la ejecución del
proyecto de modernización del Congreso de la República, de acuerdo con plan
de inversiones señalado por el proyecto.
El Gobierno ajustará el cupo de endeudamiento externo para tal fin.
Artículo 152. Planeación Nacional y la Consejería de Fronteras elaborarán
un documento de política fronteriza para ser presentado y aprobado por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el cual contendrá
los planes, programas y proyectos a ser implementados en materia de
desarrollo productivo, de incentivos en condiciones especiales para la
formación de microempresas y empresas con vocación exportadora y
especificará la infraestructura vial, de comunicaciones y servicios que sea
requerida. Determinará igualmente regulaciones especiales en materia de
preservación del medio ambiente y sobre comunidades indígenas presentes en
las zonas de fronteras.
El Gobierno Nacional reglamentará todo lo concerniente a la
infraestructura, autonomía, funcionamiento y organización del Fondo
Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera.
Parágrafo 1. Sin detrimento del régimen especial establecido en la
Constitución Nacional y en las demás leyes para el Archipiélago de San
Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicará lo estipulado en la Ley 191
de 1995.
Parágrafo 2. Incorpórase en el Plan de Desarrollo el programa de desarrollo
integral fronterizo Colombo-Venezolano, preparado bajo el auspicio del BIRF
y la CAF, el cual servirá como proyecto piloto para el resto de fronteras
del país.
Artículo 153. Censo nuevo milenio. El Gobierno Nacional en un término, no
superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición
de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales
de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud,
de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de
pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de
inversión, por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 154. El Gobierno promoverá el fortalecimiento de un corredor
forestal de doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000), ubicado al sur
del río Meta entre nueva Antioquia y Puerto Carreño, alrededor de Ciudad
Ventura (Departamento del Vichada), en el que se plantarán especies nativas
e introducidas aprovechando las experiencias de Gaviotas y Pinoquia. El
Estado colombiano apoyará la zona para ser atractiva la inversión nacional
y extranjera, así como la cooperación técnica internacional. Ello
propiciará un escenario para el asentamiento de familias desplazadas, de
raspachines y colonos, que sustituyan allí los cultivos ilícitos.
Artículo 155. Tendrán derecho a los recursos de escalonamiento contemplados
en la Ley 141 de 1994, no solamente los departamentos no productores que
hagan parte del Conpes del departamento productor, sino también los
municipios de las antiguas comisarias que sean fronterizos y vecinos del
departamento productor.
Artículo 156. El Gobierno dentro de las disponibilidades fiscales asignará
algunos recursos establecidos por Ley 474 de 1998 en beneficio de la
Universidad Industrial de Santander.
Artículo 157. A partir del 2 de abril del año 2000 la Nación cede en favor
del municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del
valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá.
Estos recursos serán utilizados por el Municipio prioritariamente para el
mantenimiento y funcionamiento óptimo de la catedral como monumento
turístico - religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras
de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo
establecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden
territorial a escala municipal, departamental y nacional.
Artículo 158. El Gobierno Nacional deberá establecer los mecanismo
necesarios para el desarrollo integral de la Región de la Mojana.
Artículo 159. Facultades de ordenación y numeración. Désele facultades a
los coordinadores del proyecto y la Secretaría para la ordenación,
numeración de los artículos de la presente ley.
Artículo 160. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial, el artículo 37 del Decreto 1900 de 1990; el artículo 125 de la
Ley 142 de 1994; la Ley 188 de 1995 con excepción de su artículo 39, el
artículo 34 de la Ley 344 de 1996; y los artículos 5, 14 y 15 y el
parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.