Ley 508 De 1999

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LEY 508 DE 1999<br /> (julio 29)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 43651. 30, JULIO, 1999. PAG. 1<br /> por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-<br /> 2002.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> T I T U L O I<br /> PARTE GENERAL<br /> Artículo 1º. Objetivos del Plan. El objetivo fundamental del Plan Nacional<br /> de Desarrollo es la búsqueda y conservación de la paz, con el fin de ubicar<br /> al país en una senda de crecimiento sostenible con cohesión social. Con<br /> este objetivo se busca:<br /> . Promover la generación de riqueza, reducir significativamente las tasas<br /> de desempleo, disminuir la pobreza y proteger un adecuado aprovechamiento<br /> del medio ambiente.<br /> . Ofrecer incentivos para la promoción social y económica de la población,<br /> en igualdad de condiciones para la expansión de las oportunidades sociales,<br /> particularmente para la población que se encuentra en condiciones de<br /> especial vulnerabilidad, por sus características<br /> socioeconómicas, culturales, étnicas, territoriales, religiosas o de<br /> género.<br /> . Contribuir a la generación de una cultura de paz, que nos haga aptos para<br /> el ejercicio cotidiano de la convivencia en solidaridad, tolerancia y<br /> respeto de los derechos humanos como base para la reconciliación nacional.<br /> . Mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos<br /> públicos, teniendo en cuenta criterios de ingreso y de redistribución<br /> regional y de género.<br /> El Plan Nacional de Desarrollo propone movilizar a la sociedad en su<br /> conjunto de acuerdo con sus capacidades económicas para lograr que en este<br /> cuatrienio ni un solo niño o niña deje de asistir hasta el noveno grado<br /> escolar, que se cumpla con la afiliación obligatoria y se cotice por el<br /> valor real de los ingresos, al Sistema General de Seguridad Social en<br /> Salud; para que los afiliados al régimen subsidiado en salud sean<br /> verdaderamente los más desvalidos; que no se tolere la violencia<br /> intrafamiliar y se tengan mejores relaciones familiares; que las niñas y<br /> niños estén más protegidos y mejor nutridos. Que se ofrezcan mejores<br /> condiciones a los discapacitados.<br /> Con el fin de reconstruir el tejido social el Plan Nacional de Desarrollo<br /> se propone incidir de manera profunda sobre las oportunidades de acceso que<br /> los pobres y los segmentos de la población de bajos ingresos tienen a<br /> activos esenciales. Es por ello que en el contexto del Plan Nacional de<br /> Desarrollo, la política social del Estado es la forma como<br /> institucionalmente se logra que la acumulación individual de capital humano<br /> y la formación colectiva del capital social se articulen equilibradamente<br /> con la acumulación física, individual y colectiva para potenciar al máximo<br /> el desarrollo nacional y lograr un crecimiento económico sostenible con<br /> cohesión social.<br /> Se trata de adoptar una política de Estado en materia de paz que trascienda<br /> los períodos gubernamentales, se ocupe de la población afectada por la<br /> violencia e incorpore estas acciones como parte de los procesos de gestión<br /> del desarrollo territorial, en el marco de la profundización de la<br /> descentralización.<br /> La política de paz propone inversiones sectoriales orientadas a mejorar las<br /> condiciones que fortalecen la convivencia pacífica y a desestimular los<br /> factores que promueven la violencia en sectores tales como el agropecuario,<br /> infraestructura, justicia, medio ambiente, defensa y seguridad, las cuales<br /> serán complementadas con medidas especiales para combatir la corrupción.<br /> Se pondrá en marcha un plan especial para la reconstrucción económica,<br /> social y ambiental en las zonas afectadas por el conflicto.<br /> Parágrafo. Incorpórese como anexo a la presente ley el documento "Cambio<br /> para Construir la Paz", elaborado por la Presidencia de la República y el<br /> Departamento Nacional de Planeación, con las adiciones y modificaciones a<br /> que se refieren los parágrafos del artículo 1º de la ponencia para el<br /> segundo debate y aquellas aprobadas en segundo debate.<br /> Artículo 2º. Plan de Reconstrucción del Eje Cafetero. También como parte<br /> general del Plan de Desarrollo, se incluirán estrategias pertinentes para<br /> la reconstrucción y rehabilitación de la comunidad afectada por el<br /> terremoto del Eje Cafetero, buscando un desarrollo sostenible, promoviendo<br /> la recuperación de la calidad de vida de sus habitantes y la reinserción de<br /> la región a la economía nacional e internacional. Dichas estrategias se<br /> desarrollan más adelante a través del Plan de Inversiones y de los<br /> mecanismos de ejecución.<br /> T I T U L O I I<br /> PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS<br /> CAPITULO I<br /> Proyección de recursos financieros<br /> Artículo 3º. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El<br /> Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 tendrá un valor de sesenta<br /> y cinco billones quinientos sesenta mil millones de pesos ($65,56<br /> billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera:<br /> |Fuentes usos |Ingresos |Recursos |Endeuda |Otros /2 |Total |<br /> | |corrientes|propios /1|miento | |usos |<br /> | |Nación /3 | | | | |<br /> |Inversión | | | | | |<br /> |Gobierno | | | | | |<br /> |Central |0.76 | |8.29 |2.99 |12.04 |<br /> |Sin incluir | | | | | |<br /> |Eje Cafetero | | |8.29 |2.92 |11.21 |<br /> |Eje Cafetero |0.76 | | |0.07 |0.83 |<br /> |Inversión | |9.47 | |9.47 | |<br /> |establecimient| | | | | |<br /> |os públicos | | | | | |<br /> |Inversión | | | | | |<br /> |sector | | | | | |<br /> |Descentralizad| |7.03 |2.87 |0.08 |9.99 |<br /> |o | | | | | |<br /> |Fuentes usos |Ingresos |Recursos |Endeudamiento |Otros |Total |<br /> | |corriente|propios | |/2 |usos |<br /> | |s Nación |/1 | | | |<br /> | |/3 | | | | |<br /> |Transferencias para|28.31 | | | |28.31 |<br /> |inversión social | | | | | |<br /> |Total fuentes |29.07 |16.50 |11.17 |3.07 |59.81 |<br /> |Fondo de inversión | | | | |5.75 |<br /> |para la paz | | | | | |<br /> |TOTAL | | | | | |<br /> |PLAN DE INVERSIONES| | | | | |<br /> |1999 - 2002 | | | | |65.56/4|<br /> |DNP-UIFP-DEFED | | | | | |<br /> /1 Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados<br /> por las entidades (RAPE).<br /> /2 Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio, etc.<br /> En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades.<br /> Incluye la capitalización al fondo de pensiones de Telecom.<br /> /3 Incluye $1.008.712,6 millones de pesos de 1998 provenientes del 2 por<br /> mil para el Eje Cafetero y el efecto en las transferencias territoriales<br /> por situado fiscal (24.5%).<br /> /4 No incluye las adiciones a los programas de vivienda y acueducto y<br /> alcantarillado.<br /> CAPITULO II<br /> Descripción de los principales programas de inversión<br /> Artículo 4º. Descripción de los principales programas de inversión. La<br /> descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno<br /> Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones<br /> 1999-2002 es la siguiente:<br /> 1. Estado viable y participativo<br /> 1.1 Profundización de la descentralización<br /> El Gobierno Nacional adelantará, de manera concertada y participativa con<br /> las entidades territoriales, el sector privado y la sociedad civil, una<br /> política de profundización de la descentralización orientada por los<br /> principios de reconocimiento a la heterogeneidad, flexibilización,<br /> gradualidad, desarrollo armónico de las regiones, participación de la<br /> sociedad civil y consolidación de la autonomía regional y local.<br /> 1.1.1 Ordenamiento territorial en Colombia<br /> Con este programa se propone impulsar un debate nacional y territorial, con<br /> el fin de identificar el tipo de ordenamiento que requiere el país, para<br /> proyectar el futuro económico, social y ambiental, con participación de la<br /> sociedad civil. En este sentido, se ha previsto que el Ministerio del<br /> Interior y el DNP, en coordinación con los otros ministerios, entidades<br /> territoriales y las comisiones de ordenamiento del Congreso de la<br /> República, entre otros, realicen las siguientes acciones:<br /> i) Conformar la Comisión de Ordenamiento Territorial;<br /> ii) Establecer principios y criterios con visión estratégica del país que<br /> orienten el debate;<br /> iii) Redactar el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de<br /> una manera participativa, y<br /> iv) Formular una estrategia para poner en marcha el proceso de Ordenamiento<br /> Territorial.<br /> 1.1.2 Fortalecimiento de la gestión fiscal e institucional de las entidades<br /> territoriales<br /> Aspecto fundamental para profundizar el proceso de descentralización y<br /> lograr sostenibilidad en el mediano y largo plazos es el fortalecimiento de<br /> las finanzas territoriales, para hacer de ellas entidades viables que<br /> aseguren con sus ingresos propios su funcionamiento y promuevan el<br /> desarrollo regional. Lo anterior obliga a realizar acciones vía<br /> fortalecimiento de ingresos y racionalización de gastos dentro de<br /> estrategias integrales de ajuste fiscal. Los subprogramas asociados a este<br /> programa son los siguientes:<br /> 1.1.2.1 Apoyo y asistencia técnica en el nivel territorial en materia<br /> tributaria y fiscal.<br /> 1.1.2.2 Apoyo financiero a aquellas entidades territoriales que se<br /> comprometan en la ejecución de medidas de ajuste fiscal y reestructuración<br /> institucional orientadas a garantizar su viabilidad financiera y mejorar su<br /> eficiencia administrativa.<br /> 1.1.3 Fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la<br /> gestión pública<br /> El objetivo de este programa es promover la vinculación activa de la<br /> sociedad civil en la gestión pública, fortaleciendo el poder efectivo por<br /> parte de los ciudadanos para organizarse y participar en la toma de<br /> decisiones, compartiendo la responsabilidad con los entes privados en el<br /> desarrollo social, económico y ambiental.<br /> 1.2 Modernización del Estado<br /> El Gobierno Nacional inducirá y pondrá en marcha un proceso unificado,<br /> coordinado y evaluable de modernización del Estado, que vaya más allá de<br /> los programas o proyectos puntuales, las reformas legislativas, los<br /> recortes presupuestales o los esfuerzos aislados.<br /> Esta será una política de Estado, una actividad permanente de ajuste y<br /> rápida adaptación, que le permita al Estado cumplir cabalmente con sus<br /> fines.<br /> En este orden de ideas, la modernización del Estado implicará no sólo la<br /> adopción de políticas, sino también y simultáneamente, la ejecución de<br /> planes y proyectos con resultados visibles y medibles a corto, mediano y<br /> largo plazo, bajo los siguientes criterios: redefinición del papel estatal;<br /> reducción de la duplicidad de funciones, programas y proyectos;<br /> racionalización del gasto público; desarrollo del proceso de<br /> descentralización; adecuada y eficiente prestación de servicios y<br /> cumplimiento de funciones.<br /> Con el fin de modernizar la gestión fiscal en las empresas de servicios<br /> públicos domiciliarios, la Contraloría General de la República reglamentará<br /> la materia con miras a eliminar prácticas de control previo y otro tipo de<br /> controles que entorpecen la gestión eficiente de las empresas de servicios<br /> públicos. Se buscará que la Contraloría Nacional tenga un control<br /> prevalente sobre otras Contralorías territoriales y se cuente con la misma<br /> información que tienen los accionistas privados conforme al Código de<br /> Comercio.<br /> 1.2.1 Estrategia contra la corrupción: Prioridad en la Consolidación de un<br /> Ambiente Pacífico (Principales Programas)<br /> 1.2.1.1 Disminución de la impunidad en relación con los comportamientos<br /> corruptos<br /> A través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización,<br /> creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los<br /> costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover el desarrollo<br /> de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector público.<br /> Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de quejas y<br /> reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos contra la<br /> administración pública. Como complemento, se realizarán acciones de<br /> sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción.<br /> El Gobierno Nacional regulará la forma y condiciones que regirán las<br /> operaciones entre entidades públicas y las entidades que intermedien en el<br /> mercado de valores, con el objeto de realizar el valor de la transparencia.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales en materia de<br /> inhabilidades e incompatibilidades, para garantizar una correcta aplicación<br /> de los recursos públicos, el Gobierno expedirá normas sobre transparencia<br /> que permitan regular en forma integral los conflictos de interés en el<br /> sector público y en aquellas entidades que presten servicios públicos.<br /> 1.2.1.2 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la<br /> Gestión Pública<br /> Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al<br /> funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de<br /> comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el<br /> diseño de indicadores de percepción ciudadana sobre la calidad de los<br /> servicios y el desarrollo de un programa especial de formación para<br /> funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los<br /> mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995, la<br /> Ley 190 de 1995 y demás herramientas para la modernización institucional.<br /> Así mismo, se establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de<br /> la corrupción.<br /> 1.2.1.3 Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública<br /> Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la<br /> corrupción, se promoverá la adhesión al programa mundial de "Transparencia<br /> Internacional - Islas de Integridad", de manera que los proponentes en<br /> licitaciones públicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de<br /> acuerdos anticorrupción con responsabilidades personales y económicas.<br /> Adicionalmente se buscará una mayor transparencia al hacer pública la<br /> información sobre los procesos de contratación, de manera que la comunidad<br /> pueda ejercer un verdadero control. También se establecerán convenios de<br /> comportamiento ético con los gremios económicos y los afiliados que<br /> contratan con el Estado.<br /> 1.2.1.4 Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la<br /> Inversión Pública<br /> El programa presidencial de lucha contra la corrupción, o quien haga sus<br /> veces, conformará en cada departamento, Consejos Ciudadanos de Control de<br /> Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, como instancias<br /> responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la<br /> gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas<br /> para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública. Las<br /> solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición.<br /> Todo funcionario público que no atienda las solicitudes de los CGRI<br /> incurrirá en causal de mala conducta.<br /> La composición y función de estos Consejos serán definidas por el Gobierno.<br /> A petición de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados<br /> de la Inversión Pública, las entidades responsables de los proyectos de<br /> inversión promoverán pactos públicos por la transparencia y la eficiencia<br /> de la ejecución de la inversión. En estos pactos participarán las entidades<br /> públicas que los promueven, los contratistas y las organizaciones<br /> ciudadanas. Su objeto es establecer por consenso las reglas de juego que<br /> rigen la gestión de los programas y proyectos de inversión. Con tal objeto<br /> deben fijar las responsabilidades de los actores sociales e institucionales<br /> involucrados, sobre los aspectos técnicos, sociales, ambientales,<br /> financieros y administrativos requeridos para garantizar la eficiencia, la<br /> eficacia y la efectividad de la inversión pública.<br /> 1.2.2 Modernización de la administración financiera del Estado<br /> Se buscará modernizar, facilitar y agilizar la administración financiera<br /> pública; para ello es de especial importancia poder garantizar los recursos<br /> necesarios para la ejecución del Plan, a través de los siguientes<br /> mecanismos: flexibilizar las finanzas públicas, definir que los ingresos de<br /> carácter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes por el riesgo<br /> de provocar graves desbalances en las finanzas públicas; permitir el cambio<br /> de las fuentes de financiación sujetándose a las autorizaciones del<br /> Congreso de la República; señalar las inversiones financieras que podrán<br /> realizar las entidades públicas; establecer un procedimiento ágil para<br /> reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar; definir<br /> el alcance presupuestal de los contratos con organismos multilaterales;<br /> precisar las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del artículo 355 de<br /> la Constitución Política pueden recibir recursos del Estado; determinar<br /> nuevos mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura;<br /> señalar la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 de<br /> 1995 les corresponden a las entidades territoriales y precisar algunos<br /> procedimientos para la privatización de la propiedad accionaria del Estado.<br /> Se desarrollará el sistema financiero y contable sistematizado de todo el<br /> Estado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coordinará su<br /> implementación.<br /> 2. Educación<br /> El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y<br /> el deporte. Los esfuerzos del gobierno se concentrarán en cinco aspectos<br /> fundamentales de todo el sistema educativo nacional: el desarrollo humano,<br /> la cobertura, la eficiencia, la equidad y la calidad.<br /> En cobertura, la prioridad es incrementar la matrícula de los niveles de<br /> educación preescolar y media y universalizar la educación básica. Para<br /> ello, se buscará la equidad entre municipios, favoreciendo a los más<br /> pobres; se crearán las condiciones para aumentar el control social y se<br /> adelantarán acciones de transformaciones estructurales en el sector.<br /> Junto con el aumento de la cobertura, la mejora de la calidad de educación<br /> en el país se configura como objetivo prioritario del gobierno. El gobierno<br /> prestará una atención prioritaria, con objeto de mejorar la calidad de la<br /> educación, a los siguientes factores: la precisión de los lineamientos y<br /> estándares curriculares; la supremacía de los alumnos como centro del<br /> proceso educativo; la cualificación y formación de los docentes, el<br /> incremento de la participación de la comunidad educativa; la compensación<br /> de las desigualdades educativas; la innovación y la investigación<br /> educativa; la orientación educativa y profesional; la consolidación del<br /> Sistema de Evaluación de la Educación y el fortalecimiento de la<br /> institución escolar.<br /> 2.1 Programa de Educación Básica<br /> 2.1.1 Caminante<br /> La política de ampliación de la cobertura está orientada por los principios<br /> de eficiencia y equidad. En este contexto, el programa Caminante tiene como<br /> meta la ampliación de cobertura en los niveles de preescolar y media, y la<br /> cobertura universal en la educación básica. Para el efecto se concertará un<br /> programa de racionalización que se llevará a cabo gradualmente, ajustado a<br /> las condiciones particulares de cada entidad territorial.<br /> En las zonas rurales se fortalecerán programas de secundaria que ofrezcan<br /> un vínculo entre educación y producción a niños y jóvenes de los grados<br /> sexto a noveno.<br /> También, como parte de este programa, se ofrecerán oportunidades educativas<br /> a las poblaciones con discapacidad o con talentos y capacidades<br /> excepcionales, a los jóvenes en extraedad y a los adultos rezagados del<br /> sistema, mediante formas alternativas de atención con calidad y equidad,<br /> reduciendo en un punto la tasa nacional de analfabetismo de la población de<br /> 15 años o más. Se apoyarán los establecimientos educativos para desarrollar<br /> acciones pedagógicas que permitan el proceso de integración de personas con<br /> limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o emocionales.<br /> 2.1.2 La organización de la educación formal<br /> Mediante este programa se pretende mejorar la organización de la educación<br /> formal. Promoverá la construcción de un sistema que articule autonomía y<br /> cohesión, mediante la activa participación de la comunidad educativa en los<br /> proyectos educativos institucionales y en los planes de estudio, en el<br /> marco del gobierno escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico.<br /> Además de las metas de ampliación de cobertura, se buscará que el sistema<br /> se constituya de tal manera que garantice la permanencia del estudiante<br /> desde el preescolar hasta la educación media.<br /> Este proceso de mejora del sistema de educación -encaminado a que la<br /> escuela sea una organización que aprende y se adapta al entorno en que está<br /> inserta- se llevará a cabo con el fin de garantizar la promoción y<br /> desarrollo humano de todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia. En los<br /> casos en que la mejor manera de conseguir estos propósitos consista en la<br /> articulación de distintos planteles, esto se hará sólo con la integración<br /> de planteles estatales desde el preescolar hasta la media, bajo una sola<br /> administración y bajo un solo Consejo Directivo.<br /> 2.1.3 Educación es calidad<br /> El plan se propone brindar educación de calidad a todos los colombianos en<br /> desarrollo de los fines de la educación contenidos en el artículo 5º de la<br /> Ley General de Educación, a saber: el pleno desarrollo de la personalidad;<br /> la formación en el respeto por la vida, los derechos humanos y la paz; el<br /> aprendizaje de conocimientos científicos, técnicos y artísticos; el<br /> desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica; la adquisición<br /> de una conciencia para el mejoramiento del medio ambiente; la formación en<br /> la práctica del trabajo y la creación de una conciencia de la soberanía<br /> nacional.<br /> En desarrollo del programa Educación es Calidad, se definirán lineamientos<br /> curriculares y se establecerán estándares por áreas de conocimiento; se<br /> consolidará e institucionalizará el Sistema Nacional de Evaluación de la<br /> Educación, que cubrirá la evaluación de la calidad de la enseñanza, la<br /> evaluación de los docentes y directivos docentes, el desempeño profesional<br /> de los educadores, los logros de los alumnos, la eficiencia de los métodos<br /> y textos escolares, la organización administrativa y física, y la<br /> eficiencia en la prestación del servicio. Los resultados que arroje el<br /> sistema se divulgarán periódicamente con el fin de nutrir la formulación de<br /> políticas de formación de docentes, orientación de recursos financieros del<br /> Estado para la educación y promover la exigibilidad social de la calidad de<br /> la educación.<br /> Especial atención se pondrá en la transformación y acreditación de las<br /> instituciones formadoras de docentes; la transformación, innovación y<br /> cualificación de los procesos de formación permanente de los educadores. Se<br /> continuará con estrategias que permitan identificar, difundir y replicar<br /> experiencias reconocidas por su impacto en el logro de los estudiantes.<br /> Se ampliará la jornada escolar con el propósito de ofrecer apoyo pedagógico<br /> a los alumnos en la elaboración de sus tareas escolares, conocimiento y uso<br /> de métodos de estudio, de promover la lectura a través de la dotación de<br /> bibliotecas escolares o apoyo a las bibliotecas públicas, y de brindar a<br /> los niños y jóvenes actividades recreativas, deportivas, de formación<br /> artística, cultural y ciudadana. Se impulsará gradualmente la Jornada Unica<br /> Diurna atendiendo a los criterios de infraestructura, dotación, planta de<br /> personal y salario profesional para los docentes que asuman esta modalidad.<br /> Se establecerán convenios con los establecimientos educativos para<br /> desarrollar acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de<br /> integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,<br /> sensitivas o emocionales.<br /> 2.1.4 Ursulas<br /> Este programa busca reconocer que la formación integral de las personas se<br /> inicia desde el vientre materno. No contaremos con un sistema equitativo si<br /> todos los niños y niñas no han desarrollado, desde la concepción, los<br /> fundamentos del aprendizaje.<br /> Para construir las posibilidades de dicho desarrollo, el Gobierno Nacional<br /> diseñará y ejecutará este programa que está orientado a la formación de<br /> padres, madres y adultos responsables de niños y niñas, bajo el supuesto de<br /> que a ellos corresponde la tarea primordial de generar las condiciones<br /> psicoafectivas necesarias para que los infantes construyan un sistema de<br /> aprendizaje adecuado.<br /> Esto sólo será posible si los adultos toman conciencia y aceptan el papel<br /> educativo que desempeñan en la interacción inmediata y constante que tienen<br /> con los niños y niñas y responsabilidad en la creación de ambientes<br /> afectivos, creativos, estimulantes y de convivencia pacífica.<br /> El Gobierno facilitará la acción adulta en la perspectiva señalada,<br /> mediante distintas estrategias y proyectos que tendrán en cuenta las<br /> prácticas de crianza favorables para el desarrollo de la población a la<br /> cual está dirigido este programa.<br /> Dentro del sistema educativo, el contenido y los propósitos del programa<br /> Ursulas le configuran su articulación principal con el nivel obligatorio de<br /> Educación Preescolar, cuya cobertura se propone ampliar el Gobierno.<br /> 2.2 Educación media<br /> La educación media requiere un gran debate nacional para darle una<br /> identidad propia, de la que carece, para que juegue un papel entre la<br /> educación básica y la educación superior o el mundo del trabajo.<br /> Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros<br /> recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se<br /> refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a<br /> las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán<br /> invertirse en instituciones con orientación académica para el<br /> fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.<br /> 3. Colombia: sociedad de conocimiento<br /> Este Plan se propone impulsar la construcción de Colombia como una sociedad<br /> del conocimiento, en un proceso que se debe observar como una totalidad<br /> porque contempla el desarrollo de la persona desde la concepción hasta la<br /> tumba. En esta perspectiva hay dos elementos fundamentales del sistema que<br /> son: la Educación Preescolar, Básica y Media que genera los fundamentos<br /> primarios para el desempeño en dicha sociedad; y la Educación Superior que<br /> articula la orientación del proceso, generando con la investigación, la<br /> docencia y la extensión, un horizonte para la formación en lo superior,<br /> hacia el que se dirija la totalidad del sistema educativo en particular y<br /> de la Nación en general.<br /> Con esto Colombia logrará situarse en un plano de igualdad en el desarrollo<br /> del contexto global y no en condiciones de periferia que subordina su<br /> crecimiento a otros.<br /> Este plan impulsa la movilización nacional que está adelantando el Gobierno<br /> Nacional con participación de todos los estamentos educativos y de los<br /> demás sectores de la sociedad, para construir conjuntamente un sistema<br /> viable caracterizado por la capacidad de aprendizaje y adaptación a los<br /> cambios del entorno. Este sistema debe balancear autonomía y cohesión y<br /> permitir el ejercicio responsable de la primera.<br /> 2.3.1 Ampliación del sistema de crédito<br /> Los dineros destinados para este subprograma constituyen un recurso<br /> adicional y no sustitutivo de los aportes directos de la Nación para las<br /> instituciones públicas de educación superior.<br /> Este subprograma se ejecutará a través del Icetex y busca dos objetivos<br /> principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de<br /> crédito como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior.<br /> En este mecanismo se dará especial énfasis al crédito para sostenimiento.<br /> En este proceso se introducirán elementos de subsidio en el crédito para<br /> cubrir la demanda de crédito para los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3)<br /> en instituciones de educación superior que satisfagan los criterios de<br /> calidad que establezca el Ministro de Educación Nacional atendiendo el<br /> concepto de la Comisión Nacional de Acreditación.<br /> 2.3.2 Mejoramiento de la calidad<br /> El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de<br /> la educación superior impartida en el país, protegiendo los derechos de los<br /> usuarios de este nivel educativo. Dentro de este subprograma se dará<br /> especial énfasis a programas de capacitación de docentes y de mejoramiento<br /> de la capacidad académica instalada en instituciones públicas de educación<br /> superior.<br /> Para el logro de este objetivo es necesario el establecimiento de<br /> instituciones e instrumentos de regulación eficaces; en particular, se<br /> fortalecerá el sistema de información de la educación superior que permita<br /> discriminar la calidad de la oferta y se apoyarán los procesos de<br /> inspección, vigilancia y acreditación.<br /> 2.3.3 Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica<br /> Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas<br /> y tecnológicas de las universidades de modo que contribuyan al desarrollo y<br /> a la solución de las necesidades del país.