Ley 513 De 1999

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LEY 513 DE 1999<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 4<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en<br /> la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br /> COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA<br /> El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de<br /> Colombia, en adelante denominados: Las Partes.<br /> Inspirados en las relaciones amistosas que existen entre los dos países.<br /> Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones<br /> turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías,<br /> sino también para fomentar un más profundo conocimiento entre los dos<br /> pueblos.<br /> Deseosos de fortalecer los lazos en el campo del Turismo y desarrollar,<br /> sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, la cooperación turística<br /> entre los dos países.<br /> Han convenido lo siguiente.<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes impulsarán y pondrán en marcha programas tendientes<br /> a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países de<br /> conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las<br /> disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro de los límites<br /> que les marca la legislación propia, con el fin de obtener una mayor<br /> comprensión de la infraestructura turística de cada país, facilitar la<br /> promoción y poder definir claramente los campos en que sea beneficioso<br /> recibir asesoría, adiestramiento, intercambiar información y experiencias y<br /> realizar transferencia de tecnología.<br /> ARTÍCULO 2o. Las Partes facilitarán y promoverán las actividades de los<br /> prestadores de servicios turísticos como: turoperadores, agencias de<br /> viajes, cadenas hoteleras y otras empresas relacionadas con el turismo.<br /> ARTÍCULO 3o. Las Partes darán cumplimiento al presente Convenio mediante<br /> acuerdos complementarios que contemplarán el desarrollo de programas y<br /> proyectos de cooperación a través de:<br /> 1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos<br /> turísticos.<br /> 2. Intercambio de información, documentación y experiencias. Para el<br /> suministro de la información estadística sobre el volumen y características<br /> de la actividad turística las Partes adoptarán los parámetros establecidos<br /> por la Organización Mundial de Turismo.<br /> 3. Intercambio de expertos, científicos e información en las diferentes<br /> áreas de desenvolvimiento de la actividad turística, principalmente en las<br /> áreas de planificación, promoción y comercialización, formación e<br /> investigación, calidad del servicio, financiación y contabilidad turística.<br /> 4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamiento a diferentes niveles.<br /> 5. Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos, definiendo para<br /> cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter<br /> técnico, administrativo y financiero.<br /> 6. Rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de<br /> productos turísticos binacionales, así cnmo la participación en seminarios,<br /> conferencias y ferias.<br /> 7. Promoción conjunta de multidestinos en terceros países.<br /> Para los efectos del presente Convenio se podrán establecer y operar<br /> oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra<br /> Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para<br /> ejercer ninguna actividad de carácter comercial.<br /> ARTÍCULO 4o. Las Partes, de acuerdo con su legislación respectiva,<br /> analizarán y promoverán los negocios e inversiones en el sector turismo.<br /> ARTÍCULO 5o. Las Partes, acuerdan cooperar en materia de capacitación y<br /> formación profesional del personal empleado en el ámbito turístico, a<br /> través de programas bilaterales, entrenamientos, intercambio de planes de<br /> enseñanza en materia de turismo, servicio de asesoramiento y visitas de<br /> trabajo.<br /> Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las<br /> convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística<br /> destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los<br /> ciudadanos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones<br /> establecidos en las convocatorias.<br /> ARTÍCULO 6o. Los Ministerios del ramo respectivo de cada una de las Partes<br /> coordinarán con las entidades ejecutoras y con sus respectivo sector<br /> empresarial, la aplicación del presente Convenio, para lo cual<br /> desarrollarán las siguientes actividades:<br /> 1. Realizar la supervisión, seguimiento y análisis de la ejecución del<br /> presente Convenio para proponer las medidas que se consideren necesarias<br /> con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos<br /> Partes.<br /> 2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación turística.<br /> 3. Proponer programas de cooperación turística.<br /> Las Partes, se reunirán por lo menos una vez al año con el fin de cumplir<br /> los objetivos previstos, en el lugar y fecha que consideren apropiados.<br /> Se podrán efectuar, sin embargo, consultas sobre cualquiera de los temas<br /> anteriores cuando cualquiera de las Partes lo estime conveniente.<br /> ARTÍCULO 7o.<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes le comunique a la otra, el<br /> cumplimiento de los procedimientos constitucionales, y legales<br /> correspondientes.<br /> 2. El presente Convenio será válido por un período de tiempo de cinco años,<br /> renovable automáticamente por períodos de igual duración, a menos que<br /> cualquiera de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado,<br /> mediante notificación escrita dirigida a la Otra, por la vía diplomática,<br /> con tres meses de antelación a la fecha de su terminación.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados<br /> Parte mediante notificación escrita por vía diplomática, la cual surtirá<br /> sus efectos ciento ochenta (180) días después de recibida por la otra<br /> Parte.<br /> Lo dispuesto en el presente Convenio no afectará a las obligaciones<br /> derivadas de otros Tratados suscritos con anterioridad.<br /> Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de la<br /> vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se<br /> verán afectados y continuarán hasta su finalización.<br /> Hecho en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma<br /> español, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Cuba,<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia del texto original del "Convenio<br /> de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los<br /> veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995), documento que reposa en los servicios de la Oficina Jurídica de<br /> este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 1997<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la<br /> ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley, se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de<br /> la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,