Ley 514 De 1999

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LEY 514 DE 1999<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 6<br /> Por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia<br /> Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitrés<br /> (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunica-ciones", (CMR-95) reunida en Ginebra el veintitrés (23) de<br /> octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> El apéndice 30 (S30) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las<br /> disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias<br /> 11,7 - 12,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las<br /> Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR.77, y otros servicios que<br /> ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales<br /> disposiciones del apéndice consiste en:<br /> - la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus<br /> características detalladas para cada país (número del canal, polarización,<br /> posición orbital del satélite, puntería, tamaño y orientación del haz,<br /> p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y<br /> situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado<br /> periódicamente por la BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo<br /> 11 del apéndice 30 (S30);<br /> - los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir, objetivos<br /> de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de<br /> satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos<br /> criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30);<br /> - el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figura<br /> en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones<br /> técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7<br /> del mismo apéndice.<br /> En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A<br /> (S30A) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas<br /> con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30). Se desarrollaron nuevos<br /> procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión incluyendo<br /> algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice 30 (S30).<br /> Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a<br /> modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos.<br /> El orden del día de la CMR-95 comprende:<br /> «3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado<br /> por las Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del<br /> Sector de Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las<br /> decisiones apropiadas:<br /> a) apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la<br /> Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la<br /> misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea<br /> posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;»<br /> Al elaborar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos<br /> de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este<br /> respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95, se tuvo<br /> también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión<br /> Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presentó<br /> también un informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan.<br /> Se consideró aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán<br /> de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones<br /> en el presente informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos<br /> sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las<br /> administraciones en la preparación de la CMR-97.<br /> Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), la<br /> CMR-95 ha adoptado e incluido en el presente informe un conjunto de textos<br /> que el UIT-R, y en particular la Oficina, necesitarán para la labor que han<br /> de realizar. Estos textos podrán servir también de orientación a las<br /> administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen<br /> de principios de planificación, parámetros de planificación,<br /> consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R.<br /> Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución 524.<br /> Según se indica en la Resolución 524, la revisión de los apéndices 30 (S30)<br /> y 30A (S30A) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina<br /> indicó en su informe a la CMR-95 (Véase el anexo 2) las dificultades con<br /> que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países.<br /> Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de<br /> nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los<br /> apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).<br /> 2. Principios de planificación<br /> Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios<br /> que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-<br /> 95 examinó esos principios y los adoptó como base para la labor<br /> preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las<br /> administraciones en su preparación de la CMR-97.<br /> La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se debe fundar en los<br /> siguientes principios:<br /> 2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo:<br /> 2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la<br /> Recomendación 521 (CMR-95);<br /> 2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número<br /> mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por<br /> ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en<br /> una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la<br /> que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del<br /> SRS en 1977;<br /> 2.1.3 estar basados en una cobertura nacional;<br /> 2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice<br /> 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el<br /> apéndices 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido<br /> notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) y (30A<br /> (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a<br /> la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A)<br /> respectivamente); y proteger, sobre la base de los parámetros de<br /> planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de<br /> lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30<br /> (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el<br /> apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas<br /> según § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A)<br /> respectivamente);<br /> 2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad<br /> de los supuestos técnicos, el Plan debe elaborarse con una dosis de<br /> flexibilidad a largo plazo;<br /> 2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas<br /> subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para<br /> facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de<br /> las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la<br /> aplicación de los procedimientos asociados al Plan;<br /> 2.1.7 tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas comunicados<br /> a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A).<br /> 2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos<br /> conexos deberá facilitar:<br /> 2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el<br /> desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite;<br /> 2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes, salvo en el<br /> caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea<br /> necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar en<br /> algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la<br /> nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin<br /> afectar a otras asignaciones en los Planes;<br /> 2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que<br /> permitan a las administraciones, en las condiciones que se especifiquen,<br /> utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del servicio fijo por<br /> satélite;<br /> 2.2.4 en la planificación, el examen de la conveniencia de que en el futuro<br /> haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo<br /> necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y<br /> digitales, si fuera preciso, durante un período de tiempo concreto.<br /> 2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de<br /> conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524.<br /> 2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por<br /> satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en<br /> las bandas planificadas en las tres Regiones.<br /> 3. Parámetros de planificación<br /> La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación<br /> revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las<br /> administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se<br /> recomienda:<br /> 1) que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al<br /> preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30<br /> (S30) y 30A (S30A):<br /> 1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB<br /> respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);<br /> 1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de<br /> estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R<br /> BO.1213;<br /> 1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces<br /> descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;<br /> 1.4) valores de la relación C/I combinada:<br /> - 23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea<br /> inferior a 28 dB;<br /> - 15 dB en el canal adyacente;<br /> 2) que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones<br /> de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los<br /> sistemas en funcionamiento y notificados que estén conformes con los<br /> apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) sólo se ajustarán con el acuerdo de las<br /> administraciones interesadas;<br /> 3) que se aplique la reducción general de la p.i.r.e. indicada en el<br /> anterior punto 1.1. pero que se mantengan niveles adecuados de p.i.r.e.<br /> para zonas climatológicas de alta precipitación.<br /> 4. Asuntos de procedimiento que requieren una labor preparatoria y el<br /> examen por la CMR-97<br /> 4.1 Procedimientos de modificación<br /> En varias contribuciones se reconocía la conveniencia de mejorar los<br /> procedimientos de modificación de los Planes. Se estimó que era necesario<br /> que el Sector de Radiocomunicaciones efectuase ulteriores estudios teniendo<br /> en cuenta los realizados por el GVE y las Comisiones de Estudios. Además,<br /> en su informe a la Conferencia, la oficina indentificó varios asuntos en<br /> los que se podrían mejorar los procedimientos para obtener una tramitación<br /> más eficaz de las solicitudes. Se identificaron para examen algunos puntos<br /> concretos.<br /> 4.1.1 Pudiera ser necesario desaconsejar que se hagan modificaciones al<br /> Plan que no se vayan a aplicar.<br /> Se necesitan estudios adicionales para examinar adecuadamente los<br /> procedimientos de modificación recogidos en el artículo 4 de los apéndices<br /> 30 (S30) y 30A (S30A) (véase la Recomendación 35 (CMR-95).<br /> 4.2 Relación con el apéndice 30B (S30B)<br /> Se ha estudiado la posibilidad de alinear las asignaciones del SRS con las<br /> posiciones orbitales y su arco predeterminado del apéndice 30B (S30B). Se<br /> encontró que, si se aplica sistemáticamente, esto complicaría los<br /> ejercicios de planificación. Sin embargo, en algunos casos puede ser<br /> factible considerar, al revisar los Planes, un emplazamiento común en un<br /> arco orbital teniendo en cuenta el punto 2.2.2 anterior.<br /> 4.3 Asuntos relacionados con la aplicación del número 2674<br /> 4.3.1 El número 2674 dice: «Al establecer las características de una<br /> estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, deberán<br /> utilizarse todos los medios técnicos disponibles para reducir al máximo la<br /> radiación sobre el territorio de otros países, salvo en los casos en que<br /> estos países hayan dado su acuerdo previo».<br /> Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS,<br /> planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y<br /> aplicación del número 2674 por la Oficina se explica en la Regla de<br /> Procedimiento correspondiente al artículo 30 del Reglamento de<br /> Rediocomunicaciones que se adoptó en diciembre de 1994 sin objeción de las<br /> administraciones.<br /> 4.3.2 En su Documento 21, la Oficina se refiere a la necesidad de armonizar<br /> las versiones inglesa y francesa del número 2674; se podría señalar esta<br /> necesidad a la CMR-97 y elaborar un texto revisado como parte de la<br /> preparación de la CMR-97.<br /> 4.3.3 El acuerdo a que se refiere el número 2674 no está cubierto por el<br /> artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). No hay ningún<br /> procedimiento actualmente indicado para su aplicación. Si se elabora un<br /> procedimiento de esta clase, se debe prever primero la identificación de<br /> las administraciones cuyo acuerdo se necesita e indicar a continuación las<br /> eventuales medidas que se deben aplicar en este caso concreto.<br /> 4.3.4 Puede ser difícil para la Junta adoptar criterios que permitan a la<br /> Oficina determinar en qué medida se han utilizado los medios técnicos<br /> disponibles para reducir la radiación sobre el territorio de otra<br /> administración. A efectos de la aplicación del número 2674, la<br /> administración que comunique una red de satélite debe indicar la zona de<br /> servicio en función del territorio de otras administraciones (o puntos de<br /> prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30).