<br /> Para el logro de este objetivo se dará especial énfasis a la financiación<br /> de programas de maestrías y doctorados en las universidades públicas.<br /> Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la<br /> pertinencia de la educación tecnológica, lo mismo que promoverá la<br /> selección de este tipo de programas por parte de los jóvenes con la<br /> intención de acelerar y facilitar la modernización científica y<br /> tecnológica.<br /> El Gobierno Nacional también apoyará a sus cuerpos consultivos<br /> especialmente a las academias colombianas (Lengua, Medicina,<br /> Jurisprudencia, Historia, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Ciencias<br /> Económicas, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sociedad Colombiana de<br /> Arquitectos, Sociedad Geográfica Colombiana, Patronato de Artes y Ciencias)<br /> e Instituto Caro y Cuervo, y todas aquellas que formen parte del Colegio<br /> Máximo de Academias Colombianas. Para tal efecto, el Ministerio de<br /> Educación u otras entidades estatales podrán celebrar contratos con estas<br /> instituciones, a fin de promover el avance del saber y de la cultura<br /> colombiana en el área que a cada una le compete.<br /> 2.4 Juventud<br /> 2.4.1 Constructores de un nuevo país<br /> Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el<br /> cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación<br /> Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el<br /> cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como<br /> constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y<br /> posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la<br /> educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan<br /> a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que<br /> participe de manera activa en la vida social del país; y promover la<br /> asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no<br /> gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población<br /> Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización<br /> de programas para dicha población.<br /> Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará<br /> con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como<br /> el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que<br /> trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud;<br /> los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios<br /> Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse, y las<br /> Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y<br /> capacitación juvenil.<br /> 2.5 Deporte<br /> El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector,<br /> avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte,<br /> Coldeportes, en una institución técnica de investigación y asesoría en<br /> materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar<br /> el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales.<br /> Se avanzará en la descentralización del deporte. La Nación promoverá las<br /> iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los<br /> programas de deporte formativo y de alto rendimiento.<br /> En este sentido el Gobierno Nacional garantizará presupuestalmente la<br /> celebración de los juegos deportivos nacionales programados bajo criterios<br /> técnicos y equitativos con las regiones, como elemento integrador de la<br /> juventud colombiana, para lo cual coordinará con Coldeportes Nacional y las<br /> entidades territoriales correspondientes, su efectiva ejecución.<br /> 2.6 Recreación: Herramienta de construcción de paz y desarrollo social<br /> El Plan operacionalizará la recreación como componente integrador de las<br /> diversas áreas de bienestar y ajuste de individuos y colectividades,<br /> procurando que su carácter de medio para el desarrollo integral urbano y<br /> social, se concrete en su aporte al bienestar general de la población<br /> infantil, juvenil y la tercera edad, teniendo en cuenta género, condición y<br /> etnia.<br /> Esto se hará posible mediante la puesta en marcha del Plan Nacional de<br /> Recreación, que contará con el apoyo de las organizaciones y asociaciones<br /> de la sociedad civil comprometidas con el sector y de las Cajas de<br /> Compensación. Adicionalmente tendrá soporte en la consolidación del Sistema<br /> Nacional de Recreación, del Servicio Social Obligatorio y el voluntariado<br /> en el sector y del sistema de información para el monitoreo, seguimiento y<br /> evaluación de resultados de la gestión en recreación de los entes<br /> territoriales.<br /> 3. Cultura<br /> 3.1 La organización del sector<br /> Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a<br /> través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura,<br /> el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes<br /> culturales y la consolidación de los procesos que vivifican y estructuren<br /> el Sistema: formación, información, planeación, organización y<br /> financiación. Con este fin, se implementarán programas encaminados a<br /> fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel<br /> territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el<br /> mismo sector.<br /> 3.2 Patrimonio cultural de la Nación<br /> La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación,<br /> análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio<br /> cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble),<br /> y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen<br /> parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación,<br /> patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la<br /> memoria y la identidad.<br /> Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos,<br /> como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural<br /> en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca<br /> Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de<br /> la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial<br /> directa del Gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo<br /> Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas<br /> y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios<br /> educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo.<br /> 3.3 Formación artística y cultural<br /> Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia,<br /> mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el<br /> rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a<br /> lograr este cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de<br /> las instituciones nacionales y territoriales, encargadas de desarrollar<br /> procesos pedagógicos-artísticos y culturales y se promoverá la formación y<br /> profesionalización de los creadores y los gestores culturales.<br /> 3.4 Fomento a la creación y a la investigación artística y cultural<br /> Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de<br /> reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle<br /> al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar<br /> conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los<br /> artistas nacionales y su profesionalización.<br /> 3.5 Cultura y medios de comunicación<br /> Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos,<br /> impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que<br /> ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a<br /> democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los<br /> servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios<br /> comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para<br /> proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en<br /> particular el sonoro (musical y oral).<br /> De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de<br /> televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de<br /> programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación<br /> radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales<br /> privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel<br /> cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la<br /> generación de medios de financiamiento públicos y privados de fuente<br /> nacional, bilateral e internacional.<br /> 3.6 Industrias culturales<br /> Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo<br /> económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se<br /> buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a<br /> través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán<br /> mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos<br /> aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para<br /> el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria<br /> cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su<br /> fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción<br /> Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción.<br /> 4. Salud<br /> 4.1 Afiliación al régimen subsidiado de salud, atención de accidentes de<br /> tránsito, víctimas de catástrofes naturales y fortalecimiento de la red de<br /> urgencias<br /> El Gobierno Nacional y las entidades territoriales garantizarán la<br /> cobertura de afiliación al régimen subsidiado del sistema de seguridad<br /> social en salud y promoverán su ampliación.<br /> Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga<br /> y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado.<br /> El incremento de cupos en la cobertura de régimen subsidiado se hará<br /> teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura<br /> de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente<br /> entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del<br /> Fosyga destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor<br /> cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que<br /> habla la Ley 100 de 1993.<br /> Los recursos de la subcuenta ECAT financiarán la atención en salud de las<br /> víctimas de accidentes de tránsito, de accidentes terroristas, catástrofes<br /> naturales, o de otros eventos expresamente aprobados por el Consejo<br /> Nacional de Seguridad Social en Salud, así como la indemnización por<br /> incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de<br /> transporte al centro asistencial de esta misma población. Estos recursos<br /> financiarán, una vez cubiertos los beneficios anteriores, programas de<br /> fortalecimiento institucional de la red nacional de urgencias y de<br /> prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y<br /> terroristas, así como aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación<br /> de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte<br /> del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social podrán<br /> revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del SOAT<br /> y del Fosyga. Los demás riesgos serán atendidos con cargo a las subcuentas<br /> de ECAT de acuerdo con la reglamentación que se expida.<br /> 4.2 Plan de atención básica<br /> El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y<br /> Educación Nacional y con las entidades territoriales en el marco del Plan<br /> de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control<br /> de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la<br /> salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El<br /> Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las EPS y las ARS<br /> garantizarán prioritariamente la financiación y el suministro oportuno de<br /> los productos biológicos requeridos para el cumplimiento de las metas<br /> determinadas en el Plan ampliado de inmunización con el fin de lograr la<br /> cobertura universal en materia de vacunaciones.<br /> El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia<br /> integral de promoción de la maternidad y paternidad responsables y de la<br /> salud sexual, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de<br /> género. Para hacer efectivo este programa el Ministerio de Salud recurrirá<br /> a los recursos de que habla el parágrafo 2º del artículo 166 de la Ley 100<br /> de 1993. Además, el Ministerio de Salud promoverá la atención integral en<br /> salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento<br /> forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la<br /> convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al Plan<br /> Nacional de Prevención y Atención de la Violencia. Se incluirán acciones<br /> para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias<br /> psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, dentro del Plan<br /> Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía, se<br /> pondrá en marcha las acciones de promoción de una cultura de integración<br /> social de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.<br /> El Gobierno Nacional priorizará y promoverá la contratación de las<br /> actividades del PAB, a través de la red pública garantizando mínimo el<br /> cincuenta por ciento (50%) y definirá las condiciones mínimas de<br /> contratación tanto en la red pública como en la red privada.<br /> 4.3 Otros programas<br /> 4.3.1 Estabilidad financiera<br /> Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad<br /> Social en Salud, SGSSS, y lograr el acceso a los servicios de salud con<br /> equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la<br /> posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas<br /> contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, o se<br /> utilizarán otros sistemas de información como el registro único de<br /> aportantes. Así mismo, se evitará la múltiple afiliación al sistema y la<br /> afiliación fraudulenta. Se establecerán mecanismos con el objeto de<br /> proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en<br /> Salud, SGSSS, en cuanto al aseguramiento y por ende la prestación de los<br /> servicios, en caso de que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud,<br /> EPS, o las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a la cual se<br /> encuentran afiliados, tengan problemas de solvencia o quiebra. Por otro<br /> lado, se garantizarán los recursos para la sostenibilidad del Régimen<br /> Subsidiado de Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos y<br /> procedimientos de compensación, diseñando las etapas del proceso y sus<br /> fechas de presentación.<br /> Incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones<br /> fiscales, penales, civiles y administrativas a que haya lugar, los alcaldes<br /> o gobernadores que desvíen o demoren, o no entreguen oportunamente los<br /> recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud<br /> (SGSSS). Así mismo es deber de las ARS cancelar oportunamente sus<br /> obligaciones<br /> con las instituciones prestadoras de salud.<br /> 4.3.2 Aumento de cobertura<br /> Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los<br /> servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se<br /> altere el principio de equilibrio financiero, que garantiza la<br /> sostenibilidad del régimen subsidiado existente, y aceptando los<br /> porcentajes de la vigencia de 1999 se suspenderá la transición de la Ley<br /> 344 de 1996 de transformación de subsidio de oferta a demanda, para<br /> garantizar la atención en salud de la población vinculada al sistema y para<br /> la atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud<br /> (POS) del régimen subsidiado.<br /> El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los<br /> subsidios de oferta a la demanda teniendo en cuenta los recursos fiscales y<br /> la evaluación de la población vinculada y afiliada.<br /> El Consejo de Seguridad Social en Salud podrá definir el acceso a los<br /> servicios de salud para ciertos grupos de población en condiciones<br /> especiales, como los indigentes, los niños abandonados y los desplazados.<br /> De igual forma se crearán subsidios parciales para los trabajadores<br /> independientes de niveles tres (3) y cuatro (4) del Sisben, de conformidad<br /> con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad<br /> Social en Salud. El Gobierno Nacional aportará nuevos recursos para esos<br /> subsidios parciales. El Gobierno Nacional financiará el estudio que permita<br /> definir la capacidad de pago de estos grupos de población, de tal manera<br /> que los trabajadores independientes aporten para su afiliación de acuerdo<br /> con sus ingresos. Se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de<br /> cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y se<br /> evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. La<br /> población que pudiendo afiliarse no se afilie, deberá asumir directamente<br /> los costos de la atención de salud que requiera. Las cajas de compensación<br /> familiar que estén manejando hogares comunitarios, podrán destinar los<br /> nuevos recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores<br /> de seis (6) años de escasos recursos y sus familias. En todo caso, las<br /> cajas deberán mantener la financiación de sus afiliados actuales al régimen<br /> subsidiado.<br /> 4.3.3 Entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud<br /> Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas<br /> promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones<br /> prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas<br /> entidades de este tipo, se garantice la existencia de condiciones técnicas,<br /> administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma<br /> con sus obligaciones.<br /> Aquellas que no tengan viabilidad financiera se liquidarán. Las<br /> Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y las Empresas Solidarias de<br /> Salud, ESS, podrán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y<br /> fortalecer su capacidad financiera. El Gobierno Nacional definirá el<br /> carácter de las ARS para optimizar la utilización de los recursos de la UPC<br /> del régimen subsidiado para la prestación de los servicios de salud. Si los<br /> recursos que las ARS deben destinar para prestación de servicios no se<br /> requieren en la vigencia en su totalidad, éstos deben reservarse en un<br /> fondo destinado a la prestación de servicios. El Consejo Nacional de<br /> Seguridad Social en Salud podrá crear una cuenta especial de provisión en<br /> el Fosyga para garantizar la prestación de los servicios. Se estudiará la<br /> posibilidad de reestructurar las ARP para financiar los gastos de salud<br /> generados en riesgos profesionales. El Gobierno Nacional evaluará la<br /> respuesta dada por las entidades que manejan el Seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito, SOAT, en cuanto al cumplimiento de sus<br /> obligaciones, con el fin de garantizar que la totalidad de los gastos de<br /> salud generados en accidentes de tránsito sean pagados por este seguro. Los<br /> accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional se pagarán<br /> con cargo a los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales. Las EPS<br /> públicas y las entidades adaptadas, deberán cumplir cabalmente con lo<br /> establecido en la Ley 100 de 1993. Así mismo, las EPS, las ARS y entidades<br /> adaptadas no podrán otorgar incentivos diferentes a mejorar la cantidad y<br /> calidad de servicios de salud previstos en el Régimen, ni subcontratar la<br /> totalidad de los POS con otras entidades, ni delegar la garantía y calidad<br /> de la prestación del servicio.<br /> El Instituto de los Seguros Sociales, ISS, se fortalecerá<br /> institucionalmente y pondrá en funcionamiento el sistema de información,<br /> que le permita administrar eficientemente los diferentes seguros y la<br /> afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.<br /> Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999, para<br /> adoptar las medidas que se requieran en orden a reestructurar los servicios<br /> asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la<br /> República sobre la base de su viabilidad funcional y financiera, con<br /> arreglo a los estudios técnico-jurídicos que adelantará al respecto.<br /> Durante este término el Fondo continuará prestando los servicios<br /> asistenciales en salud en las mismas condiciones en que lo viene haciendo.<br /> Para efectos de financiamiento de los servicios adicionales al plan<br /> obligatorio de salud con recursos diferentes de las cotizaciones<br /> obligatorias, el gobierno fijará las contribuciones adicionales que sean<br /> menester, a cargo de los afiliados y de la Nación, aplicando a este último<br /> efecto los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y el Decreto 2354<br /> del 19 de noviembre de 1998, sección 1805 Fondo de Previsión Social del<br /> Congreso, A. Funcionamiento, Unidad 1805-02 Salud, rubro 3-5-3-7-10 Otras<br /> transferencias-Recursos corrientes.<br /> 4.3.4 Fortalecimiento del sistema de garantía de calidad<br /> Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en<br /> Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y Empresas Promotoras<br /> de Servicios de Salud, EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro<br /> de niveles superiores de calidad. El Ministerio creará un sistema de<br /> indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación<br /> de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS.<br /> Así mismo, reglamentará la acreditación de las IPS.<br /> 4.3.5 Hospitales públicos<br /> Los hospitales públicos deberán transformarse en Empresas Sociales del<br /> Estado, ESE. Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal,<br /> flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la<br /> solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los<br /> servicios que prestan para garantizar sostenibilidad. Para esto el Gobierno<br /> Nacional implementará planes de fortalecimiento institucional para la red<br /> pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades<br /> territoriales y/o los hospitales, con el fin de mejorar la prestación de<br /> los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la<br /> salud en forma integral. En todo caso, no se vulnerarán los derechos<br /> legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo<br /> a la ley. El Ministerio de Salud y los entes territoriales ofrecerán la<br /> asistencia técnica, la capacitación y el apoyo financiero necesario<br /> mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas<br /> según el nivel de complejidad y las posibilidades de cada región.<br /> El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá la potestad para<br /> definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las<br /> ARS y las IPS públicas.<br /> El Gobierno Nacional reglamentará la composición, calidades y cualidades de<br /> los componentes<br /> de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, ESE.<br /> 4.3.6 Sistema de información<br /> Se establecerá un sistema integral de información en salud confiable y<br /> oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos<br /> locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se<br /> les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los<br /> sistemas de información y la integración de las acciones de todos los<br /> actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los<br /> usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de<br /> los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura<br /> del sector.<br /> 4.3.7 Sistema de vigilancia y control<br /> En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno<br /> Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las<br /> competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se<br /> incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del<br /> Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en especial en los<br /> temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los<br /> usuarios. Se estructurará y adecuará el sistema de vigilancia y control y<br /> la Superintendencia de Salud como cabeza del sistema. A nivel territorial,<br /> la Superintendencia de Salud podrá exigir a los entes vigilados contratar<br /> auditorías externas y/o se generarán mecanismos con el fin de que los entes<br /> vigilados contribuyan al financiamiento de esta función.<br /> Igualmente, la Superintendencia podrá contratar auditorías cuando lo<br /> requiera.<br /> Se fortalecerán los mecanismos de participación ciudadana en el control<br /> integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.<br /> 4.3.8 Investigación científica en salud<br /> El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación<br /> científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país,<br /> con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad<br /> científica y ética en la prestación de los servicios de salud. Así mismo,<br /> promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su<br /> racionalización y su adecuada prestación.<br /> Se mantendrán el monopolio rentístico de las loterías, la totalidad de los<br /> juegos de suerte y azar y el conjunto de las rentas cedidas para la salud,<br /> con destinación específica para financiar el sector. El Gobierno Nacional<br /> determinará un porcentaje del producto de los juegos de suerte y azar con<br /> destino a la investigación y ciencia en salud.<br /> 5. Familia y niñez<br /> 5.1 Programa familia y niñez<br /> Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia<br /> colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva<br /> mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus<br /> miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en<br /> la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital<br /> humano y social de las familias pobres.<br /> 5.2 Familia<br /> Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento<br /> y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores<br /> protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este<br /> fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas<br /> naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio<br /> familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un<br /> mayor capital social para la familia.<br /> 5.2.1 Promoción y prevención<br /> Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la<br /> prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil<br /> tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y<br /> el hogar comunitario de bienestar. Los maestros, los padres de familia, las<br /> madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la<br /> detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las<br /> acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la<br /> remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran.<br /> 5.2.2 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición<br /> A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho<br /> líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará<br /> prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis<br /> en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits<br /> nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de seis (6)<br /> años no cubiertos por hogares comunitarios.<br /> 5.2.3 Plan nacional contra la violencia intrafamiliar<br /> El Plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o<br /> estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones<br /> preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán<br /> nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia<br /> intrafamiliar.<br /> 5.2.4 Plan nacional contra las drogas<br /> Este programa pretende promover una transformación cultural y un<br /> mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la<br /> población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades<br /> logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias<br /> novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y propongan y ejecuten<br /> alternativas de solución.<br /> 5.2.5 Programas de atención integral a la niñez<br /> La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y<br /> la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo<br /> los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a<br /> las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en<br /> las rurales.<br /> 5.2.5.1 Nuevos hogares comunitarios<br /> Se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6)<br /> años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia<br /> del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y<br /> las familias de los niños, entre otros actores. No se manejará un único<br /> esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención<br /> integral. Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las<br /> características de su población, podrá estructurar el programa.<br /> 5.2.5.2 Iniciativas municipales para la atención del menor<br /> Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la<br /> población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del<br /> ICBF, a través del apoyo de iniciativas originadas por autogestión de la<br /> comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes<br /> en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias<br /> nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos<br /> prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio.<br /> 5.2.6 Juventudes<br /> Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar<br /> de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del<br /> individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo<br /> físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación<br /> activa de los jóvenes en el desarrollo del país.<br /> En tal sentido, el Gobierno Nacional impulsará el Sistema Nacional de<br /> Juventudes y formulará un Plan Nacional de Solidaridad Juvenil para<br /> promover el servicio social y el voluntariado juvenil como forma de<br /> expresión y potencialidad para el trabajo. De la misma forma, prestará<br /> especial apoyo al proceso de resocialización de la población juvenil<br /> carcelaria.<br /> 5.2.7 Políticas en reproducción responsable<br /> Se elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional de Salud Sexual y<br /> Reproductiva, liderado por el sector salud en coordinación con el sector<br /> educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud<br /> reproductiva en forma integral.