Ley 514 De 1999
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 6
Por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitrés
(23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco (1995).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de
Radiocomunica-ciones", (CMR-95) reunida en Ginebra el veintitrés (23) de
octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
El apéndice 30 (S30) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las
disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias
11,7 - 12,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las
Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR.77, y otros servicios que
ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales
disposiciones del apéndice consiste en:
- la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus
características detalladas para cada país (número del canal, polarización,
posición orbital del satélite, puntería, tamaño y orientación del haz,
p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y
situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado
periódicamente por la BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo
11 del apéndice 30 (S30);
- los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir, objetivos
de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de
satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos
criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30);
- el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figura
en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones
técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7
del mismo apéndice.
En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A
(S30A) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas
con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30). Se desarrollaron nuevos
procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión incluyendo
algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice 30 (S30).
Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a
modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos.
El orden del día de la CMR-95 comprende:
«3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado
por las Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del
Sector de Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las
decisiones apropiadas:
a) apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la
Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la
misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea
posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;»
Al elaborar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos
de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este
respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95, se tuvo
también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión
Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presentó
también un informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan.
Se consideró aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán
de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones
en el presente informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos
sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las
administraciones en la preparación de la CMR-97.
Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), la
CMR-95 ha adoptado e incluido en el presente informe un conjunto de textos
que el UIT-R, y en particular la Oficina, necesitarán para la labor que han
de realizar. Estos textos podrán servir también de orientación a las
administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen
de principios de planificación, parámetros de planificación,
consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R.
Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución 524.
Según se indica en la Resolución 524, la revisión de los apéndices 30 (S30)
y 30A (S30A) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina
indicó en su informe a la CMR-95 (Véase el anexo 2) las dificultades con
que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países.
Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de
nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los
apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
2. Principios de planificación
Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios
que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-
95 examinó esos principios y los adoptó como base para la labor
preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las
administraciones en su preparación de la CMR-97.
La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se debe fundar en los
siguientes principios:
2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo:
2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la
Recomendación 521 (CMR-95);
2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número
mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por
ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en
una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la
que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del
SRS en 1977;
2.1.3 estar basados en una cobertura nacional;
2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice
30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el
apéndices 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido
notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) y (30A
(S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a
la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A)
respectivamente); y proteger, sobre la base de los parámetros de
planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de
lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30
(S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el
apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas
según § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A)
respectivamente);
2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad
de los supuestos técnicos, el Plan debe elaborarse con una dosis de
flexibilidad a largo plazo;
2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas
subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para
facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de
las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la
aplicación de los procedimientos asociados al Plan;
2.1.7 tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas comunicados
a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A).
2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos
conexos deberá facilitar:
2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el
desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite;
2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes, salvo en el
caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea
necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar en
algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la
nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin
afectar a otras asignaciones en los Planes;
2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que
permitan a las administraciones, en las condiciones que se especifiquen,
utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del servicio fijo por
satélite;
2.2.4 en la planificación, el examen de la conveniencia de que en el futuro
haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo
necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y
digitales, si fuera preciso, durante un período de tiempo concreto.
2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de
conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524.
2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por
satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en
las bandas planificadas en las tres Regiones.
3. Parámetros de planificación
La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación
revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las
administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se
recomienda:
1) que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al
preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30
(S30) y 30A (S30A):
1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB
respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);
1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de
estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R
BO.1213;
1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces
descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;
1.4) valores de la relación C/I combinada:
- 23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea
inferior a 28 dB;
- 15 dB en el canal adyacente;
2) que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones
de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los
sistemas en funcionamiento y notificados que estén conformes con los
apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) sólo se ajustarán con el acuerdo de las
administraciones interesadas;
3) que se aplique la reducción general de la p.i.r.e. indicada en el
anterior punto 1.1. pero que se mantengan niveles adecuados de p.i.r.e.
para zonas climatológicas de alta precipitación.
4. Asuntos de procedimiento que requieren una labor preparatoria y el
examen por la CMR-97
4.1 Procedimientos de modificación
En varias contribuciones se reconocía la conveniencia de mejorar los
procedimientos de modificación de los Planes. Se estimó que era necesario
que el Sector de Radiocomunicaciones efectuase ulteriores estudios teniendo
en cuenta los realizados por el GVE y las Comisiones de Estudios. Además,
en su informe a la Conferencia, la oficina indentificó varios asuntos en
los que se podrían mejorar los procedimientos para obtener una tramitación
más eficaz de las solicitudes. Se identificaron para examen algunos puntos
concretos.
4.1.1 Pudiera ser necesario desaconsejar que se hagan modificaciones al
Plan que no se vayan a aplicar.
Se necesitan estudios adicionales para examinar adecuadamente los
procedimientos de modificación recogidos en el artículo 4 de los apéndices
30 (S30) y 30A (S30A) (véase la Recomendación 35 (CMR-95).
4.2 Relación con el apéndice 30B (S30B)
Se ha estudiado la posibilidad de alinear las asignaciones del SRS con las
posiciones orbitales y su arco predeterminado del apéndice 30B (S30B). Se
encontró que, si se aplica sistemáticamente, esto complicaría los
ejercicios de planificación. Sin embargo, en algunos casos puede ser
factible considerar, al revisar los Planes, un emplazamiento común en un
arco orbital teniendo en cuenta el punto 2.2.2 anterior.
4.3 Asuntos relacionados con la aplicación del número 2674
4.3.1 El número 2674 dice: «Al establecer las características de una
estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, deberán
utilizarse todos los medios técnicos disponibles para reducir al máximo la
radiación sobre el territorio de otros países, salvo en los casos en que
estos países hayan dado su acuerdo previo».
Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS,
planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y
aplicación del número 2674 por la Oficina se explica en la Regla de
Procedimiento correspondiente al artículo 30 del Reglamento de
Rediocomunicaciones que se adoptó en diciembre de 1994 sin objeción de las
administraciones.
4.3.2 En su Documento 21, la Oficina se refiere a la necesidad de armonizar
las versiones inglesa y francesa del número 2674; se podría señalar esta
necesidad a la CMR-97 y elaborar un texto revisado como parte de la
preparación de la CMR-97.
4.3.3 El acuerdo a que se refiere el número 2674 no está cubierto por el
artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). No hay ningún
procedimiento actualmente indicado para su aplicación. Si se elabora un
procedimiento de esta clase, se debe prever primero la identificación de
las administraciones cuyo acuerdo se necesita e indicar a continuación las
eventuales medidas que se deben aplicar en este caso concreto.
4.3.4 Puede ser difícil para la Junta adoptar criterios que permitan a la
Oficina determinar en qué medida se han utilizado los medios técnicos
disponibles para reducir la radiación sobre el territorio de otra
administración. A efectos de la aplicación del número 2674, la
administración que comunique una red de satélite debe indicar la zona de
servicio en función del territorio de otras administraciones (o puntos de
prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30).
4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo
requerido por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) son
independientes, hay que solicitar el acuerdo según el número 2674
directamente a la administración interesada o por conducto de la Oficina, y
en este último caso, el acuerdo según el número 2674 debe recabarse
mediante la publicación según el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A). En el caso en que la oficina no reciba comentarios dentro de un
plazo determinado se considera que la administración que no ha presentado
comentarios, no tiene una objeción importante que oponer. En caso de
desacuerdo, y si las administraciones implicadas no pueden alcanzar un
acuerdo, la oficina modificará la zona de servicio para excluir el
territorio de la administración objetora. En cualquier caso la
administración iniciadora del proyecto tiene derecho a aplicar la
modificación propuesta después de concluir satisfactoriamente los
procedimientos del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
4.3.6 Cuando una organización internacional citada en el número 261 del
Convenio de la UIT (Ginebra, 1992), de conformidad con su Reglamento
interno, comunica a la Oficina un sistema subregional, se estimará que los
miembros de esa organización han otorgado su acuerdo según el número 2674.
4.4 Sistemas subregionales
La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas
subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30
(S30) y 30A (S30A).
Señaló que se están proponiendo a la Oficina cierto número de sistemas de
este tipo para los cuales los procedimientos existentes pueden no resultar
adecuados.
En la Resolución 42 y en el apéndice 30B (S30B) pueden encontrarse
directrices para el desarrollo de procedimientos adecuados (véase el §
5.1.8). conviene que se emprendan estudios para proporcionar asesoramiento
a la CMR-97.
4.5 Armonización de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A)
En los artículos del apéndice 30A (S30A) hay inclusiones adoptadas en la
CAMR Orb-88 que difieren de las del apéndice 30 (S30). Conviene alinear
estos textos en la medida de lo posible. Se pide al Sector de
Rediocomunicaciones que estudie las disposiciones de los dos conjuntos de
procedimientos y proponga el ajuste adecuado.
5. Asesoramiento e instrucciones al UIT-R
5.1 Asuntos sobre los que la CMR-95 toma nota
La CMR-95 toma nota de los siguientes temas que figuran en el punto 2.6 del
Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto):
5.1.1 Introducción, redes presentadas a la Oficina, informe sobre
publicaciones y márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).
5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).
5.1.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88) (punto 2.6.3.3).
5.1.4 Margen de protección de referencia para el Plan del SRS en las
Regiones 1 y 3 (punto 2.6.3.5).
5.1.5 Mantenimiento en posición (punto 2.6.4.2).
5.1.6 Prolongación de la fecha de entrada en servicio (punto 2.6.3.7).
5.1.7 Haces conformados (punto 2.6.6.3).
5.1.8 Experiencia de la Oficina en la aplicación del apéndice 30B (S30B)
(punto 2.6.7).
5.2 Asuntos sobre los cuales la CMR-95 considera que son necesarios más
estudios realizados por el UIT-R y cuyos resultados deben presentarse antes
de la RPC-97
5.2.1 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes
(punto 2.6.3.4 del informe mencionado de la Oficina de la CMR-95).
5.2.2 Control de potencia (punto 2.6.3.8).
5.2.3 Márgenes de protección equivalente del Plan muy reducidos (punto
2.6.6.1).
5.2.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de
enlace de conexión (punto 2.6.6.4).
5.2.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A)
(punto 2.6.6.5).
5.2.6 Polarización lineal y transmisión digital (punto 2.6.4.1).
5.2.7 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del
procedimiento del artículo 4 (punto 2.6.6.2).
5.2.8 Coexistencia de sistemas analógicos y digitales.
5.2.9 Separación no uniforme.
5.2.10 Miembros con territorios unificados/divididos.
5.2.11 Antena transmisora de estación terrena.
5.2.12 Dispersión de energía.
5.2.13 Sistemas subregionales (véase el punto 4.4 anterior).
5.2.14 Compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite y el
servicio fijo por satélite en las bandas planificadas del servicio de
radiodifusión por satélite (véase el punto 2.2.3 anterior).
5.2.15 Bandas de guarda con su superposición de emisiones (punto 2.6.4.3).
5.2.16 Contornos de la zona de servicios y haces orientables (punto
2.6.6.6).
5.3 Reglas de Procedimiento
5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado
de la Oficina a la CMR-95).
La CMR-95 encarga a la RRB que modifique la Regla de Procedimiento
correspondiente al número 2674, para las Regiones 1 y 3, que se describen,
en la sección 4.3 de este Informe.
5.3.2 Aplicación de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) a los nuevos
Miembros de la UIT (punto 2.6.5 del Informe mencionado de la Oficina a la
CMR-95)
Esta Conferencia confirma la acción de la Oficina para tratar las
presentaciones con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A) por los nuevos Miembros de la UIT como sigue:
que cuando un país pase a formar parte de la UIT como nuevo Miembro podrá
aplicar los procedimientos de modificación de los Planes indicados en los
apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para adecuar éstos convenientemente, de
forma que tengan cabida sus necesidades.
5.3.3 Asignaciones anteriores que no reflejan la situación administrativa y
geográfica actual
Cuando la Oficina identifique un nuevo caso de exceso de interferencia en
una asignación del Plan a una administración que haya sufrido
modificaciones administrativas o geográficas con respecto a su situación en
el momento de la celebración de las conferencias, la Oficina deberá incluir
en la lista de administraciones afectadas el nombre o los nombres del nuevo
o los nuevos Miembro(s) en cuyo territorio se halle(n) el punto o los
puntos de prueba.
Si, a continuación, la administración de uno de estos nuevos Miembros tiene
la intención de pedir la utilización de las asignaciones anteriores,
mencionadas más arriba, durante la CMR-97, puede tener la oportunidad de
enviar comentarios desfavorables a la administración responsable de la
presentación con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A) antes del final del período de cuatro meses especificado en él.
5.3.4 Observaciones generales sobre los datos presentados. Parámetros no
normalizados (puntos 2.6.2.2 y 2.6.3.2 del Informe de la Oficina de
Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto))
La CMR-95 encarga a la Oficina que identifique los sistemas que aún están
aplicando el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), incluidos
aquéllos que utilizan parámetros diferentes, de los parámetros con los que
se han elaborado los Planes vigentes, para incorporar una nota en las
publicaciones pertinentes.
Dicha nota tiene por objeto indicar que, si el sistema propuesto no ha
completado de manera satisfactoria los procedimientos del artículo 4 cuando
se celebre la CMR-97, esta Conferencia tendrá en cuenta, en la medida de lo
posible, sus parámetros (véase el punto 2.1.7) o, si esto no fuera posible,
la administración responsable de ese sistema podrá revisar sus parámetros,
en la CMR-97, para que sean compatibles con el Plan revisado de las
Regiones 1 y 3, o mantener esta modificación y proseguir la coordinación de
conformidad con los procedimientos de modificación, adoptados por la CMR-
97, a partir de su entrada en vigor.
5.3.5 Márgenes de protección global equivalente (OEPM) (Addéndum 1 al
Informe de la Oficina de, Radiocomunicaciones a la CMR- 95).