<br /> 4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo<br /> requerido por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) son<br /> independientes, hay que solicitar el acuerdo según el número 2674<br /> directamente a la administración interesada o por conducto de la Oficina, y<br /> en este último caso, el acuerdo según el número 2674 debe recabarse<br /> mediante la publicación según el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A). En el caso en que la oficina no reciba comentarios dentro de un<br /> plazo determinado se considera que la administración que no ha presentado<br /> comentarios, no tiene una objeción importante que oponer. En caso de<br /> desacuerdo, y si las administraciones implicadas no pueden alcanzar un<br /> acuerdo, la oficina modificará la zona de servicio para excluir el<br /> territorio de la administración objetora. En cualquier caso la<br /> administración iniciadora del proyecto tiene derecho a aplicar la<br /> modificación propuesta después de concluir satisfactoriamente los<br /> procedimientos del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).<br /> 4.3.6 Cuando una organización internacional citada en el número 261 del<br /> Convenio de la UIT (Ginebra, 1992), de conformidad con su Reglamento<br /> interno, comunica a la Oficina un sistema subregional, se estimará que los<br /> miembros de esa organización han otorgado su acuerdo según el número 2674.<br /> 4.4 Sistemas subregionales<br /> La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas<br /> subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30<br /> (S30) y 30A (S30A).<br /> Señaló que se están proponiendo a la Oficina cierto número de sistemas de<br /> este tipo para los cuales los procedimientos existentes pueden no resultar<br /> adecuados.<br /> En la Resolución 42 y en el apéndice 30B (S30B) pueden encontrarse<br /> directrices para el desarrollo de procedimientos adecuados (véase el §<br /> 5.1.8). conviene que se emprendan estudios para proporcionar asesoramiento<br /> a la CMR-97.<br /> 4.5 Armonización de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A)<br /> En los artículos del apéndice 30A (S30A) hay inclusiones adoptadas en la<br /> CAMR Orb-88 que difieren de las del apéndice 30 (S30). Conviene alinear<br /> estos textos en la medida de lo posible. Se pide al Sector de<br /> Rediocomunicaciones que estudie las disposiciones de los dos conjuntos de<br /> procedimientos y proponga el ajuste adecuado.<br /> 5. Asesoramiento e instrucciones al UIT-R<br /> 5.1 Asuntos sobre los que la CMR-95 toma nota<br /> La CMR-95 toma nota de los siguientes temas que figuran en el punto 2.6 del<br /> Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto):<br /> 5.1.1 Introducción, redes presentadas a la Oficina, informe sobre<br /> publicaciones y márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).<br /> 5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).<br /> 5.1.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88) (punto 2.6.3.3).<br /> 5.1.4 Margen de protección de referencia para el Plan del SRS en las<br /> Regiones 1 y 3 (punto 2.6.3.5).<br /> 5.1.5 Mantenimiento en posición (punto 2.6.4.2).<br /> 5.1.6 Prolongación de la fecha de entrada en servicio (punto 2.6.3.7).<br /> 5.1.7 Haces conformados (punto 2.6.6.3).<br /> 5.1.8 Experiencia de la Oficina en la aplicación del apéndice 30B (S30B)<br /> (punto 2.6.7).<br /> 5.2 Asuntos sobre los cuales la CMR-95 considera que son necesarios más<br /> estudios realizados por el UIT-R y cuyos resultados deben presentarse antes<br /> de la RPC-97<br /> 5.2.1 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes<br /> (punto 2.6.3.4 del informe mencionado de la Oficina de la CMR-95).<br /> 5.2.2 Control de potencia (punto 2.6.3.8).<br /> 5.2.3 Márgenes de protección equivalente del Plan muy reducidos (punto<br /> 2.6.6.1).<br /> 5.2.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de<br /> enlace de conexión (punto 2.6.6.4).<br /> 5.2.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A)<br /> (punto 2.6.6.5).<br /> 5.2.6 Polarización lineal y transmisión digital (punto 2.6.4.1).<br /> 5.2.7 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del<br /> procedimiento del artículo 4 (punto 2.6.6.2).<br /> 5.2.8 Coexistencia de sistemas analógicos y digitales.<br /> 5.2.9 Separación no uniforme.<br /> 5.2.10 Miembros con territorios unificados/divididos.<br /> 5.2.11 Antena transmisora de estación terrena.<br /> 5.2.12 Dispersión de energía.<br /> 5.2.13 Sistemas subregionales (véase el punto 4.4 anterior).<br /> 5.2.14 Compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite y el<br /> servicio fijo por satélite en las bandas planificadas del servicio de<br /> radiodifusión por satélite (véase el punto 2.2.3 anterior).<br /> 5.2.15 Bandas de guarda con su superposición de emisiones (punto 2.6.4.3).<br /> 5.2.16 Contornos de la zona de servicios y haces orientables (punto<br /> 2.6.6.6).<br /> 5.3 Reglas de Procedimiento<br /> 5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado<br /> de la Oficina a la CMR-95).<br /> La CMR-95 encarga a la RRB que modifique la Regla de Procedimiento<br /> correspondiente al número 2674, para las Regiones 1 y 3, que se describen,<br /> en la sección 4.3 de este Informe.<br /> 5.3.2 Aplicación de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) a los nuevos<br /> Miembros de la UIT (punto 2.6.5 del Informe mencionado de la Oficina a la<br /> CMR-95)<br /> Esta Conferencia confirma la acción de la Oficina para tratar las<br /> presentaciones con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A) por los nuevos Miembros de la UIT como sigue:<br /> que cuando un país pase a formar parte de la UIT como nuevo Miembro podrá<br /> aplicar los procedimientos de modificación de los Planes indicados en los<br /> apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para adecuar éstos convenientemente, de<br /> forma que tengan cabida sus necesidades.<br /> 5.3.3 Asignaciones anteriores que no reflejan la situación administrativa y<br /> geográfica actual<br /> Cuando la Oficina identifique un nuevo caso de exceso de interferencia en<br /> una asignación del Plan a una administración que haya sufrido<br /> modificaciones administrativas o geográficas con respecto a su situación en<br /> el momento de la celebración de las conferencias, la Oficina deberá incluir<br /> en la lista de administraciones afectadas el nombre o los nombres del nuevo<br /> o los nuevos Miembro(s) en cuyo territorio se halle(n) el punto o los<br /> puntos de prueba.<br /> Si, a continuación, la administración de uno de estos nuevos Miembros tiene<br /> la intención de pedir la utilización de las asignaciones anteriores,<br /> mencionadas más arriba, durante la CMR-97, puede tener la oportunidad de<br /> enviar comentarios desfavorables a la administración responsable de la<br /> presentación con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A) antes del final del período de cuatro meses especificado en él.<br /> 5.3.4 Observaciones generales sobre los datos presentados. Parámetros no<br /> normalizados (puntos 2.6.2.2 y 2.6.3.2 del Informe de la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto))<br /> La CMR-95 encarga a la Oficina que identifique los sistemas que aún están<br /> aplicando el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), incluidos<br /> aquéllos que utilizan parámetros diferentes, de los parámetros con los que<br /> se han elaborado los Planes vigentes, para incorporar una nota en las<br /> publicaciones pertinentes.<br /> Dicha nota tiene por objeto indicar que, si el sistema propuesto no ha<br /> completado de manera satisfactoria los procedimientos del artículo 4 cuando<br /> se celebre la CMR-97, esta Conferencia tendrá en cuenta, en la medida de lo<br /> posible, sus parámetros (véase el punto 2.1.7) o, si esto no fuera posible,<br /> la administración responsable de ese sistema podrá revisar sus parámetros,<br /> en la CMR-97, para que sean compatibles con el Plan revisado de las<br /> Regiones 1 y 3, o mantener esta modificación y proseguir la coordinación de<br /> conformidad con los procedimientos de modificación, adoptados por la CMR-<br /> 97, a partir de su entrada en vigor.<br /> 5.3.5 Márgenes de protección global equivalente (OEPM) (Addéndum 1 al<br /> Informe de la Oficina de, Radiocomunicaciones a la CMR- 95).<br /> La Oficina elaborará los métodos de cálculo sobre la base de las<br /> Recomendaciones UIT-R existentes o cualquier otro material disponible, y<br /> los distribuirá entre las administraciones para recabar comentarios.<br /> Hasta que la CMR-97 tome una decisión al respecto, la CMR-95 encarga a la<br /> Oficina y al UIT-R que al calcular el OEPM para el plan de las Regiones 1 y<br /> 3 que debe elaborarse, se utilice el algoritmo OEPM que Figura en el punto<br /> 1.14 del anexo 5 del apéndice 30 (S30) y en el punto 1.12 del anexo 3 del<br /> apéndice 30A (S30A) para el análisis de la Región 2, modificado<br /> adecuadamente para calcular los márgenes de protección global cocanal y de<br /> primer canal adyacente superior e inferior. A continuación, deberán<br /> combinarse los márgenes antes indicados utilizando las ecuaciones que<br /> Figuran en los puntos citados para obtener una situación de referencia OEPM<br /> que debe utilizarse en los ejercicios de planificación que realice el UIT-R<br /> junto con los criterios técnicos adicionales referidos en la Recomendación<br /> 521 (CMR-95).<br /> 5.4 Ejercicios de planificación<br /> Se encarga a la Oficina que, en cooperación con las administraciones y con<br /> las Comisiones de Estudio, y siguiendo los principios de planificación<br /> contenidos en el punto 2 lleve a cabo ejercicios de planificación sobre las<br /> bases que se dan a continuación y que informe de los resultados de sus<br /> trabajos a la Reunión Preparatoria de Conferencias.<br /> Paso 1: Modificar los Planes de asignaciones existentes basándose en los<br /> nuevos parámetros contenidos en la Recomendación 521 (CMR-95).<br /> En este paso y en los siguientes se deben proteger, sobre la base de los<br /> criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A)<br /> respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A<br /> (S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del<br /> artículo 5o. del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y cuya<br /> entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el §<br /> 5.2.8 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente); y proteger sobre<br /> la base de los criterios desarrollados en la Recomendación 521 (CMR-95) y,<br /> en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el<br /> apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes<br /> con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido<br /> notificadas según el § 5.1 del artículo 5o. del apéndice 30 (S30) (30A<br /> (S30A) respectivamente).<br /> Paso 2: Proporcionar a los nuevos países y a aquellos países que dispongan<br /> de un número de canales por debajo de un mínimo, una capacidad inicial<br /> equivalente a la que les habría sido asignada según los principios<br /> adoptados por la Conferencia de Radiodifusión por Satélite de 1977.<br /> Para llevar a cabo este paso la Oficina necesitará consultar a las<br /> administraciones afectadas a fin de establecer sus puntos de prueba y sus<br /> nuevas necesidades de haces. Las asignaciones en los Planes a Miembros<br /> antiguos pueden utilizarse en su caso para dar cabida a las necesidades,<br /> Paso 3: Tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas que han<br /> sido comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30<br /> (S30) y 30A (S30A).<br /> ANEXO 2.<br /> EXTRACTO DEL DOCUMENTO CMR-95/21.<br /> 2.6 Experiencia en la aplicación de los apéndices 30.Y 30A (Informe de la<br /> RPC, capítulo 3)<br /> 2.6.1 Introducción<br /> Este punto resume las conclusiones principales* de la experiencia de la<br /> Oficina en su aplicación de los apéndices 30 y 30A del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones, Estos comentarios se someten a la Conferencia para que<br /> los estudie al examinar las actividades preparatorias de la CMR-97.<br /> Teniendo en cuenta la referencia al apéndice 30B en el punto 3a. ) del<br /> orden del día, se incluyen también en el presente informe algunos<br /> comentarios sobre la aplicación de dicho apéndice.<br /> La experiencia y las dificultades de la Oficina en la aplicación de los<br /> apéndices mencionados fueron examinados por la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones (RRB) en 1994 cuando la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> (BR) sometió el proyecto de Reglas de Procedimiento. Las Reglas de<br /> Procedimiento aprobadas por la RRB se distribuyeron entre todas las<br /> administraciones mediante la carta circular CR/32 del 5 de diciembre de<br /> 1994 en relación con la cual no se han recibido hasta la fecha comentarios<br /> sobre la aplicación de los apéndices mencionados.<br /> 2.6.2 Redes presentadas a la Oficina<br /> 2.6.2.1 Publicaciones de la BR<br /> La Oficina ha publicado hasta la fecha 29 Secciones especiales AP30/E<br /> (Parte A) respondiendo a 64 peticiones realizadas en virtud del artículo<br /> 4o. del apéndice 30 y 28 Secciones especiales AP30A/E (Parte A)<br /> respondiendo a 62 peticiones efectuadas en virtud del artículo 4o. del<br /> apéndice 30A. La Oficina ha recibido 7 peticiones y ha publicado 6<br /> Secciones especiales AP30/E (Parte B) y 5 peticiones, publicando 4<br /> Secciones especiales AP30A/E (Parte B), en virtud del artículo 4o. de los<br /> apéndices 30 y 30A, respectivamente. Ha recibido también dos peticiones y<br /> publicado una Sección especial Resolución 42 (Rev.Orb-88).