<br /> 5.2.8 Comunicación social<br /> Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una<br /> nueva cultura en favor de la familia es el de la comunicación social, que<br /> acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal y<br /> en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales,<br /> hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan.<br /> 5.3 Protección<br /> 5.3.1 Protección especial al menor de 18 años<br /> A través del plan de eficiencia en la protección se hará: la revisión y<br /> actualización de las normas y procedimientos de protección especial; la<br /> promoción de mecanismos que agilicen los procesos jurídicos y<br /> administrativos; el incremento de las medidas de ubicación familiar de los<br /> menores con preferencia a las medidas institucionales y en concordancia con<br /> las características regionales y culturales; el desarrollo de estándares de<br /> calidad en la prestación de los servicios.<br /> 5.3.2 Atención especial al discapacitado y al minusválido<br /> Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de<br /> respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los<br /> principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona,<br /> los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad.<br /> Se revisará el Sisben y las tasas impositivas con el fin de reconocer los<br /> mayores costos en que incurre una familia que vive con un miembro<br /> discapacitado y se crearán incentivos para la contratación laboral de esta<br /> población. Así mismo, se incluirá a la población discapacitada dentro del<br /> sistema de información de empleo del SENA y esta misma entidad proveerá<br /> cursos de capacitación para el trabajo con discapacitados en las áreas en<br /> que las empresas lo requieran cuando utilizan esta clase de trabajadores.<br /> 5.3.3 Protección especial a la población mayor de 60 años<br /> La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo<br /> en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de<br /> tres estrategias diferentes: Incorporación voluntaria de esta población al<br /> programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación<br /> al régimen subsidiado en salud.<br /> 5.4 Institucionales<br /> 5.4.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF<br /> El Gobierno Nacional pondrá en operación el Sistema Nacional de Bienestar<br /> Familiar, SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen<br /> interinstitucionalmente en torno de la política de familia y niñez.<br /> Igualmente se propenderá a su puesta en marcha a nivel territorial.<br /> 5.4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<br /> Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los<br /> gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la<br /> necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su<br /> relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<br /> 5.4.3 Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI<br /> El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en<br /> el Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI, mediante la coordinación<br /> con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos<br /> intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación<br /> territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las<br /> políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las<br /> entidades territoriales.<br /> 6. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres<br /> El Plan de igualdad entre mujeres y hombres es el instrumento a través del<br /> cual el Estado colombiano se propone dar cumplimiento a los principios<br /> constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales suscritos por<br /> el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación<br /> contra las mujeres. Se hace efectivo mediante el diseño y formulación, en<br /> diferentes sectores, de estrategias que permitan superar las limitaciones y<br /> obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de<br /> condiciones que los hombres en la vida política, económica, familiar,<br /> social, cultural, en cargos de toma de decisiones y en el poder público.<br /> Bajo estos preceptos, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar<br /> programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, e<br /> impulsar procesos de capacitación y desarrollo integral como reconocimiento<br /> a su condición de eje de la familia y a su vez, ésta como núcleo de la<br /> sociedad.<br /> 7. Sector agropecuario<br /> Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar y<br /> modernizar al sector rural, mediante una política que busca proveer<br /> condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del<br /> campo, en su diversidad y complejidad.<br /> Para lograr este objetivo es necesario ser eficientes en la ejecución de<br /> los programas gubernamentales adelantados de manera participativa y<br /> descentralizada basado en un ajuste institucional que facilite la<br /> integración y regionalización de las acciones y la adecuación de las<br /> instituciones a la dinámica del mercado reduciendo los trámites, mejorando<br /> la eficiencia, y buscando una coordinación entre las entidades.<br /> Se dará especial énfasis a los incentivos, a la inversión privada como son:<br /> el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y el Certificado de Incentivo<br /> Forestal, CIF. Así mismo, se establecerá preferencialmente la política de<br /> desarrollo a través de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos<br /> como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y<br /> seguro agropecuario al financiamiento rural, por operación de mercado de<br /> capitales, de la bolsa nacional agropecuaria e instrumentos de política<br /> sectorial en ciencia y tecnología, comercio exterior, reforma agraria y<br /> políticas de comercialización, entre otras. Lo anterior, con el propósito<br /> de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy<br /> especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se<br /> adapten a sus respectivos flujos de ingresos, en procura de mayores logros<br /> en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito<br /> del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en<br /> alianzas productivas y sociales como base del desarrollo.<br /> En cumplimiento del programa de Gobierno el Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural diseñará y pondrá en marcha una política de transición<br /> para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y<br /> para establecer nuevas actividades que reemplacen aquella en las cuales no<br /> se evidencien posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado<br /> abierto. Estos programas se dirigen a superar la falta de preparación del<br /> sector para la apertura y a orientar subsectores productivos agropecuarios<br /> hacia la exportación.<br /> Esta política contemplará apoyos específicos, capacitación del recurso<br /> humano, asesoría, rebajas tributarias y otros estímulos a la inversión,<br /> reformas a la propiedad de la tierra, investigación, adecuación del aparato<br /> institucional para atender los requerimientos de la transición y una<br /> política comercial adecuada.<br /> Los Ministerios de Agricultura y Comercio Exterior en asocio con los<br /> gremios de la producción definirán los productos y regiones objeto de cada<br /> programa.<br /> El objetivo de política integral expresadas en las alianzas productivas y<br /> sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos<br /> agroindustriales, agroforestales, silvopastoriles y acuiculturales, de<br /> carácter social que permitan impulsar el desarrollo y lograr la paz en las<br /> zonas rurales, mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y<br /> pequeños productores, inversionistas nacionales y extranjeros, industriales<br /> generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad<br /> civil y los gobiernos nacional, regional y local, para la realización de<br /> proyectos productivos y sociales rurales que permitan impulsar el<br /> desarrollo del sector y hacer posible la redistribución equitativa del<br /> ingreso, la superación de la pobreza y el logro de la paz.<br /> Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores<br /> del campo<br /> -requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz-, se<br /> facilitará el acceso a factores productivos con recursos provenientes,<br /> especialmente del Plan Colombia, del Fondo de Inversión para la Paz, y a<br /> través del programa de reforma agraria.<br /> Para lograr la reactivación del campo, la generación de empleo rural, la<br /> disminución de la migración campesina a las ciudades y para cumplir con la<br /> meta de duplicar las exportaciones que propone el presente Plan. El<br /> Gobierno Nacional deberá contemplar estrategias de protección con acciones<br /> inmediatas que contribuyan a la política de absorción de empleo,<br /> recuperando para la producción de 120 mil hectáreas en 1999 y una cifra no<br /> inferior en los años siguientes a la vigencia de la presente ley, y apoyo a<br /> la producción nacional de alimentos, otorgando tratamiento preferencial al<br /> crédito de producción y comercialización, y procediendo a la implementación<br /> de la reclasificación del riesgo para acceder a créditos por parte del<br /> sector agropecuario mejorando la infraestructura y estableciendo mecanismos<br /> de fomento a la producción y al consumo interno de alimentos.<br /> Se apoyará la entrada de productos agrícolas, agroforestales y<br /> agroindustriales a los mercados internacionales; contando con el apoyo de<br /> Proexport y la Corporación Colombia Internacional, quien se encarga de ser<br /> incubadora de proyectos productivos con una labor de investigación e<br /> inteligencia de mercados y promoción de proyectos con potencial exportador.<br /> 7.1 Incentivo a la capitalización rural<br /> A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector<br /> privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se<br /> actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras,<br /> comercialización, mecanización, modernización e insumos, servicios de apoyo<br /> y fomento a la producción limpia.<br /> Para la asignación del ICR deberá tenerse en cuenta que su distribución<br /> refleje las posibilidades que ofrecen productos con capacidad competitiva.<br /> 7.2 Política comercial externa<br /> En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos<br /> internacionales, se realizará una protección a la producción nacional que<br /> tendrá en cuenta el tratamineto que los países competidores le dan a su<br /> producción, y la sensibilidad de la producción nacional. Se propenderá por<br /> el desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.<br /> Se revisará y ajustará el régimen de protección actualmente vigente a nivel<br /> de la comunidad andina, en el marco de los acuerdos vigentes.<br /> Se sujetarán los compromisos internacionales adquiridos mediante tratados y<br /> acuerdos de integración al cumplimiento de metas claras en materia de<br /> modernización y competitividad sectorial.<br /> Se diseñará y ejecutará una política comercial de transición, que permita<br /> adaptar al sector agropecuario colombiano a los retos que imponen los<br /> procesos de integración.<br /> Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación<br /> Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios,<br /> agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, identificando,<br /> promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen<br /> agropecuario con potencial de producción a nivel nacional.<br /> 7.3 Comercialización interna<br /> En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria<br /> para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de<br /> negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del<br /> sector. Adicionalmente, se fortalecerá la política de incentivos,<br /> compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector<br /> privado para que ejecuten la política de comercialización, pero serán<br /> desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para<br /> aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y<br /> agricultura por contrato.<br /> 4. Política crediticia agropecuaria<br /> Para incentivar la inversión rural, se impulsará la financiación de<br /> actividades de producción, transformación, comercialización y prestación de<br /> servicios asociados a actividades agropecuarias, con recursos provenientes<br /> del Plan Colombia y del Fondo de Inversión para la Paz. El sistema<br /> financiero nacional, con el apoyo de Finagro, será fundamental en el logro<br /> de dichos propósitos.<br /> Se promoverán líneas de crédito para proyectos productivos con potencial<br /> competitivo en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se<br /> adapten a sus respectivos flujos de ingresos. Se reestructurará<br /> integralmente la Caja Agraria y se buscará desarrollar una política de<br /> crédito para mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la<br /> cobertura y acceso especialmente de los pequeños productores y en general<br /> de las actividades económicas rurales.<br /> El Gobierno Nacional diseñará mecanismos legales que garanticen el acceso<br /> al crédito a los productores agropecuarios, por medio de la reclasificación<br /> del riesgo.<br /> La política crediticia se acompañará de mecanismos que permitan solucionar<br /> la deuda morosa de los pequeños y medianos productores, con miras a<br /> rehabilitarlos como sujetos de crédito y normalizar la disciplina<br /> crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la cartera<br /> crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par que<br /> apoyar estrategias que hagan viable la recuperación de las deudas así<br /> adquiridas. Para ello se impulsarán la creación de fondos departamentales<br /> de reactivación y fomento agropecuario como sociedades de economía mixta<br /> conformadas por departamentos, municipios, los productores beneficiados y<br /> los gremios.<br /> De conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de Colombia,<br /> el Gobierno tomará las medidas necesarias que garanticen una tasa efectiva<br /> de interés preferencial para las actividades vinculadas al serctor.<br /> 7.5 Sanidad agropecuaria<br /> Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa del ICA para cumplir las<br /> siguientes funciones: investigación y transferencia en control y prevención<br /> sanitaria, registro de obtentores; preservación y adecuado aprovechamiento<br /> de los recursos genéticos vegetales y animales y, prevención de riesgos en<br /> la introducción, producción y comercialización de organismos modificados<br /> genéticamente.<br /> Buscando una mejor cobertura de sus actividades, el ICA podrá acreditar y<br /> delegar en personas naturales y jurídicas las siguientes acciones<br /> vinculadas al Subsistema Nacional de Protección Agropecuaria, Simpagro, las<br /> cuales ha venido ejecutando directamente: análisis de sanidad animal y<br /> vegetal; control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y<br /> vegetales, análisis de residuos.<br /> 7.6 Reforma agraria<br /> La reforma agraria se adelantará a través del Sistema Nacional de la<br /> Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para tal fin el Gobierno<br /> Nacional establecerá mecanismos que permitan hacer efectiva la acción de<br /> cada uno de los subsistemas que lo componen.<br /> La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo<br /> integral, eficiente, transparente e innovador. Se patrocinará la<br /> negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente,<br /> dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera<br /> descentralizada y con veeduría ciudadana.<br /> Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina,<br /> definidas tanto en las áreas de colonización como en las zonas de baldío en<br /> un adecuado marco de ordenamiento territorial, elaborado en coordinación<br /> con el Ministerio del Medio Ambiente.<br /> Se buscará la vinculación del capital privado a los programas de reforma<br /> agraria, a través de aportes financieros o de tierras, por medio de<br /> programas de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro.<br /> Se impulsará la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio,<br /> para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de<br /> aquellas tierras inexplotadas muy por debajo de su potencial.<br /> El costo de la tierra y su arrendamiento será objeto de la política agraria<br /> para buscar su racionalización.<br /> 7.7 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante)<br /> Dentro del Plante se impulsarán en coordinación con el Ministerio de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural actividades de desarrollo productivo<br /> rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos. Se adelantarán Planes<br /> Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de<br /> infraestructura rural, investigación, desarrollo agrícola, pecuario,<br /> piscícola y forestal. También orientados a proyectos agroindustriales,<br /> agroforestales y silvopastoriles, que integrarán componentes de crédito,<br /> protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión<br /> privada.<br /> 7.8 Política de desarrollo tecnológico<br /> Se diseñarán y ejecutarán programas dirigidos a fortalecer la investigación<br /> y transferencia de tecnología y a consolidar su institucionalidad con el<br /> fin de incrementar la productividad, eficiencia, y competitividad del<br /> sector agropecuario. Los criterios que regirán dichos programas serán el<br /> ajuste de los productos y servicios proporcionados a los requerimientos<br /> prácticos y efectivos de los productores y a las especificidades<br /> regionales, en un marco de cooperación y coordinación intersectorial e<br /> interinstitucional articulado con el Sistema Nacional de Protección y<br /> Sanidad Agropecuaria.<br /> Corpoica orientará sus recursos hacia el área eminentemente investigativa y<br /> concretará su acción en la formulación de paquetes tecnológicos,<br /> poniéndolos a disposición de los productores y de las organizaciones que<br /> presten servicios de asistencia técnica y extensión rural.<br /> Para financiar los programas de asistencia técnica, el Gobierno fortalecerá<br /> los mecanismos de subsidio a la demanda, de manera progresiva.<br /> 7.9 Política de insumos agropecuarios<br /> Se le otorgará prioridad a los proyectos cofinanciados para el control<br /> integrado de plagas y la consiguiente transferencia de tecnología<br /> especialmente en cultivos de ciclo corto, para disminuir costos y mejorar<br /> la competitividad.<br /> El Gobierno Nacional adecuará la reglamentación para permitir de manera<br /> inmediata la masiva utilización de agroquímicos genéricos, permitiendo que<br /> las licencias sanitarias y ambientales expedidas a productos comerciales se<br /> extiendan de manera automática a sus componentes genéricos. Con ello se<br /> busca la disminución de los costos de producción.<br /> 8. Medio ambiente<br /> El objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas<br /> prioritarias en las ecorregiones estratégicas y diseñar instrumentos y<br /> mecanismos que garanticen un equilibrio entre la oferta y la demanda de los<br /> recursos ambientales de la Nación, fomentando el desarrollo regional<br /> sostenible, en el contexto de la construcción de la paz.<br /> Para lograrlo esta política se estructura en un proyecto colectivo<br /> ambiental, el cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se<br /> materializan en siete programas. Los objetivos específicos son:<br /> . Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas<br /> (agua, biodiversidad y bosques).<br /> . Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (calidad de vida<br /> urbana y sostenibilidad de los procesos productivos endógenos).<br /> . Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (producción más<br /> limpia y mercados verdes).<br /> El proyecto colectivo ambiental está estructurado con base en siete<br /> programas centrales. La interdependencia entre todos estos programas define<br /> una orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y<br /> concertado del conjunto de acciones del proyecto colectivo ambiental.<br /> Para el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes<br /> instrumentos: participación, información, coordinación y articulación del<br /> sistema nacional ambiental, gestión ambiental municipal, ordenamiento<br /> territorial y planificación, generación de conocimiento y educación,<br /> cooperación y negociación internacional, regulaciones e instrumentos<br /> económicos y financieros, e instrumentos normativos.<br /> La política ambiental considera como su eje articulador al agua; es decir,<br /> se sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis<br /> social y económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones<br /> concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas<br /> hídricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses<br /> colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y<br /> nacionales de toma de decisiones.<br /> Para la óptima ejecución de la política ambiental, se debe mejorar el nivel<br /> de articulación y coordinación de las entidades encargadas de la gestión<br /> ambiental, a través de acciones como: el fortalecimiento de los<br /> instrumentos financieros mediante la unificación de los fondos ambientales<br /> y, en general, promover la adecuación de la institucionalidad ambiental a<br /> los recursos y responsabilidades existentes.<br /> 8.1 Programa agua<br /> Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de<br /> los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la<br /> capacidad de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos,<br /> promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de<br /> contaminación y riesgos.<br /> El agua, eje articulador de esta política ambiental, debe también orientar<br /> nuestras relaciones fronterizas, mediante el desarrollo de acuerdos<br /> binacionales para el manejo integral de las cuencas hidrográficas<br /> compartidas.<br /> 8.2 Programa biodiversidad<br /> Este programa tiene por objeto mejorar la conservación y restauración de<br /> áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en<br /> ecorregiones estratégicas y la protección de especies amenazadas y de<br /> distribución limitada. Busca, además, fortalecer los sistemas de<br /> conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad<br /> y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la<br /> capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la<br /> sociedad.<br /> Con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de los ecosistemas<br /> naturales se hace necesario el establecimiento de nuevas áreas protegidas<br /> en regiones como la Orinoquia y la región Andina, así como el<br /> fortalecimiento de las existentes en la Amazonia y el Pacífico.<br /> Adicionalmente, se hace necesario fortalecer la capacidad para la<br /> conservación de componentes importantes (por su amenaza o uso potencial) en<br /> colecciones vivas como bancos genéticos, jardines botánicos, zoológicos y<br /> acuarios.<br /> La conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se<br /> llevará a cabo bajo criterios de unidad en el manejo integral del sistema y<br /> lineamientos de política nacional en materia de áreas protegidas. La<br /> administración de estas áreas seguirá esquemas de coordinación,<br /> articulación intersectorial y concertación interinstitucional en el ámbito<br /> nacional, regional y local con el objeto de ejecutar una política integral<br /> de conservación de estos ecosistemas, teniendo en cuenta su importancia<br /> desde el punto de vista ecológico y social por su coincidencia con núcleos<br /> de conflictividad, marginalidad social, presencia de cultivos ilícitos,<br /> aprovechamiento ilegal de recursos naturales, exclusión étnica, conflictos<br /> de uso y ocupación, y fenómenos de violencia.<br /> Adicionalmente, es fundamental garantizar la conservación a largo plazo de<br /> los ecosisemas naturales y el establecimiento de áreas protegidas en la<br /> región Caribe.<br /> Se adelantará el "Plan Siembra" de la Alcaldía de Medellín cuyo objetivo<br /> general es desarrollar programas de reforestación, que contribuyen al<br /> mejoramiento de las condiciones ambientales y del entorno de la ciudad y<br /> que generen nuevas fuentes de empleo, mediante la ejecución de acciones<br /> coordinadas entre entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y<br /> la comunidad en general.<br /> La investigación, utilización y la distribución de los beneficios derivados<br /> de la biodiversidad, así como el uso de los recursos genéticos del país<br /> deberá tener como soporte una legislación específica y aplicable, respecto<br /> a su conocimiento, uso y conservación. A nivel puntual es indispensable<br /> garantizar a través de estos dessarrollos legislativos, la propiedad<br /> intelectual que las comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas en<br /> general tienen sobre el uso de la biodiversidad, con especial énfasis en<br /> aspectos curativos y medicinales de plantas y animales.<br /> Para ello en apoyo al desarrollo de la política ambiental del país, se<br /> propondrá al Congreso de la República un paquete legislativo sobre derechos<br /> de propiedad de comunidades nativas, que se articulará a los desarrollos<br /> complementarios propuestos a la Ley 29 de 1990 con provisiones sobre<br /> propiedad intelectual.<br /> 8.3 Programa bosques<br /> Sus esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración<br /> de áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas. En este contexto,<br /> busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad<br /> civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la<br /> reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de<br /> plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la<br /> población. Busca igualmente fortalecer su incorporación a la economía<br /> nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.<br /> Para desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y<br /> regional, se estructuran los siguientes dos programas:<br /> 8.4 Programa sostenibilidad de los procesos productivos endógenos<br /> Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad<br /> biológica y el patrimonio cultural en los procesos de conservación, con<br /> criterio de gestión empresarial para beneficio económico y social de las<br /> regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo endógeno<br /> regional. Igualmente, tiene por objeto apoyar y fomentar especialmente los<br /> proyectos de servicios turísticos que tengan como finalidad la promoción<br /> del conocimiento y uso sostenible de la diversidad biológica.<br /> 8.5 Programa calidad de vida urbana<br /> Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad<br /> ambiental en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica;<br /> adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las<br /> condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las<br /> necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital<br /> natural.<br /> 8.6 Programa producción más limpia<br /> Se dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores<br /> de la economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca<br /> de manera especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el<br /> energético, el industrial, el turístico, el agropecuario y el de<br /> construcción. Se dirige igualmente a incorporar la dimensión ambiental en<br /> el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los<br /> sectores de la economía, con miras a promover su sostenibilidad.<br /> 8.7 Programa mercados verdes<br /> Está dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios<br /> ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecológicos<br /> competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el<br /> reconocimiento de los derechos intelectuales y del país de origen<br /> respectivos.<br /> 9. Justicia<br /> El objetivo principal de la política estará dirigida hacia la generación de<br /> acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de<br /> patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención,<br /> atención y control de los factores asociados con la presentación de hechos<br /> punibles y el desarrollo de violencia. Con este propósito se adelantarán<br /> programas tanto de justicia formal como de justicia no formal. En el<br /> contexto de la recesión económica, especial importancia ha de darse a los<br /> acuerdos preconcursales que permitan que se resuelvan los conflictos entre<br /> deudores y acreedores antes de iniciarse un trámite concursal.<br /> 9.1 Modernización y desarrollo de la infraestructura física<br /> El objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la<br /> gestión pública a través de la inversión en infraestructura física. Por<br /> esta razón, se orientarán recursos de inversión a la construcción de las<br /> sedes de los despachos judiciales y de la administración de justicia en las<br /> cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios.<br /> 9.2 Modernización y desarrollo de la infraestructura tecnológica<br /> Los esfuerzos de este programa estarán orientados a la modernización de la<br /> gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este<br /> propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las<br /> nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la<br /> administración de la justicia.<br /> Entre otros objetivos específicos del programa, se encuentra el<br /> establecimiento de esquemas de organización de la gestión y la adecuación<br /> de las plantas de personal a través de modelos diseñados para el efecto.<br /> 9.3 Sistema carcelario y penitenciario<br /> A través de este programa se busca atender de manera integral la población<br /> reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio<br /> de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus<br /> condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de<br /> un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le<br /> permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades.<br /> Se buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el<br /> desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales,<br /> mejorándole su autoestima y permitiéndole actuar autónomamente,<br /> facilitándole la construcción de una vida personal y social de verdadera<br /> convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia.<br /> Se diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la<br /> estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación<br /> laboral; a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de<br /> economía mixta, Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de<br /> la selección, formación y ocupación de la mano de obra en los centros de<br /> reclusión, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades<br /> de la población reclusa, por medio del trabajo formativo y la educación.<br /> Conforme al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte<br /> integral del Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de<br /> espacios adecuados que garanticen a los reclusos condiciones de vida digna,<br /> para lo cual se tendrá en cuenta aspectos tales como: diferenciación entre<br /> condenados y sindicados; edad, sexo, peligrosidad, etc. Para tal efecto se<br /> creará el fondo de infraestructura carcelaria.<br /> Se diseñará y coordinará con el ICBF y los gobiernos municipales, la<br /> ejecución de programas de protección y atención integral para los niños,<br /> hijos de los reclusos que al momento de la pérdida de su libertad hayan<br /> estado ejerciendo como cabezas de sus núcleos familiares.<br /> 10. Gobierno<br /> 10.1 Estrategias para la Prevención y Atención de Desastres<br /> 10.1.1 Conocimiento sobre amenazas de origen natural y antrópico<br /> Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la<br /> Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y las entidades técnicas y<br /> científicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología<br /> adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e<br /> instalarán y consolidarán redes y sistemas de detección y alerta, para<br /> informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad<br /> con base en la información suministrada. Este programa incluye los<br /> siguientes subprogramas: Instalación y consolidación de redes;<br /> procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso<br /> oportuno para la población, y evaluación de riesgos.<br /> 10.1.2 Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la<br /> planificación<br /> Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son:<br /> incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de<br /> desarrollo y ordenamiento territorial; inventario y manejo de asentamientos<br /> humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo, y articulación<br /> de la política ambiental y de prevención de desastres.<br /> 10.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la<br /> Prevención y Atención de Desastres<br /> Se estudiarán e implementarán medidas para fortalecer la Dirección Nacional<br /> de Prevención y Atención de Desastres para mejorar su capacidad de<br /> coordinación del SNPAD.<br /> Se promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y<br /> comités regionales y locales, que intervienen en el SNPAD. Este programa<br /> incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades<br /> nacionales y regionales técnicas y operativas del SNPAD; fortalecimiento de<br /> los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres;<br /> medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura;<br /> desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño<br /> de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de<br /> reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y<br /> atención de desastres.<br /> 10.1.4 Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos<br /> Las entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la<br /> sociedad civil comprometidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención<br /> de Desastres, participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los<br /> siguientes subprogramas: información pública para la prevención, mitigación<br /> y reacción adecuada de la comunidad en caso de riesgo y desastre;<br /> incorporación de los conceptos de prevención de desastres, mitigación de<br /> riesgos y protección ambiental en la educación formal y no formal;<br /> desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y<br /> capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las<br /> organizaciones de la sociedad civil.<br /> 10.2 Programas para la desmovilización<br /> El Programa para la desmovilización busca generar espacios propicios para<br /> la reconciliación entre los colombianos mediante la promoción de<br /> metodologías y la creación de una nueva cultura de solución pacífica de los<br /> conflictos. Incluye el apoyo necesario a los desmovilizados de las<br /> organizaciones armadas que han suscrito Acuerdos de Paz desde 1990 y a<br /> quienes de manera individual han hecho dejación de armas y se han<br /> reincorporado a la vida civil.<br /> 11. Estrategias dirigidas a zonas afectadas por el conflicto<br /> Puesto que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones<br /> que le den viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su<br /> sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan<br /> inversiones simultáneas en diferentes sectores, tanto a nivel rural como<br /> urbano, y en particular, en aquellas áreas más afectadas por las dinámicas<br /> del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o<br /> fragmentar los programas de acuerdo con sus acciones en diferentes áreas,<br /> pues su efecto, en términos de la generación de condiciones para reducir la<br /> violencia, dependerá en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos<br /> de la política social como, por ejemplo, la atención humanitaria de<br /> emergencia o la construcción y fortalecimiento del capital humano y social,<br /> con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades<br /> económicas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la<br /> organización empresarial, entre otros.<br /> 11.1 Plan Colombia<br /> 11.1.1 Proyectos productivos participativos (rural)<br /> Para facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a<br /> la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de<br /> vida, se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e<br /> incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los<br /> mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitación<br /> productiva, agropecuaria, agroturística, agroindustrial y administrativa,<br /> de acuerdo con las necesidades particulares de cada región y producto.<br /> 11.1.2 Atención humanitaria y promoción y protección del capital humano<br /> Se busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y<br /> fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y<br /> como comunidad, que les permita ser productivos económica y socialmente.<br /> Involucra, de una parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la<br /> violencia para mitigar las pérdidas causadas por ésta, asistencia<br /> alimentaria, refugio, salud y saneamiento básico; y de otra, la atención a<br /> la población desplazada en temas como: cuantificación y cualificación de la<br /> población, atención de emergencias, prevención, retorno y reubicación.<br /> 3. Desarrollo institucional y fortalecimiento del capital social<br /> Busca alterar los patrones de comportamiento a través de los cuales se<br /> desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de<br /> organizaciones locales en temas de paz, resolución de conflictos y<br /> violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyará el fortalecimiento de ONG<br /> locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de<br /> manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en niños,<br /> jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relación<br /> con la resolución violenta de los conflictos.<br /> 11.1.4 Infraestructura para la Paz<br /> Promoverá el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan<br /> comunicar y viabilizar económica y socialmente las actividades productivas,<br /> mejorar la calidad de vida de la población y desarticular de los factores<br /> socioeconómicos que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de<br /> construcción, rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes<br /> secundarias y terciarias, vías fluviales, electrificación rural, e<br /> infraestructura social en zonas críticas de violencia, que además son<br /> indispensables para asegurar el éxito de los proyectos productivos<br /> participativos.<br /> Para el desarrollo de este subprograma, fue creado mediante Ley 487 de<br /> diciembre de 1998 el "Fondo de Inversión para la Paz" como principal<br /> instrumento de financiación, a través de recursos públicos, contribuciones<br /> privadas, créditos externos y donaciones de organizaciones y gobiernos<br /> amigos, para programas y proyectos estructurados que promuevan aspectos<br /> tales como el desarrollo del sector agropecuario y la preservación del<br /> medio ambiente, proyectos productivos de reforma agraria, planes de<br /> desarrollo para las zonas de reserva campesina, el fortalecimiento de la<br /> sociedad civil en las zonas más afectadas por el conflicto armado y la<br /> violencia, el desarrollo de la infraestructura en estas mismas zonas, la<br /> reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad,<br /> así como una agenda política de negociación con los grupos armados.<br /> 11.1.5 Promoción de la sostenibilidad ambiental<br /> Busca generar beneficios sociales en las comunidades de zonas afectadas por<br /> el conflicto, de forma que por medio de la provisión de bienes y servicios<br /> ambientales, se pueda dinamizar el desarrollo regional, con énfasis en la<br /> generación de empleo y mayores niveles de ingreso. En este sentido, se<br /> contemplan acciones del programa de sostenibilidad de procesos productivos<br /> endógenos de la política ambiental del Plan, el desarrollo de proyectos de<br /> aprovechamiento sostenibles de los bosques, reforestación mediante<br /> plantaciones productoras-protectoras, proyectos silviculturales y la<br /> promoción del ecoturismo, especialmente en las áreas protegidas del nivel<br /> nacional, regional o municipal. El propósito es que todos estos proyectos<br /> involucren a la población de las áreas ambientalmente estratégicas, áreas<br /> protegidas y zonas de amortiguación. Igualmente, se busca generar<br /> beneficios en otras zonas que por su potencial turístico natural y<br /> cultural, permiten la obtención de este tipo de bienes y servicios.<br /> 11.2 Políticas de paz y convivencia ciudadana<br /> 11.2.1 Programa de convivencia y seguridad ciudadana<br /> Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo<br /> una doble orientación: por una parte, políticas de control de la<br /> criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, políticas con<br /> mayor énfasis en la prevención de la violencia y en el desarrollo de<br /> códigos de convivencia y mecanismos alternativos de resolución de<br /> conflictos en las ciudades, entre otros.<br /> 12. Defensa y seguridad<br /> El objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a<br /> la consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base<br /> para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y<br /> económico.<br /> Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el<br /> fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley<br /> y afianzar la legitimidad del Estado. Así mismo, se busca consolidar un<br /> sistema de convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se<br /> pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz.<br /> Para alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes<br /> objetivos específicos:<br /> . Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza<br /> pública.<br /> . Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al<br /> margen de la ley.<br /> . Mantener una capacidad disuasiva, real y creible, frente a amenazas<br /> externas.<br /> . Disminuir los índices de delincuencia.<br /> Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente<br /> capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este<br /> sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital<br /> importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las<br /> fuerzas, dotándolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de<br /> la adquisición de helicópteros artillados.<br /> Así mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se<br /> garantizará un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales<br /> y equipos con que actualmente cuenta el sector.<br /> Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de inteligencia y<br /> telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la<br /> información. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza Pública<br /> capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso<br /> humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operación orientada<br /> hacia la protección de los intereses del Estado, especialmente en materia<br /> de protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional<br /> humanitario.<br /> Finalmente, se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante<br /> la profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la<br /> prevención del delito y la reducción de la criminalidad.<br /> Como objetivo fundamental para el fortalecimiento de la seguridad nacional,<br /> se prevé la destinación de recursos de inversión para el desarrollo y<br /> consolidación de las labores de inteligencia adelantadas por el<br /> Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<br /> Dichas labores se orientarán a la producción de información que facilite la<br /> toma de decisiones en materia de seguridad estatal y en la realización de<br /> investigaciones especializadas de aquellos fenómenos que afecten los<br /> intereses nacionales.<br /> Los objetivos planteados serán desarrollados a través de la modernización<br /> de la infraestructura tecnológica, específicamente en materia de<br /> procesamiento de datos y comunicaciones, así como con el robustecimiento de<br /> los mecanismos de cooperación interinstitucionales nacionales e<br /> internacionales.<br /> De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la<br /> Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos,<br /> particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de Policía y a<br /> la adquisición de equipo operacional.<br /> 13. Grupos étnicos<br /> 13.1 Grupos étnicos-pueblos indígenas<br /> La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa,<br /> apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y<br /> culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales. Dicha<br /> política desarrollará los siguientes objetivos:<br /> 13.1.1 Materia agraria<br /> Se promoverá el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de<br /> resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se<br /> considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas.<br /> Se deberá asegurar la participación de los indígenas en los programas de<br /> reforma agraria. Previamente debe elaborarse por el Gobierno Nacional un<br /> inventario claro y preciso de las tierras que pertenecen a los pueblos<br /> indígenas, asegurándoles la propiedad y la posesión sobre las mismas.<br /> 13.1.2 Salud<br /> Se fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen<br /> subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de<br /> los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las<br /> prácticas culturales de las comunidades. De igual forma, se establecerán<br /> mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones<br /> indígenas y entre éstas y el Gobierno Nacional un régimen que garantice la<br /> efectividad de los servicios en esta materia.<br /> 13.1.3 Educación<br /> Se desarrollarán programas de etnoeducación, con especial énfasis en la<br /> educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la<br /> ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de<br /> metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa.<br /> Así mismo, se estudiarán mecanismos para modificar el Decreto 804 de 1995<br /> sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior<br /> brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la<br /> coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior.<br /> 13.1.4 Desarrollo institucional<br /> Se desarrollarán acciones encaminadas a destinar recursos para atender<br /> prioritariamente el apoyo a la conformación de los territorios indígenas<br /> como entidades territoriales, proceso de capacitación en gestión político-<br /> administrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación<br /> de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la<br /> generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en<br /> cabeza del Ministerio del Interior. De igual manera, se asesorará y apoyará<br /> programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los<br /> recursos de transferencias.<br /> 13.1.5 Grupos de población vulnerable<br /> De igual forma, se buscará elaborar y actualizar la información<br /> cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base<br /> de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Se<br /> buscará consolidar mecanismos para la defensa de los derechos humanos de<br /> los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de<br /> desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y<br /> atenderá eficazmente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en<br /> que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida,<br /> desintegración cultural, falta de territorios para su subsistencia física y<br /> cultural.<br /> 13.1.6 Derechos Humanos<br /> Se impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando<br /> acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan<br /> afectar a los pueblos indígenas.<br /> 13.1.7 Relaciones Estado-Pueblos indígenas<br /> Se adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de<br /> la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como<br /> entre las instituciones sectoriales, procurando en todo caso una cabal<br /> atención al convenio de La María-Piendamó, suscrito entre el Gobierno y las<br /> autoridades indígenas para el cual se asignarán dieciséis mil millones de<br /> pesos ($16.000.000.000) moneda corriente.<br /> 13.1.8 Jurisdicción especial indígena<br /> Se buscará ampliar la cobertura en los instrumentos de justicia en<br /> territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de<br /> resolución de conflictos y el desarrollo de la jurisdicción especial<br /> indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la<br /> intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios<br /> indígenas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el<br /> Consejo Superior de la Judicatura.<br /> 13.1.9 Prevención y atención de desastres<br /> Se promoverá el desarrollo de un esquema interinstitucional que permita la<br /> coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la<br /> definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental<br /> que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su<br /> participación en estos procesos.<br /> 13.1.10 Políticas internacionales y de fronteras<br /> Se establecerán políticas internacionales y de fronteras relacionadas con<br /> los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y<br /> reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo,<br /> cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y<br /> la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.<br /> 13.2 Grupos étnicos-Pueblos Rom<br /> El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la<br /> integración de estas comunidades a sus propósitos de lucha contra la<br /> pobreza y mejoramiento de su calidad de vida, respetando sus<br /> particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para<br /> la atención de sus principales problemas.<br /> 13.3 Grupos étnicos -Afrocolombianos y raizales-<br /> Orientará sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico,<br /> salud, educación, actividades productivas y desarrollo institucional,<br /> titulación y adquisición de tierras.<br /> Inclúyase a los grupos afrocolombianos y raizales en igualdad de<br /> condiciones al acceso de los diferentes sectores económicos, sociales y<br /> culturales.<br /> 13.3.1 Saneamiento básico<br /> Se apoyarán las obras de infraestructura incluyéndose acciones concretas de<br /> desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la<br /> sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones<br /> específicas estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de<br /> Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicación de<br /> tecnologías apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de<br /> aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a<br /> los entes locales de operación autorizados por la ley.<br /> 13.3.2 Salud<br /> Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la<br /> descentralización del servicio en los municipios, así como la provisión de<br /> asistencia técnica; se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso<br /> a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población<br /> rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales,<br /> sociales, ambientales y económicas. De manera particular se impulsará la<br /> implementación de los planes territoriales de salud de los territorios<br /> colectivos.<br /> 13.3.3 Educación<br /> Se apoyará técnicamente la formulación y puesta en marcha del proyecto de<br /> etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando<br /> proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o profesionalización de<br /> maestros y de agentes educativos comunitarios, de producción de material<br /> educativo, así como de investigaciones socioculturales, lingüísticas, etno-<br /> históricas, entre otras.<br /> 13.3.4 Actividades productivas<br /> Se adoptará un enfoque integral, que contemple el conocimiento de especies<br /> promisorias, así como la producción, transformación y comercialización de<br /> los productos. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas para los<br /> siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la<br /> autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento<br /> sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover<br /> la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de<br /> productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos.<br /> 13.3.5 Desarrollo institucional<br /> El objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades,<br /> de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales<br /> y afrocolombianas.<br /> Para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes acciones:<br /> fortalecimiento de los procesos organizativos y de participación de la<br /> población afrocolombiana; reglamentación e implementación de la Ley 70 de<br /> 1993; diseño y aplicación de un sistema de información estadística y<br /> sociodemográfica para la población afrocolombiana; promoción de los modelos<br /> de gestión local exitosos y consolidación de las asociaciones de<br /> municipios.<br /> 13.3.6 Titulación de territorios colectivos y adquisición y dotación de<br /> tierras<br /> Se continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades<br /> indígenas y negras, y se apoyará la puesta en marcha de programas de<br /> desarrollo en los territorios titulados. Igualmente, se adoptará y pondrá<br /> en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para<br /> apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las<br /> poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es<br /> posible la titulación colectiva.<br /> 13.3.7 Raizales<br /> Se impulsarán programas de protección al archipiélago de San Andrés y<br /> Providencia como área estratégica de desarrollo turístico del país. Así<br /> mismo, la población raizal del archipiélago, dadas sus características<br /> geográficas, sociales, culturales y económicas y la problemática actual<br /> (insularidad, sobrepoblación, marginalidad y pobreza creciente), recibirá<br /> apoyo con el propósito de buscar alternativas de solución. Para ello se<br /> revisará el régimen político administrativo de la Isla y se promoverá la<br /> puesta en práctica de los mecanismos para la participación de todos los<br /> actores sociales en los procesos de planificación y gestión del desarrollo.<br /> 14. Infraestructura<br /> 14.1 Transporte<br /> 14.1.1 Carreteras<br /> 14.1.1.1 Red primaria (troncales y transversales)<br /> Las inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de<br /> proyectos que están actualmente en ejecución. Así mismo, se orientarán a<br /> garantizar su buen estado a través de programas adecuados de mantenimiento<br /> en los 16 mil kilómetros que la conforman. Dichos programas se<br /> complementarán con actividades de rehabilitación en 457 Km de la misma.<br /> La expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a<br /> través de la inversión privada. Con esta inversión se construirán 791 Km y<br /> se rehabilitarán 750 Km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas<br /> en concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán a cerca de<br /> 3.815 Km. Los principales proyectos se financiarán a través de recursos<br /> nacionales y provenientes de contribuciones de valorización, peajes,<br /> sobretasas a los combustibles y recursos de créditos.<br /> Para facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los<br /> predios necesarios para adelantar su construcción.<br /> El Gobierno Nacional asignará en los rubros correspondientes al transporte<br /> en la presente ley recursos destinados al Fondo para la reposición del<br /> parque automotor para atender en lo relacionado con la parte social del<br /> transporte, la situación de emergencia que afrontan los pequeños<br /> transportadores obligados por la Ley 105 de 1993 y sus decretos<br /> reglamentarios a destruir físicamente sus vehículos.<br /> 14.1.1.2 Red secundaria y terciaria<br /> Los dos principales objetivos son los siguientes: rehabilitar y mantener la<br /> red secundaria y terciaria que aún esté a cargo de la Nación.<br /> La financiación de las inversiones en estos dos programas se podrá<br /> complementar con recursos del Fondo Nacional de Regalías y eventualmente<br /> con recursos provenientes de concesiones viales regionales. Para la<br /> identificación de oportunidades en estos últimos se adelantará un estudio<br /> financiado con recursos del presupuesto nacional.<br /> Estos programas se complementarán con los recursos del Fondo Nacional de<br /> Regalías y sobretasa nacional del ACPM.<br /> El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vías que impulsen el<br /> desarrollo de los municipios y departamentos de la costa en especial el<br /> proyecto de mejoramiento y construcción de la carretera Santa Rosa de Lima<br /> - soplaviento (incluye construcción del puente sobre el Canal del Dique,<br /> entre los municipios de San Estanislao de Koska - Soplaviento).<br /> Esta obra beneficia y desarrolla los siguientes municipios:<br /> 1. Santa Rosa de Lima.<br /> 2. Villanueva.<br /> 3. San Estanislao de Koska.<br /> 4. Soplaviento.<br /> 5. San Cristóbal.<br /> 6. Calamar.<br /> 7. Arroyo Hondo.<br /> 14.1.2 Sector aeronáutico y aeroportuario<br /> Los recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio<br /> aéreo y a mantener la infraestructura existente. Estos montos se<br /> complementarán con un programa de apoyo al proceso de descentralización y<br /> privatización aeroportuaria. Dicho programa se adelantará mediante la<br /> entrega en concesión de los principales aeropuertos del país.<br /> 14.1.3 Programa ferroviario<br /> En el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la<br /> Nación orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación<br /> de la red férrea nacional a través del sistema de concesiones. Dichos<br /> aportes complementarán los recursos provenientes del sector privado, los<br /> cuales se invertirán tanto en la red férrea del Pacífico como en la red<br /> férrea del Atlántico.<br /> El programa comprende el mantenimiento de 240 Km a través del sector<br /> público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación<br /> de 1.237 Km y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002<br /> ascenderá a 1.890 Km.<br /> 14.1.4 Programa fluvial<br /> Mediante el Plan de Inversiones del sector fluvial se pretende para las<br /> cuencas del Magdalena, Orinoco, Amazonas, Atrato y la Cuenca del Pacífico<br /> con su red de transporte por ríos y esteros.<br /> Mejorar y mantener la infraestructura de servicios en la red fluvial,<br /> monitoreo de los ríos, rehabilitación de los canales de navegación,<br /> limpieza y destronque, obras de defensa contra la erosión, señalización y<br /> balizaje. Se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen<br /> y diseñar políticas de concesión del río Meta, el cual incluirá la<br /> construcción de un puerto en la Banqueta y obras de canalización para<br /> garantizar su navegabilidad, estableciendo posteriormente el sistema de<br /> peajes. Así mismo, se propenderá la iniciación del programa de concesión<br /> del sistema de navegabilidad del río Magdalena y sus puertos fluviales.<br /> El Gobierno Nacional le dará especial importancia al transporte fluvial<br /> dentro del programa de expansión vial. Para ello, apropiará los recursos<br /> necesarios dentro del Presupuesto Nacional y el Fondo de Inversiones para<br /> la Paz (Plan Colombia).