La Oficina elaborará los métodos de cálculo sobre la base de las
Recomendaciones UIT-R existentes o cualquier otro material disponible, y
los distribuirá entre las administraciones para recabar comentarios.
Hasta que la CMR-97 tome una decisión al respecto, la CMR-95 encarga a la
Oficina y al UIT-R que al calcular el OEPM para el plan de las Regiones 1 y
3 que debe elaborarse, se utilice el algoritmo OEPM que Figura en el punto
1.14 del anexo 5 del apéndice 30 (S30) y en el punto 1.12 del anexo 3 del
apéndice 30A (S30A) para el análisis de la Región 2, modificado
adecuadamente para calcular los márgenes de protección global cocanal y de
primer canal adyacente superior e inferior. A continuación, deberán
combinarse los márgenes antes indicados utilizando las ecuaciones que
Figuran en los puntos citados para obtener una situación de referencia OEPM
que debe utilizarse en los ejercicios de planificación que realice el UIT-R
junto con los criterios técnicos adicionales referidos en la Recomendación
521 (CMR-95).
5.4 Ejercicios de planificación
Se encarga a la Oficina que, en cooperación con las administraciones y con
las Comisiones de Estudio, y siguiendo los principios de planificación
contenidos en el punto 2 lleve a cabo ejercicios de planificación sobre las
bases que se dan a continuación y que informe de los resultados de sus
trabajos a la Reunión Preparatoria de Conferencias.
Paso 1: Modificar los Planes de asignaciones existentes basándose en los
nuevos parámetros contenidos en la Recomendación 521 (CMR-95).
En este paso y en los siguientes se deben proteger, sobre la base de los
criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A)
respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A
(S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del
artículo 5o. del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y cuya
entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el §
5.2.8 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente); y proteger sobre
la base de los criterios desarrollados en la Recomendación 521 (CMR-95) y,
en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el
apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes
con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido
notificadas según el § 5.1 del artículo 5o. del apéndice 30 (S30) (30A
(S30A) respectivamente).
Paso 2: Proporcionar a los nuevos países y a aquellos países que dispongan
de un número de canales por debajo de un mínimo, una capacidad inicial
equivalente a la que les habría sido asignada según los principios
adoptados por la Conferencia de Radiodifusión por Satélite de 1977.
Para llevar a cabo este paso la Oficina necesitará consultar a las
administraciones afectadas a fin de establecer sus puntos de prueba y sus
nuevas necesidades de haces. Las asignaciones en los Planes a Miembros
antiguos pueden utilizarse en su caso para dar cabida a las necesidades,
Paso 3: Tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas que han
sido comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30
(S30) y 30A (S30A).
ANEXO 2.
EXTRACTO DEL DOCUMENTO CMR-95/21.
2.6 Experiencia en la aplicación de los apéndices 30.Y 30A (Informe de la
RPC, capítulo 3)
2.6.1 Introducción
Este punto resume las conclusiones principales* de la experiencia de la
Oficina en su aplicación de los apéndices 30 y 30A del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Estos comentarios se someten a la Conferencia para que
los estudie al examinar las actividades preparatorias de la CMR-97.
Teniendo en cuenta la referencia al apéndice 30B en el punto 3a. ) del
orden del día, se incluyen también en el presente informe algunos
comentarios sobre la aplicación de dicho apéndice.
La experiencia y las dificultades de la Oficina en la aplicación de los
apéndices mencionados fueron examinados por la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones (RRB) en 1994 cuando la Oficina de Radiocomunicaciones
(BR) sometió el proyecto de Reglas de Procedimiento. Las Reglas de
Procedimiento aprobadas por la RRB se distribuyeron entre todas las
administraciones mediante la carta circular CR/32 del 5 de diciembre de
1994 en relación con la cual no se han recibido hasta la fecha comentarios
sobre la aplicación de los apéndices mencionados.
2.6.2 Redes presentadas a la Oficina
2.6.2.1 Publicaciones de la BR
La Oficina ha publicado hasta la fecha 29 Secciones especiales AP30/E
(Parte A) respondiendo a 64 peticiones realizadas en virtud del artículo
4o. del apéndice 30 y 28 Secciones especiales AP30A/E (Parte A)
respondiendo a 62 peticiones efectuadas en virtud del artículo 4o. del
apéndice 30A. La Oficina ha recibido 7 peticiones y ha publicado 6
Secciones especiales AP30/E (Parte B) y 5 peticiones, publicando 4
Secciones especiales AP30A/E (Parte B), en virtud del artículo 4o. de los
apéndices 30 y 30A, respectivamente. Ha recibido también dos peticiones y
publicado una Sección especial Resolución 42 (Rev.Orb-88).
La Oficina ha procesado 14 de las 16 documentaciones presentadas según el
artículo 5o. del apéndice 30 y ha procesado 9 de las 11 documentaciones
sometidas según el artículo 5o. del apéndice 30A.
Conforme a las disposiciones de los puntos 4.5 y 4.4 de los apéndices 30 y
30A, respectivamente, los Planes actualizados, junto con un Informe sobre
el margen de protección de las anotaciones del Plan, se publicaron con las
cartas circulares 376 del 15 de abril de 1977, 656 del 30 de mayo de 1986,
881 del 14 de octubre de 1991 y 919 del 24 de noviembre de 1992. Desde
entonces, dado el volumen y alcance considerables de las propuestas de
modificación/ampliación de los Planes, se interrumpió la publicación de
estos datos en letra impresa. No obstante, la información correspondiente
se encuentra en disquete y en los servicios de intercambio de información
de telecomunicaciones (TIES) de la UIT para sus abonados.
2.6.2.2 Observaciones generales sobre los datos presentados
Al establecer los Planes del SRS y los enlaces de conexión, las
Conferencias de Planificación de 1977 y 1988 tuvieron en cuenta una serie
de requisitos generalizados tales como el de los cinco canales de TV por
país, la cobertura nacional, los haces circulares o elípticos, la
polarización circular, la modulación analógica, la disposición de canales
preestablecidos y la anchura de banda de la asignación, así como unos
diagramas de antena receptora y transmisora típicos. La introducción del
servicio de radiodifusión por satélite llevó mucho más tiempo del que se
había previsto en el momento de celebrarse la primera Conferencia de
Planificación y entre tanto, los requisitos de las administraciones habían
cambiado considerablemente, La IFRB (antes de 1993) y la Oficina de
Radiocomunicaciones (después de 1993) recibieron diversas peticiones de
modificación-ampliación de los Planes en relación con características
distintas de las mencionadas, tales como las de un número de canales de TV
de hasta 40, zona de servicio supranacional, haces de antena de satélite
conformados, polarización lineal, modulación digital, frecuencias asignadas
o anchuras de banda asignadas o ambas, que diferían de las incluidas en los
Planes iniciales, etc. También se han presentado
modificaciones/ampliaciones de los díagramas de antena de estación terrena
transmisora/ receptora que difieren de las previstas en los Planes
iniciales.
2.6.3 Decisiones de la RRB incluidas en las Reglas de Procedimiento
2.6.3.1 Aplicabilidad de los conceptos de grupo y agrupación
Tras la introducción por la CARR-83 del concepto de agrupación para la
Región 2 (artículos 9 y 10 de los apéndices 30A y 30, respectivamente) y
después de la decisión de la CAMR Orb-88 de aplicar este concepto al Plan
de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (artículo 9A del apéndice
30A), la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones decidió extender el
concepto a los procedimientos aplicables al Plan del SRS de la CAMR-77.
Esto significa la asunción de la hipótesis de que no se producirán en los
mismos canales transmisiones simultáneas procedentes de estaciones
espaciales que formen parte del mismo grupo (de una o de distintas
posiciones orbitales). En consecuencia, al calcular la interferencia
causada a las asignaciones que forman parte del grupo, sólo se considera la
interferencia procedente de las asignaciones que no forman parte del mismo
grupo. Por otro lado, para el cálculo de la interferencia procedente de
asignaciones pertenecientes a un grupo determinado y causada a las
asignaciones que no forman parte del mismo grupo, sólo se tiene en cuenta
la contribución de interferencia más desfavorable procedente de dicho
grupo.
Además, tras la introducción del concepto de agrupación por la CARR-83 para
el SRS y los enlaces de conexión de la Región 2 (sección B del anexo 7 del
apéndice 30, punto 4.13 del anexo 3 del apéndice 30A) y para los enlaces de
conexión en las Regiones 1 y 3 por la CAMR Orb-88 (punto 3.15 del anexo 3
del apéndice 30A), la Junta decidió que en las Regiones 1 y 3 se puede
también aplicar este concepto para el Plan del SRS, siempre que se obtenga
el acuerdo necesario de las administraciones de la agrupación.
La Junta decidió también que la reducción de 8 dB de la p.i.r.e. a la que
se hace referencia en la sección A3 del anexo 7 del apéndice 30 no es
aplicable en el caso de una posición orbital situada dentro de la
agrupación centrada en una de las posiciones orbitales nominales del Plan.
2.6.3.2 Clase de emisión, frecuencia asignada y anchuras de banda asignadas
La Junta decidió aceptar, para las modificaciones del Plan, otras clases de
emisión y anchuras de banda distintas de las 27MOF8W (para las Regiones 1 y
3) y 24MOF8W (para la Región 2). (He aquí algunos ejemplos de clases de
emisión y de anchuras de banda recibidas recientemente: 27MOF3F, 27MOF9W,
27MOG7W, 33MOG7W, 27MOFXF, 27MOFXX, 33MOFXX, 33MOGXX.)
2.6.3.3 Resolución 42 (Rev.Orb-88)
Las disposiciones 5.1 a) y 5.2 a) del anexo a la Resolución 42 (Rev.Orb-88)
no dejan flexibilidad alguna para el margen total de protección equivalente
(OEPM) que determina la necesidad de coordinación. La Junta decidió que si
los cálculos del sistema preliminar propuesto muestran que el OEPM de toda
asignación que actualmente sea 0 dB o negativo, disminuye más de 0,25 dB,
se dice que la administración queda posiblemente afectada.
6.3.4 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes
Dada la falta de todo procedimiento específico, la Junta decidió que las
asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes sean
motivo de publicación anticipada. No obstante, la Oficina no tiene que
efectuar ningún otro examen técnico o publicación.
2.6.3.5 Margen de protección de referencia para el Plan de SRS de las
Regiones 1 y 3
El margen de protección equivalente de referencia se utiliza como base para
comparar el efecto de una propuesta de modificación, de ampliación o un
sistema provisional. Hay ciertas diferencias entre el método de cálculo y
los criterios aplicables a la Región 2 y a las Regiones 1 y 3,
respectivamente. La Junta decidió introducir algunas modificaciones en el
método de las Regiones 1 y 3 para armonizar los dos modelos (véanse las
Reglas de Procedimiento, Parte A 1, AP30, anexo 1, puntos 1 y 2, páginas 11
y 12).
2.6.3.6 Objeciones según el número 2674
En conexión con las objeciones de las administraciones relativas a la
inclusión de sus territorios en la zona de servicio de una estación
espacial del SRS de otra administración, la Junta observó que hay una
diferencia significativa entre los textos de las versiones inglesa y
francesa de la disposición 2674; por este motivo, la Junta propone que la
CMR-95 examine esta disposición. Además, la Junta observó que el número
2674 se refiere a la radiación procedente de una estación espacial y,
consecuentemente, esta disposición está en relación principalmente con la
cuestión de la «zona de cobertura» y no con la «zona de servicio».
Por lo que se refiere a la aplicación de esta disposición, la Oficina
utiliza las Reglas de procedimhento relativas al número 2674 (Parte Al,
AR30, página l).
2.6.3.7 Prolongación de la fecha de entrada en servicio
La disposición 4.3.5 del apéndice 30 establece que toda modificación que
implique adiciones (nuevas asignaciones) caducará si dichas asignaciones no
se ponen en servicio en la fecha indicada. La disposición no contempla
ninguna posibilidad de que las administraciones prolonguen esta fecha
durante un período especificado como se indica en el número 1550 del
artículo 13. La Junta decidió que para las modificaciones o adiciones en
los Planes, el retraso de la fecha de entrada en servicio será posible más
allá de la fecha original si no excede de tres años. Por otra parte, hay
que señalar que el punto 4.2.5 del apéndice 30A no contiene un periodo de
caducidad similar.
2.6.3.8 Control de potencia
La disposición 3.11.4.4 del anexo 3 al apéndice 30A (Orb-88) indica que «en
el caso de modificaciones del Plan, la IFRB calculará de nuevo el valor de
control de potencia para la asignación objeto de la modificación e
insertará en la columna 9 del Plan el valor apropiado para esa asignación.
Una modificación del Plan no exigirá el ajuste de los valores de aumento de
potencia admisible de otras asignaciones del Plan». La Junta del Reglamento
de Radiocomunicaciones decidió que inmediatamente después de la
actualización del Plan de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (14 GHz
o 17 GHz) y antes de que se efectúe la publicación de la Parte B, la
Oficina calculará de nuevo los valores de control de potencia, e informará
a la administración notificante sobre sus conclusiones. Si es necesario
ajustar los valores del incremento de potencia admisible de otras
ashgnaciones del Plan, la administración responsable tratará por todos los
medios posibles de resolver el asunto con las administraciones afectadas.
El Plan de 1977 para las Regiones 1 y 3 se elaboró, en términos generales,
sobre la base de una separación orbital de 6 grados. Tras las propuestas de
modificación o de adición al Plan, esta separación orbital mínima no puede
seguir siendo «válida» o «existir». El punto 3.11. 1.1 del anexo 3 al
apéndice 30A establece que se tenga en cuenta la lista de todas las
asignaciones de otras administraciones en la misma posición orbital y las
de dos posiciones adyacentes que puedan ser interferidas por la asignación
estudiada. Por razones de claridad, la Junta confirma que en los cálculos
del control de potencia, considera no sólo las dos posiciones orbitales
adyacentes, sino al menos las que se encuentran en el arco de 6o. (o
incluso más allá si no hay ninguna estación en el arco de 6o.).