<br /> La Oficina ha procesado 14 de las 16 documentaciones presentadas según el<br /> artículo 5o. del apéndice 30 y ha procesado 9 de las 11 documentaciones<br /> sometidas según el artículo 5o. del apéndice 30A.<br /> Conforme a las disposiciones de los puntos 4.5 y 4.4 de los apéndices 30 y<br /> 30A, respectivamente, los Planes actualizados, junto con un Informe sobre<br /> el margen de protección de las anotaciones del Plan, se publicaron con las<br /> cartas circulares 376 del 15 de abril de 1977, 656 del 30 de mayo de 1986,<br /> 881 del 14 de octubre de 1991 y 919 del 24 de noviembre de 1992. Desde<br /> entonces, dado el volumen y alcance considerables de las propuestas de<br /> modificación/ampliación de los Planes, se interrumpió la publicación de<br /> estos datos en letra impresa. No obstante, la información correspondiente<br /> se encuentra en disquete y en los servicios de intercambio de información<br /> de telecomunicaciones (TIES) de la UIT para sus abonados.<br /> 2.6.2.2 Observaciones generales sobre los datos presentados<br /> Al establecer los Planes del SRS y los enlaces de conexión, las<br /> Conferencias de Planificación de 1977 y 1988 tuvieron en cuenta una serie<br /> de requisitos generalizados tales como el de los cinco canales de TV por<br /> país, la cobertura nacional, los haces circulares o elípticos, la<br /> polarización circular, la modulación analógica, la disposición de canales<br /> preestablecidos y la anchura de banda de la asignación, así como unos<br /> diagramas de antena receptora y transmisora típicos. La introducción del<br /> servicio de radiodifusión por satélite llevó mucho más tiempo del que se<br /> había previsto en el momento de celebrarse la primera Conferencia de<br /> Planificación y entre tanto, los requisitos de las administraciones habían<br /> cambiado considerablemente, La IFRB (antes de 1993) y la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones (después de 1993) recibieron diversas peticiones de<br /> modificación-ampliación de los Planes en relación con características<br /> distintas de las mencionadas, tales como las de un número de canales de TV<br /> de hasta 40, zona de servicio supranacional, haces de antena de satélite<br /> conformados, polarización lineal, modulación digital, frecuencias asignadas<br /> o anchuras de banda asignadas o ambas, que diferían de las incluidas en los<br /> Planes iniciales, etc. También se han presentado<br /> modificaciones/ampliaciones de los díagramas de antena de estación terrena<br /> transmisora/ receptora que difieren de las previstas en los Planes<br /> iniciales.<br /> 2.6.3 Decisiones de la RRB incluidas en las Reglas de Procedimiento<br /> 2.6.3.1 Aplicabilidad de los conceptos de grupo y agrupación<br /> Tras la introducción por la CARR-83 del concepto de agrupación para la<br /> Región 2 (artículos 9 y 10 de los apéndices 30A y 30, respectivamente) y<br /> después de la decisión de la CAMR Orb-88 de aplicar este concepto al Plan<br /> de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (artículo 9A del apéndice<br /> 30A), la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones decidió extender el<br /> concepto a los procedimientos aplicables al Plan del SRS de la CAMR-77.<br /> Esto significa la asunción de la hipótesis de que no se producirán en los<br /> mismos canales transmisiones simultáneas procedentes de estaciones<br /> espaciales que formen parte del mismo grupo (de una o de distintas<br /> posiciones orbitales). En consecuencia, al calcular la interferencia<br /> causada a las asignaciones que forman parte del grupo, sólo se considera la<br /> interferencia procedente de las asignaciones que no forman parte del mismo<br /> grupo. Por otro lado, para el cálculo de la interferencia procedente de<br /> asignaciones pertenecientes a un grupo determinado y causada a las<br /> asignaciones que no forman parte del mismo grupo, sólo se tiene en cuenta<br /> la contribución de interferencia más desfavorable procedente de dicho<br /> grupo.<br /> Además, tras la introducción del concepto de agrupación por la CARR-83 para<br /> el SRS y los enlaces de conexión de la Región 2 (sección B del anexo 7 del<br /> apéndice 30, punto 4.13 del anexo 3 del apéndice 30A) y para los enlaces de<br /> conexión en las Regiones 1 y 3 por la CAMR Orb-88 (punto 3.15 del anexo 3<br /> del apéndice 30A), la Junta decidió que en las Regiones 1 y 3 se puede<br /> también aplicar este concepto para el Plan del SRS, siempre que se obtenga<br /> el acuerdo necesario de las administraciones de la agrupación.<br /> La Junta decidió también que la reducción de 8 dB de la p.i.r.e. a la que<br /> se hace referencia en la sección A3 del anexo 7 del apéndice 30 no es<br /> aplicable en el caso de una posición orbital situada dentro de la<br /> agrupación centrada en una de las posiciones orbitales nominales del Plan.<br /> 2.6.3.2 Clase de emisión, frecuencia asignada y anchuras de banda asignadas<br /> La Junta decidió aceptar, para las modificaciones del Plan, otras clases de<br /> emisión y anchuras de banda distintas de las 27MOF8W (para las Regiones 1 y<br /> 3) y 24MOF8W (para la Región 2). (He aquí algunos ejemplos de clases de<br /> emisión y de anchuras de banda recibidas recientemente: 27MOF3F, 27MOF9W,<br /> 27MOG7W, 33MOG7W, 27MOFXF, 27MOFXX, 33MOFXX, 33MOGXX.)<br /> 2.6.3.3 Resolución 42 (Rev.Orb-88)<br /> Las disposiciones 5.1 a) y 5.2 a) del anexo a la Resolución 42 (Rev.Orb-88)<br /> no dejan flexibilidad alguna para el margen total de protección equivalente<br /> (OEPM) que determina la necesidad de coordinación. La Junta decidió que si<br /> los cálculos del sistema preliminar propuesto muestran que el OEPM de toda<br /> asignación que actualmente sea 0 dB o negativo, disminuye más de 0,25 dB,<br /> se dice que la administración queda posiblemente afectada.<br /> 6.3.4 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes<br /> Dada la falta de todo procedimiento específico, la Junta decidió que las<br /> asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes sean<br /> motivo de publicación anticipada. No obstante, la Oficina no tiene que<br /> efectuar ningún otro examen técnico o publicación.<br /> 2.6.3.5 Margen de protección de referencia para el Plan de SRS de las<br /> Regiones 1 y 3<br /> El margen de protección equivalente de referencia se utiliza como base para<br /> comparar el efecto de una propuesta de modificación, de ampliación o un<br /> sistema provisional. Hay ciertas diferencias entre el método de cálculo y<br /> los criterios aplicables a la Región 2 y a las Regiones 1 y 3,<br /> respectivamente. La Junta decidió introducir algunas modificaciones en el<br /> método de las Regiones 1 y 3 para armonizar los dos modelos (véanse las<br /> Reglas de Procedimiento, Parte A 1, AP30, anexo 1, puntos 1 y 2, páginas 11<br /> y 12).<br /> 2.6.3.6 Objeciones según el número 2674<br /> En conexión con las objeciones de las administraciones relativas a la<br /> inclusión de sus territorios en la zona de servicio de una estación<br /> espacial del SRS de otra administración, la Junta observó que hay una<br /> diferencia significativa entre los textos de las versiones inglesa y<br /> francesa de la disposición 2674; por este motivo, la Junta propone que la<br /> CMR-95 examine esta disposición. Además, la Junta observó que el número<br /> 2674 se refiere a la radiación procedente de una estación espacial y,<br /> consecuentemente, esta disposición está en relación principalmente con la<br /> cuestión de la «zona de cobertura» y no con la «zona de servicio».<br /> Por lo que se refiere a la aplicación de esta disposición, la Oficina<br /> utiliza las Reglas de procedimhento relativas al número 2674 (Parte Al,<br /> AR30, página l).<br /> 2.6.3.7 Prolongación de la fecha de entrada en servicio<br /> La disposición 4.3.5 del apéndice 30 establece que toda modificación que<br /> implique adiciones (nuevas asignaciones) caducará si dichas asignaciones no<br /> se ponen en servicio en la fecha indicada. La disposición no contempla<br /> ninguna posibilidad de que las administraciones prolonguen esta fecha<br /> durante un período especificado como se indica en el número 1550 del<br /> artículo 13. La Junta decidió que para las modificaciones o adiciones en<br /> los Planes, el retraso de la fecha de entrada en servicio será posible más<br /> allá de la fecha original si no excede de tres años. Por otra parte, hay<br /> que señalar que el punto 4.2.5 del apéndice 30A no contiene un periodo de<br /> caducidad similar.<br /> 2.6.3.8 Control de potencia<br /> La disposición 3.11.4.4 del anexo 3 al apéndice 30A (Orb-88) indica que «en<br /> el caso de modificaciones del Plan, la IFRB calculará de nuevo el valor de<br /> control de potencia para la asignación objeto de la modificación e<br /> insertará en la columna 9 del Plan el valor apropiado para esa asignación.<br /> Una modificación del Plan no exigirá el ajuste de los valores de aumento de<br /> potencia admisible de otras asignaciones del Plan». La Junta del Reglamento<br /> de Radiocomunicaciones decidió que inmediatamente después de la<br /> actualización del Plan de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (14 GHz<br /> o 17 GHz) y antes de que se efectúe la publicación de la Parte B, la<br /> Oficina calculará de nuevo los valores de control de potencia, e informará<br /> a la administración notificante sobre sus conclusiones. Si es necesario<br /> ajustar los valores del incremento de potencia admisible de otras<br /> ashgnaciones del Plan, la administración responsable tratará por todos los<br /> medios posibles de resolver el asunto con las administraciones afectadas.<br /> El Plan de 1977 para las Regiones 1 y 3 se elaboró, en términos generales,<br /> sobre la base de una separación orbital de 6 grados. Tras las propuestas de<br /> modificación o de adición al Plan, esta separación orbital mínima no puede<br /> seguir siendo «válida» o «existir». El punto 3.11. 1.1 del anexo 3 al<br /> apéndice 30A establece que se tenga en cuenta la lista de todas las<br /> asignaciones de otras administraciones en la misma posición orbital y las<br /> de dos posiciones adyacentes que puedan ser interferidas por la asignación<br /> estudiada. Por razones de claridad, la Junta confirma que en los cálculos<br /> del control de potencia, considera no sólo las dos posiciones orbitales<br /> adyacentes, sino al menos las que se encuentran en el arco de 6o. (o<br /> incluso más allá si no hay ninguna estación en el arco de 6o.).<br /> 2.6.4 Colaboración entre el GT 10-11S del UIT-R y la Oficina<br /> 2.6.4.1 Polarización lineal y transmisión digital<br /> Los Planes iniciales de los apéndices 30 y 30A se basaban en la utilización<br /> de asignaciones con polarización circular y transmisión analógica, por lo<br /> que no existe ningún modelo en dichos apéndices para tratar otros casos de<br /> polarización o modulación. La IFRB, al tratar las primeras documentaciones<br /> sometidas que implicaban transmisión digital u otras polarizaciones<br /> distintas de la circular según el artículo 4 de los apéndices 30 y 30A,<br /> recabó asesoría técnica del Grupo de Trabajo 10-11S en cuanto a la forma de<br /> abordar dichos casos. A fin de satisfacer la petición de la Junta, el Grupo<br /> de Trabajo nombró un Relator Especial que coordinase las actividades y<br /> facilitase a la Oficina los modelos necesarios para evaluar la<br /> interferencia entre asignaciones de polarización distinta (lineal o<br /> circular) así como las transmisiones digitales que incluyesen las<br /> frecuencias asignadas con anchuras de banda diferentes y separación de<br /> canales distinta de la regular. El algoritmo elaborado por el Grupo de<br /> Trabajo se ha implementado actualmente en el programa de computador MSPACE.<br /> 2.6.4.2 Mantenimiento en posición<br /> La CAMR-77 consideraba que las estaciones espaciales del servicio de<br /> radiodifusión por satélite deben mantenerse en posición con una precisión<br /> mejor de ±0,lo. en los sentidos N-S y E-0, si bien la CAMR Orb-88 no<br /> preveía ningún margen para el mantenimiento en posición. Al tratar este<br /> asunto, el Grupo de Trabajo 10-11S consideró que «es necesario revisar el<br /> apéndice 30A para tener este parámetro en cuenta, tal como se hace en el<br /> apéndice 30».<br /> 2. 6.4.3 Bandas de guarda con superposición de emisiones<br /> En sus propuestas de modificación o ampliación de los Planes, algunas<br /> administraciones, al utilizar anchuras de banda distintas de las del Plan,<br /> se superponen con las bandas de guarda de los Planes. El Grupo de Trabajo<br /> 10-11S decidió evaluar la compatibilidad de las transmisiones de SRS en las<br /> bandas de guarda con el servicio de operaciones espaciales. Hasta que pueda<br /> disponerse de las conclusiones del estudio, la Junta incluye para dichos<br /> casos, una nota específica en la Sección especial y solicita a las<br /> administraciones posiblemente afectadas que formulen sus comentarios en los<br /> cuatro meses que siguen a dichas publicaciones.