<br /> Se considera fundamental la participación de Colombia en el proyecto de la<br /> Integración Fluvial de Suramérica (IFSA) tanto por las implicaciones de<br /> este proyecto en lo que respecta a la infraestructura del transporte<br /> indispensable para la integración comercial del Grupo Andino con el<br /> Mercosur, como por los enormes potenciales de desarrollo agrícola, pecuario<br /> y forestal de la Amazonia y Orinoquia colombiana lo que, a su vez, abre<br /> enormes perspectivas de progreso y de paz para esas regiones, habiéndose<br /> detectado ofertas de inversión extranjera como apoyo a los limitados<br /> recursos del Gobierno Nacional.<br /> 14.1.5 Programa marítimo<br /> En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los<br /> canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización,<br /> mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los<br /> canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y<br /> Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se<br /> mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados.<br /> 14.2 Minas y energía<br /> 14.2.1 Electricidad<br /> Las acciones del Gobierno Nacional en el sector eléctrico están orientadas<br /> a consolidar el marco regulatorio existente, fomentar la participación de<br /> nuevos agentes en el mercado, incrementar la cobertura de energía en zonas<br /> rurales -con énfasis en los nuevos departamentos- y solucionar los<br /> problemas de administración de las empresas estatales que amenacen la<br /> integralidad física del sistema.<br /> 14.2.1.1 Generación eléctrica<br /> Con el fin de incrementar la confiabilidad y solidez del sistema, se espera<br /> aumentar la capacidad instalada, a través de recursos hídricos y térmicos a<br /> un total de 14.389 MW en el año 2000.<br /> Además de los proyectos previstos para entrar en operación en el 2002, se<br /> considerará la realización de otros proyectos que entrarán a reforzar la<br /> generación futura del país, dando preferencia al desarrollo de aquellos<br /> proyectos hidroeléctricos, térmicos y geotérmicos que sean de mínima<br /> afectación ambiental, viables financieramente, económicamente competitivos<br /> y que por su localización se conviertan en polo de desarrollo de las<br /> regiones más deprimidas. En especial, se dará preferencia a aquellos<br /> proyectos que permitan viabilizar los propósitos de desarrollo regional y<br /> nacional previstos en el Programa de Bosques del Plan Nacional de<br /> Desarrollo.<br /> 14.2.1.2 Transmisión eléctrica<br /> Con el objetivo que el sector de la transmisión opere bajo condiciones de<br /> competencia, y se aseguren las obras de transmisión de forma tal que se<br /> garantice calidad, continuidad y seguridad, minimizando el sobrecosto<br /> operativo por las restricciones y pérdidas por el sistema, se iniciarán<br /> convocatorias públicas para el diseño, operación y construcción de las<br /> mismas. Para el año 2002 se tendrán 1.931 Km de líneas de transmisión<br /> adicionales.<br /> 14.2.1.3 Uso racional y eficiente de la energía<br /> El objetivo de las políticas gubernamentales en materia de uso racional y<br /> eficiente de la energía está encaminado a lograr la eficiencia en el<br /> consumo energético en el país, sustituir las fuentes de energía eléctrica<br /> no adecuadas al uso final y optimizar la conversión de energéticos, para lo<br /> cual se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas<br /> combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades<br /> financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de<br /> cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores<br /> más representativos de la industria.<br /> 14.2.1.4 Zonas No Interconectadas, ZNI<br /> Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía<br /> eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se<br /> establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades<br /> y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en<br /> zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un<br /> esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo<br /> posible autosostenibles para las ZNI.<br /> 14.2.1.5 Subsidios<br /> Se extiende el período de desmonte de los subsidios superiores a los<br /> autorizados por la Ley 142 de 1994 (extralegales), para el servicio público<br /> de energía y se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de<br /> solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual<br /> permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de<br /> vida de los habitantes.<br /> 14.2.2 Petróleo<br /> 14.2.2.1 Exploración de hidrocarburos<br /> Se incrementará el número de pozos de forma directa o en asocio con<br /> terceros; se buscará el aumento de las reservas, con el objeto de mantener<br /> la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo en el<br /> futuro.<br /> Se impulsarán mecanismos que permitan mejorar las condiciones de<br /> competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de<br /> regalías.<br /> 14.2.2.2 Producción de petróleo<br /> Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar<br /> gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de<br /> desarrollo.<br /> 14.2.2.3 Transporte de crudo<br /> La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de<br /> la capacidad de los poliductos actuales. Le siguen en importancia la<br /> construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de<br /> estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán<br /> proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad.<br /> 14.2.2.4 Gas<br /> 14.2.2.4.1 Transporte de gas<br /> Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red<br /> troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con<br /> lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se<br /> ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos<br /> existentes.<br /> 14.2.2.4.2 Almacenamiento subterráneo<br /> Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de<br /> transporte de gas se desarrollará este proyecto, que permitirá incrementar<br /> la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector.<br /> 14.2.2.4.3 Refinación<br /> Se llevará a cabo inversiones en las refinerías de Ecopetrol con el fin de<br /> mitigar su impacto ambiental e incrementar su productividad.<br /> 14.2.3 Minería<br /> 14.2.3.1 Exploración básica en minería<br /> Las actividades de prospección y exploración básica desarrolladas por<br /> Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento<br /> geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar<br /> los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada<br /> en las actividades de exploración y explotación minera.<br /> El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de<br /> la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.<br /> 14.2.3.2 Explotación de minerales<br /> Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo<br /> Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas<br /> de minería, así como inversiones dirigidas a desarrollar la infraestructura<br /> de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras,<br /> infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir<br /> del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas<br /> por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en<br /> el Complejo Cerrejón Zona Norte.<br /> 14.2.3.3 Promoción y administración<br /> Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se<br /> estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de<br /> exploración y explotación de la minería informal, mediante programas<br /> ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la<br /> Empresa Nacional Minera Ltda., y contribuirá a resolver las limitaciones en<br /> la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos<br /> para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico<br /> y social de las regiones más deprimidas.<br /> 14.2.3.4 Promoción de proyectos de carbón coquizable<br /> Con el fin de aprovechar el potencial de carbón coquizable del país, el<br /> Gobierno Nacional propenderá por el desarrollo de proyectos de iniciativa<br /> privada, preferiblemente en zonas portuarias, para la producción de coque<br /> metalúrgico, encaminados a la exportación del material o para uso<br /> siderúrgico.<br /> 15. Comunicaciones<br /> 15.1 Telecomunicaciones<br /> Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo<br /> para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la<br /> productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida<br /> de los colombianos son las siguientes:<br /> 1. Lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones.<br /> 2. Fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector.<br /> 3. Consolidar la liberalización del mercado.<br /> 4. Fomentar la participación de nuevos agentes en la prestación de los<br /> servicios y<br /> 5. Propiciar el desarrollo de la Infraestructura colombiana de la<br /> información.<br /> 15.2 Telefonía local<br /> En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el<br /> cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores<br /> telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión<br /> y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su<br /> planta externa.<br /> 15.3 Telefonía de larga distancia<br /> Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia<br /> realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión<br /> de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de<br /> modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer<br /> sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional<br /> de Telecomunicaciones, Telecom, realizará inversiones tendientes a<br /> modernizar sus redes troncales y alternas y a participar en el sistema de<br /> cable submarino Maya I.<br /> 15.4 Telefonía móvil celular y PCS<br /> Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones<br /> Personales, PCS, se pretende atraer importantes inversiones en nuevos<br /> servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular.<br /> Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en<br /> funcionamiento de redes para la prestación de servicios de<br /> telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta<br /> manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y<br /> fijos de telecomunicaciones.<br /> 15.5 Telefonía social<br /> Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de<br /> Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con<br /> el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que<br /> las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con<br /> acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales.<br /> Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a<br /> la participación de nuevos agentes en la provisión del servicio universal<br /> en el país.<br /> 15.6 Valor agregado<br /> En la prestación de los servicios de valor agregado se espera un dinámico<br /> crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado<br /> ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a<br /> la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los<br /> mercados internacionales.<br /> 15.7 Televisión<br /> Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de<br /> Fortalecimiento Técnico para Inravisión y los canales regionales. Las<br /> prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del<br /> cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de<br /> segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de<br /> emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el<br /> fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión<br /> privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y<br /> capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura<br /> nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de<br /> televisión por suscripción zonal y local.<br /> 15.8 Otros servicios<br /> Para el servicio de correo, el sector público realizará inversiones en el<br /> período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia<br /> operativa. Adicionalmente, se propenderá por la asignación de recursos de<br /> inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom. El<br /> Gobierno Nacional también promoverá el uso masivo de Internet a través del<br /> desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones e informática que<br /> permita una adecuada cobertura de Internet en el país. Promoverá así mismo<br /> el fortalecimiento de las redes universitarias y de investigación, buscando<br /> el mejoramiento de las conexiones existentes con los demás centros<br /> académicos y de investigación en el mundo.<br /> 16. Comercio exterior<br /> El diseño de la política de comercio exterior favorecerá la adaptación del<br /> sector empresarial colombiano a los retos y oportunidades que se derivan de<br /> los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de<br /> competitividad que se debe alcanzar en el contexto internacional.<br /> En desarrollo del artículo 337 de la Constitución Nacional, facúltese al<br /> Gobierno Nacional para crear zonas especiales económicas de exportación en<br /> cuatro municipios de frontera ubicados cada uno de ellos en una región<br /> diferente del país, cuyas actividades económicas tendrán como finalidad<br /> única atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional<br /> mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la<br /> concurrencia de capital privado. El Gobierno tendrá seis meses para<br /> reglamentar estas zonas.<br /> 16.1 Industria y comercio<br /> Para lograr competir con éxito tanto en el mercado internacional como en el<br /> mercado local, se buscará el fortalecimiento de la oferta productiva<br /> exportable, lo que permitirá consolidar patrones de internacionalización<br /> sostenibles a mediano y largo plazo.<br /> 16.1.1 Apoyo al desarrollo empresarial<br /> 16.1.1.1 Fondo Nacional de Productividad y Competitividad<br /> La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato<br /> productivo para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana<br /> en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único<br /> ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que<br /> apoyan y apalancan el desarrollo empresarial, a través de la creación del<br /> Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.<br /> Se asegura así, la coherencia en la complementariedad entre las acciones<br /> del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las<br /> Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las pequeñas y medianas<br /> empresas -Pymes-, y las acciones contempladas en la política de desarrollo<br /> exportador, industrial y tecnológico.<br /> Bajo este esquema de intervención tendiente a elevar la competitividad<br /> empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia<br /> técnica a las empresas que aseguren una mayor fluidez interinstitucional y<br /> promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales.<br /> Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, el<br /> Fondo promoverá proyectos que generen cambios fundamentales en la<br /> organización de la producción, mediante la introducción creciente de<br /> procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el<br /> mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción y de la<br /> comercialización. Se orientará el apoyo a la producción industrial a través<br /> de la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación,<br /> renovación y diversificación de los productos, la incorporación de<br /> tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la<br /> oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento. Serán de<br /> especial interés los proyectos que promuevan y consoliden la actividad<br /> exportadora en las zonas fronterizas del país, para lo cual se diseñará una<br /> línea de atención, teniendo en cuenta las características de las<br /> respectivas zonas.<br /> Así mismo, el Fondo incluirá recursos de inversión y riesgo en empresas<br /> viables y que hayan demostrado en los últimos cinco (5) años capacidades<br /> para generar empleo y para ser productivas y competitivas en los mercados<br /> domésticos o de exportación.<br /> En desarrollo de esta estrategia, el Gobierno Nacional podrá asignar a<br /> Bancoldex o Fiducoldex, de manera directa y sin previa licitación, la<br /> administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del<br /> Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.<br /> 16.1.1.2 Fomento a la innovación<br /> Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través<br /> de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las<br /> instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema<br /> nacional de ciencia y tecnología.<br /> El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de<br /> actividades científicas en sectores estratégicos. Esto, teniendo siempre en<br /> cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos<br /> del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión<br /> competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos<br /> técnicos y tecnológicos.<br /> En desarrollo de una política de estado de ciencia y tecnología se<br /> reglamentará y desarrollará la Ley 29 de 1990 con los siguientes aspectos<br /> principalmente:<br /> 1. Para establecer los instrumentos y mecanismos para que, en un plazo no<br /> mayor de dos años, se formule un plan de ciencia y tecnología de mediano y<br /> largo plazo, concertado con la comunidad científica y el sector productivo.<br /> 2. Se diseñará un mecanismo de coordinación presupuestal para ciencia y<br /> tecnología. Los artículos 4º y 7º se reglamentarán con el fin de garantizar<br /> que en el término de un año, dicho mecanismo se encuentre en<br /> funcionamiento.<br /> 3. Se pondrá en operación la diplomacia científica y tecnológica, con base<br /> en lo establecido en el artículo 9º de la Ley 29 de 1990.<br /> 4. Se presentará al Congreso una ley complementaria de la Ley 29 de 1990,<br /> que establezca incentivos, excepciones, descuentos tributarios y demás<br /> ventajas tributarias para fomentar la ciencia y la tecnología.<br /> 5. Se reglamentarán los artículos 5º y 10 de la Ley 29 de 1990, con el fin<br /> de ejecutar lo establecido.<br /> 16.1.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y<br /> mejoramiento de la calidad.<br /> Este programa buscará que la Superintendencia de Industria y Comercio y las<br /> demás entidades con responsabilidades en el campo, cuenten con la<br /> infraestructura física y humana necesaria para administrar eficientemente<br /> el Sistema Nacional de Calidad, con énfasis en el cumplimiento de<br /> estándares internacionales como mecanismo para ganar mercados externos y<br /> proteger a nuestros consumidores.<br /> Se logrará en esa entidad y otras, esquemas institucionales idóneos y<br /> adecuadamente dotados de recursos para asegurar la efectividad de los<br /> derechos de los consumidores y el cumplimiento de las normas sobre<br /> competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas.<br /> El Plan propone avanzar en la dotación de recursos para la administración<br /> del Sistema de Propiedad Industrial, poniendo fin al atraso histórico y<br /> sacando provecho para el país de las oportunidades que se abren con el<br /> ingreso de Colombia a tratados multilaterales, tales como el acuerdo sobre<br /> los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio,<br /> ADPIC, anexo de la OMC y el tratado de Cooperación en materia de patentes,<br /> PCT.<br /> 16.1.1.4 Modernización de las actividades del Estado hacia el sector<br /> exportador.<br /> Conjuntamente con la modernización de las entidades del Estado que deben<br /> coordinar, apoyar y controlar los aspectos operativos del comercio<br /> exterior, se revisarán los trámites de importación y exportación de bienes,<br /> servicios y tecnología, y se compilará la totalidad de las disposiciones<br /> vigentes en materia de política comercial colombiana.<br /> 16.1.1.5 Programas para la microempresa.<br /> El Ministerio de Desarrollo en coordinación con la Corporación para el<br /> Desarrollo de las Mícroempresas, buscará fortalecer y hacer operantes los<br /> organismos existentes de coordinación del Plan Nacional para la<br /> Microempresa, en especial el consejo asesor de política para la<br /> microempresa, desarrollar los mecanismos pertinentes para la ampliación de<br /> la cobertura regional y de usuarios y propender porque se continúen<br /> apropiando los recursos para garantizar la continuación y el crecimiento de<br /> los programas del Plan. Así mismo, se procurará el fortalecimiento<br /> institucional y técnico de las entidades ejecutoras del Plan, cofinanciando<br /> en la misma forma que en el pasado, los programas ejecutados por ellas y<br /> lograr mantener, flexibilizándolos, los mecanismos existentes de crédito a<br /> las microempresas, buscando acrecentar los recursos disponibles para<br /> satisfacer la demanda, creando en la medida de lo posible, un fondo<br /> permanente.<br /> Los programas para la microempresa estarán dirigidos igualmente a la<br /> modernización y estímulo del pequeño comercio y las tiendas de barrio.<br /> 16.2 Turismo<br /> Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico,<br /> de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se<br /> canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía<br /> de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo. Se<br /> establecerá una estrategia conjunta con las autoridades ambientales para la<br /> promoción del Ecoturismo.<br /> 17. Ciencia y tecnología<br /> Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo se requiere de<br /> una política de ciencia y tecnología que permita avanzar en todas las áreas<br /> del conocimiento y en sus aplicaciones, dando prelación a las tecnologías<br /> dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y<br /> al logro de la competitividad internacional del aparato productivo<br /> colombiano. Por su naturaleza, las actividades científicas y tecnológicas<br /> son multisectoriales e involucran los distintos niveles territoriales del<br /> país.<br /> 17.1 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT)<br /> Considerando que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es la primera<br /> instancia del SNCYT, el Plan se compromete con emprender las mejoras<br /> institucionales que requiere el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología<br /> para mejorar la articulación de los diversos componentes y actores<br /> institucionales públicos y privados de los diferentes órdenes regionales<br /> comprometidos en el desarrollo científico y tecnológico. Los niveles del<br /> sistema involucran el diseño de políticas, de estrategias de<br /> financiamiento, de promoción, de sostenibilidad y de ejecución de<br /> actividades científicas y tecnológicas coordinadas. Se robustecerán los<br /> Consejos Nacionales de Programas y se adecuarán las Comisiones Regionales.<br /> 17.2 Subsistema educativo, científico y cultura<br /> 17.2.1 Educación en ciencias<br /> Se impulsarán los programas de educación en ciencias que incluyan la<br /> formación de docentes e investigadores no sólo para la universidad y la<br /> industria sino para la educación básica, así como la dotación de<br /> laboratorios de enseñanza en todos los niveles.<br /> 17.2.2 Formación de investigadores<br /> Es necesario lograr la formación de una masa crítica de investigadores y<br /> profesionales especializados en áreas estratégicas para el país. Se<br /> fortalecerán los programas de formación doctoral, se establecerán programas<br /> nacionales de investigación orientados al desarrollo de conocimientos en<br /> ciencias básicas, ciencias sociales, ingenierías y otras disciplinas o<br /> áreas consideradas como estratégicas. Especial interés tendrá el uso de la<br /> infraestructura investigativa de los centros de educación superior pública<br /> y privada y de los centros de investigación independientes.<br /> 17.2.3 Sistema nacional de información<br /> Se fortalecerá el Sistema Nacional de información sobre actividades de<br /> ciencia y tecnología adelantado e instrumentado por Colciencias para<br /> facilitar la toma de decisiones por parte de los organismos responsables de<br /> la planeación y decisiones en la materia.<br /> 17.2.4 Vinculación del SENA al SNCYT<br /> Se buscará vincular al SENA a la política de ciencia y tecnología, evitando<br /> la dispersión de esfuerzos y duplicidad de actividades con otras entidades<br /> como Colciencias y otros centros privados de desarrollo tecnológico, y<br /> superar la desarticulación de la capacitación otorgada por el SENA, el<br /> Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el sistema educativo global. Se<br /> garantizará la destinación del 20% de los recursos del SENA (Ley 344 de<br /> 1996) a los programas de competitividad, desarrollo tecnológico e<br /> innovación, mediante el desarrollo de la Ley 29 de 1990.<br /> 17.3 Subsistema natural. Utilización racional de recursos<br /> Se mejorará la capacidad científica y tecnológica del país para estudiar,<br /> conocer, conservar y utilizar racionalmente sus recursos naturales y su<br /> biodiversidad y desarrollar proyectos productivos en áreas prioritarias<br /> como las agroindustrias, las ciencias y tecnologías del mar, las ciencias<br /> del medio ambiente, la energía y la minería. Se impulsarán nuevos proyectos<br /> de producción que utilicen tecnologías de punta como la moderna<br /> biotecnología, la ingeniería genética, las ciencias de la información, la<br /> telemática, las tecnologías biomédicas, los nuevos materiales, la<br /> microelectrónica y la industria farmacéutica.<br /> 17.4 Subsistema social<br /> 17.4.1 Salud<br /> El SNCYT apoyará el incremento de la cobertura y el mejoramiento de la<br /> calidad de los programas de prevención y promoción de la salud, así como el<br /> mejoramiento de los niveles de nutrición de niñez.<br /> 17.5 Ciencias sociales<br /> Dado el carácter prioritario del proceso de paz la investigación en<br /> ciencias sociales se constituye en elemento articular de las políticas<br /> públicas tendientes a mejorar las condiciones socioeconómicas y de calidad<br /> de vida. En consecuencia se respaldará la investigación en ciencias<br /> sociales en universidades y centros independientes de investigación.<br /> 17.6 Cooperación técnica internacional<br /> Se atraerá y racionalizará el uso de los recursos de cooperación técnica<br /> internacional para apoyar el desarrollo científico y tecnológico, de<br /> acuerdo con los objetivos del Plan. La Agencia de Cooperación tecnológica<br /> trabajará en coordinación con el SNCYT para tal efecto.<br /> 17.7 Comisión de ciencia y tecnología en el Congreso de la República<br /> Se promoverá la creación en el Congreso de una Comisión de ciencia y<br /> tecnología cuya preocupación central será el desarrollo legislativo y el<br /> control político relacionado con el desarrollo de la ciencia y la<br /> tecnología en el país.<br /> 18. Infraestructura social<br /> 18.1 Vivienda<br /> 18.1.1 Programa de vivienda urbana<br /> El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500<br /> mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor<br /> inferior a 200 SMLM) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los<br /> recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del presupuesto nacional,<br /> las rentas parafiscales administradoras por las Cajas de Compensación<br /> Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes<br /> municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del<br /> ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema<br /> Finaciero.<br /> La política de vivienda de interés social continuará basada en la<br /> orientación de subsidios a la demanda, dirigidos a la compra de vivienda<br /> nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de<br /> concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda,<br /> se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo<br /> de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se<br /> dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos<br /> de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación,<br /> asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la<br /> política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 SMLM<br /> con énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 SMLM. Los<br /> programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son<br /> programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad.<br /> 18.1.1.1 Subprograma de doble Subsidio<br /> Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 SMLM<br /> que requiere la concurrencia entre los municipios y la Nación para entregar<br /> un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio<br /> municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca<br /> fortalecer el proceso de descentralización, reconociendo que la solución<br /> del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la<br /> posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una<br /> solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre,<br /> el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más<br /> bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 SMLM para este<br /> programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el<br /> precio final de la solución habitacional.<br /> El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un<br /> cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa.<br /> 18.1.1.2 Subprograma para la equidad social<br /> Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 SMLM,<br /> que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de<br /> ingresos entre 2 y 3 SMLM, pues es allí donde se concentra el mayor déficit<br /> habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a<br /> través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y<br /> mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La<br /> asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit<br /> habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. A1 igual<br /> que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará<br /> prioridad a la vivienda de más bajo costo.