2.6.4 Colaboración entre el GT 10-11S del UIT-R y la Oficina
2.6.4.1 Polarización lineal y transmisión digital
Los Planes iniciales de los apéndices 30 y 30A se basaban en la utilización
de asignaciones con polarización circular y transmisión analógica, por lo
que no existe ningún modelo en dichos apéndices para tratar otros casos de
polarización o modulación. La IFRB, al tratar las primeras documentaciones
sometidas que implicaban transmisión digital u otras polarizaciones
distintas de la circular según el artículo 4 de los apéndices 30 y 30A,
recabó asesoría técnica del Grupo de Trabajo 10-11S en cuanto a la forma de
abordar dichos casos. A fin de satisfacer la petición de la Junta, el Grupo
de Trabajo nombró un Relator Especial que coordinase las actividades y
facilitase a la Oficina los modelos necesarios para evaluar la
interferencia entre asignaciones de polarización distinta (lineal o
circular) así como las transmisiones digitales que incluyesen las
frecuencias asignadas con anchuras de banda diferentes y separación de
canales distinta de la regular. El algoritmo elaborado por el Grupo de
Trabajo se ha implementado actualmente en el programa de computador MSPACE.
2.6.4.2 Mantenimiento en posición
La CAMR-77 consideraba que las estaciones espaciales del servicio de
radiodifusión por satélite deben mantenerse en posición con una precisión
mejor de ±0,lo. en los sentidos N-S y E-0, si bien la CAMR Orb-88 no
preveía ningún margen para el mantenimiento en posición. Al tratar este
asunto, el Grupo de Trabajo 10-11S consideró que «es necesario revisar el
apéndice 30A para tener este parámetro en cuenta, tal como se hace en el
apéndice 30».
2. 6.4.3 Bandas de guarda con superposición de emisiones
En sus propuestas de modificación o ampliación de los Planes, algunas
administraciones, al utilizar anchuras de banda distintas de las del Plan,
se superponen con las bandas de guarda de los Planes. El Grupo de Trabajo
10-11S decidió evaluar la compatibilidad de las transmisiones de SRS en las
bandas de guarda con el servicio de operaciones espaciales. Hasta que pueda
disponerse de las conclusiones del estudio, la Junta incluye para dichos
casos, una nota específica en la Sección especial y solicita a las
administraciones posiblemente afectadas que formulen sus comentarios en los
cuatro meses que siguen a dichas publicaciones.
2.6.5 Aplicación de los apéndices 30 y 30A a los nuevos Miembros de la UIT
La Oficina, al tratar las peticiones recibidas de los nuevos países
Miembros de la UIT ha observado que, a diferencia de las disposiciones del
apéndice 30B, los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones
no prevén explícitamente ningún procedimiento reglamentario para añadir
nuevas posiciones orbitales y las asignaciones de frecuencia
correspondientes de un nuevo Miembro de la Unión, ni impiden explícitamente
a un nuevo Miembro de la UIT aplicar el procedimiento de modificación del
Plan del artículo 4, a fin de obtener una nueva posición orbital y las
asignaciones de frecuencia correspondientes. De forma similar, los
apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones no contienen
ningún procedimiento reglamentario para la transferencia de asignaciones de
frecuencia del Plan de una administración a otra (nueva). A la espera de la
decisión de la CMR-95 sobre este particular, la Oficina ha tenido en cuenta
las peticiones de los nuevos países de forma provisional y aplica los
procedimientos del artículo 4 a condición de que los apruebe la
Conferencia, Este método fue confirmado por la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones en su reunión de junio de 1995.
Al tratar los procedimientos reglamentarios mencionados, podría suceder que
la administración responsable y/o la Oficina de Radiocomunicaciones
identificasen una administración afectada en el Plan que ya no exista o que
haya cambiado política o geográficamente respecto de su situación en
aquellas conferencias. Así pues, la administración responsable que recabe
el acuerdo y la Oficina en el desempeño de sus tareas, pueden verse ante el
problema de no poder identificar claramente con quién hay que obtener el
acuerdo o a quién hay que enviar la correspondencia, así como de determinar
la validez de los comentarios recibidos de administraciones que aún no
figuran en el Plan. Se han producido ya varios casos de esta situación.
2.6.6 Otros comentarios de la Oficina de Radiocomunicaciones
2.6.6.1 Márgenes de protección equivalente (EPM) del Plan muy reducidos
Los análisis de la Oficina han puesto de manifiesto que la sensibilidad de
las asignaciones del Plan a la interferencia, en términos de resultar
afectadas por las redes que se someten a la Oficina, disminuye cuando
dichas redes, producen márgenes de protección equivalente (EPM) muy
reducidos. En dichos casos, y dado el fenómeno mencionado, algunas
inscripciones que resultan afectadas pueden quedar sin identificar o pueden
perder su derecho a protección si la administración responsable de la
inscripción en el Plan no reacciona a tiempo según los procedimientos de
modificación del Plan (puntos 4.3.12 del apéndice 30 y 4.2.13 del apéndice
30A).
Además, y de forma similar a la de otros procedimientos de modificación del
Plan, si la demora entre las publicaciones de la Parte A y la Parte B es
muy grande, la red en cuestión permanece en el archivo de la Oficina y debe
recibir protección respecto a toda red que se presente posteriormente, a
menos que la administración notificante retire oficialmente la
presentación. Este método puede dar lugar a bloqueos en los Planes durante
un cierto número de años.
2.6.6.2 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del
procedimiento del artículo 4
Al determinar aquellas administraciones que pueden resultar afectadas, se
examina una propuesta de modificación o adición del Plan tal como es en la
fecha de recepción de la petición de modificación o adición, incluyendo la
propuesta de dicha modificación a adición recibida antes de esa fecha.
Puede suceder que mientras las peticiones de modificación/adición de las
redes A, B y C estén aún en la fase de aplicación del artículo 4, se
presente a la Oficina una nueva petición de modificación/adición (red D).
También puede suceder que la nueva propuesta de modificación mencionada
(red D) concluya satisfactoriamente el procedimiento del artículo 4 y se
inscriba en el Plan, mientras que las redes A, B o C continúan en la fase
de aplicación del artículo 4. Debido a que tiene una fecha de presentación
posterior para el procedimiento del artículo 4, la red D no estará
debidamente protegida contra las modificaciones propuestas de las redes A,
B, y C. Este caso no se contempla adecuadamente en los procedimientos del
Plan (el Grupo de Trabajo 10-11S decidió establecer un Grupn de Relator
Especial para examinar el asunto).
2.6.6.3 Haces conformados
El Plan se elaboró sobre la base de haces elípticos. Para tratar los haces
conformados, el sistema informático MSPACE de la Oficina utiliza un
programa denominado Graphical Interference Management System (GIMS) con el
que calcula la ganancia correspondiente en los puntos de prueba que definen
la zona de servicio.
2.6.6.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora
de enlace de conexión
La Oficina ha comparado los resultados de los cálculos del anexo 4 del
apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Recomendación
UIT-R IS.848-1. Se ha visto que las zonas de coordinación obtenidas sesgún
la Recomendación UIT-R IS.848-1 eran mucho más pequeñas. En dicha
Recomendación, a diferencia del anexo 4 del apéndice 30A, se supone que la
antena de la estación terrena receptora teórica no apunta hacia el
horizonte sino hacia un satélite con un cierto ángulo de, elevación sobre
el horizonte. Ello supone que la antena recibirá mucha menos interferencia
de la estación terrena transmisora que una estación terrenal situada en la
misma posición, lo cual da lugar a una zona de coordinación más pequeña.
2.6.6.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 y 30A
Las figuras 2 y 3 del anexo 5 del apéndice 30 dan zonas hidrometeorológicas
correspondientes a las tres Regiones de la UIT que se utilizan con el
apéndice 30, mientras que las figuras 1, 2 y 3 del anexo 3 del apéndice 30A
dan las zonas hidrometeorológicas correspondientes del apéndice 30A.
Ninguno de los mapas se corresponde con la Recomendación UIT-R M837-1 que
contiene la información más reciente disponible sobre el particular.
2.6.6.6 Contornos de zona de servicio
Al contrario de lo indicado en el apéndice 3/S4 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, el anexo 2 de los apéndices 30 y 30A no exige de
explícita que se presenten los contornos de la zona de servicio, si bien se
prevé un conjunto de puntos de prueba para los análisis de compatibilidad
en términos de relación C/l. Para que la Oficina pueda efectuar el examen
de la densidad de flujo de potencia (dfp) indicado en el anexo 4 del
apéndice 30 (protección del servicio de radiodifusión por satélite respecto
a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite que comparten
las mismas bandas de frecuencias) y para determinar si los puntos de prueba
en los que hay un exceso dfp pertenecen a la zona de servicio asociada al
haz que debe protegerse, hay que facilitar los contornos de la zona de
servicio con los datos del anexo 2.
Además, algunas administraciones han enviado a la Oficina modificaciones o
ampliaciones de los Planes de los apéndices 30 y 30A que incluyen haces
orientables para los cuales la zona de servicio y los diagramas de
radiación de antena se definen únicamente mediante una serie simple de
puntos de prueba. También en este caso se necesitarían los contornos de la
zona de servicio. El anexo 2 de los apéndices 30, y 30A debe alinearse con
los puntos (2.B.6 d) y 2.c. 3 d) del apéndice 3/S4 del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2.6.7 Apéndice 30B
Antes de que las asignaciones del apéndice 30B se notifiquen según el
artículo 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones para su inscripción en el
Registro, deben aplicar satisfactoriamente el procedimiento especific`do en
el artículo 6 del apéndice 30B. Al examinar la documentación presentada por
las administraciones, la Oficina de Radiocomunicaciones ha tropezado con
algunos problemas reglamentarios y técnicos que no contemplan actualmente
las disposiciones del apéndice 30B, La mayoría de estos problemas fueron
examinados por la antigua IFRB y por la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones en cada caso individual, incluyendo las soluciones en
las Reglas de procedimiento. Algunos de los demás problemas requerirían
decisiones de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
competente.
2.6.7.1 Concepto de PDA
Las posiciones orbitales nominales del Plan del apéndice 30B se asociaban a
segmentos orbitales de tamaño determinado, es decir «arcos predeterminados»
(PDA) que otorgasen flexibilidad al Plan*. La aplicación de este concepto
da lugar a la modificación de la posición orbital nominal de una
administración que figura en el Plan o en la lista del apéndice 30B dentro
de su arco predeterminado. Dicha modificación puede efectuarse a iniciativa
de una administración para su propia posición orbital o puede ser el
resultado de la aplicación del concepto de PDA por otra administración o
por la Oficina, si se solicita su asistencia o intervención.
Hasta ahora la Oficina tiene poca experiencia en la aplicación del concepto
de PDA y en su implementación en casos prácticos. No obstante, dichos casos
muestran que su aplicación es muy compleja desde el punto de vista técnico
y administrativo. El procedimiento de aplicación del concepto de PDA para
más de un caso al mismo tiempo no resulta práctico porque se identifican
posiciones orbitales diferentes según los distintos procedimientos PDA para
la misma adjudicación. Por tanto, parece que el objetivo de llegar a un
planteamiento común del Plan del SFS que figura en el apéndice 30B con los
planes del SRS y de los enlaces de conexión de las regiones 1 y 3 al
revisar dichos planes, puede ser difícil en la mayoría de los casos.
Para resolver incompatibilidades, el concepto de PDA implica trasladar,
dentro de su arco predeterminado, la posición orbital de la adjudicación de
una administración dada (administración B) que resulte afectada por la
propuesta de conversión de la adjudicación de la administración A. Se han
observado algunos casos en que la administración A proponía trasladar la
posición orbital de la adjudicación de la administración B fuera de su PDA.
Aun cuando se obtenga el acuerdo de la administración B o se cumplan los
requisitos especificados en el anexo 4, no queda claro el tamaño del PDA
que habría que asociar a la nueva posición orbital de la adjudicación de la
administración B que sale de su PDA original. Puede existir el mismo
problema incluso para las modificaciones de las posiciones orbitales dentro
del PDA inicial, cuando no pueda reatribuirse el mismo tamaño de arco
predeterminado.
2.6.7.2 Tratamiento de las nuevas Administraciones miembros de la UIT
La experiencia de la Oficina en la aplicación de los procedimientos del
apéndice 30B confirma las conclusiones de la CAMR Orb-88 de que en ciertas
regiones del mundo, la capacidad espectro/órbita queda plenamente utilizada
por el plan. De hecho, los primeros ensayos de aplicación del artículo 7o.
del apéndice 30B (Adición de nuevas adjudicaciones en el Plan para nuevos
miembros) muestran que no es posible prever nuevas adjudicaciones o la
incorporación de modificaciones de las posiciones orbitales en todas las
regiones del mundo sin degradar el criterio C/I del Plan (de cara a las
adjudicaciones de "sistemas existentes" y a las asignaciones inscritas en
la lista del apéndice 30B).
Además, al tratar de encontrar una posición orbital óptima para un nuevo
país (o de prestar asistencia a las administraciones que lo solicitan para
la selección de una posición orbital alternativa), no se dispone de medios
o instrumentos prácticos. La realización de un estudio de este tipo depende
de la disponibilidad de un método de optimización acordado
internacionalmente, junto con un soporte lógico de computador adecuado. La
Oficina de Radiocomunicaciones no tiene los recursos humanos ni la
metodología acordad` para elaborar el soporte lógico de computador
necesario.
2.6.7.3 Conclusión de la aplicación de procedimiento
Al igual que con otros procedimientos de modificación del plan, el apéndice
30B puede llevar también a un callejón sin salida en los casos en que las
administraciones con las que se busca la coordinación no respondan a la
administración que la solicita o a la oficina que actúa cuando se lo pide
una administración. La persistencia de desacuerdos sobre coordinación entre
administraciones o la falta de respuesta a las administraciones
solicitantes puede dar lugar a demoras inaceptables para las
administraciones que proponen una conversión de adjudicación.