<br /> 2.6.5 Aplicación de los apéndices 30 y 30A a los nuevos Miembros de la UIT<br /> La Oficina, al tratar las peticiones recibidas de los nuevos países<br /> Miembros de la UIT ha observado que, a diferencia de las disposiciones del<br /> apéndice 30B, los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> no prevén explícitamente ningún procedimiento reglamentario para añadir<br /> nuevas posiciones orbitales y las asignaciones de frecuencia<br /> correspondientes de un nuevo Miembro de la Unión, ni impiden explícitamente<br /> a un nuevo Miembro de la UIT aplicar el procedimiento de modificación del<br /> Plan del artículo 4, a fin de obtener una nueva posición orbital y las<br /> asignaciones de frecuencia correspondientes. De forma similar, los<br /> apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones no contienen<br /> ningún procedimiento reglamentario para la transferencia de asignaciones de<br /> frecuencia del Plan de una administración a otra (nueva). A la espera de la<br /> decisión de la CMR-95 sobre este particular, la Oficina ha tenido en cuenta<br /> las peticiones de los nuevos países de forma provisional y aplica los<br /> procedimientos del artículo 4 a condición de que los apruebe la<br /> Conferencia, Este método fue confirmado por la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones en su reunión de junio de 1995.<br /> Al tratar los procedimientos reglamentarios mencionados, podría suceder que<br /> la administración responsable y/o la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> identificasen una administración afectada en el Plan que ya no exista o que<br /> haya cambiado política o geográficamente respecto de su situación en<br /> aquellas conferencias. Así pues, la administración responsable que recabe<br /> el acuerdo y la Oficina en el desempeño de sus tareas, pueden verse ante el<br /> problema de no poder identificar claramente con quién hay que obtener el<br /> acuerdo o a quién hay que enviar la correspondencia, así como de determinar<br /> la validez de los comentarios recibidos de administraciones que aún no<br /> figuran en el Plan. Se han producido ya varios casos de esta situación.<br /> 2.6.6 Otros comentarios de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> 2.6.6.1 Márgenes de protección equivalente (EPM) del Plan muy reducidos<br /> Los análisis de la Oficina han puesto de manifiesto que la sensibilidad de<br /> las asignaciones del Plan a la interferencia, en términos de resultar<br /> afectadas por las redes que se someten a la Oficina, disminuye cuando<br /> dichas redes, producen márgenes de protección equivalente (EPM) muy<br /> reducidos. En dichos casos, y dado el fenómeno mencionado, algunas<br /> inscripciones que resultan afectadas pueden quedar sin identificar o pueden<br /> perder su derecho a protección si la administración responsable de la<br /> inscripción en el Plan no reacciona a tiempo según los procedimientos de<br /> modificación del Plan (puntos 4.3.12 del apéndice 30 y 4.2.13 del apéndice<br /> 30A).<br /> Además, y de forma similar a la de otros procedimientos de modificación del<br /> Plan, si la demora entre las publicaciones de la Parte A y la Parte B es<br /> muy grande, la red en cuestión permanece en el archivo de la Oficina y debe<br /> recibir protección respecto a toda red que se presente posteriormente, a<br /> menos que la administración notificante retire oficialmente la<br /> presentación. Este método puede dar lugar a bloqueos en los Planes durante<br /> un cierto número de años.<br /> 2.6.6.2 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del<br /> procedimiento del artículo 4<br /> Al determinar aquellas administraciones que pueden resultar afectadas, se<br /> examina una propuesta de modificación o adición del Plan tal como es en la<br /> fecha de recepción de la petición de modificación o adición, incluyendo la<br /> propuesta de dicha modificación a adición recibida antes de esa fecha.<br /> Puede suceder que mientras las peticiones de modificación/adición de las<br /> redes A, B y C estén aún en la fase de aplicación del artículo 4, se<br /> presente a la Oficina una nueva petición de modificación/adición (red D).<br /> También puede suceder que la nueva propuesta de modificación mencionada<br /> (red D) concluya satisfactoriamente el procedimiento del artículo 4 y se<br /> inscriba en el Plan, mientras que las redes A, B o C continúan en la fase<br /> de aplicación del artículo 4. Debido a que tiene una fecha de presentación<br /> posterior para el procedimiento del artículo 4, la red D no estará<br /> debidamente protegida contra las modificaciones propuestas de las redes A,<br /> B, y C. Este caso no se contempla adecuadamente en los procedimientos del<br /> Plan (el Grupo de Trabajo 10-11S decidió establecer un Grupn de Relator<br /> Especial para examinar el asunto).<br /> 2.6.6.3 Haces conformados<br /> El Plan se elaboró sobre la base de haces elípticos. Para tratar los haces<br /> conformados, el sistema informático MSPACE de la Oficina utiliza un<br /> programa denominado Graphical Interference Management System (GIMS) con el<br /> que calcula la ganancia correspondiente en los puntos de prueba que definen<br /> la zona de servicio.<br /> 2.6.6.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora<br /> de enlace de conexión<br /> La Oficina ha comparado los resultados de los cálculos del anexo 4 del<br /> apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Recomendación<br /> UIT-R IS.848-1. Se ha visto que las zonas de coordinación obtenidas sesgún<br /> la Recomendación UIT-R IS.848-1 eran mucho más pequeñas. En dicha<br /> Recomendación, a diferencia del anexo 4 del apéndice 30A, se supone que la<br /> antena de la estación terrena receptora teórica no apunta hacia el<br /> horizonte sino hacia un satélite con un cierto ángulo de, elevación sobre<br /> el horizonte. Ello supone que la antena recibirá mucha menos interferencia<br /> de la estación terrena transmisora que una estación terrenal situada en la<br /> misma posición, lo cual da lugar a una zona de coordinación más pequeña.<br /> 2.6.6.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 y 30A<br /> Las figuras 2 y 3 del anexo 5 del apéndice 30 dan zonas hidrometeorológicas<br /> correspondientes a las tres Regiones de la UIT que se utilizan con el<br /> apéndice 30, mientras que las figuras 1, 2 y 3 del anexo 3 del apéndice 30A<br /> dan las zonas hidrometeorológicas correspondientes del apéndice 30A.<br /> Ninguno de los mapas se corresponde con la Recomendación UIT-R M837-1 que<br /> contiene la información más reciente disponible sobre el particular.<br /> 2.6.6.6 Contornos de zona de servicio<br /> Al contrario de lo indicado en el apéndice 3/S4 del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones, el anexo 2 de los apéndices 30 y 30A no exige de<br /> explícita que se presenten los contornos de la zona de servicio, si bien se<br /> prevé un conjunto de puntos de prueba para los análisis de compatibilidad<br /> en términos de relación C/l. Para que la Oficina pueda efectuar el examen<br /> de la densidad de flujo de potencia (dfp) indicado en el anexo 4 del<br /> apéndice 30 (protección del servicio de radiodifusión por satélite respecto<br /> a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite que comparten<br /> las mismas bandas de frecuencias) y para determinar si los puntos de prueba<br /> en los que hay un exceso dfp pertenecen a la zona de servicio asociada al<br /> haz que debe protegerse, hay que facilitar los contornos de la zona de<br /> servicio con los datos del anexo 2.<br /> Además, algunas administraciones han enviado a la Oficina modificaciones o<br /> ampliaciones de los Planes de los apéndices 30 y 30A que incluyen haces<br /> orientables para los cuales la zona de servicio y los diagramas de<br /> radiación de antena se definen únicamente mediante una serie simple de<br /> puntos de prueba. También en este caso se necesitarían los contornos de la<br /> zona de servicio. El anexo 2 de los apéndices 30, y 30A debe alinearse con<br /> los puntos (2.B.6 d) y 2.c. 3 d) del apéndice 3/S4 del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones.<br /> 2.6.7 Apéndice 30B<br /> Antes de que las asignaciones del apéndice 30B se notifiquen según el<br /> artículo 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones para su inscripción en el<br /> Registro, deben aplicar satisfactoriamente el procedimiento especific`do en<br /> el artículo 6 del apéndice 30B. Al examinar la documentación presentada por<br /> las administraciones, la Oficina de Radiocomunicaciones ha tropezado con<br /> algunos problemas reglamentarios y técnicos que no contemplan actualmente<br /> las disposiciones del apéndice 30B, La mayoría de estos problemas fueron<br /> examinados por la antigua IFRB y por la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones en cada caso individual, incluyendo las soluciones en<br /> las Reglas de procedimiento. Algunos de los demás problemas requerirían<br /> decisiones de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones<br /> competente.<br /> 2.6.7.1 Concepto de PDA<br /> Las posiciones orbitales nominales del Plan del apéndice 30B se asociaban a<br /> segmentos orbitales de tamaño determinado, es decir «arcos predeterminados»<br /> (PDA) que otorgasen flexibilidad al Plan*. La aplicación de este concepto<br /> da lugar a la modificación de la posición orbital nominal de una<br /> administración que figura en el Plan o en la lista del apéndice 30B dentro<br /> de su arco predeterminado. Dicha modificación puede efectuarse a iniciativa<br /> de una administración para su propia posición orbital o puede ser el<br /> resultado de la aplicación del concepto de PDA por otra administración o<br /> por la Oficina, si se solicita su asistencia o intervención.<br /> Hasta ahora la Oficina tiene poca experiencia en la aplicación del concepto<br /> de PDA y en su implementación en casos prácticos. No obstante, dichos casos<br /> muestran que su aplicación es muy compleja desde el punto de vista técnico<br /> y administrativo. El procedimiento de aplicación del concepto de PDA para<br /> más de un caso al mismo tiempo no resulta práctico porque se identifican<br /> posiciones orbitales diferentes según los distintos procedimientos PDA para<br /> la misma adjudicación. Por tanto, parece que el objetivo de llegar a un<br /> planteamiento común del Plan del SFS que figura en el apéndice 30B con los<br /> planes del SRS y de los enlaces de conexión de las regiones 1 y 3 al<br /> revisar dichos planes, puede ser difícil en la mayoría de los casos.<br /> Para resolver incompatibilidades, el concepto de PDA implica trasladar,<br /> dentro de su arco predeterminado, la posición orbital de la adjudicación de<br /> una administración dada (administración B) que resulte afectada por la<br /> propuesta de conversión de la adjudicación de la administración A. Se han<br /> observado algunos casos en que la administración A proponía trasladar la<br /> posición orbital de la adjudicación de la administración B fuera de su PDA.<br /> Aun cuando se obtenga el acuerdo de la administración B o se cumplan los<br /> requisitos especificados en el anexo 4, no queda claro el tamaño del PDA<br /> que habría que asociar a la nueva posición orbital de la adjudicación de la<br /> administración B que sale de su PDA original. Puede existir el mismo<br /> problema incluso para las modificaciones de las posiciones orbitales dentro<br /> del PDA inicial, cuando no pueda reatribuirse el mismo tamaño de arco<br /> predeterminado.<br /> 2.6.7.2 Tratamiento de las nuevas Administraciones miembros de la UIT<br /> La experiencia de la Oficina en la aplicación de los procedimientos del<br /> apéndice 30B confirma las conclusiones de la CAMR Orb-88 de que en ciertas<br /> regiones del mundo, la capacidad espectro/órbita queda plenamente utilizada<br /> por el plan. De hecho, los primeros ensayos de aplicación del artículo 7o.<br /> del apéndice 30B (Adición de nuevas adjudicaciones en el Plan para nuevos<br /> miembros) muestran que no es posible prever nuevas adjudicaciones o la<br /> incorporación de modificaciones de las posiciones orbitales en todas las<br /> regiones del mundo sin degradar el criterio C/I del Plan (de cara a las<br /> adjudicaciones de "sistemas existentes" y a las asignaciones inscritas en<br /> la lista del apéndice 30B).<br /> Además, al tratar de encontrar una posición orbital óptima para un nuevo<br /> país (o de prestar asistencia a las administraciones que lo solicitan para<br /> la selección de una posición orbital alternativa), no se dispone de medios<br /> o instrumentos prácticos. La realización de un estudio de este tipo depende<br /> de la disponibilidad de un método de optimización acordado<br /> internacionalmente, junto con un soporte lógico de computador adecuado. La<br /> Oficina de Radiocomunicaciones no tiene los recursos humanos ni la<br /> metodología acordad` para elaborar el soporte lógico de computador<br /> necesario.<br /> 2.6.7.3 Conclusión de la aplicación de procedimiento<br /> Al igual que con otros procedimientos de modificación del plan, el apéndice<br /> 30B puede llevar también a un callejón sin salida en los casos en que las<br /> administraciones con las que se busca la coordinación no respondan a la<br /> administración que la solicita o a la oficina que actúa cuando se lo pide<br /> una administración. La persistencia de desacuerdos sobre coordinación entre<br /> administraciones o la falta de respuesta a las administraciones<br /> solicitantes puede dar lugar a demoras inaceptables para las<br /> administraciones que proponen una conversión de adjudicación.