Ley 511 De 1999

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LEY 511 DE 1999<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 1<br /> por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. Establécese el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, el<br /> cual se celebrará el primero de marzo de cada año.<br /> Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes dentro de sus respectivas<br /> jurisdicciones<br /> adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la celebración del Día<br /> Nacional del Reciclador y del Reciclaje, en concordancia con la importancia<br /> que<br /> estas personas, empresas y organizaciones merecen.<br /> Artículo 2. Establécese la "Condecoración del Reciclador", que se otorgará<br /> anualmente el día primero de marzo de cada año, por el Ministerio del Medio<br /> Ambiente, a la persona natural o jurídica que más se haya distinguido por<br /> desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuos<br /> reciclables<br /> para su posterior tratamiento o aprovechamiento.<br /> Parágrafo. Los alcaldes emularán este reconocimiento o condecoración a las<br /> personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su<br /> respectiva jurisdicción.<br /> Artículo 3. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- diseñará y adoptará<br /> un<br /> programa educativo y de capacitación dirigido a las personas que se dedican<br /> a<br /> la recuperación de residuos sólidos en todo el país.<br /> Artículo 4. El Gobierno Nacional a través del Inurbe promoverá programas de<br /> vivienda especiales dirigido a aquellos grupos y/o asociaciones de<br /> recuperadores de recursos reciclables que sean reconocidos por la ley.<br /> Artículo 5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, atenderá<br /> de<br /> manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las recuperadoras<br /> de<br /> residuos reciclables mediante la adopción de un programa específico en<br /> salud y<br /> nutrición.<br /> Artículo 6. Los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios públicos<br /> que<br /> presten el servicio de recolección de basuras, promoverán campañas<br /> periódicas<br /> para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje.<br /> Artículo 7. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley de acuerdo a<br /> las<br /> disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se<br /> hayan<br /> expedido.<br /> Artículo 8. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.