Además, en el caso de devolver las asignaciones de frecuencia a la
administración notificante (como resultado de una conclusión desfavorable,
o de falta de acuerdo de la administración afectada), en la fecha de nueva
presentación de la misma asignación la situación de protección de
referencia del Plan puede verse sometida a diversos cambios. Debido a estas
modificaciones de la situación de referencia, la asignación nuevamdnte
presentada que pudiera en esta ocasión haberse coordinado
satisfactoriamente con todas las administraciones inicialmente afectadas,
puede ser de nuevo objeto de una conclusión desfavorable debido al nuevo
requisito de coordinación resultante de la situación de referencia
actualizada en vigor a la hora de la nueva presentación. En dicho caso, la
administración notificante debe reiniciar el proceso de coordinación, lo
cual puede dar lugar a un proceso sin fin.
* * *
RESOLUCION 643 (CMR-95)
Enlaces entre satélites en la banda entre 50 y 70 GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que la banda 54,25 - 58,2 GHz está atribuida a título primario a los
servicios entre satélites y de exploración de la Tierra por satélite
(pasivo);
b) que se trata de una banda de absorción de oxígeno, que es indispensable
para las observabiones meteorológicas;
c) que es absolutamente necesario proteger la aplicación indicada en el
considerando b), lo cual resulta incompatible con la puesta en servicio de
numerosos enlaces entre satélites,
observando
a) que el orden del día recomendado de la Conferencia Mundial de
Radiocomunica-ciones de 1997 (CMR-97) contiene un punto 1.9.4.3 referente
al examen de las atribuciones de frecuencias actuales alrededor de 60 GHz
y, en caso necesario, su reatribución para proteger los sistemas del
servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en
la única banda de frecuencias de absorción de oxígeno comprendida entre
unos 50 GHz y unos 70 GHz;
b) que una posible consecuencia del examen de este punto por la CMR-97
podría ser la atribución de una banda diferente al servicio entre
satélites,
resuelve
encarecer a las administraciones que se abstengan de poner en servicio
enlaces entre satélites en la banda 54,25 - 58,2 GHz, en espera de la
decisión de la CMR-97 sobre este particular,
encarga al UIT-R
que efectúe los estudios necesarios para identificar las bandas más idóneas
para el servicio entre satélites para que la CMR-97 pueda proceder a las
atribuciones apropiadas a dicho servicio.
* * *
RESOLUCION 712 (REV. CMR-95)
Consideración por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones
competente de asuntos relativos a las atribuciones a servicios espaciales
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que el orden del día de la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992) CAMR-92) contemplaba la
elaboración de nuevas recomendaciones y resoluciones sobre atribuciones a
servicios espaciales que no figuraban en el orden del día de esa
Conferencia;
b) que la Recomendación UIT-R SA.363-5 dispone que las frecuencias
inferiores a 1 GHz son técnicamente adecuadas para el telemando de los
satélites que funcionan a una altitud inferior a 2.000 km;
c) que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Cnumad, Rio de Janeiro, 1992) identificó una necesidad urgente
de observaciones sistemáticas de la cubierta forestal, y que la mejor
manera de efectuar esas observaciones es utilizar las frecuencias de la
gama 420-470 MHz;
d) que la Resolución 35 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT
(Kyoto, 1994) considera que las tecnologías más modernas de las
telecomunicaciones y la información, especialmente las relacionadas con
sistemas espaciales, puedan resultar extremadamente útiles en diversas
actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, como el
control de la contaminación del aire y los ríos, puertos y mares, la
teledetección, los estudios sobre la fauna y flora silvestres, la
explotación forestal y muchas otras;
e) Que es preciso reconsiderar la categoría de las atribuciones existentes
utilizables por los sensores dspaciales activos entre 1 y 25 GHz en las
bandas de frecuencias compartidas con sistemas de radiolocalización o
radionavegación a fin de facilitar su utilización mundial por dichos
sensores;
f) que las atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por
satélite en las bandas de frecuencias 8,025 - 8,4 GHz y 18,6 - 18,8 GHz son
complejas y no son uniformes en todo el mundo, y que la banda 18,6 - 18,8
GHz es esencial para la detección pasiva de importantes datos ecológicos;
g) que la atribución de la banda de frecuencias 13,75 - 14 GHz al servicio
fijo por satélite por la CAMR-92 ha reducido la anchura de banda total
disponible para los sensores espaciales activos en la gama de frecuencias
13 - 14 GHz, que es importante para los instrumentos sensores de banda
ancha, como los altímetros de radar y dispersímetros;
h) que se han identificado futuras necesidades de los sensores activos de
exploración de la Tierra para la obtención de datos ambientales en las
gamas de 35 y 95 GHz;
i) que el UIT-R ha aprobado algunos parámetros técnicos importantes para la
coordinación de los servicios espaciales según el apéndice 28 (S7) del
Reglamento de Radiocomunicaciones,
resuelve
que sobre la base de las propuestas de las administraciones y teniendo en
cuenta los resultados de los estudios realizados por las Comisinnes de
Estudio del UIT-R y la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-97), la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 considere los siguientes
asuntos:
1. la proposición de hasta 3 MHz de espectro de frecuencias para la
implementación de enlaces de telemando en los servicios de investigación
espacial y de operaciones espaciales en la gama de frecuencias 100 MHz y 1
GHz;
2. la provisión de hasta 3,5 MHz de espectro de frecuencias al servicio de
exploración de la Tierra por satélite (sensores activos) en la gama de
frecuencias 420 - 470 MHz;
3. utilización de las atribuciones existentes por sensores espaciales
activos que funcionan en los servicios de exploración de la Tierra por
satélite y de investigación espacial en las bandas de frecuencias entre 1 y
25 GHz compartidas con los servicios de radiolocalización y de
radionavegación, con miras a la posibilidad de establecer atribuciones
primarias comunes en todo el mundo;
4. utilización de las actuales atribuciones de bandas de frecuencias a los
servicios de exploración de la Tierra por satélite, de meteorología por
satélite, de investigación espacial y de operaciones espaciales en la gama
de frecuencias 7 - 20 GHz con miras a establecer atribuciones primarias
comunes en todo el mundo a dichos servicios en las bandas apropiadas,
teniendo en cuenta la Recomendación 706;
5. provisión de hasta 500 MHz de espectro de frecuencias en torno a 35 GHz
y de 1 GHz de espectro de frecuencias en torno a 95 GHz para su utilización
por los sensores espaciales activos de exploración de la Tierra;
6. inclusión de los parámetros técnicos de coordinación aprobados por el
UIT-R en el apéndice 28 (S7), teniendo en buenta la Resolución 60 y la
Recomendación 711,
invita a las Comisiones de Estudio del UIT-R
a que realicen los estudios necesarios, teniendo en cuenta la utilización
actual de las bandas atribuidas, para presentar en el momento oportuno la
información técnica que probablemente se requiera como base para los
trabajos de la Conferencia,
encarga al Secretario General
que comunique esta resolución a las organizaciones internacionales y
regionales interesadas.
* * *
RESOLUCION 713 (CMR-95)
Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil
aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de
Radiocomunicaciones*
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).
considerando
a) que sus decisiones sobre las recomendaciones propuestas por el Grupo
Voluntario de Expertos han resultado en una simplificación considerable del
Reglamento de Radiocomunicaciones;
b) que el Reglamento de Radiocomunicaciones contiene disposiciones,
especialmente para los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, que se
refieren principalmente a los aspectos de explotación de dichos servicios;
c) que la OACI y la OMI ya han establecido disposiciones de explotación
reconocidas internacionalmente relativas a los servicios móvil aeronáutico
y móvil marítimo.
reconociendo
que las disposiciones correspondientes del Reglamento de
Radiocomunicaciones se pueden definir mejor en estrecha colaboración con
esas organizaciones,
reconociendo también
que los instrumentos de reglamentación de la OACI, la OMI y la UIT tienen
bases jurídicas y categorías diferentes, tales como los miembros que las
integran, la índole jurídica de los instrumentos de reglamentación, el
alcance de los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo y su
repercusión sobre las administraciones,
resuelve encargar al Secretario General
1. que tome las medidas necesarias para que se realicen los estudios
apropiados en la UIT, en consulta con la OACI y la OMI, y que identifique
en el Reglamento de Radiocomunicaciones las disposiciones, especialmente
las relativas a los capítulos SVIII y SIX, que especifican procedimientos
de explotación de interés únicamente para los servicios móvil aeronáutico y
móvil marítimo;
2. que estudie las cuestiones jurídicas que plantean las diferencias entre
la OACI, la OMI y la UIT mencionadas en el reconociendo también supra;
3. que informe sobre la marcha de estos trabajos a la Conferencia Mundial
de Radiocomunicaciones de 1997;
4. que señale esta Resolución a la atención de la OACI y la OMI.
* * *
RESOLUCION 714 (CMR-95)
Nivel de densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de frecuencias
137-138 MHz compartida con el servicio móvil por satélite y los servicios
terrenales
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
teniendo en cuenta
a) las disposiciones de los números S5.204, S5.206 y S5.208 del Reglamento
de Radiocomunicaciones;
b) las recomendaciones de la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-95)
relacionadas con el número S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
c) la Cuestión UIT-R 84/8 atribuida a la Comisión de Estudio 8.
considerando
a) que el servicio móvil por satélite tiene atribuciones a título primario
en diversas bandas entre 137 y 138 MHz;
b) que la coordinación en aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95)
requerida en el número S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones se basa
actualmente en un nivel umbral de densidad de flujo de potencia de -125
dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación del servicio móvil por satélite con los
servicios terrenales en esas bandas;
c) que hay sistemas del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan a
título primario conforme a los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de
Radiocomu-nicaciones;
d) que la RPC-95 indicó que el nivel umbral de densidad de flujo de
potencia de -125 dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación con los servicios
terrenales, es el apropiado en estos momentos;
e) que la RPC-95 indicó también que los sistemas del servicio móvil
aeronáutico (OR) que funcionan conforme a los números S5.204 y S5.206 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, requieren estudios ulteriores para
evaluar la compartición entre dichos sistemas y los de los servicios
espaciales que tienen atribuciones en la banda 137 - 138 MHz;
f) que los satélites no-OSG de operaciones meteorológicas y espaciales han
estado funcionando durante muchos años en la banda 137 - 138 MHz con
niveles de densidad de flujo de potencia del orden de -125 dB(W/m2/4 KHz)
sin que se haya comunicado interferencia a los servicios terrenales,
incluidos los servicios móviles aeronáuticos (OR);
g) que los sistemas móviles por satélite no-OSG que proyectan utilizar
estas bandas se encuentran en una etapa de realización avanzada,
resuelve
1. invitar al UIT-R a que estudie, con carácter de urgencia y teniendo en
cuenta los considerandos a a g) anteriores:
i) la compartición entre los servicios espaciales, incluidos el servicio
móvil por satélite y el servicio móvil aeronáutico (OR),
ii) la base para un umbral de densidad de flujo de potencia en la banda 137
- 138 MHz, a fin de confirmar o revisar el nivel umbral actual utilizado
como determinante de la coordinación, y
iii) la posibilidad de disponer de una recomendación para ser sometida a la
consider`ción de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-
97);
2. que en el período intermedio hasta la CMR-97, la información sometida
por las administraciones a la Oficina de Radiocomunicaciones sobre sistemas
del servicio móvil por satélite no-OSG propuestos para funcionar en estas
bandas, sea enviada por la Oficina de Radiocomunicaciones a las
administraciones indicadas en los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
3. que en el período intermedio hasta la CMR-97, las administraciones que
propongan sistemas del servicio móvil por satélite que utilizan estas
bandas, celebren consultas, cuando les formulen peticiones al respecto,
para resolver cualesquiera dificultades en relación con sus sistemas, con
las administraciones que empldan el servicio móvil aeronáutico (OR) en esas
bandas a título primario.
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RESOLUCION 715 (CMR-95)
Estudios relativos a la compartición entre el servicio de radionavegación
por satélite y el servicio móvil por satélite en las bandas 149,9 - 150,05
MHz y 399,9 - 400,05 MHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399,9 - 400,05 MHz están atribuidas
al servicio de radionavegación por satélite a título primario y son
utilizadas por éste;
b) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-
Torremolinos, 1992) atribuyó la banda 139,9 - 150,05 MHz (Tierra-espacio)
al servicio móvil terrertre por satélite a título primario;
c) que la presente Conferencia atribuyó la banda 399,9 - 400,05 MHz
(Tierra,espacio) al servicio móvil terrestre por satélite;
d) que se deben satisfacer las necesidades del servicio de radionavegación
por satélite (SRNS) y del servicio móvil por satélite (SMS) en estas bandas
de frecuencias;
e) que las necesidades del SMS no están limitadas únicamente a la
utilización del servicio móvil terrestre por satélite;
f) que se pueden plantear dificultades de compartición entre el SRNS y el
SMS;
g) que hay una necesidad de estudiar los medios técnicos y de explotación
p`ra facilitar la compartición entre el SRNS y el SMS (en los sentidos
Tierra-espacio y espacio-Tierra) en estas bandas,
reconociendo
que el número 953 del Reglamento de Radiocomunicaciones se aplica a la
utilhzación de estas bandas por el SRNS,
resuelve
invitar al UIT-R a que con carácter urgente y en preparación de la Reunión
Preparatoria de Conferencias correspondiente a la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97), efectúe estudios encaminados a
definir las medidas técnicas y de explotación necesarias para facilitar la
compartición entre el servicio móvil por satélite y el servicio de
radionavegación por satélite,
encarga al Secretario General
que señale esta resolución a la atención del próximo Consejo, para que este
tema sea incorporado al orden del día de la CMR-97,
insta
1. a las administraciones a que participen en estos estudios y presenten lo
antes posible contribuciones al UIT-R sobre los temas de los estudios
mencionados;
2. al UIT-R a señalar los resultados de estos estudios a la atención de la
CMR-97 y de las reuniones preparatorias de conferencias, a fin de
determinar los criterios de explotación para la compartición entre el
servicio de radionavegación por satélite y el servicio móvil por satélite.