<br /> Además, en el caso de devolver las asignaciones de frecuencia a la<br /> administración notificante (como resultado de una conclusión desfavorable,<br /> o de falta de acuerdo de la administración afectada), en la fecha de nueva<br /> presentación de la misma asignación la situación de protección de<br /> referencia del Plan puede verse sometida a diversos cambios. Debido a estas<br /> modificaciones de la situación de referencia, la asignación nuevamdnte<br /> presentada que pudiera en esta ocasión haberse coordinado<br /> satisfactoriamente con todas las administraciones inicialmente afectadas,<br /> puede ser de nuevo objeto de una conclusión desfavorable debido al nuevo<br /> requisito de coordinación resultante de la situación de referencia<br /> actualizada en vigor a la hora de la nueva presentación. En dicho caso, la<br /> administración notificante debe reiniciar el proceso de coordinación, lo<br /> cual puede dar lugar a un proceso sin fin.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 643 (CMR-95)<br /> Enlaces entre satélites en la banda entre 50 y 70 GHz<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que la banda 54,25 - 58,2 GHz está atribuida a título primario a los<br /> servicios entre satélites y de exploración de la Tierra por satélite<br /> (pasivo);<br /> b) que se trata de una banda de absorción de oxígeno, que es indispensable<br /> para las observabiones meteorológicas;<br /> c) que es absolutamente necesario proteger la aplicación indicada en el<br /> considerando b), lo cual resulta incompatible con la puesta en servicio de<br /> numerosos enlaces entre satélites,<br /> observando<br /> a) que el orden del día recomendado de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunica-ciones de 1997 (CMR-97) contiene un punto 1.9.4.3 referente<br /> al examen de las atribuciones de frecuencias actuales alrededor de 60 GHz<br /> y, en caso necesario, su reatribución para proteger los sistemas del<br /> servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en<br /> la única banda de frecuencias de absorción de oxígeno comprendida entre<br /> unos 50 GHz y unos 70 GHz;<br /> b) que una posible consecuencia del examen de este punto por la CMR-97<br /> podría ser la atribución de una banda diferente al servicio entre<br /> satélites,<br /> resuelve<br /> encarecer a las administraciones que se abstengan de poner en servicio<br /> enlaces entre satélites en la banda 54,25 - 58,2 GHz, en espera de la<br /> decisión de la CMR-97 sobre este particular,<br /> encarga al UIT-R<br /> que efectúe los estudios necesarios para identificar las bandas más idóneas<br /> para el servicio entre satélites para que la CMR-97 pueda proceder a las<br /> atribuciones apropiadas a dicho servicio.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 712 (REV. CMR-95)<br /> Consideración por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones<br /> competente de asuntos relativos a las atribuciones a servicios espaciales<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que el orden del día de la Conferencia Administrativa Mundial de<br /> Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992) CAMR-92) contemplaba la<br /> elaboración de nuevas recomendaciones y resoluciones sobre atribuciones a<br /> servicios espaciales que no figuraban en el orden del día de esa<br /> Conferencia;<br /> b) que la Recomendación UIT-R SA.363-5 dispone que las frecuencias<br /> inferiores a 1 GHz son técnicamente adecuadas para el telemando de los<br /> satélites que funcionan a una altitud inferior a 2.000 km;<br /> c) que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el<br /> Desarrollo (Cnumad, Rio de Janeiro, 1992) identificó una necesidad urgente<br /> de observaciones sistemáticas de la cubierta forestal, y que la mejor<br /> manera de efectuar esas observaciones es utilizar las frecuencias de la<br /> gama 420-470 MHz;<br /> d) que la Resolución 35 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT<br /> (Kyoto, 1994) considera que las tecnologías más modernas de las<br /> telecomunicaciones y la información, especialmente las relacionadas con<br /> sistemas espaciales, puedan resultar extremadamente útiles en diversas<br /> actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, como el<br /> control de la contaminación del aire y los ríos, puertos y mares, la<br /> teledetección, los estudios sobre la fauna y flora silvestres, la<br /> explotación forestal y muchas otras;<br /> e) Que es preciso reconsiderar la categoría de las atribuciones existentes<br /> utilizables por los sensores dspaciales activos entre 1 y 25 GHz en las<br /> bandas de frecuencias compartidas con sistemas de radiolocalización o<br /> radionavegación a fin de facilitar su utilización mundial por dichos<br /> sensores;<br /> f) que las atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por<br /> satélite en las bandas de frecuencias 8,025 - 8,4 GHz y 18,6 - 18,8 GHz son<br /> complejas y no son uniformes en todo el mundo, y que la banda 18,6 - 18,8<br /> GHz es esencial para la detección pasiva de importantes datos ecológicos;<br /> g) que la atribución de la banda de frecuencias 13,75 - 14 GHz al servicio<br /> fijo por satélite por la CAMR-92 ha reducido la anchura de banda total<br /> disponible para los sensores espaciales activos en la gama de frecuencias<br /> 13 - 14 GHz, que es importante para los instrumentos sensores de banda<br /> ancha, como los altímetros de radar y dispersímetros;<br /> h) que se han identificado futuras necesidades de los sensores activos de<br /> exploración de la Tierra para la obtención de datos ambientales en las<br /> gamas de 35 y 95 GHz;<br /> i) que el UIT-R ha aprobado algunos parámetros técnicos importantes para la<br /> coordinación de los servicios espaciales según el apéndice 28 (S7) del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones,<br /> resuelve<br /> que sobre la base de las propuestas de las administraciones y teniendo en<br /> cuenta los resultados de los estudios realizados por las Comisinnes de<br /> Estudio del UIT-R y la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-97), la<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 considere los siguientes<br /> asuntos:<br /> 1. la proposición de hasta 3 MHz de espectro de frecuencias para la<br /> implementación de enlaces de telemando en los servicios de investigación<br /> espacial y de operaciones espaciales en la gama de frecuencias 100 MHz y 1<br /> GHz;<br /> 2. la provisión de hasta 3,5 MHz de espectro de frecuencias al servicio de<br /> exploración de la Tierra por satélite (sensores activos) en la gama de<br /> frecuencias 420 - 470 MHz;<br /> 3. utilización de las atribuciones existentes por sensores espaciales<br /> activos que funcionan en los servicios de exploración de la Tierra por<br /> satélite y de investigación espacial en las bandas de frecuencias entre 1 y<br /> 25 GHz compartidas con los servicios de radiolocalización y de<br /> radionavegación, con miras a la posibilidad de establecer atribuciones<br /> primarias comunes en todo el mundo;<br /> 4. utilización de las actuales atribuciones de bandas de frecuencias a los<br /> servicios de exploración de la Tierra por satélite, de meteorología por<br /> satélite, de investigación espacial y de operaciones espaciales en la gama<br /> de frecuencias 7 - 20 GHz con miras a establecer atribuciones primarias<br /> comunes en todo el mundo a dichos servicios en las bandas apropiadas,<br /> teniendo en cuenta la Recomendación 706;<br /> 5. provisión de hasta 500 MHz de espectro de frecuencias en torno a 35 GHz<br /> y de 1 GHz de espectro de frecuencias en torno a 95 GHz para su utilización<br /> por los sensores espaciales activos de exploración de la Tierra;<br /> 6. inclusión de los parámetros técnicos de coordinación aprobados por el<br /> UIT-R en el apéndice 28 (S7), teniendo en buenta la Resolución 60 y la<br /> Recomendación 711,<br /> invita a las Comisiones de Estudio del UIT-R<br /> a que realicen los estudios necesarios, teniendo en cuenta la utilización<br /> actual de las bandas atribuidas, para presentar en el momento oportuno la<br /> información técnica que probablemente se requiera como base para los<br /> trabajos de la Conferencia,<br /> encarga al Secretario General<br /> que comunique esta resolución a las organizaciones internacionales y<br /> regionales interesadas.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 713 (CMR-95)<br /> Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil<br /> aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones*<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).<br /> considerando<br /> a) que sus decisiones sobre las recomendaciones propuestas por el Grupo<br /> Voluntario de Expertos han resultado en una simplificación considerable del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> b) que el Reglamento de Radiocomunicaciones contiene disposiciones,<br /> especialmente para los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, que se<br /> refieren principalmente a los aspectos de explotación de dichos servicios;<br /> c) que la OACI y la OMI ya han establecido disposiciones de explotación<br /> reconocidas internacionalmente relativas a los servicios móvil aeronáutico<br /> y móvil marítimo.<br /> reconociendo<br /> que las disposiciones correspondientes del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones se pueden definir mejor en estrecha colaboración con<br /> esas organizaciones,<br /> reconociendo también<br /> que los instrumentos de reglamentación de la OACI, la OMI y la UIT tienen<br /> bases jurídicas y categorías diferentes, tales como los miembros que las<br /> integran, la índole jurídica de los instrumentos de reglamentación, el<br /> alcance de los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo y su<br /> repercusión sobre las administraciones,<br /> resuelve encargar al Secretario General<br /> 1. que tome las medidas necesarias para que se realicen los estudios<br /> apropiados en la UIT, en consulta con la OACI y la OMI, y que identifique<br /> en el Reglamento de Radiocomunicaciones las disposiciones, especialmente<br /> las relativas a los capítulos SVIII y SIX, que especifican procedimientos<br /> de explotación de interés únicamente para los servicios móvil aeronáutico y<br /> móvil marítimo;<br /> 2. que estudie las cuestiones jurídicas que plantean las diferencias entre<br /> la OACI, la OMI y la UIT mencionadas en el reconociendo también supra;<br /> 3. que informe sobre la marcha de estos trabajos a la Conferencia Mundial<br /> de Radiocomunicaciones de 1997;<br /> 4. que señale esta Resolución a la atención de la OACI y la OMI.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 714 (CMR-95)<br /> Nivel de densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de frecuencias<br /> 137-138 MHz compartida con el servicio móvil por satélite y los servicios<br /> terrenales<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> teniendo en cuenta<br /> a) las disposiciones de los números S5.204, S5.206 y S5.208 del Reglamento<br /> de Radiocomunicaciones;<br /> b) las recomendaciones de la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-95)<br /> relacionadas con el número S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> c) la Cuestión UIT-R 84/8 atribuida a la Comisión de Estudio 8.<br /> considerando<br /> a) que el servicio móvil por satélite tiene atribuciones a título primario<br /> en diversas bandas entre 137 y 138 MHz;<br /> b) que la coordinación en aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95)<br /> requerida en el número S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones se basa<br /> actualmente en un nivel umbral de densidad de flujo de potencia de -125<br /> dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación del servicio móvil por satélite con los<br /> servicios terrenales en esas bandas;<br /> c) que hay sistemas del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan a<br /> título primario conforme a los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de<br /> Radiocomu-nicaciones;<br /> d) que la RPC-95 indicó que el nivel umbral de densidad de flujo de<br /> potencia de -125 dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación con los servicios<br /> terrenales, es el apropiado en estos momentos;<br /> e) que la RPC-95 indicó también que los sistemas del servicio móvil<br /> aeronáutico (OR) que funcionan conforme a los números S5.204 y S5.206 del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones, requieren estudios ulteriores para<br /> evaluar la compartición entre dichos sistemas y los de los servicios<br /> espaciales que tienen atribuciones en la banda 137 - 138 MHz;<br /> f) que los satélites no-OSG de operaciones meteorológicas y espaciales han<br /> estado funcionando durante muchos años en la banda 137 - 138 MHz con<br /> niveles de densidad de flujo de potencia del orden de -125 dB(W/m2/4 KHz)<br /> sin que se haya comunicado interferencia a los servicios terrenales,<br /> incluidos los servicios móviles aeronáuticos (OR);<br /> g) que los sistemas móviles por satélite no-OSG que proyectan utilizar<br /> estas bandas se encuentran en una etapa de realización avanzada,<br /> resuelve<br /> 1. invitar al UIT-R a que estudie, con carácter de urgencia y teniendo en<br /> cuenta los considerandos a a g) anteriores:<br /> i) la compartición entre los servicios espaciales, incluidos el servicio<br /> móvil por satélite y el servicio móvil aeronáutico (OR),<br /> ii) la base para un umbral de densidad de flujo de potencia en la banda 137<br /> - 138 MHz, a fin de confirmar o revisar el nivel umbral actual utilizado<br /> como determinante de la coordinación, y<br /> iii) la posibilidad de disponer de una recomendación para ser sometida a la<br /> consider`ción de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-<br /> 97);<br /> 2. que en el período intermedio hasta la CMR-97, la información sometida<br /> por las administraciones a la Oficina de Radiocomunicaciones sobre sistemas<br /> del servicio móvil por satélite no-OSG propuestos para funcionar en estas<br /> bandas, sea enviada por la Oficina de Radiocomunicaciones a las<br /> administraciones indicadas en los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones;<br /> 3. que en el período intermedio hasta la CMR-97, las administraciones que<br /> propongan sistemas del servicio móvil por satélite que utilizan estas<br /> bandas, celebren consultas, cuando les formulen peticiones al respecto,<br /> para resolver cualesquiera dificultades en relación con sus sistemas, con<br /> las administraciones que empldan el servicio móvil aeronáutico (OR) en esas<br /> bandas a título primario.