<br /> El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 SMLM. Para los<br /> beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 SMLM se tendrá un puntaje adicional<br /> con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales,<br /> buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán<br /> dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y<br /> privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los<br /> macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas<br /> masivos de vivienda social.<br /> 18.1.1.3 Coordinación con las cajas de compensación familiar<br /> Este subprograma tiene por objeto vincular a las Cajas de Compensación<br /> Familiar en tres actividades importantes de la política social: vivienda de<br /> interés social, atención a menores de seis (6) años y jornada<br /> complementaria. Esta vinculación se hará en el entendido de que hay una<br /> necesidad de modificar algunos de los porcentajes que la ley hoy les<br /> impone.<br /> Para lograr el objetivo descrito es importante aclarar que las cajas<br /> conservarán el manejo financiero independiente y en cuentas separadas de<br /> los recursos destinados a mercadeo, IPS y EPS. De la misma manera, para la<br /> optimización de los recursos, las Cajas de Compensación Familiar seguirán<br /> ofreciendo programas de educación no formal que no presenten duplicidad con<br /> los ofrecidos por el SENA.<br /> 18.1.2 Programa de vivienda rural<br /> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntamente con el<br /> Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la ejecución de las<br /> políticas en materia de desarrollo rural en los temas de ordenamiento<br /> territorial, vivienda y procesos de titulación de tierras y en coordinación<br /> con los departamentos y municipios.<br /> Los programas de reforma agraria, incorporarán el correspondiente plan de<br /> vivienda cuya ejecución será coordinada por el Incora y la Caja Agraria con<br /> base en proyectos realizados por el Incora.<br /> 18.2 Agua potable y saneamiento<br /> La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que<br /> ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las<br /> entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en<br /> su gestión. Bajo estas condiciones se apoyará a las entidades prestadoras<br /> para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y<br /> saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca<br /> avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales y manejo integral<br /> de desechos cuando sea económica, social y ambientalmente viable.<br /> En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir<br /> fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los<br /> municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para<br /> subsidios a la tarifa de usuarios subsidiables o las inversiones en<br /> expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las<br /> entidades prestadoras o a los municipios y aportes del sector privado. De<br /> manera complementaria, la Nación podrá asignar recursos de apoyo para<br /> solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la<br /> modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los<br /> servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la<br /> Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:<br /> 1. Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que<br /> se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua<br /> Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y<br /> diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad<br /> técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas<br /> técnicas del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. Los<br /> desembolsos se realizarán pari-passu con el cumplimiento de los compromisos<br /> locales.<br /> 2. Maximizar el uso de tarifas, recursos de crédito y aportes locales en la<br /> financiación de los proyectos.<br /> 3. Prioridad de atención a usuarios subsidiables.<br /> 4. En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el<br /> porcentaje de usuarios subsidiables atendidos por éste; los plazos<br /> definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores<br /> requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte<br /> de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos<br /> competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas<br /> a los proponentes).<br /> 18.2.1 Transformación y ajuste institucional<br /> Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en<br /> lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con<br /> las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la<br /> responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial<br /> apoyará la creación de entidades, prestadoras autónomas, técnica y<br /> financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas<br /> regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores y la<br /> vinculación del sector privado.<br /> 18.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos<br /> domiciliarios<br /> Los municipios y entidades prestadoras de los servicios adelantarán<br /> proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y<br /> mejorar su calidad. En este programa también se prevé la modificación al<br /> régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la<br /> aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por<br /> este servicio.<br /> Forman parte de la política de agua potable y saneamiento básico los<br /> aportes de la Nación realizados a través del Ministerio de Desarrollo<br /> Económico, el programa Escaribe, los recursos del Plan Pacífico y los<br /> aportes del Fondo Nacional de Regalías destinados a este sector. Para<br /> complementar la financiación de las inversiones en la Costa Caribe se podrá<br /> recurrir a la contratación de créditos externos, de acuerdo con las metas<br /> fiscales de la Nación.<br /> En materia de agua potable y saneamiento básico en la zona rural, el<br /> Ministerio de Desarrollo Económico coordinará con el Ministerio de<br /> Agricultura la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de<br /> inversiones y asistencia técnica.<br /> 19. Emergencia informática año 2000<br /> La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a<br /> causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad<br /> de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no<br /> es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de<br /> comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los<br /> computadores y otros sistemas electrónicos con microchips se pueden ver<br /> afectados. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias<br /> para evitar el caos informático, razón por la cual se incluyen<br /> disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la<br /> crisis informática.<br /> 20. Desarrollo urbano<br /> 20.1 Programa de apoyo a la implementación de macroproyectos urbanos<br /> El Gobierno Nacional apoyará a las entidades territoriales en la<br /> formulación y gestión de los macroproyectos y los planes de renovación<br /> urbanos y promoverá la evaluación y seguimiento de los mismos.<br /> 20.2 Programa nacional de impulso a la política de transporte urbano<br /> El Gobierno Nacional implementará un programa de asistencia técnica a las<br /> entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización<br /> de los sistemas de transporte urbano.<br /> 20.3 Programa de apoyo a la conformación de centros de información del<br /> suelo urbano<br /> El Gobierno Nacional trabajará en un programa de asistencia técnica<br /> nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el<br /> montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del<br /> mercado inmobiliario.<br /> 20.4 Programa de regulación masiva de la propiedad y modernización de los<br /> sistemas de catastro y registro<br /> Se implementará la optimización, impulso y seguimiento de las labores de<br /> titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento<br /> de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro.<br /> 20.5 Programa de promoción del desarrollo económico de los centros urbanos<br /> El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras<br /> necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y<br /> privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los<br /> centros urbanos.<br /> 21. Economía solidaria<br /> Como se ha afirmado, la producción de capital social es imposible mientras<br /> en ella prime el conflicto y exista la percepción de que las decisiones<br /> económicas son tomadas por unos pocos y para el beneficio económico de unos<br /> pocos. Es imposible lograr la cohesión social mientras existan los altos<br /> índices de pobreza y desempleo y las grandes desigualdades sociales, como<br /> las imperantes en Colombia.<br /> En este sentido, la economía solidaria juega un papel preponderante en la<br /> consecución del aumento del capital social, en la medida en que la cultura<br /> de la producción solidaria posibilita, mediante procesos participativos de<br /> diálogo, la concertación entre el Estado y la sociedad civil, la<br /> construcción de identidades rotas por la guerra, la formación de un<br /> ciudadano solidario que participa en las decisiones de interés común y en<br /> la construcción de una ética de la economía, de la convivencia y provee<br /> aptitudes para una vida en común, solidaria, participativa y tolerante.<br /> En consecuencia, la política del Gobierno nacional y de la sociedad civil<br /> se orientará fundamentalmente a promover la participación económica del<br /> sector solidario en el ámbito rural y urbano para que los desempleados<br /> pobres y marginados autogestionen su propio trabajo con asistencia técnica,<br /> tecnológica y financiera que el Estado y el sector solidario puedan<br /> brindar.<br /> El Gobierno se compromete a fortalecer proyectos de desarrollo empresarial<br /> participativo que tengan por objeto la creación y consolidación de empresas<br /> asociativas sostenibles que ayuden a las comunidades a multiplicar el<br /> trabajo productivo y los ingresos.<br /> 22. Control político a la emergencia económica<br /> Con el fin de garantizar que tanto el sector privado nacional como el<br /> sector público dispongan de los recursos necesarios para poder financiar<br /> los proyectos de desarrollo incluidos en el presente plan de inversiones,<br /> el Congreso de la República, en ejercicio del control político que le<br /> otorga la Constitución, introducirá algunas disposiciones para permitir que<br /> el impuesto del 2 por mil a las transacciones financieras cumpla con los<br /> objetivos para el cual fue creado. Igualmente, se introducen precisiones a<br /> algunas normas sobre la Emergencia Económica relacionada con el terremoto<br /> del Eje Cafetero.<br /> 23. Reconstrucción económica y social del Eje Cafetero<br /> En la recuperación de la Zona Cafetera-Ciudad Región, afectada por el<br /> terremoto del 25 de enero de 1999, se tendrán en cuenta tres etapas<br /> fundamentales: la primera, o de emergencia, para resolver transitoriamente<br /> las necesidades vitales, la segunda, de transición y planificación, y la<br /> tercera de recuperación y desarrollo de la Zona. La primera etapa seguirá<br /> bajo la coordinación y ejecución de la entidad nacional de emergencia<br /> integrada por el Gobierno Nacional. Sus actuaciones e inversiones serán<br /> concertadas con las autoridades territoriales respectivas y las instancias<br /> de participación ciudadana previstas en la Constitución y en las leyes; la<br /> segunda y tercera etapas se ejecutarán en el marco de un Plan Integral cuyo<br /> eje será el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo ajustados a<br /> las nuevas condiciones. Este Plan se elaborará en concertación con las<br /> autoridades e instancias de planeación de la región, en especial las que<br /> consagran las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.<br /> 23.1 Programa para la reconstrucción o reparación de inmuebles<br /> El Gobierno Nacional participará técnica, financiera e institucionalmente<br /> en la reconstrucción o reparación de más de 90.000 inmuebles afectados, de<br /> los cuales se debe reconstruir en su totalidad más de la mitad,<br /> concentrados principalmente en los estratos bajos. Dicha reconstrucción<br /> incluye, por una parte, las viviendas, y por otra, toda la infraestructura<br /> urbana que ellas requieren, y que va desde la conexión a los servicios<br /> públicos domiciliarios, hasta la construcción y dotación de los centros de<br /> atención pública como hospitales, escuelas, guarderías y centros comunales.<br /> 23.2 Apoyo a la planificación local, regulación y prestación de servicios<br /> públicos<br /> El Gobierno Nacional dará apoyo a los gobiernos municipales y<br /> departamentales involucrados en la zona afectada por el terremoto para que<br /> puedan seguir cumpliendo con sus funciones básicas, tales como la<br /> prestación de los servicios públicos (por medio de sus empresas<br /> descentralizadas), cuya infraestructura se vio seriamente afectada en<br /> algunos municipios, así como la planificación y participación en la<br /> reconstrucción integral de sus municipios, las funciones de control y<br /> regulación urbana, la representación de sus conciudadanos, etc.<br /> El valor total del programa de reconstrucción económica y social del eje<br /> cafetero supera los dos billones de pesos, de los cuales es posible diferir<br /> en el tiempo aproximadamente 800 mil millones de pesos, gracias al<br /> mecanismo de subsidio a la tasa de interés (en lugar de un subsidio inicial<br /> y directo), creado para el programa de reconstrucción de inmuebles en el<br /> Decreto 196 de 1999.<br /> Adicionalmente, las principales obras para realizar en la zona son:<br /> atención en albergues temporales a las personas afectadas que no cuenten<br /> con lugar de habitación; estudios sísmicos y de microzonificación para<br /> determinar áreas de riesgo; reparación, reconstrucción de las viviendas e<br /> inmuebles públicos (hospitales, colegios, cárceles, administración local,<br /> etc.), afectados directamente con el terremoto, reconstrucción de la torre<br /> de control y la plataforma del aeropuerto de Armenia; reparación de la<br /> infraestructura de servicios públicos afectada; generación de ingresos<br /> temporales a las personas que perdieron su fuente de empleo;<br /> restablecimiento y modernización de la red de prevención y atención de<br /> emergencias, remoción y determinación de centros de disposición final de<br /> los escombros; restablecimiento de la infraestructura productiva y la<br /> vivienda en el área rural; y creación de nuevas fuentes de generación de<br /> empleo de largo plazo.<br /> 24. Plan Caribe (Escaribe)<br /> La Región Caribe tendrá un programa especial que tendrá como objetivos el<br /> mejoramiento de la cobertura y calidad de los sistemas de acueducto y<br /> alcantarillado, el mejoramiento del sistema de transporte y el mejoramiento<br /> del capital humano. Este programa será financiado a través de crédito<br /> externo y contrapartidas nacionales, de acuerdo con aprobación de la<br /> Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.<br /> CAPITULO III<br /> Presupuestos plurianuales<br /> Artículo 5º. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en<br /> el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para los principales<br /> programas y subprogramas descritos en el artículo anterior se encuentran<br /> expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:<br /> Plan de Inversiones 1999-2002<br /> Cifras en Millones de $ de 1998<br /> ARTICULO 5<br /> | | |TOTAL 1999-2002 |<br /> | |TOTAL |TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO |<br /> |SECTORES |Público|Aportes |<br /> | |+Privad| |<br /> | |o | |<br /> | |TOTAL |TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO |<br /> |SECTORES |Público|<br /> | |- |<br /> | |Privado|<br /> |Carbón (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales)|5% |<br /> |Níquel |12% |<br /> |Hierro y Cobre |5% |<br /> |Oro y Plata |4% |<br /> |Oro de aluvión en contratos de concesión |6% |<br /> |Platino |5% |<br /> |Sal |12% |<br /> |Calizas, yesos, arcillas y gravas |1% |<br /> |Minerales radiactivos |10% |<br /> |Minerales metálicos |5% |<br /> |Minerales no metálicos |3% |<br /> Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad<br /> nacional, sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje<br /> que resulte de aplicar la siguiente escala:<br /> |Producción diaria promedio mes |Porcentaje|<br /> |Para una producción menor o igual a 5 KBPD |5% |<br /> |Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior a 125 KBPD |X% |<br /> |Donde X% = 5 + (Producción KBPD - 5 KBPD) * (0.125) | |<br /> |Para una producción mayor a 125 KBPD e inferior a 400 KBPD|20% |<br /> |Para una producción mayor a 400 KBPD y menor a 600 KBPD |Y% |<br /> |Donde Y =20 + (Producción KBPD - 400 KBPD) * (0.025) | |<br /> |Para una producción igual o superior a 600 KBPD |25% |<br /> Parágrafo 1º. Para todos los efectos, se entiende por "Producción KBPD" la<br /> producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles<br /> por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de<br /> hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de<br /> petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.<br /> Parágrafo 2º. La presente norma se aplicará para todos los eventos<br /> considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el<br /> artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen,<br /> sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de<br /> promulgación de la presente ley.<br /> Parágrafo 3º. Del porcentaje por regalías y compensaciones pactadas en el<br /> contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en<br /> Cerromatoso, municipio de Montelíbano se aplicará el primer 4% a regalías y<br /> el 4% restante a compensaciones. Para los contratos futuros o prórrogas del<br /> contrato vigente si las hubiere, se aplicará el porcentaje de regalías<br /> establecido en este artículo y se distribuirá de la siguiente manera: el 7%<br /> a título de regalías y el 5% restante a compensaciones.<br /> Parágrafo 4º. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la<br /> regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado<br /> particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se<br /> distribuirá, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 141 de 1994.<br /> Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de<br /> carbón el cual será distribuido en un 25% para el departamento productor,<br /> en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporación<br /> Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones y en un<br /> 25% para el Corpes regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo<br /> territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o<br /> la entidad pública del sector minero a la que por decisión del gobierno se<br /> transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de<br /> asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar por lo menos la<br /> regalía prevista para las explotaciones de más de tres (3) millones de<br /> toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la<br /> Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol.<br /> Parágrafo 5º. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes<br /> para la explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto<br /> equivaldrá al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o<br /> explotador.<br /> Parágrafo 6°. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la Nación por<br /> las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada en los términos<br /> establecidos en la Ley 20 de 1969 y la Ley 97 de 1993, será cedido a los<br /> respectivos departamentos y municipios productores de modo tal que reciban<br /> el equivalente a lo que deberían recibir como regalías de haber sido estos<br /> yacimientos de propiedad estatal.<br /> Parágrafo 7º. Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de<br /> minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de<br /> fletes y costos de procedimiento. Se tomará por precio de realización, el<br /> precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces.<br /> Parágrafo 8°. El artículo 50 de la Ley 141 de 1994. Límites a las<br /> participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la<br /> explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores,<br /> quedara así:<br /> "Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y<br /> compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de<br /> los municipios productores. A las participaciones en las regalías y<br /> compensaciones provenientes de explotación de hidrocarburos en favor de los<br /> municipios productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2°<br /> del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el<br /> siguiente escalonamiento:<br /> Promedio mensual barriles/días Participación sobre su porcentaje de los<br /> municipios<br /> |Por los primeros 200.000 barriles |100% |<br /> |Más de 200.000 barriles |10% |<br /> Parágrafo 1°. Para la aplicación de los artículos 5°, 49 y 50 el barril de<br /> petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.<br /> Parágrafo 2°. Cuando la producción sea superior a los doscientos mil<br /> (200.000) barriles promedio mensual diario del excedente de regalías y<br /> compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo, se<br /> distribuirá así: cuarenta (40%) por ciento para el Fondo Nacional de<br /> Regalías y sesenta (60%) por ciento para ser utilizado, según lo<br /> establecido en el artículo 55 de la Ley 141 de 1994.<br /> Parágrafo 3°. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo no<br /> se aplicarán a aquellos contratos cuyos campos fueron declarados<br /> comerciales antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de<br /> 1991".<br /> Artículo 74. Límites a las participaciones en las regalías. El artículo 49<br /> de la Ley 141 de 1994, quedará así:<br /> "Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones<br /> provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los<br /> departamentos productores. A las participaciones en las regalías y<br /> compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de<br /> los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el<br /> parágrafo 2º del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se<br /> aplicará el presente escalonamiento:<br /> |Promedio mensual de barriles/día |Participación sobre su porcentaje |<br /> | |los departamentos |<br /> |Por los primeros 200.000 barriles |100% |<br /> |Más de 200.000 y hasta 600.000 |10% |<br /> |barriles | |<br /> |Más de 600.000 barriles |5% |<br /> Parágrafo 1º. Cuando la producción sea superior a doscientos mil (200.000)<br /> barriles promedio mensual diarios, el excedente de regalías y<br /> compensaciones que resulten de aplicación de este artículo, se distribuirá<br /> así: sesenta y cinco (65%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y<br /> el treinta y cinco (35%) por ciento para ser utilizados, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994.<br /> Parágrafo 2º. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo se<br /> aplicarán para todos los contratos considerados como nuevos descubrimientos<br /> de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o<br /> las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados<br /> con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994."<br /> Artículo 75. Recursos para el sector minero. Los recursos públicos<br /> destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos<br /> del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados a través de la<br /> Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en<br /> Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.<br /> Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo serán girados en forma<br /> mensual a las entidades receptoras, previa aprobación de los proyectos por<br /> parte de la Comisión Nacional de Regalías, CNR. El giro se hará en los<br /> primeros diez días de cada mes y su monto será el valor total recaudado por<br /> el fondo en el mes inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje<br /> que le corresponde a estas entidades. En el primer giro de la vigencia se<br /> debe incluir el monto correspondiente a los meses transcurridos entre el<br /> inicio de la vigencia y el primer giro efectivo.<br /> Artículo 76. Destinación de los recursos de regalías asignados al fomento<br /> de la minería. La destinación y distribución de los recursos de regalías<br /> asignados al fomento de la minería, quedará así:<br /> - El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería,<br /> deberán invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de<br /> estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño,<br /> promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y<br /> canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el<br /> Ministerio de Minas y Energía les asigne dicha competencia.<br /> - El treinta por ciento (30%) de dichos recursos serán administrados por el<br /> Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas<br /> y el setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera<br /> Limitada, quienes lo distribuirán, de acuerdo con las prioridades del<br /> Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores<br /> mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales<br /> industriales y minerales energéticos.<br /> Artículo 77. Infraestructura de transporte y embarque para el subsector<br /> carbón. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y<br /> promover el desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional<br /> podrá adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y<br /> lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas, de uso<br /> público o de uso privado, puedan ser usadas por terceros productores de<br /> carbón.<br /> Parágrafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar<br /> directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias<br /> otorgadas a los actuales concesionarios, en los términos y condiciones que<br /> señale el Gobierno Nacional.<br /> Artículo 78. Transición de los subsidios en el sector eléctrico. El período<br /> de transición para que las empresas que prestan el servicio público de<br /> energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143<br /> de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de<br /> diciembre del año 2002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas<br /> reglamentará la materia.<br /> En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y<br /> 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido.<br /> Artículo 79. Aplicación y cálculo de la contribución de solidaridad. La<br /> Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez entre en vigencia la<br /> presente ley, exigirá a todos las empresas prestadoras de los servicios<br /> públicos, de energía eléctrica, el cobro del factor de contribución de<br /> solidaridad como un porcentaje del Costo Unico Nacional Unitario de<br /> Prestación del Servicio para cada nivel de tensión.<br /> El programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los<br /> usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector<br /> residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no<br /> regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994,<br /> se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de<br /> solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica<br /> perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e<br /> industrial regulados y no regulados, será la que se está cobrando a la<br /> expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco<br /> (25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el<br /> 31 de diciembre del año 2005.<br /> Las contribuciones se usarán para el pago de los subsidios que se apliquen<br /> a partir de la vigencia de la presente ley, y de los subsidios aplicados a<br /> partir del 1° de enero de 1998 para el servicio público de energía<br /> eléctrica, y a partir del 1° de enero de 1997 para el servicio público de<br /> gas distribuido por red física, siempre y cuando las respectivas<br /> conciliaciones hayan sido debidamente validadas por el Ministerio de Minas<br /> y Energía.<br /> Parágrafo 1º. El inciso 1º del artículo 5º de la Ley 286 del 3 de julio de<br /> 1996, quedará así:<br /> "Las contribuciones de solidaridad que paguen los usuarios del servicio de<br /> energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al<br /> sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del<br /> servicio de gas combustible suministrado por red física pertenecientes al<br /> sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial<br /> incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios<br /> públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial<br /> estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial son de carácter<br /> nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados por las<br /> empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica o de<br /> gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del<br /> servicio público de telefonía básica conmutada. Los valores facturados por<br /> contribución de solidaridad serán aplicados por las empresas prestadoras de<br /> los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible<br /> suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de<br /> telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en<br /> la misma zona territorial del usuario aportante, para subsidiar el pago de<br /> los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos<br /> I, II y III".<br /> Parágrafo 2º. Los recursos facturados que se apliquen a subsidios y no<br /> puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra contribuciones seis<br /> (6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo,<br /> deberán contabilizarse como nueva contribución.