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RESOLUCION 716 (CMR-95)
Utilización de las bandas de frecuencias 1 980 - 2 000 MHz y 2 170 - 2 200
MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la
Región 2 por los servicios fijo
y móvil por satélite, y disposiciones transitorias asociadas
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que la CAMR-92 atribuyó las bandas 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz
al servicio móvil por satélite con fecha de entrada en vigor el 1o. de
enero de 2005; estas atribuciones tienen carácter coprimario con las de los
servicios fijo y móvil;
b) que la utilización de las bandas de frecuencias 1 980 - 2 010 MHz y 2
170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170
MHz en la Región 2 por el servicio móvil por satélite (SMS), está sujeta a
la fecha de entrada en vigor el 1o. de enero de 2000 o el 1o. de enero de
2005 conforme a las disposiciones de los números S5.389A, S5.389C y S5.389D
del Reglamento de Radiocomunicaciones, adoptadas por la presente
Conferencia;
c) que estas bandas están compartidas con los servicios fijo y móvil1 a
título primario y que se utilizan ampliamente por el servicio fijo en
numerosos países;
d) que los estudios efectuados han demostrados que, si bien la compartición
del SMS con el servicio fijo sería generalmente viable a corto y medio
plazo, a largo plazo la compartición será compleja y difícil en ambas
bandas por lo que sería aconsejable transferir las estaciones del servicio
fijo que funcionan en las bandas en cuestión a otros segmentos del
espectro;
e) que para muchos países en desarrollo la utilización de la banda 2 GHz
ofrece una ventaja sustancial para sus redes de radiocomunicaciones y no es
factible transferir estos sistemas a bandas de frecuencia superiores debido
a las consecuencias económicas que ello acarrearía;
f) que en respuesta a la Resolución 113 (CAMR-92) el UIT-R ha elaborado un
nuevo plan de frecuencias para el servicio fijo en la banda de 2 GHz,
establecido en la Recomendación UIT-R F.1098 que facilitará la introducción
de nuevos sistemas del servicio fijo en segmentos de la banda que no se
superponen con las atribuciones al SMS anteriormente mencionadas en 2 GHz;
g) que no es generalmente viable la compartición entre sistemas del
servicio fijo que utilizan la dispersión troposférica y los enlaces Tierra-
espacio del SMS en los mismos segmentos de la banda de frecuenciar;
h) que algunos países utilizan estas bandas en aplicación del artículo 48
de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Ginebra, 1992),
reconociendo
a) que la CAMR-92 ha identificado las bandas 1885-2025 MHz y 2110-2200 MHz
para utilización mundial por el FSPTMT, con el compromiso de satélite
limitado a las frecuencias 1 980 - 2 000 MHz y 2 170 - 2 200 MHz, y que el
desarrollo de los FSPTMT puede ofrecer grandes posibilidades para ayudar a
los países en desarrollo a que preparen con mayor rapidez su
infraestructura de telecomunicaciones;
b) que en la Resolución 22 (CAMR-92), "Asistencia a los países en
desarrollo para facilitar la implantación de los cambios de atribuciones de
bandas de frecuencias que necesitan la transferencia de asignaciones
existentes", la CAMR-92 solicitó a la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones que al formular sus planes inmediatos de asistencia a
los países en desarrollo, considere la introducción de modificaciones
precisas en las redes de radiocomunicaciones de éstos y que una futura
conferencia mundial de desarrollo considere las necesidades de los países
en desarrollo y les ayude con los recursos necesarios para introducir las
modificaciones necesarias en sus redes de radiocomunicaciones,
resuelve
1. pedir a las administraciones que modifiquen a la Oficina de
Radiocomunicaciones las características esenciales de las asignaciones de
frecuencia a estaciones fijas existentes o proyectadas que requieren
protección, o las características típicas2 de estaciones fijas y móviles
existentes o proyectadas en servicio antes del 1o. de enero de 2000 en las
bandas de frecuencias 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz en las tres
Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la Región 2;
2. que las administraciones que proyecten poner en servicio un sistema del
SMS tengan en cuenta que, al coordinar su sistema con las administraciones
que poseen servicios terrenales, estas últimas podrían tener instalaciones
existentes o en proyecto a las que se apliquen las disposiciones del
artículo 48 de la Constitución;
3. que, en cuanto a las estaciones del servicio fijo tenidas en cuenta en
la aplicación de la Resolución 46 (Rev.CMR-95), las administraciones
responsables de las redes del SMS en las bandas de frecuencias 1 980 - 2
010 MHz y 2, 170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2
160 - 2 170 MHz en la Región 2, garanticen que no se cause una
interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo notificadas y
en servicio antes del 1o. de enero de 2000;
4. que para facilitar la introducción y la utilización en el futuro de las
bandas de 2 GHz por el SMS;
4.1 se insta a las administraciones a que las asignaciones de frecuencia a
nuevos sistemas del servicio fijo que hayan de entrar en servicio después
del 1o. de enero de 2000 no se superpongan con las atribuciones del SMS en
1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025
MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la Región 2, por ejemplo, utilizando los planes
de canales de la Recomendación UIT-R F.1098;
4.2 se insta a las administraciones a que adopten todas las medidas
posibles para suspender el funcionamiento de los sistemas de dispersión
troposférica en las bandas 1 980 - 2 010 MHz en las tres Regiones y 2 010 -
2 025 MHz en la Región 2, el 1o. de enero de 2000;
No se deberán poner en servicio nuevos sistemas de dispersión troposférica
en estas bandas.
4.3 se insta a las administraciones a que, cuando sea factible, elaboren
planes para la transferencia gradual de las asignaciones de frecuencia a
sus estaciones del servicio fijo en las bandas 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 -
2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en
la Región 2, a bandas que no se superponen, dando prioridad a la
transferencia de sus asignaciones de frecuencia de las bandas 1 980 - 2 010
MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz en la Región 2, considerando
los aspectos técnicos, operacionales y económicos;
5. que las administraciones responsables de la introducción de los sistemas
móviles por satélite reconozcan y atiendan las preocupaciones de los países
afectados, en especial los países en desarrollo, por reducir al mínimo el
posible efecto económico de las medidas transitorias sobre los sistemas
actuales;
6. que se invite a la Oficina de Radiocomunicaciones a que proporcione
asistencia a los países en desarrollo que la soliciten para introducir
modificaciones específicas en sus redes de radiocomunicaciones, a fin de
facilitar su acceso a las nuevas tecnologías en desarrollo para la banda de
2 GHz, así como en todas las actividades de coordinación;
7. que las administraciones responsables de la introducción de sistemas del
servicio móvil por satélite encarezcan a sus operadores de sistemas del
servicio móvil por satélite que participen en la protección de los
servicios fijos terrenales, especialmente en los países menos adelantados,
pide
1. al UIT-R que realice urgentemente estudios detallados junto con la
Oficina de Radiocomunicaciones, para:
1.1 elaborar y proporcionar a las administraciones oportunamente los
instrumentos para evaluar el efecto de la interferencia en la coordinación
detallada de los sistemas móviles por satélite;
1.2 desarrollar lo antes posible los instrumentos de planificación
necesarios para asistir a las administraciones que examinan una nueva
planificación de sus redes fijas terrenales en la banda de 2 GHz;
2. al UIT-D que evalúe con urgencia las repercusiones financieras y
económicas que tiene para los países en desarrollo la transferencia de
servicios fijos y que presente sus resultados a una futura conferencia
mundial de radiocomunicaciones y/o conferencia mundial de desarrollo
competentes,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que presente un informe sobre la aplicación de esta resolución a las
conferencias mundiales de radiocomunicaciones.
* * *
RESOLUCION 717 (CMR-95)
Examen de las atribuciones al servicio móvil por satélite en la gama de 2
GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que en el Informe de la Reunión Preparatoria de Conferencia (RPC-95) se
comunica que en la gama de 1-3 GHz se han presentado para publicación
anticipada, coordinado o notificado a la UIT más de 250 redes móviles por
satélite;
b) que en el Informe de la RPC (1995) se estima, basándose en la
información de que disponía esa reunión, que en el año 2005 las necesidades
mínimas y probables de espectro para el servicio móvil por satélite (SMS)
mundial serán del orden de 150 MHz a 300 MHz;
c) que la presente Conferencia ha aprobado una atribuciòn adicional para la
Región 2 al SMS en la gama de 2 GHz y elaboró la Resolución 716 (CMR-95),
sobre la utilización de las bandas 2 GHz y las disposiciones de transición
asociadas;
d) que las administraciones utilizan de diversas maneras el espectro en la
gama de 2 GHz y que dicha utilización podría plantear dificultades de
coordinación y compartición con el SMS;
e) que la situación descrita en el considerando d) supra puede ocasionar un
déficit del espectro SMS utilizable y la utilización ineficaz del espectro
disponible;
f) que, si nuevos estudios y consideraciones indican una necesidad, puede
ser conveniente, a largo plazo, obtener atribuciones al SMS mundiales
comunes,
reconociendo
a) que muchas administraciones tienen necesidades a largo plazo de
utilización del espectro en la gama de 2 GHz para los servicios terrenales
actuales que pondrán en marcha las disposiciones de transición;
b) que muchas administraciones tienen previsto implementar futuros sistemas
públicos de telecomunicaciones móviles terrestres (FSPTMT), en bandas que
son adyacentes o se superponen a las bandas 2 GHz del SMS, mientras que
otras administraciones están implementando servicios móviles terrenales de
comunicaciones personales en partes de esas bandas;
c) que los sistemas de comunicaciones personales y los FSPTMT, por una
parte, y el SMS, por otra, se podrían complementar entre sí;
d) que actualmente resulta difícil aprobar atribuciones mundiales,
uniformes y a título primario para el SMS en la banda 2 GHz y con una fecha
de entrada en vigor común;
e) que la tecnología actual permite a los satélites funcionar en bandas
diferentes en Regiones diferentes,
resuelve
examinar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97),
las atribuciones al SMS en la gama de 2 GHz que resulten de las decisiones
de la presente Conferencia para, en caso necesario, armonizar a largo plazo
las atribuciones mundiales, comunes y a título primario al SMS en la gama
de 2 GHz, teniendo debidamente en cuenta que hay que continuar protegiendo
los servicios terrenales,
insta a las administraciones
a que revisen su situación específica con respecto a la prestación de
asistencia, en caso necesario, en la elaboración a largo plazo de
atribuciones mundiales, comunes y a título primario al SMS en la gama de 2
GHz,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que proponga al Consejo la inclusión de los asuntos planteados en esta
resolución en el orden del día de la CMR-97 para que se evalúe en esa fecha
la situación de la gama de 2 GHz.