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 715 (CMR-95)<br /> Estudios relativos a la compartición entre el servicio de radionavegación<br /> por satélite y el servicio móvil por satélite en las bandas 149,9 - 150,05<br /> MHz y 399,9 - 400,05 MHz<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399,9 - 400,05 MHz están atribuidas<br /> al servicio de radionavegación por satélite a título primario y son<br /> utilizadas por éste;<br /> b) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-<br /> Torremolinos, 1992) atribuyó la banda 139,9 - 150,05 MHz (Tierra-espacio)<br /> al servicio móvil terrertre por satélite a título primario;<br /> c) que la presente Conferencia atribuyó la banda 399,9 - 400,05 MHz<br /> (Tierra,espacio) al servicio móvil terrestre por satélite;<br /> d) que se deben satisfacer las necesidades del servicio de radionavegación<br /> por satélite (SRNS) y del servicio móvil por satélite (SMS) en estas bandas<br /> de frecuencias;<br /> e) que las necesidades del SMS no están limitadas únicamente a la<br /> utilización del servicio móvil terrestre por satélite;<br /> f) que se pueden plantear dificultades de compartición entre el SRNS y el<br /> SMS;<br /> g) que hay una necesidad de estudiar los medios técnicos y de explotación<br /> p`ra facilitar la compartición entre el SRNS y el SMS (en los sentidos<br /> Tierra-espacio y espacio-Tierra) en estas bandas,<br /> reconociendo<br /> que el número 953 del Reglamento de Radiocomunicaciones se aplica a la<br /> utilhzación de estas bandas por el SRNS,<br /> resuelve<br /> invitar al UIT-R a que con carácter urgente y en preparación de la Reunión<br /> Preparatoria de Conferencias correspondiente a la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97), efectúe estudios encaminados a<br /> definir las medidas técnicas y de explotación necesarias para facilitar la<br /> compartición entre el servicio móvil por satélite y el servicio de<br /> radionavegación por satélite,<br /> encarga al Secretario General<br /> que señale esta resolución a la atención del próximo Consejo, para que este<br /> tema sea incorporado al orden del día de la CMR-97,<br /> insta<br /> 1. a las administraciones a que participen en estos estudios y presenten lo<br /> antes posible contribuciones al UIT-R sobre los temas de los estudios<br /> mencionados;<br /> 2. al UIT-R a señalar los resultados de estos estudios a la atención de la<br /> CMR-97 y de las reuniones preparatorias de conferencias, a fin de<br /> determinar los criterios de explotación para la compartición entre el<br /> servicio de radionavegación por satélite y el servicio móvil por satélite.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 716 (CMR-95)<br /> Utilización de las bandas de frecuencias 1 980 - 2 000 MHz y 2 170 - 2 200<br /> MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la<br /> Región 2 por los servicios fijo<br /> y móvil por satélite, y disposiciones transitorias asociadas<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que la CAMR-92 atribuyó las bandas 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz<br /> al servicio móvil por satélite con fecha de entrada en vigor el 1o. de<br /> enero de 2005; estas atribuciones tienen carácter coprimario con las de los<br /> servicios fijo y móvil;<br /> b) que la utilización de las bandas de frecuencias 1 980 - 2 010 MHz y 2<br /> 170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170<br /> MHz en la Región 2 por el servicio móvil por satélite (SMS), está sujeta a<br /> la fecha de entrada en vigor el 1o. de enero de 2000 o el 1o. de enero de<br /> 2005 conforme a las disposiciones de los números S5.389A, S5.389C y S5.389D<br /> del Reglamento de Radiocomunicaciones, adoptadas por la presente<br /> Conferencia;<br /> c) que estas bandas están compartidas con los servicios fijo y móvil1 a<br /> título primario y que se utilizan ampliamente por el servicio fijo en<br /> numerosos países;<br /> d) que los estudios efectuados han demostrados que, si bien la compartición<br /> del SMS con el servicio fijo sería generalmente viable a corto y medio<br /> plazo, a largo plazo la compartición será compleja y difícil en ambas<br /> bandas por lo que sería aconsejable transferir las estaciones del servicio<br /> fijo que funcionan en las bandas en cuestión a otros segmentos del<br /> espectro;<br /> e) que para muchos países en desarrollo la utilización de la banda 2 GHz<br /> ofrece una ventaja sustancial para sus redes de radiocomunicaciones y no es<br /> factible transferir estos sistemas a bandas de frecuencia superiores debido<br /> a las consecuencias económicas que ello acarrearía;<br /> f) que en respuesta a la Resolución 113 (CAMR-92) el UIT-R ha elaborado un<br /> nuevo plan de frecuencias para el servicio fijo en la banda de 2 GHz,<br /> establecido en la Recomendación UIT-R F.1098 que facilitará la introducción<br /> de nuevos sistemas del servicio fijo en segmentos de la banda que no se<br /> superponen con las atribuciones al SMS anteriormente mencionadas en 2 GHz;<br /> g) que no es generalmente viable la compartición entre sistemas del<br /> servicio fijo que utilizan la dispersión troposférica y los enlaces Tierra-<br /> espacio del SMS en los mismos segmentos de la banda de frecuenciar;<br /> h) que algunos países utilizan estas bandas en aplicación del artículo 48<br /> de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones<br /> (Ginebra, 1992),<br /> reconociendo<br /> a) que la CAMR-92 ha identificado las bandas 1885-2025 MHz y 2110-2200 MHz<br /> para utilización mundial por el FSPTMT, con el compromiso de satélite<br /> limitado a las frecuencias 1 980 - 2 000 MHz y 2 170 - 2 200 MHz, y que el<br /> desarrollo de los FSPTMT puede ofrecer grandes posibilidades para ayudar a<br /> los países en desarrollo a que preparen con mayor rapidez su<br /> infraestructura de telecomunicaciones;<br /> b) que en la Resolución 22 (CAMR-92), "Asistencia a los países en<br /> desarrollo para facilitar la implantación de los cambios de atribuciones de<br /> bandas de frecuencias que necesitan la transferencia de asignaciones<br /> existentes", la CAMR-92 solicitó a la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones que al formular sus planes inmediatos de asistencia a<br /> los países en desarrollo, considere la introducción de modificaciones<br /> precisas en las redes de radiocomunicaciones de éstos y que una futura<br /> conferencia mundial de desarrollo considere las necesidades de los países<br /> en desarrollo y les ayude con los recursos necesarios para introducir las<br /> modificaciones necesarias en sus redes de radiocomunicaciones,<br /> resuelve<br /> 1. pedir a las administraciones que modifiquen a la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones las características esenciales de las asignaciones de<br /> frecuencia a estaciones fijas existentes o proyectadas que requieren<br /> protección, o las características típicas2 de estaciones fijas y móviles<br /> existentes o proyectadas en servicio antes del 1o. de enero de 2000 en las<br /> bandas de frecuencias 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz en las tres<br /> Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la Región 2;<br /> 2. que las administraciones que proyecten poner en servicio un sistema del<br /> SMS tengan en cuenta que, al coordinar su sistema con las administraciones<br /> que poseen servicios terrenales, estas últimas podrían tener instalaciones<br /> existentes o en proyecto a las que se apliquen las disposiciones del<br /> artículo 48 de la Constitución;<br /> 3. que, en cuanto a las estaciones del servicio fijo tenidas en cuenta en<br /> la aplicación de la Resolución 46 (Rev.CMR-95), las administraciones<br /> responsables de las redes del SMS en las bandas de frecuencias 1 980 - 2<br /> 010 MHz y 2, 170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2<br /> 160 - 2 170 MHz en la Región 2, garanticen que no se cause una<br /> interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo notificadas y<br /> en servicio antes del 1o. de enero de 2000;<br /> 4. que para facilitar la introducción y la utilización en el futuro de las<br /> bandas de 2 GHz por el SMS;<br /> 4.1 se insta a las administraciones a que las asignaciones de frecuencia a<br /> nuevos sistemas del servicio fijo que hayan de entrar en servicio después<br /> del 1o. de enero de 2000 no se superpongan con las atribuciones del SMS en<br /> 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 - 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025<br /> MHz y 2 160 - 2 170 MHz en la Región 2, por ejemplo, utilizando los planes<br /> de canales de la Recomendación UIT-R F.1098;<br /> 4.2 se insta a las administraciones a que adopten todas las medidas<br /> posibles para suspender el funcionamiento de los sistemas de dispersión<br /> troposférica en las bandas 1 980 - 2 010 MHz en las tres Regiones y 2 010 -<br /> 2 025 MHz en la Región 2, el 1o. de enero de 2000;<br /> No se deberán poner en servicio nuevos sistemas de dispersión troposférica<br /> en estas bandas.<br /> 4.3 se insta a las administraciones a que, cuando sea factible, elaboren<br /> planes para la transferencia gradual de las asignaciones de frecuencia a<br /> sus estaciones del servicio fijo en las bandas 1 980 - 2 010 MHz y 2 170 -<br /> 2 200 MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz en<br /> la Región 2, a bandas que no se superponen, dando prioridad a la<br /> transferencia de sus asignaciones de frecuencia de las bandas 1 980 - 2 010<br /> MHz en las tres Regiones y 2 010 - 2 025 MHz en la Región 2, considerando<br /> los aspectos técnicos, operacionales y económicos;<br /> 5. que las administraciones responsables de la introducción de los sistemas<br /> móviles por satélite reconozcan y atiendan las preocupaciones de los países<br /> afectados, en especial los países en desarrollo, por reducir al mínimo el<br /> posible efecto económico de las medidas transitorias sobre los sistemas<br /> actuales;<br /> 6. que se invite a la Oficina de Radiocomunicaciones a que proporcione<br /> asistencia a los países en desarrollo que la soliciten para introducir<br /> modificaciones específicas en sus redes de radiocomunicaciones, a fin de<br /> facilitar su acceso a las nuevas tecnologías en desarrollo para la banda de<br /> 2 GHz, así como en todas las actividades de coordinación;<br /> 7. que las administraciones responsables de la introducción de sistemas del<br /> servicio móvil por satélite encarezcan a sus operadores de sistemas del<br /> servicio móvil por satélite que participen en la protección de los<br /> servicios fijos terrenales, especialmente en los países menos adelantados,<br /> pide<br /> 1. al UIT-R que realice urgentemente estudios detallados junto con la<br /> Oficina de Radiocomunicaciones, para:<br /> 1.1 elaborar y proporcionar a las administraciones oportunamente los<br /> instrumentos para evaluar el efecto de la interferencia en la coordinación<br /> detallada de los sistemas móviles por satélite;<br /> 1.2 desarrollar lo antes posible los instrumentos de planificación<br /> necesarios para asistir a las administraciones que examinan una nueva<br /> planificación de sus redes fijas terrenales en la banda de 2 GHz;<br /> 2. al UIT-D que evalúe con urgencia las repercusiones financieras y<br /> económicas que tiene para los países en desarrollo la transferencia de<br /> servicios fijos y que presente sus resultados a una futura conferencia<br /> mundial de radiocomunicaciones y/o conferencia mundial de desarrollo<br /> competentes,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que presente un informe sobre la aplicación de esta resolución a las<br /> conferencias mundiales de radiocomunicaciones.