<br /> Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas<br /> prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de<br /> gas combustible suministrado por red física, deberán acreditar<br /> contablemente los montos de los valores facturados por contribuciones de<br /> solidaridad y subsidios.<br /> No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del presupuesto<br /> nacional o del "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de<br /> Ingresos" a aquellas empresas que no entreguen la información en los<br /> términos y la oportunidad señaladas en el reglamento que para tal efecto<br /> elabore el Ministerio de Minas y Energía.<br /> Si el cálculo del excedente de una empresa es inferior al excedente<br /> estimado por el Ministerio de Minas y Energía, se girará inicialmente a las<br /> empresas que presenten déficit en la misma zona territorial o al Fondo de<br /> Solidaridad y Redistribución de Ingresos, según el caso, el monto del<br /> excedente estimado por la empresa. Si en el término de tres (3) meses,<br /> contados desde la fecha que se recibió la instrucción de giro por parte del<br /> Ministerio de Minas y Energía, la empresa no ha justificado la diferencia<br /> entre las estimaciones del Ministerio y las de la empresa, deberá girar a<br /> las empresas de la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y<br /> Redistribución de Ingresos, el monto de la diferencia entre el primer giro<br /> realizado y el valor estimado por el Ministerio de Minas y Energía como<br /> excedente, con los intereses.<br /> Artículo 80. Consumo de subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía<br /> y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por<br /> consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.<br /> Artículo 81. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la<br /> liquidación de las contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y<br /> Gas, establecerá la fórmula de cálculo del costo unitario de prestación del<br /> servicio para la liquidación de las contribuciones de solidaridad a que se<br /> refiere la presente ley, de manera que sea un costo único nacional. En todo<br /> caso, este costo unitario no excederá el promedio nacional ponderado en<br /> cada nivel de tensión.<br /> Artículo 82. Composición del Consejo Nacional de Operación. El Gobierno<br /> Nacional podrá modificar y estructurar la composición del Consejo Nacional<br /> de Operación de que trata el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, de manera<br /> que garantice la participación de los agentes del sector eléctrico y la<br /> sana competencia entre los mismos.<br /> Artículo 83. Subsidios para las zonas no interconectables. Cuando la CREG<br /> considere que en las zonas no interconectables, el costo eficiente de<br /> suministro de energía deba ser subsidiado en mayor cuantía a la establecida<br /> en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, podrá autorizar que éstos se<br /> calculen teniendo en cuenta los costos que recuperen la inversión más los<br /> del combustible autorizado.<br /> X. Sector telecomunicaciones<br /> Artículo 84. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas<br /> en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones<br /> de que trata los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podrá invertir<br /> sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de proyectos de<br /> telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación del<br /> servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de<br /> programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas,<br /> en especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas<br /> insatisfechas.<br /> Parágrafo. Para este Fondo, sólo se aplicarán las normas relacionadas con<br /> los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos a los que se refiere<br /> el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, a los recursos de que trata el<br /> artículo 5º de la Ley 286 de 1996.<br /> Artículo 85. Recursos del fondo de Comunicaciones. Los recursos originados<br /> por la expedición de licencias, las compensaciones, las participaciones,<br /> los permisos, las autorizaciones, los derechos de registro, la venta de<br /> pliegos de condiciones, las multas, las autenticaciones, los intereses de<br /> mora que se generen en los contratos y autorizaciones y la clasificación de<br /> películas, para el servicio de comunicaciones, son de propiedad del Fondo<br /> de Comunicaciones.<br /> Igualmente, son de propiedad del fondo el cuarenta por ciento (40%) que<br /> corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el<br /> producto de los servicios que preste la Administración Postal Nacional en<br /> servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales,<br /> cupones, respuestas y tránsito.<br /> Por tanto, todos los trámites tendientes a arbitrar estos recursos, que<br /> tenga que hacer el representante legal del fondo, se harán a nombre de<br /> éste.<br /> Artículo 86. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de<br /> telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones<br /> especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de<br /> televisión, la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones<br /> internacionales podrá hacerse mediante gestión directa por personas de<br /> derecho público pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de<br /> gestión indirecta, por personas jurídicas de derecho público o privado o<br /> por sociedades de economía mixta, conforme a las disposiciones que para el<br /> efecto establezca el Gobierno Nacional.<br /> Artículo 87. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de<br /> las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y<br /> televisión, el régimen de inversión extranjera en la prestación de los<br /> servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de<br /> 1991.<br /> Artículo 88. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los<br /> recursos provenientes de la intervención estatal en el espectro<br /> electromagnético utilizado para los servicios de televisión serán<br /> registrados en el presupuesto general de la Nación en sección independiente<br /> y en todo caso su ejecución se hará de conformidad con la autonomía que la<br /> Constitución Política y la ley le otorgan al organismo que los administra.<br /> Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido<br /> comprometidos en los términos del estatuto orgánico del presupuesto a 31 de<br /> diciembre de cada año, serán el resultado neto de la operación de que trata<br /> el inciso cuarto del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.<br /> XI. Comercio exterior<br /> Artículo 89. Estatuto Orgánico de Comercio Exterior. Dentro de los doce<br /> (12) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Gobierno<br /> Nacional elaborará un Estatuto Orgánico de las disposiciones legales que<br /> regulen la política de Comercio Exterior, así como los actores e<br /> instituciones que hacen parte de la misma. Con el fin de hacer más<br /> eficientes los trámites de Comercio Exterior, el gobierno podrá, dentro del<br /> mismo término, eliminar o simplificar aquellas normas y requisitos<br /> impuestos por las diferentes entidades de la administración pública que<br /> obstaculicen o hagan más onerosa la actividad empresarial y exportadora.<br /> De estas normas se exceptúa todo lo relativo o atinente a la normatividad<br /> aduanera vigente y sus modificaciones posteriores y sin perjuicio de las<br /> facultades previamente establecidas en la Ley 7ª de 1991 y Ley 6ª de 1971.<br /> Artículo 90. Administración de patrimonios autónomos. En desarrollo de la<br /> estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas<br /> necesarias para enfrentar sólidamente la compentencia extranjera, el<br /> Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa<br /> y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que<br /> se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y<br /> Competitividad.<br /> XII. Ciencia y tecnología<br /> Artículo 91. Con el objeto de fortalecer de manera efectiva el Sistema<br /> Nacional de Ciencia y Tecnología todas las inversiones que el Estado<br /> realice en ciencia y tecnología se harán dentro del marco de lo establecido<br /> por los artículos 4º y 7º de la Ley 29 de 1990.<br /> Artículo 92. Se impulsarán las redes de carácter científico y tecnológico<br /> así como las alianzas estratégicas entre los diferentes actores del<br /> desarrollo científico y tecnológico, tales como la Red Caldas y el programa<br /> Cambio Tec con el fin de vincular el país al exterior y aumentar su<br /> competitividad.<br /> XIII. Agua potable y vivienda<br /> Artículo 93. Asignación de la participación de los municipios en los<br /> ingresos corrientes de la Nación con destino a agua potable y saneamiento<br /> básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos<br /> establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con<br /> destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico,<br /> estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de<br /> Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el sentido de que en el<br /> municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80%<br /> en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89<br /> de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro cada sistema de<br /> distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los<br /> estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley;<br /> y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios<br /> públicos domiciliarios en el territorio del municipio.<br /> Artículo 94. Régimen de transición. Las entidades prestadoras de los<br /> servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites<br /> establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo,<br /> condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999,<br /> la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el<br /> período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el<br /> desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a<br /> la quinta parte del desmonte total necesario.<br /> Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto,<br /> alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley<br /> 142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios,<br /> podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar<br /> que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios<br /> que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley y se mantenga este<br /> equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la<br /> aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios<br /> atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.<br /> En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y<br /> 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido,<br /> relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994.<br /> Artículo 95. Actualización de tarifas de los servicios públicos<br /> domiciliarios. Al definir las fórmulas tarifarias, las Comisiones de<br /> Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajuste en los<br /> valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento<br /> en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma.<br /> Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las<br /> tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de<br /> Servicios Públicos y a la comisión respectiva. Deberán, además,<br /> publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en<br /> donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional.<br /> Artículo 96. Recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios<br /> públicos con Insfopal. Los recursos provenientes del recaudo de la deuda de<br /> los municipios y empresas con el antiguo Insfopal, realizado por Findeter<br /> según la Ley 57 de 1989, se destinarán a la financiación de proyectos del<br /> programa de Modernización Empresarial, ejecutado por el Ministerio de<br /> Desarrollo Económico, para lo cual se autoriza a Findeter a incorporar<br /> dichos recursos en su presupuesto con ese propósito.<br /> Artículo 97. Régimen especial para arrendamientos. No estarán sujetos al<br /> régimen de control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos<br /> que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión<br /> colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de<br /> que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco será aplicable la previsión<br /> contenida en el artículo 518 del Código de Comercio a los contratos de<br /> arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las<br /> sociedades y los patrimonios autónomos antes indicados. El Gobierno<br /> Nacional reglamentará la materia y podrá extender este tratamiento a otras<br /> sociedades o entes que se especialicen en dar en arrendamiento bienes<br /> inmuebles.<br /> Los aludidos contratos podrán contener pactos de arbitramento para resolver<br /> las diferencias que se presenten entre las partes en relación con la<br /> restitución de los inmuebles objeto de los mismos.<br /> Artículo 98. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis.<br /> El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (Fovis), estará<br /> constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la<br /> correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán<br /> administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de<br /> postulación, calificación, asignación y pago, en los porcentajes mínimos<br /> que se refieren a continuación:<br /> a) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 22% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> b) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 24% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> c) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 25% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> d) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 27%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 26% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> e) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e<br /> inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una<br /> suma que será del 13% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> f) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e<br /> inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una<br /> suma que será del 15% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> g) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e<br /> inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una<br /> suma que será del 17% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> h) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e<br /> inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una<br /> suma que será del 18% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.<br /> i) Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 7%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> j) Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 9%;<br /> para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean<br /> inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este<br /> porcentaje será del 7% de los aportes patronales para subsidios. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje<br /> de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> k) Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 10% de<br /> los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y<br /> vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de<br /> acuerdo con lo dispuesto por este artículo;<br /> l) Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para<br /> subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 12% de<br /> los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y<br /> vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de<br /> acuerdo con lo dispuesto por este artículo.<br /> m) Para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, cuando el cuociente particular de<br /> recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare inferior al 80% del<br /> cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 5% de<br /> los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y<br /> vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de<br /> acuerdo con lo dispuesto por este artículo.<br /> Parágrafo 1º. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos restantes<br /> de sus recaudos para subsidios, no estarán obligadas a realizar<br /> destinaciones forzosas para planes de vivienda.<br /> Parágrafo 2º. El cincuenta y cinco por ciento (55%) mínimo, que las Cajas<br /> destinarán al subsidio monetario, será calculado sobre el saldo que queda<br /> después de deducir la transferencia respectiva al Fondo de Subsidio<br /> Familiar de Vivienda y las demás obligaciones que determine la ley, así<br /> como el 10% de los gastos de administración y funcionamiento, la<br /> contribución a la Superintendencia del Subsidio Familiar según la<br /> legislación vigente. En ningún caso una Caja podrá pagar como subsidio en<br /> dinero una suma inferior a la que esté pagando en el momento de expedirse<br /> esta ley.<br /> Parágrafo 3º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el<br /> Fovis en el componente de vivienda de interés social, las Cajas de<br /> Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º del artículo 43 del<br /> Decreto 341 de 1988, en las áreas que a continuación se enuncian y respecto<br /> de los recaudos provenientes de las mismas:<br /> Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira,<br /> Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés<br /> Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha,<br /> Sincelejo, Villavicencio, Yopal, y sus respectivas áreas de influencia en<br /> estas áreas; las Cajas podrán adelantar libremente programas de vivienda,<br /> incluidos subsidios para los beneficiarios adjudicatarios de los mismos. La<br /> autoridad de inspección y vigilancia competente evaluará las situaciones de<br /> excepción de este parágrafo.<br /> Parágrafo 4º. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el<br /> Fovis en los componentes de vivienda de interés social, de que trata esta<br /> ley, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2º<br /> del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las zonas de desastre del Eje<br /> Cafetero. La autoridad de inspección y vigilancia está facultada para<br /> evaluar la situación de estas Cajas en la medida en que se vaya recuperando<br /> la zona.<br /> Parágrafo 5º. No obstante lo señalado en este artículo, las Cajas podrán<br /> someterse a un plan de ajuste para alcanzar los porcentajes aquí<br /> establecidos, cuando las circunstancias financieras así lo requieran, a<br /> juicio de la entidad que ejerza la supervisión y control de las Cajas de<br /> Compensación.<br /> Artículo 99. Destinación de los recursos del Fovis. Los recursos<br /> adicionales que se generen respecto de los establecidos con anterioridad a<br /> la presente ley, se destinarán de la siguiente manera:<br /> a) No menos del 50% para vivienda de interés social;<br /> b) El porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención<br /> integral a la niñez de cero (0) a seis (6) años y la jornada escolar<br /> complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos<br /> programas por las Cajas de Compensación sin necesidad de trasladarlos al<br /> Fovis.<br /> Artículo 100. Manejo financiero. Las Cajas tendrán un manejo financiero<br /> independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%)<br /> de la nómina para los servicios de mercadeo, IPS y EPS. Por consiguiente, a<br /> partir de la vigencia de la presente ley, en ningún caso los recursos<br /> provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a<br /> subsidiar dichas actividades. Estos servicios abiertos a la comunidad,<br /> deberán llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del<br /> año 2000. En el caso de los hoteles no habrá tarifa subsidiada para los<br /> trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos<br /> legales vigentes.<br /> Parágrafo 1º. Las cajas de compensación familiar podrán subsidiar y aprobar<br /> préstamos con destino a colaborar en el pago de atención de personas a<br /> cargo de trabajadores beneficiarios, al tenor de la Ley 21 de 1982, en<br /> eventos que no estén cubiertos por el sistema general de seguridad social<br /> en salud o cobertura de servicios médicos-asistenciales a que, por norma<br /> legal, deba estar afiliado el trabajador. En ningún caso podrá haber<br /> concurrencia de subsidio y cobertura de seguridad en salud o de servicios<br /> médicos-asistenciales, ni el subsidio o préstamo por evento ser superior a<br /> diez (10) veces la cuota del subsidio monetario mensual vigente al momento<br /> del mismo. Las Cajas podrán establecer cuotas moderadoras para estos<br /> efectos exclusivamente.<br /> Parágrafo 2º. Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas<br /> de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios,<br /> matriculadas en los tres últimos grados del ciclo secundario de la<br /> educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del<br /> cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación Familiar<br /> y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículo 5º<br /> del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no<br /> resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 101. Programas de capacitación no formales. Los programas de<br /> capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar<br /> podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas<br /> ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, salvo aquellos<br /> desarrollados en convenios con dicha entidad, dichos programas dirigidos<br /> exclusivamente al fomento, mejoramiento del empleo productivo y a la<br /> generación de ingresos para la familia.<br /> Artículo 102. Fovis. Las cajas de compensación familiar continuarán<br /> administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de<br /> 1990 y 3ª de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación,<br /> calificación, asignación y pago de subsidios para VIS, de conformidad con<br /> los procedimientos señalados por el Gobierno Nacional.<br /> Artículo 103. Subsidios. La asignación de subsidios correspondientes a la<br /> vigencia presupuestal del año 1999 para el rango de familias con ingresos<br /> hasta dos (2) SMLM se orientará, en primer lugar, a programas asociativos<br /> que a la fecha de la sanción de la presente ley demuestren un avance en<br /> construcción de obras de infraestructura o vivienda no menor al 20% del<br /> valor total del proyecto.<br /> Artículo 104. Acceso al Subsidio. Las familias de ingresos inferiores a dos<br /> (2) SMLM podrán acceder al subsidio de vivienda sin el requisito del ahorro<br /> programado siempre y cuando tengan garantizada la financiación completa de<br /> la solución de vivienda a la que aspiran.<br /> Artículo 105. Proyectos colectivos en vivienda de interés social. La<br /> asignación individual de los subsidios a la demanda para vivienda de<br /> interés social, contempla las modalidades de proyectos individuales y<br /> proyectos colectivos.<br /> Artículo 106. Concurrencia de las entidades públicas del orden nacional,<br /> departamental o municipal en proyectos de vivienda de interés social. Las<br /> entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, podrán<br /> invertir recursos en programas colectivos de Vivienda de Interés Social<br /> (VIS). En aquellos municipios en donde haya aporte en lotes municipales en<br /> los programas de VIS, que cuenten con financiación de la Nación, dichos<br /> lotes se adjudicarán por el sistema de libre concurrencia y selección<br /> objetiva entre los constructores interesados, que ofrezcan menor valor de<br /> la vivienda.<br /> Artículo 107. Afiliación de los trabajadores por cuenta propia. El Gobierno<br /> promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los<br /> trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar,<br /> mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima<br /> de dos salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas<br /> ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de<br /> ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de<br /> estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán<br /> extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector<br /> formal.<br /> Artículo 108. Macroproyectos en los centros urbanos. La política de<br /> vivienda busca como objetivos fundamentales garantizar la existencia en el<br /> tiempo de esquemas de financiamiento de vivienda de largo plazo, detener el<br /> crecimiento en el déficit habitacional, el cual se concentra en los<br /> estratos más pobres, y fomentar planes de desarrollo urbano.<br /> La Nación fomentará planes de desarrollo urbano por medio de la<br /> financiación de actuaciones urbanas integrales promovidas y estructuradas<br /> en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos,<br /> actuaciones las cuales posean un impacto significativo sobre la estructura<br /> urbana de los entes territoriales.<br /> XIV. Mecanismos para Impulsar el Desarrollo del Eje Cafetero<br /> Artículo 109. Acceso a subsidio directo. Las familias con ingresos<br /> inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales cuyas viviendas fueron<br /> afectadas por el terremoto en los municipios definidos por el Gobierno<br /> Nacional, que no puedan acceder al crédito subsidiado podrán recibir un<br /> subsidio directo, equivalente al anterior, a cargo del Forec.<br /> Artículo 110. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos<br /> en los artículos 4º y 5º del Decreto 258 de 1999 para las donaciones allí<br /> mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los años 2001 a 2003,<br /> inclusive.<br /> Artículo 111. Exención de impuesto de renta y complementario. Para las<br /> empresas que desarrollan sus actividades en la zona afectada. Estarán<br /> exentas del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas o<br /> empresas unipersonales que antes del 31 de diciembre del año 2002 se<br /> constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios<br /> señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social<br /> exclusivo desarrollar actividades agrícolas, ganaderas e industriales, de<br /> construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales<br /> de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada,<br /> mineras que no se relacionen con explotación y exploración de<br /> hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y actividades<br /> complementarias, servicios turísticos, educativos, de procesamiento de<br /> datos, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de<br /> atención a la salud en la parte de las utilidades obtenidas en el<br /> desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios que<br /> corresponda a los porcentajes que se indican más adelante.<br /> Para el caso de las empresas preexistentes, los beneficios establecidos en<br /> el presente artículo se otorgarán siempre y cuando sus ingresos reales<br /> hayan disminuido en un 40% o más como resultado del terremoto y que<br /> aumenten en un número significativo al número de empleados, de la<br /> respectiva empresa de acuerdo como se señale en el reglamento.<br /> Las exenciones regirán por 10 años gravables, las cuales se determinarán en<br /> el caso de las personas jurídicas o empresas unipersonales nuevas, a partir<br /> del período gravable de su instalación y en el caso de las preexistentes a<br /> partir del período gravable en que cumplan la totalidad de los requisitos<br /> señalados para ellas en el presente artículo y en el correspondiente<br /> reglamento.<br /> Los porcentajes de las exenciones serán los siguientes:<br /> Localización |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año |Año | | |1 |2<br /> |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 | |Quindío |80 |80 |80 |80 |70 |70 |70 |70 |60 |60<br /> | |Otros municipios |50 |50 |50 |50 |40 |40 |40 |40 |30 |30 | | <br /> Parágrafo. En el caso de las actividades comerciales se otorgará la<br /> exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles<br /> producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de<br /> 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la<br /> jurisdicción de los mismos.<br /> El Gobierno reglamentará los requisitos y condiciones necesarios para el<br /> otorgamiento del beneficio establecido en este artículo.<br /> Artículo 112. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes<br /> objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que<br /> realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refiere el<br /> artículo 106 de la presente ley con personas que le estén vinculadas<br /> económicamente deberán realizarse por los menos a valores comerciales. Por<br /> consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios<br /> se entenderá que se realizó por los valores comerciales mencionados.<br /> Artículo 113. Requisito especial para la procedencia de las exenciones.<br /> Para tener derecho a las exenciones contempladas en el artículo 106 de esta<br /> ley, las empresas deberán acreditar que sus activos representados en<br /> inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un<br /> seguro contra terremoto.<br /> Artículo 114. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los<br /> socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las<br /> sociedades objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del<br /> beneficio de exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o<br /> participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí<br /> previstos.<br /> Artículo 115. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos<br /> para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria<br /> determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para<br /> la procedencia de los beneficios consagrados en éste, el contribuyente no<br /> podrá volver a solicitar exención alguna por los años restantes objeto del<br /> beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por<br /> ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será<br /> objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que<br /> realice el contribuyente.