* * *
RESOLUCION 718 (CMR-95)
Orden del Día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que, de conformidad con los números 118 la CAMR-92 del Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), y teniendo en
cuenta la Resolución 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional
(Ginebra, 1992), el marco general del orden del día de una Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones debe establecerse con cuatro años de
antelación y el orden del día definitivo, dos años antes de la conferencia
correspondiente;
b) la Resolución 3 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);
c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de las anteriores
Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) y
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),
reconociendo
que la presente Conferencia (CMR-95) ha identificado un cierto número de
temas urgentes que requieren un examen detallado por la Conferencia Mundial
de Radiocomunicaciones de 1997,
resuelve
recomendar al Consejo que disponga la celebración en Ginebra, a finales de
1997, de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones durante un período
de cuatro semanas, con el siguiente orden del día:
1. sobre la base de las propuestas de las administraciones y del Informe de
la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los
resultados de la CMR-95, considerar los siguientes asuntos y tomar medidas
con respecto a los mismos:
1.1 peticiones de las administraciones encaminadas a suprimir notas
referentes a sus países o a suprimir su nombre en notas, si ya no son
necesarios, dentro de los límites de la Resolución 26 (CMR-95);
1.2 asuntos que quedaron pendientes de la CMR-95, incluida la consideración
del Informe del Grupo Voluntario de Expertos, de acuerdo con la Resolución
71 (CMR-95) y cualesquiera cambios esenciales a los artículos S4, S7, S8,
S9, S11, S13 y S14 y a los apéndices S4 y S5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones simplificado adoptado por la CMR-95, con el fin de
asegurar la concordancia entre todas sus disposiciones;
1.3 examen del apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones
teniendo en cuenta la Resolución 60, la Resolución 712 (Rev.CMR-95) y la
Recomendación 711;
1.4 examen de la cuestión de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al
servicio de radiodifusión y adopción de las decisiones necesarias sobre
esta cuestión, teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha y
los resultados de los estudios efectuados por el sector de
Radiocomunicaciones, y examen del artículo 17 (S12) del Reglamento de
Radiocomunicaciones, de acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95);
1.5 sobre la base de los resultados de los estudios que se han de efectuar
en virtud de la Recomendación 720 (CMR-95), considerar los cambios en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, según proceda;
1.6 asuntos relacionados con los servicios móvil marítimo y móvil marítimo
por satélite;
1.6.1 disposiciones de los capítulos IX (apéndice S13) y N IX (capítulo
SVII), según lo estipulado en la Resolución 331 (Mob-87), y medidas
adecuadas respecto a los puntos de las Resoluciones 200 (Mob-87), 210 (Mob-
87) y 330 (Mob-87), incluidos los aspectos de la concesión de certificados
y licencias marítimas relacionados con el capítulo SIX, teniendo en cuenta
que el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) será
totalmente operativo en 1999;
1.6.2 utilización del apéndice 18 (S18) del Reglamento de
Radiocomunicaciones en relación con la banda de ondas métricas, indicada
para las comunicaciones del servicio móvil marítimo, y utilización y
ampliación de los canales en la banda de ondas decimétricas contenidos en
el número S5.287, teniendo en cuenta la Resolución 310 (Mob-87);
1.6.3 artículo 61 (S53) del Reglamento de Radiocomunicaciones relativo al
orden de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil marítimo y en
el servicio móvil marítimo por satélite;
1.6.4 examen y, de ser necesario, revisión de las disposiciones referentes
a la coordinación del servicio NAVTEX para liberar a la UIT de la
obligación de efectuar la coordinación operacional de este servicio que
funciona en 490 kHz, 518 kHz y 4209,5 kHz, a la vista de las consultas
efectuadas con la Organización Marítima Internacional (OIM) (véase la
Resolución 339 (CMR-95);
1.6.5 utilización de la nueva tecnología digital en los canales
radiotelefónicos marítimos;
1.7 examen del apéndice 8 del Reglamento de Radiocomunicaciones, teniendo
en cuenta la Recomendación 66 (Rev. CAM-92);
1.8 posible supresión de todas las atribuciones de categoría secundaria en
la banda 136-137 MHz, que está atribuida al servicio móvil aeronáutico (R)
a título primario, de conformidad con la Resolución 408 (Mob-87), y a fin
de satisfacer las necesidades especiales del servicio móvil aeronáutico
(R);
1.9 teniendo en cuenta las necesidades de los otros servicios a los que ya
están atribuidas las bandas de frecuencias pertinentes;
1.9.1 asuntos en materia de atribuciones de frecuencia y aspectos
reglamentarios relacionados con los servicios móvil por satélite y fijo por
satélite, incluido el examen de las Resoluciones 116 (CMR-95), 117 (CMR-
95), 118 (CMR-95), 121 (CMR-95), 214 (CMR-95), 215 (CMR-95), 714 (CMR-95),
715 (CMR-95), 717 (CMR-95) y la Recomendación 717 (Rev.CMR-95);
1.9.2 Resoluciones 211 (CAMR-92), 710 (CAMR-92) y 712 (Rev.CMR-95);
1.9.3 Recomendación 621 (CAMR-92);
1.9.4 asuntos de atribución de frecuencias relacionados con las necesidades
del servicio de exploración de la Tierra por satélite, no cubiertos en las
Resoluciones precedentemente mencionadas, a saber:
1.9.4.1 atribución de frecuencias superiores a 50 GHz al servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo);
1.9.4.2 atribuciones de frecuencias cerca de 26 GHz al servicio de
exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra);
1.9.4.3 atribuciones de frecuencias existentes cerca de 60 GHz y, de ser
necesario, reatribución de las mismas con miras a proteger los sistemas del
servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en
la gama única de frecuencias de absorción del oxígeno de aproximadamente 50
GHz a 70 GHz;
1.9.5 atribuciones al servicio de investigación espacial (espacio-espacio)
cerca de 400 GHz;
1.9.6 identificación de bandas de frecuencias adecuadas por encima de 30
GHz para uso del servicio fijo en aplicaciones de gran densidad;
1.10 examen de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para las Regiones 1 y 3,
de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), teniendo particularmente en
cuenta el resuelve 2 de dicha Resolución, de acuerdo con la Resolución 531
(CMR-95) y tomando en consideración la Recomendación 35 (CMR-95);
2. examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas incorporadas por referencia
al Reglamento de Radiocomunicaciones que han sido comunicadas por la
Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, de conformidad con la Resolución
28 (CMR-95), y decidir si se actualizan o no las referencias
correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad
con los principios contenidos en el anexo de la Resolución 27 (CMR-95);
3. considerar los cambios y modificaciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones que puedan ser necesarios como consecuencia de las
decisiones de la Conferencia;
4. de conformidad con la Resolución 94 (CAMR-92), examinar las Resoluciones
y Recomendaciones de conferencias administrativas mundiales de
radiocomunicaciones y de conferencias mundiales de radiocomunicaciones que
guardan relación con los anteriores puntos 1 y 2 del orden del día, con
miras a su eventual revisión, sustitución o abrogación;
5. examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de
conformidad con los números 135 y 136 del Convenio (Ginebra, 1992), y tomar
las medidas apropiadas con respecto al mismo;
6. identificar los aspectos que requieren actividades urgentes por parte de
las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones para la preparación de la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-99);
7. considerar el Informe Final del Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones sobre las actividades relacionadas con la Resolución 18
(Kyoto, 1994);
8. de conformidad con el artículo 7 del Convenio (Ginebra, 1992);
8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones
desde la última Conferencia;
8.2 recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del
día de la CMR-99 y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de
la Conferencia de 2001 y sobre posibles temas de los órdenes del día de
conferencias futuras,
invita al Consejo
a establecer el orden del día de la CMR-97 y tomar las disposiciones
necesarias para su celebración, y a iniciar a la mayor brevedad las
consultas necesarias con los Miembros,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que adopte las disposiciones necesarias para convocar las sesiones de la
Reunión Preparatoria de la Conferencia y para preparar un informe a la CMR-
97,
encarga al Secretario General
que comunique la presente Resolución a las organizaciones internacionales y
regionales interesadas.
* * *
RESOLUCION 719 (CMR-95)
Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial
de Radiocomunicaciones de 1997
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que el orden del día de la presente Conferencia incluye la consideración
de los puntos para los órdenes del día de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-97) y de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-99);
b) que los puntos para el orden del día de la CMR-97 han s ido establecidos
en la Resolución 718 (CMR-95);
c) que la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1995 creó una Comisión
Especial para el ex`men de los asuntos reglamentarios y de procedimiento
para la CMR-97,
observando
el importante progreso en los estudios del UIT-R en relación con el orden
del día preliminar de la CMR-97,
resuelve
1. que el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R presente un informe
sobre la marcha de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 212/10 la
Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC-96);
2. que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y
de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R
completen los trabajos identificados en la Resolución 529 (CMR-95);
3. que el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R presente un informe sobre el
estado de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 85-1/11 a la RPC-96;
4. que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y
de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R completen
los trabajos identificados en la Resolución 531 (CMR-95);
5. que el UIT-R complete sus trabajos sobre los temas identificados en esta
Resolución y su anexo e informe de los resultados a la RPC-97,
encarga
1. a la RPC-96 que tenga en cuenta esta Resolución cuando planifique el
trabajo relativo a la preparación de la CMR-97;
2. al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que dé a conocer esta
Resolución en la reunión de Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones
de Estudio del UIT-R.
ANEXO A LA RESOLUCION 719 (CMR-95)
Estudios urgentes necesarios para la preparación de la CMR-97
- Estudios de compartición relativos a la posible utilización de la banda
1675 - 1710 MHz por el servicio móvil por satélite de acuerdo con la
Resolución 213 (Rev.CMR-95).
- Asuntos relacionados con las atribuciones a los servicios espaciales de
acuerdo con la Resolución 712 (Rev.CMR-95).
- Asuntos relativos a la compartición de frecuencias entre el servicio
móvil por satélite y los servicios terrenales en frecuencias por debajo de
3 GHz de acuerdo con la Recomendación 717 (Rev. CMR-95).
- Criterios que se han de aplicar en caso de compartición del servicio fijo
por satélite no-OSG en las situaciones enumeradas en el considerando
asimismo de la Resolución 118 (CMR-95).
- Compartición entre SFS y el SF en la banda 20 GHz cuando es utilizada
bidireccionalmente por el SFS para proporcionar enlaces de conexión para
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite
de acuerdo con la Resolución 11o. (CMR-95).
- Cálculo, de la densidad de flujo de potencia en la órbita geoestacionaria
en la banda de 7 GHz utilizada para enlaces de conexión de los sistemas de
satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite en el sentido
de transmisión espacio-Tierra de acuerdo con la Resolución 115 (CMR-95).
- Atribución de frecuencias al SFS en la banda 15,4 - 15,7 GHz para
utilización como enlaces de conexión de redes de satélites no
geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil por satélite de acuerdo
con la Resolución 116 (CMR-95).
- Atribución de frecuencias al servicio fijo por satélite en la banda 15,45
- 15,65 GHz (Tierra-espacio) para utilización como enlaces de conexión de
redes de satélites no geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil
por satélite de acuerdo con la Resolución 117 (CMR-95).
- Elaboración de criterios de interferencia y metodologías de coordinación
entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y de redes del SFS/0SG en
las bandas 20 GHz y 30 GHz de acuerdo con la Resolución 121 (CMR-95).
- Nivel de la densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de
frecuencias 137 - 138 MHz compartida por el servicio móvil por satélite y
los servicios terrenales de acuerdo con la Resolución 714 (CMR-95).
- Determinación de zonas de coordinación entre estaciones terrenas de
enlace de conexión de redes de satélites geoestacionarios y no
geoestacionarios de diferentes administraciones que funcionan en sentidos
de transmisión opuestos de acuerdo con la Recomendación 105 (CMR-95).
- Estudios de compartición relativos a la utilización de las bandas por
debajo de 1 GHz por el servicio móvil por satélite no-OSG de acuerdo con la
Resolución 214 (CMR-95).
- Compartición entre el servicio de radionavegación por satélite y el
servicio móvil por satélite en las bandas 149,9 - 150,5 MHz y 399,9 - 400,5
MHz de acuerdo con la Resolución 715 (CMR-95).
- Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los
servicios fijos y algunos servicios móviles en las atribuciones de bloques
en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas para sistemas
adaptativos de acuerdo con la Recomendación 720 (CMR-95).
- Simplificación del artículo 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones de
acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95).
- Ulteriores estudios relativos a la aplicación del artículo S19
(Identificación de estaciones) de acuerdo con la Resolución 71 (CMR-95).
- Referencias a Recomendaciones UIT-R en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 27 (CMR-95).
- Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil
aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de
Radiocomunicacionds de acuerdo con la Resolución 713 (CMR-95).
- Principios para la atribución de bandas de frecuencias de acuerdo con la
Recomendación 34 (CMR-95).
- Asuntos relativos al proceso de coordinación entre los sistemas del
servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 215 (CMR-95).
- Utilización de las bandas de frecuencias próximas a 2 GHz por los
servicios fijo y móvil por satélite y disposiciones transitorias asociadas
de acuerdo con la Resolución 716 (CMR-95).
* * *
RESOLUCION 720 (CMR-95)
Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
de 1999
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que de acuerdo con los números 118 y 126 del Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el ámbito general del
orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-
99) debe establecerse con cuatro años de anterioridad;
b) el artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) relativo a la competencia y el
calendario de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el
artículo 7 del Convenio (Ginebra, 1992) relativo a sus órdenes del día;
c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de anteriores
conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y de
conferencias mundiales de radiocomunicaciones,
resuelve expresar la siguiente opinión
que se incluyan los siguientes puntos en el orden del día preliminar de la
CMR-99 que se celebrará a finales de 1999:
1. tomar las medidas adecuadas con respecto a los temas urgentes
específicamente señalados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
de 1997 (CMR-97);
2. basándose en las propuestas de las administraciones y en el Informe de
la Reunión Preparatoria de Conferencias y teniendo en cuenta los resultados
de la CMR-97, considerar y tomar las medidas adecuadas con respecto a los
temas siguientes:
2.1 solicitudes de las administraciones de suprimir las notas referentes a
países o el nombre de su país de las notas, si ya no es necesario, teniendo
en cuenta la Resolución 26 (CMR-95);
2.2 consideración del artículo S25 sobre los servicios de aficionados y de
aficionados por satélite;
2.3 examen de la pertinencia de las atribuciones de frecuencias para el
servicio de radiodifusión en la banda de ondas decamétricas desde
aproximadamente 4 MHz a 10 MHz; teniendo en cuenta los procedimientos de
planificación, caso de existir, adoptados por la CMR-97 y las necesidades
de otros servicios existentes;
2.4 examen de las disposiciones de canales en las bandas de ondas
decamétricas para el servicio móvil marítimo, teniendo en cuenta la
utilización de la nueva tecnología digital;
2.5 definición de una nueva categoría de órbita denominada cuasi
estacionaria, a la que deben aplicarse las disposiciones reglamentarias
relativas a la órbita de los satélites geoestacionarios o a las órbitas de
los satélites no geoestacionarios;
3. examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas que se han incorporado por
referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones y han sido comunicadas por
la Asamblea de Radiocomunicaciones asociada de acuerdo con la Resolución 28
(CMR-95) y decidir la actualización o no de las correspondientes
referencias en el Reglamento de Radiocomunicaciones con arreglo a los
principios contenidos en el anexo a la Resolución 27 (CMR-95);
4. considerar las modificaciones y enmiendas correspondientes que deben
introducirse en el Reglamento de Radiocomunicaciones teniendo en cuenta las
decisiones tomadas por la Conferencia;
5. de acuerdo con la Resolución 94 (CAMR-92), revisar las Resoluciones y
Recomendaciones de las Conferencias Administrativas Mundiales de
Radiocomunicaciones y de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
que se refieren a los puntos 1 y 2 anteriores del orden del día con vistas
a su posible revisión, sustitución o derogación;
6. examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de
acuerdo con los números 135 y 136 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992) y
tomar las acciones adecuadas al respecto;
7. identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las
Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones;
8. de acuerdo con el artículo 7 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992):
8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones
desde la última Conferencia;
8.2 recomendar al Consejo temas para su inclusión en el orden del día de la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2001 y manifestar las
opiniones sobre el orden del día preliminar para la Conferencia de 2003 y
sobre posibles puntos de órdenes del día de futuras conferencias,
invita al Consejo
a que examine las opiniones indicadas en la presente Resolución,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que tome las medidas necesarias para convocar las sesiones de la Reunión
Preparatoria de la Conferencia y elabore un Informe a la CMR-99,
encarga al Secretario General
que comunique esta Resolución a los organismos internacionales y regionales
interesados.