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 717 (CMR-95)<br /> Examen de las atribuciones al servicio móvil por satélite en la gama de 2<br /> GHz<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que en el Informe de la Reunión Preparatoria de Conferencia (RPC-95) se<br /> comunica que en la gama de 1-3 GHz se han presentado para publicación<br /> anticipada, coordinado o notificado a la UIT más de 250 redes móviles por<br /> satélite;<br /> b) que en el Informe de la RPC (1995) se estima, basándose en la<br /> información de que disponía esa reunión, que en el año 2005 las necesidades<br /> mínimas y probables de espectro para el servicio móvil por satélite (SMS)<br /> mundial serán del orden de 150 MHz a 300 MHz;<br /> c) que la presente Conferencia ha aprobado una atribuciòn adicional para la<br /> Región 2 al SMS en la gama de 2 GHz y elaboró la Resolución 716 (CMR-95),<br /> sobre la utilización de las bandas 2 GHz y las disposiciones de transición<br /> asociadas;<br /> d) que las administraciones utilizan de diversas maneras el espectro en la<br /> gama de 2 GHz y que dicha utilización podría plantear dificultades de<br /> coordinación y compartición con el SMS;<br /> e) que la situación descrita en el considerando d) supra puede ocasionar un<br /> déficit del espectro SMS utilizable y la utilización ineficaz del espectro<br /> disponible;<br /> f) que, si nuevos estudios y consideraciones indican una necesidad, puede<br /> ser conveniente, a largo plazo, obtener atribuciones al SMS mundiales<br /> comunes,<br /> reconociendo<br /> a) que muchas administraciones tienen necesidades a largo plazo de<br /> utilización del espectro en la gama de 2 GHz para los servicios terrenales<br /> actuales que pondrán en marcha las disposiciones de transición;<br /> b) que muchas administraciones tienen previsto implementar futuros sistemas<br /> públicos de telecomunicaciones móviles terrestres (FSPTMT), en bandas que<br /> son adyacentes o se superponen a las bandas 2 GHz del SMS, mientras que<br /> otras administraciones están implementando servicios móviles terrenales de<br /> comunicaciones personales en partes de esas bandas;<br /> c) que los sistemas de comunicaciones personales y los FSPTMT, por una<br /> parte, y el SMS, por otra, se podrían complementar entre sí;<br /> d) que actualmente resulta difícil aprobar atribuciones mundiales,<br /> uniformes y a título primario para el SMS en la banda 2 GHz y con una fecha<br /> de entrada en vigor común;<br /> e) que la tecnología actual permite a los satélites funcionar en bandas<br /> diferentes en Regiones diferentes,<br /> resuelve<br /> examinar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97),<br /> las atribuciones al SMS en la gama de 2 GHz que resulten de las decisiones<br /> de la presente Conferencia para, en caso necesario, armonizar a largo plazo<br /> las atribuciones mundiales, comunes y a título primario al SMS en la gama<br /> de 2 GHz, teniendo debidamente en cuenta que hay que continuar protegiendo<br /> los servicios terrenales,<br /> insta a las administraciones<br /> a que revisen su situación específica con respecto a la prestación de<br /> asistencia, en caso necesario, en la elaboración a largo plazo de<br /> atribuciones mundiales, comunes y a título primario al SMS en la gama de 2<br /> GHz,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que proponga al Consejo la inclusión de los asuntos planteados en esta<br /> resolución en el orden del día de la CMR-97 para que se evalúe en esa fecha<br /> la situación de la gama de 2 GHz.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 718 (CMR-95)<br /> Orden del Día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que, de conformidad con los números 118 la CAMR-92 del Convenio de la<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), y teniendo en<br /> cuenta la Resolución 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional<br /> (Ginebra, 1992), el marco general del orden del día de una Conferencia<br /> Mundial de Radiocomunicaciones debe establecerse con cuatro años de<br /> antelación y el orden del día definitivo, dos años antes de la conferencia<br /> correspondiente;<br /> b) la Resolución 3 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);<br /> c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de las anteriores<br /> Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) y<br /> Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),<br /> reconociendo<br /> que la presente Conferencia (CMR-95) ha identificado un cierto número de<br /> temas urgentes que requieren un examen detallado por la Conferencia Mundial<br /> de Radiocomunicaciones de 1997,<br /> resuelve<br /> recomendar al Consejo que disponga la celebración en Ginebra, a finales de<br /> 1997, de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones durante un período<br /> de cuatro semanas, con el siguiente orden del día:<br /> 1. sobre la base de las propuestas de las administraciones y del Informe de<br /> la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los<br /> resultados de la CMR-95, considerar los siguientes asuntos y tomar medidas<br /> con respecto a los mismos:<br /> 1.1 peticiones de las administraciones encaminadas a suprimir notas<br /> referentes a sus países o a suprimir su nombre en notas, si ya no son<br /> necesarios, dentro de los límites de la Resolución 26 (CMR-95);<br /> 1.2 asuntos que quedaron pendientes de la CMR-95, incluida la consideración<br /> del Informe del Grupo Voluntario de Expertos, de acuerdo con la Resolución<br /> 71 (CMR-95) y cualesquiera cambios esenciales a los artículos S4, S7, S8,<br /> S9, S11, S13 y S14 y a los apéndices S4 y S5 del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones simplificado adoptado por la CMR-95, con el fin de<br /> asegurar la concordancia entre todas sus disposiciones;<br /> 1.3 examen del apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> teniendo en cuenta la Resolución 60, la Resolución 712 (Rev.CMR-95) y la<br /> Recomendación 711;<br /> 1.4 examen de la cuestión de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al<br /> servicio de radiodifusión y adopción de las decisiones necesarias sobre<br /> esta cuestión, teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha y<br /> los resultados de los estudios efectuados por el sector de<br /> Radiocomunicaciones, y examen del artículo 17 (S12) del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones, de acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95);<br /> 1.5 sobre la base de los resultados de los estudios que se han de efectuar<br /> en virtud de la Recomendación 720 (CMR-95), considerar los cambios en el<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones, según proceda;<br /> 1.6 asuntos relacionados con los servicios móvil marítimo y móvil marítimo<br /> por satélite;<br /> 1.6.1 disposiciones de los capítulos IX (apéndice S13) y N IX (capítulo<br /> SVII), según lo estipulado en la Resolución 331 (Mob-87), y medidas<br /> adecuadas respecto a los puntos de las Resoluciones 200 (Mob-87), 210 (Mob-<br /> 87) y 330 (Mob-87), incluidos los aspectos de la concesión de certificados<br /> y licencias marítimas relacionados con el capítulo SIX, teniendo en cuenta<br /> que el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) será<br /> totalmente operativo en 1999;<br /> 1.6.2 utilización del apéndice 18 (S18) del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones en relación con la banda de ondas métricas, indicada<br /> para las comunicaciones del servicio móvil marítimo, y utilización y<br /> ampliación de los canales en la banda de ondas decimétricas contenidos en<br /> el número S5.287, teniendo en cuenta la Resolución 310 (Mob-87);<br /> 1.6.3 artículo 61 (S53) del Reglamento de Radiocomunicaciones relativo al<br /> orden de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil marítimo y en<br /> el servicio móvil marítimo por satélite;<br /> 1.6.4 examen y, de ser necesario, revisión de las disposiciones referentes<br /> a la coordinación del servicio NAVTEX para liberar a la UIT de la<br /> obligación de efectuar la coordinación operacional de este servicio que<br /> funciona en 490 kHz, 518 kHz y 4209,5 kHz, a la vista de las consultas<br /> efectuadas con la Organización Marítima Internacional (OIM) (véase la<br /> Resolución 339 (CMR-95);<br /> 1.6.5 utilización de la nueva tecnología digital en los canales<br /> radiotelefónicos marítimos;<br /> 1.7 examen del apéndice 8 del Reglamento de Radiocomunicaciones, teniendo<br /> en cuenta la Recomendación 66 (Rev. CAM-92);<br /> 1.8 posible supresión de todas las atribuciones de categoría secundaria en<br /> la banda 136-137 MHz, que está atribuida al servicio móvil aeronáutico (R)<br /> a título primario, de conformidad con la Resolución 408 (Mob-87), y a fin<br /> de satisfacer las necesidades especiales del servicio móvil aeronáutico<br /> (R);<br /> 1.9 teniendo en cuenta las necesidades de los otros servicios a los que ya<br /> están atribuidas las bandas de frecuencias pertinentes;<br /> 1.9.1 asuntos en materia de atribuciones de frecuencia y aspectos<br /> reglamentarios relacionados con los servicios móvil por satélite y fijo por<br /> satélite, incluido el examen de las Resoluciones 116 (CMR-95), 117 (CMR-<br /> 95), 118 (CMR-95), 121 (CMR-95), 214 (CMR-95), 215 (CMR-95), 714 (CMR-95),<br /> 715 (CMR-95), 717 (CMR-95) y la Recomendación 717 (Rev.CMR-95);<br /> 1.9.2 Resoluciones 211 (CAMR-92), 710 (CAMR-92) y 712 (Rev.CMR-95);<br /> 1.9.3 Recomendación 621 (CAMR-92);<br /> 1.9.4 asuntos de atribución de frecuencias relacionados con las necesidades<br /> del servicio de exploración de la Tierra por satélite, no cubiertos en las<br /> Resoluciones precedentemente mencionadas, a saber:<br /> 1.9.4.1 atribución de frecuencias superiores a 50 GHz al servicio de<br /> exploración de la Tierra por satélite (pasivo);<br /> 1.9.4.2 atribuciones de frecuencias cerca de 26 GHz al servicio de<br /> exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra);<br /> 1.9.4.3 atribuciones de frecuencias existentes cerca de 60 GHz y, de ser<br /> necesario, reatribución de las mismas con miras a proteger los sistemas del<br /> servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en<br /> la gama única de frecuencias de absorción del oxígeno de aproximadamente 50<br /> GHz a 70 GHz;<br /> 1.9.5 atribuciones al servicio de investigación espacial (espacio-espacio)<br /> cerca de 400 GHz;<br /> 1.9.6 identificación de bandas de frecuencias adecuadas por encima de 30<br /> GHz para uso del servicio fijo en aplicaciones de gran densidad;<br /> 1.10 examen de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para las Regiones 1 y 3,<br /> de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), teniendo particularmente en<br /> cuenta el resuelve 2 de dicha Resolución, de acuerdo con la Resolución 531<br /> (CMR-95) y tomando en consideración la Recomendación 35 (CMR-95);<br /> 2. examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas incorporadas por referencia<br /> al Reglamento de Radiocomunicaciones que han sido comunicadas por la<br /> Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, de conformidad con la Resolución<br /> 28 (CMR-95), y decidir si se actualizan o no las referencias<br /> correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad<br /> con los principios contenidos en el anexo de la Resolución 27 (CMR-95);<br /> 3. considerar los cambios y modificaciones del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones que puedan ser necesarios como consecuencia de las<br /> decisiones de la Conferencia;<br /> 4. de conformidad con la Resolución 94 (CAMR-92), examinar las Resoluciones<br /> y Recomendaciones de conferencias administrativas mundiales de<br /> radiocomunicaciones y de conferencias mundiales de radiocomunicaciones que<br /> guardan relación con los anteriores puntos 1 y 2 del orden del día, con<br /> miras a su eventual revisión, sustitución o abrogación;<br /> 5. examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de<br /> conformidad con los números 135 y 136 del Convenio (Ginebra, 1992), y tomar<br /> las medidas apropiadas con respecto al mismo;<br /> 6. identificar los aspectos que requieren actividades urgentes por parte de<br /> las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones para la preparación de la<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-99);<br /> 7. considerar el Informe Final del Director de la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones sobre las actividades relacionadas con la Resolución 18<br /> (Kyoto, 1994);<br /> 8. de conformidad con el artículo 7 del Convenio (Ginebra, 1992);<br /> 8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones<br /> desde la última Conferencia;<br /> 8.2 recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del<br /> día de la CMR-99 y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de<br /> la Conferencia de 2001 y sobre posibles temas de los órdenes del día de<br /> conferencias futuras,<br /> invita al Consejo<br /> a establecer el orden del día de la CMR-97 y tomar las disposiciones<br /> necesarias para su celebración, y a iniciar a la mayor brevedad las<br /> consultas necesarias con los Miembros,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que adopte las disposiciones necesarias para convocar las sesiones de la<br /> Reunión Preparatoria de la Conferencia y para preparar un informe a la CMR-<br /> 97,<br /> encarga al Secretario General<br /> que comunique la presente Resolución a las organizaciones internacionales y<br /> regionales interesadas.