<br /> La solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento<br /> de los requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el<br /> delito de fraude procesal.<br /> Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que<br /> incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores<br /> fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados<br /> financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad<br /> con las normas que regulan la materia.<br /> Artículo 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto<br /> nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de<br /> diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de<br /> las entidades que lo conforman.<br /> El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos<br /> ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción,<br /> rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados<br /> en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999.<br /> Estos gastos se consideran de inversión social.<br /> El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye<br /> la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se<br /> disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de<br /> ahorros y los giros de cheques de gerencia, según el reglamento que expida<br /> el Gobierno Nacional.<br /> De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la<br /> Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la<br /> participación que les corresponde a los municipios en los ingresos<br /> corrientes.<br /> Parágrafo 1º. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de<br /> crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros<br /> perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola<br /> operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del<br /> mismo.<br /> Parágrafo 2º. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo<br /> establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las<br /> transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y<br /> único titular.<br /> Parágrafo 3º. También están exentas del impuesto las operaciones que<br /> realice la Dirección General del Tesoro directamente o a través de los<br /> órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen<br /> con esta entidad. Así mismo, estarán exentas las operaciones de liquidez<br /> que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31<br /> de 1992, los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas de los<br /> establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones<br /> de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y<br /> de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos<br /> correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos. Queda<br /> igualmente exento de este gravamen el Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.<br /> Parágrafo 4º. Las exenciones a favor de la Dirección General del Tesoro<br /> Nacional se hacen extensivas al manejo de recursos públicos que hagan las<br /> tesorerías de las entidades territoriales.<br /> Parágrafo 5º. No estarán sujetos a este impuesto, el giro de recursos<br /> exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales<br /> suscritos por el país.<br /> Tampoco se encuentran gravadas las operaciones financieras realizadas con<br /> recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema<br /> General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al<br /> prestador del servicio de salud o al pensionado.<br /> Parágrafo 6º. Están exentos del impuesto a las transacciones los<br /> desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de<br /> cheques que realicen los establecimientos de crédito.<br /> Artículo 117. Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos<br /> y distritos por concepto del situado fiscal, originados en los recursos<br /> recaudados por concepto del impuesto a las transacciones financieras a que<br /> se refiere el artículo 111 de la presente ley se destinarán a financiar los<br /> fondos de pensiones destinados al pago de las obligaciones pensionales<br /> territoriales de los sectores de educación y salud.<br /> Artículo 118. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las<br /> transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por<br /> mil (2 x 1.000), que se causará en el momento en que se produzca la<br /> disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.<br /> La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la<br /> cual se dispone de los recursos.<br /> Los giros de las tesorerías departamentales, municipales y distritales,<br /> estarán exentas del impuesto a las transacciones financieras en el año<br /> 2000.<br /> Artículo 119. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los<br /> usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.<br /> Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el<br /> sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la<br /> cuenta individual.<br /> Artículo 120. Agente de retención del impuesto a las transacciones<br /> financieras. Actuarán como agentes retenedores del impuesto y serán<br /> responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de<br /> crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los<br /> establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen<br /> los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes<br /> bancarias o de ahorro.<br /> Artículo 121. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a<br /> las transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la<br /> orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta<br /> señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el<br /> formulario que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> La declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá<br /> realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno<br /> Nacional.<br /> Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no<br /> se realice el pago en forma simultánea a su presentación.<br /> Artículo 122. Competencia para la administración del tributo a las<br /> transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se<br /> refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en<br /> el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control,<br /> discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así<br /> mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en<br /> el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del<br /> impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.<br /> Artículo 123. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las<br /> transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones<br /> creado en este capítulo y sus rendimientos, una vez excluido el situado<br /> fiscal, serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro<br /> Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación<br /> en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las<br /> subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la<br /> incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales<br /> así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.<br /> Artículo 124. Impuestos sobre operaciones de liquidez del Banco de la<br /> República. Estarán exentas del impuesto previsto por el Decreto 2331 de<br /> 1998, las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República,<br /> conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.<br /> XV. Control político a la emergencia económica<br /> Artículo 125. Exenciones adicionales. Sin perjuicio de las exenciones<br /> previstas por el Decreto 2331 de 1998, estarán exentas del impuesto las<br /> operaciones de liquidez que realice el Banco de la República conforme a lo<br /> previsto en la Ley 31 de 1992; las operaciones en moneda nacional de las<br /> entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores con el<br /> Banco de la República, incluido el canje, los créditos interbancarios, las<br /> operaciones de reporto celebradas entre entidades financieras, sobre<br /> cartera o títulos, las transacciones del Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras; la compensación y la liquidación de operaciones<br /> en los depósitos centralizados de valores y en las Bolsas de Valores y los<br /> pagos realizados en desarrollo de la función de administración profesional<br /> de valores en desarrollo de autorización legal, la emisión de cheques de<br /> gerencia con cargo a la cuenta corriente o de ahorro del ordenante y la<br /> transferencia de recursos a cuentas de depósito en el Banco de la República<br /> con cargo a cuentas corrientes o de ahorro del mismo titular.<br /> XVI. Ajustes institucionales<br /> Artículo 126. Seguimiento y armonización del Plan Nacional de Desarrollo.<br /> El Consejo Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación harán<br /> seguimiento y formularán recomendaciones para la armonización del Plan<br /> Nacional de Desarrollo con los planes territoriales y sectoriales, y<br /> presentarán un concepto sobre los avances de esta armonización al Gobierno<br /> Nacional, por lo menos una vez al año. El Gobierno Nacional y los gobiernos<br /> territoriales darán a los consejos el apoyo necesario para el cumplimiento<br /> de estas labores.<br /> Artículo 127. Contribución a la reconstrucción. La Nación podrá contribuir<br /> a la reconstrucción de la infraestructura pública tales como escuelas,<br /> colegios, hospitales, acueductos y alcantarillados en aquellos municipios<br /> afectados por tomas guerrilleras o calamidades públicas como terremotos,<br /> inundaciones, deslizamientos, etc., antes o después de esta ley.<br /> Artículo 128. Mecanismos para la participación en proyectos de<br /> infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de<br /> Inversiones Públicas, las entidades públicas del orden nacional, previo<br /> concepto del Conpes, podrán ejecutar proyectos de inversión directamente en<br /> las entidades territoriales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá<br /> reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con terceros de<br /> naturaleza privada o pública, tanto nacionales como extranjeros y para<br /> facilitar su participación en proyectos de infraestructura o<br /> telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales<br /> como subastas, martillos o remates.<br /> Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para<br /> la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la<br /> participación accionaria del Estado en empresas.<br /> Artículo 129. Promoción de la participación del sector privado. Para<br /> promover la participación del sector privado en la realización de<br /> actividades económicas particulares encaminadas a cumplir los objetivos<br /> generales y específicos del Plan de Desarrollo, el Gobierno, con la firma<br /> de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio Exterior, podrá<br /> celebrar con empresas convenios que aseguren la estabilidad de la inversión<br /> o de un programa de exportación. En la celebración de estos convenios, la<br /> administración se regirá por el derecho privado.<br /> Artículo 130. Privatización. Para asegurar la finalidad perseguida por el<br /> artículo 60 de la Constitución Política en la venta a los trabajadores y al<br /> sector solidario se establecerán límites en función del patrimonio u otros<br /> indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra<br /> dicha finalidad; en tal caso, corresponderá a la Superintendencia de<br /> Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación cuando ello<br /> corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995.<br /> Artículo 131. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los<br /> recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan<br /> considerarse de carácter permanente sólo se podrán programar como recursos<br /> de capital.<br /> Artículo 132. Participación en la venta de activos y capitalizaciones. El<br /> Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 226 de 1995,<br /> transferirá a las entidades territoriales los recursos que les correspondan<br /> por la participación en la venta de activos de la Nación; igualmente,<br /> transferirá una suma equivalente al 10% de los recursos que los<br /> particulares inviertan en entidades con participación accionaria<br /> mayoritaria de la Nación a título de capitalización. Los recursos que se<br /> transfieran en virtud del presente artículo deberán servir para financiar<br /> los fondos de pensiones públicas del orden territorial y podrán ser pagados<br /> por el Gobierno Nacional mediante títulos para el pago de obligaciones<br /> pensionales de largo plazo.<br /> Artículo 133. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del<br /> presupuesto general de la Nación informará anualmente, al presentar el<br /> anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de<br /> los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de<br /> asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas<br /> extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o<br /> ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y<br /> no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que<br /> determine el Gobierno Nacional.<br /> Así mismo, cada órgano del presupuesto general de la Nación deberá<br /> actualizar los informes tratados en el presente artículo de acuerdo al<br /> contenido y periodicidad establecida por el Conpes.<br /> Artículo 134. Reducción del rezago en la ley anual. En la Ley anual de<br /> Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas<br /> de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo<br /> la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de<br /> Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Artículo 135. Inversiones de las entidades públicas nacionales. Las<br /> entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus<br /> excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del<br /> Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados<br /> por ésta.<br /> Artículo 136. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de<br /> unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al<br /> presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá<br /> modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de<br /> las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores<br /> costos en la operación financiera del Estado.<br /> Artículo 137. Financiación de la emergencia informática año 2000.<br /> Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito<br /> público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y<br /> de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos<br /> y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000 hasta por<br /> US$150 millones. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta<br /> autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento concepto<br /> previo de la Comisión de Crédito Público, la autorización del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados<br /> deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación.<br /> Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año<br /> 2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser<br /> ejecutados presupuestalmente a través del mecanismo de la fiducia<br /> mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho<br /> privado. La asignación de los recursos del patrimonio autónomo la hará un<br /> comité especial designado por el Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá<br /> dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria<br /> en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al<br /> derecho privado.<br /> No obstante las entidades públicas de cualquier orden podrán contratar<br /> directamente sus necesidades informáticas relativas a la emergencia del año<br /> 2000. Esta autorización sólo operará para los compromisos que se adquieran<br /> durante las vigencias presupuestales de los años 1999 y 2000. Las garantías<br /> para la celebración de dichos contratos podrán consistir en otras<br /> seguridades diferentes a las pólizas de seguros de acuerdo al reglamento<br /> que se expida para regular el tema.<br /> Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el<br /> Departamento Nacional de Planeación para afrontar la emergencia del año<br /> 2000, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000,<br /> volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación.<br /> Artículo 138. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355<br /> de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del<br /> Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de<br /> lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y<br /> actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente<br /> las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la<br /> infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de<br /> la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras<br /> instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del<br /> Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la<br /> atención de desastres, proyectos ambientales y aquellas que puedan<br /> colaborar en la ejecución del presente plan.<br /> Artículo 139. Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar<br /> los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los<br /> consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones<br /> y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la<br /> protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la<br /> libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes<br /> públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios<br /> consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.<br /> Artículo 140. IVA al asfalto y materiales pétreos. Lo dispuesto en el<br /> artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y a<br /> los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el<br /> proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas<br /> asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca.<br /> Artículo 141. IVA en los contratos de concesión y otros contratos públicos.<br /> Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley<br /> 488 de 1998, hayan celebrado contratos de concesión o cuya resolución de<br /> adjudicación sea autenticada al 28 de diciembre de 1998, para la<br /> construcción de obras públicas, tendrán derecho a descontar del impuesto<br /> sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado entre el 28 de<br /> diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2003, en la adquisición o<br /> nacionalización de los insumos que hagan parte del costo de la obra<br /> pública.<br /> Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, calendados<br /> con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resolución de adjudicación sea<br /> anterior al 28 de diciembre de 1998, continuarán sometidos al tratamiento<br /> del impuesto sobre las ventas, que les correspondía con anterioridad a<br /> dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se<br /> aplicarán las disposiciones vigentes a su modificación o prórroga. Lo<br /> anterior será igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados<br /> mediante la modalidad de contratación directa, que con anterioridad al 28<br /> de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.<br /> Lo previsto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la<br /> reducción de la tarifa general del IVA de que trata el artículo 468 del<br /> Estatuto Tributario.<br /> Artículo 142. El Gobierno Nacional se esforzará por evitar los fenómenos<br /> económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores,<br /> apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas,<br /> garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a<br /> la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección<br /> de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello<br /> preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la<br /> Constitución y la ley en defensa de los consumidores.<br /> Artículo 143. El pago de impuestos está excluido del impuesto de las<br /> transacciones financieras (2 X 1000) en 1999 y en el año 2000.<br /> Artículo 144. Adiciónese el departamento de Arauca al Fondo de Subsidio de<br /> la Sobretasa a la Gasolina, del que trata el artículo 130 de la Ley 488 de<br /> 1998, por el cual se crea el Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina,<br /> y se benefician con los subsidios de dicho fondo los departamentos de Norte<br /> de Santander, Amazonas, Chocó, Guanía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San<br /> Andrés y Providencias y Santa Catalina.<br /> Artículo 145. La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los<br /> denominados bonos de seguridad para la paz se pospondrá de la siguiente<br /> forma:<br /> La primera cuota, el treinta por ciento (30%) que se debe pagar en mayo de<br /> 1999 no se altera.<br /> La segunda cuota, el setenta por ciento (70%) a pagar en octubre de 1999,<br /> se le aplazará por un (1) año calendario. Es decir se pagará a partir de<br /> octubre del año 2000. Los pagos que se deberían hacer en el año 2000, se<br /> pagarán a partir de mayo y octubre del 2001, en la proporción ya<br /> establecida, del treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%)<br /> respectivamente.<br /> Artículo 146. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, en el<br /> sentido de incorporar como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas a<br /> la leche, nata (crema), concentradas, azucaradas y edulcoradas de otro<br /> modo, contenidas en la partida arancelaria 04.02.<br /> Artículo 147. Facúltase al Gobierno Nacional para que en desarrollo del<br /> artículo 328 de la Constitución Nacional, reglamente los distritos<br /> turísticos, históricos, cultural e industrial de Cartagena, Barranquilla y<br /> Santa Marta, en el término improrrogable de seis (6) meses.<br /> Desígnese una comisión accidental de la Cámara de Representantes a esta<br /> reglamentación.<br /> Artículo 148. Control fiscal en empresas de servicios públicos<br /> domiciliarios con participación de] Estado. Dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la<br /> República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control<br /> fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter<br /> oficial o mixto.<br /> El control de la empresas de servicios públicos de carácter mixto, se<br /> ejercerá sobre el aporte o la participación estatal y los actos y contratos<br /> que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para<br /> el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso<br /> exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa<br /> coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el<br /> Código de Comercio, para la aprobación de los estados financieros<br /> correspondientes.<br /> Cuando la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios por<br /> acciones sea ciento por ciento de carácter estatal, el ámbito de control<br /> fiscal a cargo de cada Contraloría, recaerá, únicamente, sobre la gestión<br /> social de cada entidad estatal que participa en la empresa, dependiendo si<br /> es de orden nacional, departamental, o municipal. Por razones de eficiencia<br /> el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las<br /> funciones de las otras Contralorías, de forma prevalente, mediante acto<br /> administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que<br /> concede el, presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos<br /> eventos en los que al menos uno de los socios estatales sea de los que<br /> están sujetos a su control.<br /> Artículo 149. Para el desarrollo de la aviación en la Orinoquia y Amazonia<br /> colombiana, el Aeropuerto militar de Apiay podrá convertirse en aeropuerto<br /> de servicio a la población civil, esto es, Aeródromo de operación mixta.<br /> Para tal efecto, se adecuará de servicios e infraestructura para atención<br /> civil de pasajeros y carga, de suerte que no interfiera con la operación<br /> militar.<br /> Para la financiación de la infraestructura requerida, la Aerocivil podrá<br /> disponer de los activos que se generen, de la titularización y venta de los<br /> terrenos que hacen parte del Aeropuerto Vanguardia.<br /> Artículo 150. Según sus disponibilidades financieras y presupuestales, el<br /> Gobierno Nacional ejecutará planes especiales de vivienda en los nuevos<br /> departamentos, antiguas intendencias y comisarias. Se hará todo acorde con<br /> la red de solidaridad, y en el plan Colombia donde haya problemas de orden<br /> público y cultivos ilícitos.<br /> Artículo 151. Inclúyase dentro del Plan de Inversiones del Plan Nacional de<br /> Desarrollo, un rubro por valor de US$10 millones, o su equivalente en<br /> moneda nacional, para el desarrollo del proyecto de modernización del<br /> Congreso de la República, para lo cual se faculta al Gobierno a contratar<br /> un crédito externo reembolsable por US$6 millones, o su equivalente en<br /> moneda nacional, el cual deberá contar con una contrapartida nacional en<br /> pesos equivalente a US$4 millones, que deberá ser incluida en los<br /> correspondientes presupuestos anuales del Congreso para la ejecución del<br /> proyecto de modernización del Congreso de la República, de acuerdo con plan<br /> de inversiones señalado por el proyecto.<br /> El Gobierno ajustará el cupo de endeudamiento externo para tal fin.<br /> Artículo 152. Planeación Nacional y la Consejería de Fronteras elaborarán<br /> un documento de política fronteriza para ser presentado y aprobado por el<br /> Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el cual contendrá<br /> los planes, programas y proyectos a ser implementados en materia de<br /> desarrollo productivo, de incentivos en condiciones especiales para la<br /> formación de microempresas y empresas con vocación exportadora y<br /> especificará la infraestructura vial, de comunicaciones y servicios que sea<br /> requerida. Determinará igualmente regulaciones especiales en materia de<br /> preservación del medio ambiente y sobre comunidades indígenas presentes en<br /> las zonas de fronteras.<br /> El Gobierno Nacional reglamentará todo lo concerniente a la<br /> infraestructura, autonomía, funcionamiento y organización del Fondo<br /> Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera.<br /> Parágrafo 1. Sin detrimento del régimen especial establecido en la<br /> Constitución Nacional y en las demás leyes para el Archipiélago de San<br /> Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicará lo estipulado en la Ley 191<br /> de 1995.<br /> Parágrafo 2. Incorpórase en el Plan de Desarrollo el programa de desarrollo<br /> integral fronterizo Colombo-Venezolano, preparado bajo el auspicio del BIRF<br /> y la CAF, el cual servirá como proyecto piloto para el resto de fronteras<br /> del país.<br /> Artículo 153. Censo nuevo milenio. El Gobierno Nacional en un término, no<br /> superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición<br /> de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística<br /> DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales<br /> de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud,<br /> de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de<br /> pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de<br /> inversión, por parte del Gobierno Nacional.<br /> Artículo 154. El Gobierno promoverá el fortalecimiento de un corredor<br /> forestal de doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000), ubicado al sur<br /> del río Meta entre nueva Antioquia y Puerto Carreño, alrededor de Ciudad<br /> Ventura (Departamento del Vichada), en el que se plantarán especies nativas<br /> e introducidas aprovechando las experiencias de Gaviotas y Pinoquia. El<br /> Estado colombiano apoyará la zona para ser atractiva la inversión nacional<br /> y extranjera, así como la cooperación técnica internacional. Ello<br /> propiciará un escenario para el asentamiento de familias desplazadas, de<br /> raspachines y colonos, que sustituyan allí los cultivos ilícitos.<br /> Artículo 155. Tendrán derecho a los recursos de escalonamiento contemplados<br /> en la Ley 141 de 1994, no solamente los departamentos no productores que<br /> hagan parte del Conpes del departamento productor, sino también los<br /> municipios de las antiguas comisarias que sean fronterizos y vecinos del<br /> departamento productor.<br /> Artículo 156. El Gobierno dentro de las disponibilidades fiscales asignará<br /> algunos recursos establecidos por Ley 474 de 1998 en beneficio de la<br /> Universidad Industrial de Santander.<br /> Artículo 157. A partir del 2 de abril del año 2000 la Nación cede en favor<br /> del municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del<br /> valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá.<br /> Estos recursos serán utilizados por el Municipio prioritariamente para el<br /> mantenimiento y funcionamiento óptimo de la catedral como monumento<br /> turístico - religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras<br /> de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo<br /> establecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden<br /> territorial a escala municipal, departamental y nacional.<br /> Artículo 158. El Gobierno Nacional deberá establecer los mecanismo<br /> necesarios para el desarrollo integral de la Región de la Mojana.<br /> Artículo 159. Facultades de ordenación y numeración. Désele facultades a<br /> los coordinadores del proyecto y la Secretaría para la ordenación,<br /> numeración de los artículos de la presente ley.<br /> Artículo 160. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en<br /> especial, el artículo 37 del Decreto 1900 de 1990; el artículo 125 de la<br /> Ley 142 de 1994; la Ley 188 de 1995 con excepción de su artículo 39, el<br /> artículo 34 de la Ley 344 de 1996; y los artículos 5, 14 y 15 y el<br /> parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> Jaime Ruiz Llano.