RECOMENDACION 34 (CMR-95)
Principios para la atribución de bandas de frecuencias
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que la UIT debe mantener un Cuadro internacional de atribución de bandas
de frecuencias que abarque el espectro utilizable de frecuencias
radioeléctricas;
b) que puede ser conveniente, en algunos casos, atribuir las bandas de
frecuencias a los servicios definidos en acepción amplia para mejorar la
flexibilidad sin que ello vaya en detrimento de otros servicios;
c) que es conveniente establecer atribuciones mundiales para mejorar y
armonizar la utilización del espectro radioeléctrico;
d) que la observación de dichos principios de atribución de espectro
permitirá al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias centrarse en
asuntos de importancia para la reglamentación, logrando además una mayor
flexibilidad en la utilización del espectro nacional,
recomienda que las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones
1. siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias a los servicios
definidos en acepción amplia, con el fin de proporcionar a las
administraciones la mayor flexibilidad para utilizar el espectro, teniendo
en cuenta los factores de seguridad, técnicos, de explotación, económicos y
otros pertinentes;
2. siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias mundialmente
(armonización de servicios, categorías de servicios y límites de bandas de
frecuencias), teniendo en cuenta los factores de seguridad, técnicos, de
explotación, económicos y otros pertinentes;
3. tengan en cuenta los estudios pertinentes del Sector de
Radiocomunicaciones y los Informes de las Reuniones Preparatorias de
Conferencia adecuados,
recomienda a las administraciones
que tengan en cuenta los recomienda 1 a 3 al efectuar propuestas a las
conferencias mundiales de radiocomunicaciones,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicacíones y pide a las
Comisiones de Estudio del UIT-R
1. que al efectuar estudios técnicos en una banda dd frecuencias se examine
la compatibilidad de los servicios definidos en acepción amplia con las
utilizaciones actuales y la posibilidad de armonizar las atribuciones a
escala mundial observando los considerando a), b), c) y d), y los
recomienda 1, 2 y 3 de esta Recomendación;
2. que, si ha lugar, se lleven a cabo dichos estudios en cooperación con la
Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y con la
Organización Marítima Internacional (OMI);
3. que presente un Informe a las futuras conferencias mundiales de
radiocomunicaciones que contenga los resultados de esos estudios,
invita
a las Reuniones Preparatorias de Conferencia pertinentes y a las Comisiones
de Estudio del UIT-R correspondientes a que identifiquen temas de estudio y
emprendan los estudios necesarios para determinar la repercusión sobre los
actuales servicios de los asuntos a tratar en los puntos del orden del día
de las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que supongan
una ampliación del alcance de las atribuciones a los servicios actuales,
encarga al Secretario General
que comunique esta Recomendación a la OACI y a la OMI.
RECOMENDACION 35 (CMR-95)
Procedimientos para modificar un plan de adjudicación o asignación de
frecuencias
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que en conferencias anteriores se han elaborado Planes;
b) que estos Planes pueden referirse a asignaciones o a adjudicaciones;
c) que los Planes de asignación o adjudicación difieren fundamentalmente en
la complejidad de su mantenimiento;
d) que, además de Planes mundiales, existen Planes regionales para
satisfacer necesidades especiales en partes concretas del mundo,
considerando en particular
a) que se ha de elogiar al Grupo Voluntario de Expertos (GVE) por el
desarrollo de un procedimiento (artículo S10) para aplicarlo a la
modificación de cualquier tipo de Plan;
b) las dificultades con que se enfrentan actualmente las administraciones,
que tienen que intervenir en un número elevado de procedimientos distintos
y la necesidad de disminuir el número y la complejidad de tales
procedimientos:
c) que la cuestión de la aplicabilidad universal de un único procedhmiento
requiere una consideración más detenida que la mayor parte de las demás
cuestiones,
observando
a) que la Recomendación 2/5 del GVE prevé que la CMR-97 considere la
posibilidad de aplicar dicha recomendación a los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A);
b) que el GVE ha previsto la necesidad de tomar decisiones sobre dicha
Recomendación 2/5 antes de considerar la aplicación del artículo S10;
c) que el apéndice S6 asociado con el artículo S10 en el Informe de GVE,
debería desarrollarse más ampliamente para poder aplicar el artículo S10 a
los apéndices 25 (S25), 30 (S30) y 30 A (S30A);
d) que esta Conferencia ha elaborado una versión modificada del artículo
S10, destinad
a a resolver las dificultades mencionadas anteriormente, consignada en el
anexo:
e) que el procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25), contenido en
el artículo 16 del Reglamento de Radiocomunicaciones, se aplica de forma
satisfactoria desde hace varios años;
f) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido
incorporar el actual procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25) a
dicho apéndice, por lo que éste pasa a ser autónomo y se simplifica su
utilización;
g) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido
aplazar hasta una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones la
cuestión de si debe o no aplicarse el artículo S10 a los apéndices 30 (S30)
y 30 A (S30A);
h) que, como consecuencia de lo anterior y del Informe del GVE, no es
preciso tomar ninguna otra medida sobre el apéndice S6 y continuarán en
vigor las disposiciones de los apéndices 30 (S30) y 30 A (S30A);
i) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido no
modificar los apéndices 26 (S26), 27 (S27) y 30B (S30B);
j) que el asunto de un procedimiento de modificación universal para todos
los planes, o todns los planes posteriores, aún no ha alcanzado una madurez
suficiente como para que esta Conferencia pueda tomar una decisión al
respecto,
recomienda
que el procedimiento de modificación de un Plan, contenido en el anexo de
la presente Recomendación a efectos de informativos, sea considerado por
futuras conferencias mundiales o regionales de radiocomunicaciones con
miras a su posible aplicación a la modificación de los planes.
ANEXO A LA RECOMENDACION 35 (CMR-95)
Procedimiento posible de modificación de un Plan de adjudicación o
asignación de frecuencias
T10.1 La Oficina llevará el ejemplar de referencia de todos los planes
mundiales de adjudicación o asignación de frecuencia, contenidos en los
apéndices al presente Reglamento, incorporará en el mismo todas las
modificaciones acordadas, y suministrará copias en un formato apropiado
para su publicación por el Secretario General ctando las circunstancias lo
aconsejan.
T10.2 Antes de notificar cualquier asignación que esté sujeta a un Plan, la
administración notificante se asegurará de que la misma es conforme al
Plan1. Si la asignación no es conforme, la administración deberá aplicar el
procedimiento2 apropiado de modificación del Plan, buscando el acuerdo de
las administraciones identificadas con arreglo al apéndice S6 que posean
adjudicaciones o asignaciones planificadas que puedan resultar afectadas
por la modificación propuesta.
T10.3 Una propuesta de modificaciones de un Plan puede consistir en:
T10.4 a) un cambio de las características de cualquier inscripción del
plan; o
T10.5 b) la inclusión de una nueva inscripción en el Plan; o
T10.6 c) la anulación de una inscripción del Plan.
T10.7 Antes de que una administración proponga incluir en el Plan, en
virtud de la disposición T10.5, una nueva asignación de frecuencia a una
estación espacial o nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones
espaciales cuya posición orbital no está indicada en el Plan para esta
administración, todas las asignaciones realizadas en la zona de servicio
correspondiente deben haber sido puestas normalmente en servicio o haberse
notificado a la Oficina, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del
Plan. De no ser así, la administración interesada deberá informar a la
Oficina de los motivos correspondientes.
T10.8 Para efectuar una modificación en un Plan, la administración
interesada, habida cuenta de las disposiciones pertinentes asociadas al
Plan, deberá facilitar a la Oficina la información pertinente enumerada en
el apéndice S4. Esto se hará dentro de los plazos especificados en el
correspondiente apéndice.
T10.9 La Oficina, al recibir la información enviada con arreglo al número
T10.8:
T10.10 a) determinará de conformidad con el apéndice S6 las
administraciones cuyas adjudicaciones o asignaciones se consideran
afectadas;
T10.11 b) incluirá sus nombres en la información recibida con arreglo al
número T10.8;
T10.12 c) publicará la información completa en su Circular Semanal;
T10.13 d) comunicará a la mayor brevedad posible a todas las
administraciones afectadas las medidas que ha tomado y los resultados de
sus cálculos, señalando a su atención la correspondiente Circular Semanal.
T10.14 Si tras recibir la Circular Semanal, una administración estima que
debería haber sido incluida en la lista de las administraciones cuyos
servicios se consideran afectados, puede solicitar a la Oficina que se
incluya su nombre, aportando las razones técnicas correspondientes. La
Oficina estudiará esta petición basándose en el apéndice S6 y en las Reglas
de Procedimiento pertinentes. Si la Oficina acepta la petición de incluir
esta administración en la lista de las administraciones afectadas,
publicará un addéndum a la publicación mencionada en el T10.12. Si la
Oficina llega a una conclusión negativa, informará de ello a las
administraciones concernidas.
T10.15 La administración que solicita el acuerdo y las administraciones
interesadas, o la Oficina, podrán solicitar cuantas informaciones
adicionales consideren necesarias. Se enviará copia a la Oficina de todas
estas solicitudes y de las respuestas a las mismas.
T10.16 Los comentarios de las administraciones sobre la información
publicada en virtud del T10.12 deben enviarse a la administración que
propone la modificación directamente o a través de la Oficina. En cualquier
caso deberá informarse a la Oficina de los comentarios efectuados. La
Oficina informará a la administración que propone la modificación de los
comentarios recibidos.
T10.17 Se considerará que una administración que no ha notificado sus
comentarios a la administración que solicita el acuerdo o a la Oficina en
un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de la Circular Semanal
indicada en T10.12 está de acuerdo con la modificación propuesta. Este
plazo de tiempo puede ampliarse hasta tres meses en el caso de una
administración que haya solicitado información adicional con arreglo a lo
dispuesto en T10.15 o en el caso de una administración que haya solicitado
la asistencia de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en T10.18. En este
último caso la Oficina informará a las administraciones correspondientes de
esta solicitud.
T10.18 En la búsqueda de un acuerdo, cualquier administración afectada por
este procedimiento podrá recabar la asistencia de la Oficina:
T10.19 a) al aplicar cualquier paso de este procedimiento;
T10.20 b) para efectuar cualquier estudio técnico necesario para la
aplicación de este procedimiento.
T10.21 Si tras las medidas tomadas por la Oficina en respuesta a una
solicitud de asistencia con arreglo al número T10.18, la Oficina no recibe
ninguna respuesta o decisión en un plazo de tres meses desde su petición
para adoptar una decisión al respecto por parte de una administración cuyo
acuerdo se haya solicitado, se considerará que la administración que
solicitó el acuerdo ha cumplido sus obligaciones a los efectos del presente
procedimiento. También se considerará que la administración que no comunicó
su decisión se compromete:
T10.22 A no formular ninguna reclamación con respecto a la interferencia
perjudicial que pudiera causar a los servicios de sus propias estaciones la
utilización de la asignación, de conformidad con la propuesta de
modificación del Plan, y
T10.23 Si no se han recibido comentarios al finalizar los períodos
especificados en T10.17, o si se ha llegado a un acuerdo con las
administraciones que han realizado comentarios y con las que es necesario
alcanzar un acuerdo, o si se han aplicado las disposiciones del T10.21 la
administración que propone la modificación informará a la Oficina,
indicando las características definitivas de la asignación de frecuencia,
así como los nombres de las administraciones con las que se ha llegado a un
acuerdo.
T10.24 La Oficina publicará en una sección especial de su Circular Semanal
la información recibida con arreglo al T10.23, así como los nombres de
todas las administraciones con las que se haya aplicado con éxito las
disposiciones de este artículo. A continuación, la Oficina actualizará el
ejemplar de referencia del Plan. La inscripción nueva o modificada del Plan
tendrá entonces la misma categoría que las que ya figuran en el Plan y se
considerará conforme a éste.
T10.25 Las disposiciones pertinentes del Plan se aplicarán cuando las
asignaciones de frecuencia se notifiquen a la Oficina.
T10.26 Si las administraciones interesadas no llegan a un acuerdo, la
Oficina efectuará los estudios que éstas le soliciten y les comunicará sus
resultados, así como las recomendaciones que pueda formular para resolver
el problema.
T10.27 Cuando una modificación propuesta en un Plan afecte a países en
desarrollo, las administraciones deberán buscar todas las soluciones
prácticas que contribuyan al desarrollo económico de los sistemas de
radiocomunicación de esos países.
RECOMENDACION 100 (REV,CMR-95)
Bandas de frecuencias preferibles para los sistemas que utilizan la
propagación por dispersión troposférica
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) las dificultades técnicas y operativas señaladas en la Recomendación UIT-
R F.698, en las bandas compartidas por sistemas de dispersión troposférica,
sistemas espaciales y otros sistemas terrenales;
b) las atribuciones adicionales de bandas de frecuencias que la Conferencia
Administrativa Mundial de Radiocornunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79) y
la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-
Torremolinos, 1992) (CAMR-92), han otorgado a los servicios espaciales
atendiendo a su creciente desarrollo;
c) que la Oficina de Radiocomunicaciones precisa que las administraciones
le faciliten información específica sobre los sistemas que utilizan la
dispersión troposférica, para poder comprobar el cumplimiento de
determinadas disposiciones del Reglamento de Radioconiunicaciones (por
ejemplo, los números S5.410 y S21.16),
reconociendo, no obstante
que, para satisfacer determinadas necesidades de telecomunicaciones, las
administraciones desearán seguir utilizando sistemas por dispersión
troposférica,
tomando nota
de que la proliferación de tales sistemas en todas las bandas de
frecuencias, y en particular en las compartidas con los sistemas
espaciales, no hará sino agravar una situación ya difícil,
recomienda a las administraciones
1. que, para la asignación de frecuencia a nuevas estaciones de sistemas
que utilizan dispersión troposférica, tengan en cuenta la información más
reciente elaborada por el UIT-R, a fin de que los futuros sistemas que se
establezcan utilicen un número limitado de bandas de frecuencias
determinadas;
2. que, en las notificaciones de asignaciones de frecuencia a la Oficina de
Radiocomunicaciones, indiquen expresamente si corresponden a estaciones de
sistemas por dispersión troposférica,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que informe a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-
97) sobre la aplicación de esta Recomendación,
invita al Consejo
a que adopte las disposiciones necesarias para que una futura conferencia
mundial de radiocomunicaciones examine las bandas de frecuencias del
servicio fijo que deberán utilizar preferentemente los nuevos sistemas por
dispersión troposférica, teniendo en cuenta las atribuciones a los
servicios de radiocomunicación espacial y las Recomendaciones elaboradas a
este respecto por el UIT-R.
RECOMENDACION 104 (CMR-95)
Determinación de los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia
isótropa radiada, equivalente que deben cumplir los enlaces de conexión del
servicio móvil por satélite no geoestacionario para la protección de las
redes del servicio fijo por satélite geoestacionario
en las bandas en que se aplica el número 2613 (S22.2) del Reglamento de
Radiocomunicaciones
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que para los operadores de redes del servicio fijo por satélite
geoestacionario (SFS/OSG) y de enlaces de conexión del servicio móvil por
satélite no geoestacionario (SMS/no-OSG) sería conveniente disponer de una
definición precisa del nivel de protección que entraña el número 2613
(S22.2) del Reglamento de Radiocomunicaciones, a fin de reducir las
incertidumbres de orden reglamentario;
b) que, en particular, para los operadores del SFS/OSG es esencial conocer
en qué medida los enlaces de conexión existentes y futuros del SMS/ no-OSG
pueden ofrecer protección al proceder al diseño de los futuros sistemas y
para garantizar la protección de los sistemas del SFS/OSG existentes;
c) que, en particular, para los operadores de enlaces de conexión del
SMS/no-OSG es esencial conocer el nivel de protección que se debe otorgar a
las redes del SFS/OSG existentes y futuras, a fin de garantizar plenamente
la posibilidad de dicha protección al proceder al diseño de las redes de
enlaces de conexión;
d) que para sacar partido de una definición precisa del nivel de protección
que se ha de ofrecer, conforme se indica en el considerando c), lo mejor
sería especificar los niveles máximos de las emisiones interferentes y no
los niveles máximos de sus efectos;
e) que los diversos aspectos indicados en los considerandos b), c) y d)
podrían satisfacerse limitando la potencia isótropa radiada equivalente
(p.i.r.e) que puede emitir hacia la órbita geoestacionaria una estación de
enlace de conexión de un sistema del SMS/no-OSG, y limitando la densidad de
flujo de potencia que puede producir en cualquier punto de la superficie de
la Tierra una estación espacial del SMS/no-OSG que transmite hacia
cualquiera de sus estaciones de enlace de conexión,
recomienda que el UIT-R
1. continúe estudiando, con carácter de urgencia, la posibilidad de
determinar los límites de p.i.r.e. y de densidad de flujo de potencia que
deben cumplir los enlaces de conexión del SNIS/no-OSG, a fin de proteger
las redes del SFS/OSG, de conformidad con el número 2613 (S22.2) del
Reglamento de Radiocomunicaciones en las bandas en las que no se aplica la
Resolución 46 (Rev.CMR-95);
2. elabore en los próximos dos años una o más Recomendaciones que reflejen
los resultados de estos estudios.
RECOMENDACION 105 (CIVIR-95)
Continuación de los trabajos del UIT-R sobre la determinación de la zona de
coordinación de estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites
geoestacionarios del servicio fijo
por satélite y estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no
geoestacionarias
del servicio móvil por satélite que funcionan en sentidos de transmisión
opuestos
La Conferencia Mundial de Radioconiunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que la presente Conferencia ha designado ciertas atribuciones de bandas
de frecuencias del servicio fijo por satélite (SFS) para su utilización por
los enlaces de conexión de las redes de satélites no geoestacionarios (no-
OSG) del servicio móvil por satélite (SMS);
b) que esas bandas de frecuencias son utilizadas por las estaciones
terrenas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite (SFS)
en sentidos opuestos de transmisión con respecto a los enlaces de conexión
de los satélites no geoestacionarios del SMS;
c) que para evitar interferencias mutuas entre las estaciones terrenas de
enlace de conexión de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del
SMS que funcionan en sentidos opuestos de transmisión, es necesario
determinar las zonas de coordinación de estas estaciones terrenas;
d) que se puede utilizar la Recomendación UIT-R IS.849, complementada por
la Recomendación UIT-R IS.847, para determinar las zonas de coordinación de
las estaciones terrenas de enlace de conexión de satélites geoestacionarios
y no geoestacionarios del SMS que funcionan en sentidos opuestos de
transmisión;
e) que para poder aplicar dichas Recomendaciones es preciso conocer los
parámetros de las estaciones terrenas de enlace de conexión transmisoras y
receptoras típicas de los satélites no geoestacionarios del SMS que
funcionan en las mencionadas bandas de frecuencias;
f) que no es posible establecer los parámetros requeridos sin conocer las
atribuciones de bandas de frecuencias al SFS que pueden utilizar los
enlaces de conexión de los satélites no geoestacionarios del SMS,
teniendo en cuenta
que la Bonferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97)
examinará en el marco de su orden del día, los procedimientos definidos en
el apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones.
recomienda
que el UIT-R efectúe con urgencia los estudios necesarios encaminados a
establecer los parámetros de coordinación técnica y las Recomendaciones que
hagan falta para poder determinar las zonas de coordinación de las
estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios
del SFS y las estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no
geoestacionarias del SMS,
invita
a las administraciones a que participen en los trabajos del UIT-R sobre
este asunto,
invita al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
a que informe a la CMR-97 sobre el estado de estos estudios.
RECOMENDACION 521 (CMR-95)
Parámetros técnicos que han de utilizarse en la revisión de los Apéndices
30 (S30) y 30A (S30A) en respuesta a la Resolución 524 (CANIR-92)
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CNIR-97) tomará
medidas, según proceda, con respecto a la revisión de los apéndices 30
(S30) y 30A (S30A) aplicables a las Regiones 1 y 3 en respuesta a la
Resolución 524 (CAMR-92),
observando
a) los requisitos de la Resolución 524 (CAMR-92);
b) el trabajo efectuado por las Comisiones de Estudio y la Reunión
Preparatoria de Conferencias del Sector de Radiocomunicaciones,
reconociendo
que para que los Planes resultantes de las decisiones de la presente
Conferencia y de la CMR-97 satisfagan de una manera óptima los requisitos
de la Resolución 524 (CAMR-92) es preciso que los apéndices 30 (S30) y 30A
(S30A) incluyan parámetros técnicos mejorados,
recomienda
1. que se utilicen los parámetros técnicos indicados a continuación al
preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30
(S30) y 30A (S30A):
1.1 valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB
respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);
1.2 utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación
terrena de referencia mejorado. Basado en la Recomendación UIT-R BO.1213;
1.3 planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces
descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;
1.4 valores de la relación C/I combinada:
- 23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea
inferior a 28 dB;
- 15 dB en el canal adyacente;
2. que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones
de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los
sistemas en funcionamiento o notificados en la medida en que estén en
acuerdo con los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), sólo se ajustarán con el
acuerdo de las administraciones afectadas por dichos sistemas;
3. que se aplique la reducción general de p.i.r.e. señalada en el
recomienda 1.1 anterior, pero que se mantengan niveles de p.i.r.e.
adecuados en las zonas climáticas de alta precipitación.
RECOMENDACION 717 (REV.CMR-95)
Compartición de frecuencias en las bandas compartidas por el servicio móvil
por satélite y los servicios fijo, móvil y otros servicios terrenales por
debajo de 3 GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-
Torremolinos, 1992) hizo atribuciones de frecuencias para el servicio móvil
por satélite compartidas con otros servicios terrenales en gamas de
frecuencias por debajo de 3 GHz;
b) que esta Conferencia ha adoptado para estas bandas atribuidas al
servicio móvil por satélite criterios de compartición que requieren
ulterior examen;
c) que en el servicio móvil por satélite pueden funcionar satélites
geoestacionarios y no geoestacionarios;
d) que la Asamblea de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), aprobó las
Recomendaciones UIT-R IS.1141, IS.1142 e IS.1143 e identificó determinados
aspectos relacionados con la compartición de frecuencias entre el servicio
móvil por satélite y los servicios terrenales que requieren ulterior
estudio, algunos de los cuales son urgentes (véanse las Cuestiones UIT-R
201/8 y 118-1/9),
recomienda que el UIT-R
estudie los asuntos restantes y urgentes relacionados con la compartición
de frecuencias entre el servicio móvil por satélite y los servicios
terrenales en frecuencias por debajo de 3 GHz e informe a la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, a través de la Reunión Preparatoria
de Conferencias,
recomienda que las administraciones
presenten, con carácter urgente, al UIT-R sus contribuciones relativas a
estos estudios,
recomienda que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997
trate los mencionados aspectos y adopte las medidas apropiadas con respecto
a los mismos.
RECOMENDACION 720 (CMR-95)
Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los servicios
fijos y algunos servicios móviles en las bandas de ondas hectométricas y
decamétricas mediante el empleo de atribuciones en bloque para sistemas
adaptativos
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
a) que se recomienda que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de
1997 (CMR-97) considere mejoras de la reglamentación y la gestión de
frecuencias aplicables a los servicios fijos y a algunos servicios móviles
en la gama de frecuencias entre aproximadamente 1,6 y 28 MHz;
b) que el número 339 (S4.1) del Reglamento de Radiocomunicaciones dispone,
entre otras cosas, que los Miembros procurarán limitar el número de
frecuencias y la extensión del espectro utilizado al mínimo indispensable y
se esforzarán por aplicar a la mayor brevedad los adelantos técnicos más
recientes;
c) que los servicios fijo y móvil en la banda de ondas decamétricas sufren
una congestión e interferencia cada vez mayores;
d) que van surgiendo nuevas técnicas de gestión de frecuencias, basadas en
nuevas técnicas en materia de equipo, que permitirían mejorar la
utilización del espectro y la calidad de los sistemas que funcionan en la
banda de ondas decamétricas,
observando
que la Comisión de Estudio 1 del UIT-R está estudiando la Cuestión UIT-R
204/1,
reconociendo
que es esencial realizar más estudios para poder introducir equipos con
agilidad de frecuencia y capacidad de tratamiento digital de la señal para
el control de frecuencia y la corrección de errores,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que tome, en consulta con los Presidentes de las Comisiones de Estudio, las
medidas necesarias para que los estudios en curso se realicen, con carácter
urgente, y a tiempo para la CMR-97,
recomienda
a las administraciones que participen activamente en estos estudios.
RECOMIENDACION 721 (CMR-95)
Compartición de frecuencias en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660 -
1660,5 MHz
entre el servicio móvil por satélite y el servicio de radioastronomía
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
con miras
a facilitar la utilización de las bandas de frecuencias atribuidas al
servicio móvil por satélite (SMS) y teniendo debidamente en cuenta los
servicios existentes a los que dichas bandas de frecuencias están también
atribuidas,
considerando
a) que la banda 1610,6 - 1613,8 MHz está atribuida al servicio de
radioastronomía y al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) de forma
compartida y a título primario y la banda 1660 - 1660,5 MHz está atribuida
al servicio de radioastronomía y al servicio móvil terrestre por satélite
(Tierra-espacio) de forma compartida y a título primario;
b) que en el número 733E (S5.372) del Reglamento de Radiocomunicaciones se
señala que "las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite
y del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a
las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 1610,6
-1613,8 MHz. (Se aplica el número 2904 (S29.13)" y que en el artículo 36
(S29) se indica también que las emisiones de las estaciones espaciales n a
bordo de aeronaves pueden resultar fuentes particularmente graves de
interferencia para el servicio de radioastronomía;
c) que la naturaleza de los objetos estudiados por el servicio de
radioastronomía en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660 - 1660,5 MHz exige
un máximo de flexibilidad en la planificación de la selección de
frecuencias de observatorio;
d) que en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660-1660,5 MHz, que son
compartidas entre el servicio de radioastronomía y el servicio móvil por
satélite, las limitaciones de funcionamiento son necesarias para las
estaciones terrenas móviles del servicio móvil por satélite,
e) que la Recomendación UIT-R M.829-1, relativa a la compartición entre el
servicio móvil por satélite y el servicio de radioastronomía en la banda
1660 - 1660,5 MHz, hace notar que es necesario realizar más estudios, sobre
todo en lo que se refiere a los modelos de propagación y las hipótesis
utilizadas para determinar las distancias de separación;
f) que se están efectuando otros estudios en el UIT-R sobre la compartición
entre las estaciones terrenas móviles del servicio móvil por satélite y el
servicio de radioastronomía en la banda 1610,6 - 1613,8 MHz;
g) que los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de
radioastronomía figuran en la Recomendación UIT-R RA.769,
invita al UIT-R
1. a concluir sus estudios sobre mecanismos de propagación, incluidos los
necesarios para los entornos marítimos y aeronáutico, con el fin de
establecer distancias de separación, adecuadas entre las estaciones
terrenas móviles del servicio móvil por satélite y las estaciones de
radioastronomía;
2. a concluir los estudios emprendidos sobre los medios técnicos que han de
adoptar las estaciones del servicio móvil por satélite, incluido el bloqueo
de emisiones y la utilización de antenas direccionales cuando ello sea
viable, en el caso en que las estaciones terrenas móviles funcionen dentro
de las distancias de separación mencionadas en el invita 1;
3. a informar sobre los resultados de tales estudios a tiempo para su
consideración por una conferencia competente,
insta a las administraciones
a participar activamente en estos estudios.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia del texto certificado de las
"Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95),
reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa
en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.), ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de
octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de
octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de las mismas.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.
La Ministra de Comunicaciones,