<br /> * * *<br /> RESOLUCION 719 (CMR-95)<br /> Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial<br /> de Radiocomunicaciones de 1997<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que el orden del día de la presente Conferencia incluye la consideración<br /> de los puntos para los órdenes del día de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones (CMR-97) y de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones (CMR-99);<br /> b) que los puntos para el orden del día de la CMR-97 han s ido establecidos<br /> en la Resolución 718 (CMR-95);<br /> c) que la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1995 creó una Comisión<br /> Especial para el ex`men de los asuntos reglamentarios y de procedimiento<br /> para la CMR-97,<br /> observando<br /> el importante progreso en los estudios del UIT-R en relación con el orden<br /> del día preliminar de la CMR-97,<br /> resuelve<br /> 1. que el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R presente un informe<br /> sobre la marcha de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 212/10 la<br /> Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC-96);<br /> 2. que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y<br /> de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R<br /> completen los trabajos identificados en la Resolución 529 (CMR-95);<br /> 3. que el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R presente un informe sobre el<br /> estado de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 85-1/11 a la RPC-96;<br /> 4. que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y<br /> de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R completen<br /> los trabajos identificados en la Resolución 531 (CMR-95);<br /> 5. que el UIT-R complete sus trabajos sobre los temas identificados en esta<br /> Resolución y su anexo e informe de los resultados a la RPC-97,<br /> encarga<br /> 1. a la RPC-96 que tenga en cuenta esta Resolución cuando planifique el<br /> trabajo relativo a la preparación de la CMR-97;<br /> 2. al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que dé a conocer esta<br /> Resolución en la reunión de Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones<br /> de Estudio del UIT-R.<br /> ANEXO A LA RESOLUCION 719 (CMR-95)<br /> Estudios urgentes necesarios para la preparación de la CMR-97<br /> - Estudios de compartición relativos a la posible utilización de la banda<br /> 1675 - 1710 MHz por el servicio móvil por satélite de acuerdo con la<br /> Resolución 213 (Rev.CMR-95).<br /> - Asuntos relacionados con las atribuciones a los servicios espaciales de<br /> acuerdo con la Resolución 712 (Rev.CMR-95).<br /> - Asuntos relativos a la compartición de frecuencias entre el servicio<br /> móvil por satélite y los servicios terrenales en frecuencias por debajo de<br /> 3 GHz de acuerdo con la Recomendación 717 (Rev. CMR-95).<br /> - Criterios que se han de aplicar en caso de compartición del servicio fijo<br /> por satélite no-OSG en las situaciones enumeradas en el considerando<br /> asimismo de la Resolución 118 (CMR-95).<br /> - Compartición entre SFS y el SF en la banda 20 GHz cuando es utilizada<br /> bidireccionalmente por el SFS para proporcionar enlaces de conexión para<br /> sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite<br /> de acuerdo con la Resolución 11o. (CMR-95).<br /> - Cálculo, de la densidad de flujo de potencia en la órbita geoestacionaria<br /> en la banda de 7 GHz utilizada para enlaces de conexión de los sistemas de<br /> satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite en el sentido<br /> de transmisión espacio-Tierra de acuerdo con la Resolución 115 (CMR-95).<br /> - Atribución de frecuencias al SFS en la banda 15,4 - 15,7 GHz para<br /> utilización como enlaces de conexión de redes de satélites no<br /> geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil por satélite de acuerdo<br /> con la Resolución 116 (CMR-95).<br /> - Atribución de frecuencias al servicio fijo por satélite en la banda 15,45<br /> - 15,65 GHz (Tierra-espacio) para utilización como enlaces de conexión de<br /> redes de satélites no geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil<br /> por satélite de acuerdo con la Resolución 117 (CMR-95).<br /> - Elaboración de criterios de interferencia y metodologías de coordinación<br /> entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y de redes del SFS/0SG en<br /> las bandas 20 GHz y 30 GHz de acuerdo con la Resolución 121 (CMR-95).<br /> - Nivel de la densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de<br /> frecuencias 137 - 138 MHz compartida por el servicio móvil por satélite y<br /> los servicios terrenales de acuerdo con la Resolución 714 (CMR-95).<br /> - Determinación de zonas de coordinación entre estaciones terrenas de<br /> enlace de conexión de redes de satélites geoestacionarios y no<br /> geoestacionarios de diferentes administraciones que funcionan en sentidos<br /> de transmisión opuestos de acuerdo con la Recomendación 105 (CMR-95).<br /> - Estudios de compartición relativos a la utilización de las bandas por<br /> debajo de 1 GHz por el servicio móvil por satélite no-OSG de acuerdo con la<br /> Resolución 214 (CMR-95).<br /> - Compartición entre el servicio de radionavegación por satélite y el<br /> servicio móvil por satélite en las bandas 149,9 - 150,5 MHz y 399,9 - 400,5<br /> MHz de acuerdo con la Resolución 715 (CMR-95).<br /> - Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los<br /> servicios fijos y algunos servicios móviles en las atribuciones de bloques<br /> en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas para sistemas<br /> adaptativos de acuerdo con la Recomendación 720 (CMR-95).<br /> - Simplificación del artículo 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones de<br /> acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95).<br /> - Ulteriores estudios relativos a la aplicación del artículo S19<br /> (Identificación de estaciones) de acuerdo con la Resolución 71 (CMR-95).<br /> - Referencias a Recomendaciones UIT-R en el Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 27 (CMR-95).<br /> - Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil<br /> aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de<br /> Radiocomunicacionds de acuerdo con la Resolución 713 (CMR-95).<br /> - Principios para la atribución de bandas de frecuencias de acuerdo con la<br /> Recomendación 34 (CMR-95).<br /> - Asuntos relativos al proceso de coordinación entre los sistemas del<br /> servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 215 (CMR-95).<br /> - Utilización de las bandas de frecuencias próximas a 2 GHz por los<br /> servicios fijo y móvil por satélite y disposiciones transitorias asociadas<br /> de acuerdo con la Resolución 716 (CMR-95).<br /> * * *<br /> RESOLUCION 720 (CMR-95)<br /> Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones<br /> de 1999<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que de acuerdo con los números 118 y 126 del Convenio de la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el ámbito general del<br /> orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-<br /> 99) debe establecerse con cuatro años de anterioridad;<br /> b) el artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) relativo a la competencia y el<br /> calendario de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el<br /> artículo 7 del Convenio (Ginebra, 1992) relativo a sus órdenes del día;<br /> c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de anteriores<br /> conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y de<br /> conferencias mundiales de radiocomunicaciones,<br /> resuelve expresar la siguiente opinión<br /> que se incluyan los siguientes puntos en el orden del día preliminar de la<br /> CMR-99 que se celebrará a finales de 1999:<br /> 1. tomar las medidas adecuadas con respecto a los temas urgentes<br /> específicamente señalados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones<br /> de 1997 (CMR-97);<br /> 2. basándose en las propuestas de las administraciones y en el Informe de<br /> la Reunión Preparatoria de Conferencias y teniendo en cuenta los resultados<br /> de la CMR-97, considerar y tomar las medidas adecuadas con respecto a los<br /> temas siguientes:<br /> 2.1 solicitudes de las administraciones de suprimir las notas referentes a<br /> países o el nombre de su país de las notas, si ya no es necesario, teniendo<br /> en cuenta la Resolución 26 (CMR-95);<br /> 2.2 consideración del artículo S25 sobre los servicios de aficionados y de<br /> aficionados por satélite;<br /> 2.3 examen de la pertinencia de las atribuciones de frecuencias para el<br /> servicio de radiodifusión en la banda de ondas decamétricas desde<br /> aproximadamente 4 MHz a 10 MHz; teniendo en cuenta los procedimientos de<br /> planificación, caso de existir, adoptados por la CMR-97 y las necesidades<br /> de otros servicios existentes;<br /> 2.4 examen de las disposiciones de canales en las bandas de ondas<br /> decamétricas para el servicio móvil marítimo, teniendo en cuenta la<br /> utilización de la nueva tecnología digital;<br /> 2.5 definición de una nueva categoría de órbita denominada cuasi<br /> estacionaria, a la que deben aplicarse las disposiciones reglamentarias<br /> relativas a la órbita de los satélites geoestacionarios o a las órbitas de<br /> los satélites no geoestacionarios;<br /> 3. examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas que se han incorporado por<br /> referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones y han sido comunicadas por<br /> la Asamblea de Radiocomunicaciones asociada de acuerdo con la Resolución 28<br /> (CMR-95) y decidir la actualización o no de las correspondientes<br /> referencias en el Reglamento de Radiocomunicaciones con arreglo a los<br /> principios contenidos en el anexo a la Resolución 27 (CMR-95);<br /> 4. considerar las modificaciones y enmiendas correspondientes que deben<br /> introducirse en el Reglamento de Radiocomunicaciones teniendo en cuenta las<br /> decisiones tomadas por la Conferencia;<br /> 5. de acuerdo con la Resolución 94 (CAMR-92), revisar las Resoluciones y<br /> Recomendaciones de las Conferencias Administrativas Mundiales de<br /> Radiocomunicaciones y de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones<br /> que se refieren a los puntos 1 y 2 anteriores del orden del día con vistas<br /> a su posible revisión, sustitución o derogación;<br /> 6. examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de<br /> acuerdo con los números 135 y 136 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992) y<br /> tomar las acciones adecuadas al respecto;<br /> 7. identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las<br /> Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones;<br /> 8. de acuerdo con el artículo 7 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992):<br /> 8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones<br /> desde la última Conferencia;<br /> 8.2 recomendar al Consejo temas para su inclusión en el orden del día de la<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2001 y manifestar las<br /> opiniones sobre el orden del día preliminar para la Conferencia de 2003 y<br /> sobre posibles puntos de órdenes del día de futuras conferencias,<br /> invita al Consejo<br /> a que examine las opiniones indicadas en la presente Resolución,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que tome las medidas necesarias para convocar las sesiones de la Reunión<br /> Preparatoria de la Conferencia y elabore un Informe a la CMR-99,<br /> encarga al Secretario General<br /> que comunique esta Resolución a los organismos internacionales y regionales<br /> interesados.<br /> RECOMENDACION 34 (CMR-95)<br /> Principios para la atribución de bandas de frecuencias<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que la UIT debe mantener un Cuadro internacional de atribución de bandas<br /> de frecuencias que abarque el espectro utilizable de frecuencias<br /> radioeléctricas;<br /> b) que puede ser conveniente, en algunos casos, atribuir las bandas de<br /> frecuencias a los servicios definidos en acepción amplia para mejorar la<br /> flexibilidad sin que ello vaya en detrimento de otros servicios;<br /> c) que es conveniente establecer atribuciones mundiales para mejorar y<br /> armonizar la utilización del espectro radioeléctrico;<br /> d) que la observación de dichos principios de atribución de espectro<br /> permitirá al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias centrarse en<br /> asuntos de importancia para la reglamentación, logrando además una mayor<br /> flexibilidad en la utilización del espectro nacional,<br /> recomienda que las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones<br /> 1. siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias a los servicios<br /> definidos en acepción amplia, con el fin de proporcionar a las<br /> administraciones la mayor flexibilidad para utilizar el espectro, teniendo<br /> en cuenta los factores de seguridad, técnicos, de explotación, económicos y<br /> otros pertinentes;<br /> 2. siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias mundialmente<br /> (armonización de servicios, categorías de servicios y límites de bandas de<br /> frecuencias), teniendo en cuenta los factores de seguridad, técnicos, de<br /> explotación, económicos y otros pertinentes;<br /> 3. tengan en cuenta los estudios pertinentes del Sector de<br /> Radiocomunicaciones y los Informes de las Reuniones Preparatorias de<br /> Conferencia adecuados,<br /> recomienda a las administraciones<br /> que tengan en cuenta los recomienda 1 a 3 al efectuar propuestas a las<br /> conferencias mundiales de radiocomunicaciones,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicacíones y pide a las<br /> Comisiones de Estudio del UIT-R<br /> 1. que al efectuar estudios técnicos en una banda dd frecuencias se examine<br /> la compatibilidad de los servicios definidos en acepción amplia con las<br /> utilizaciones actuales y la posibilidad de armonizar las atribuciones a<br /> escala mundial observando los considerando a), b), c) y d), y los<br /> recomienda 1, 2 y 3 de esta Recomendación;<br /> 2. que, si ha lugar, se lleven a cabo dichos estudios en cooperación con la<br /> Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y con la<br /> Organización Marítima Internacional (OMI);<br /> 3. que presente un Informe a las futuras conferencias mundiales de<br /> radiocomunicaciones que contenga los resultados de esos estudios,<br /> invita<br /> a las Reuniones Preparatorias de Conferencia pertinentes y a las Comisiones<br /> de Estudio del UIT-R correspondientes a que identifiquen temas de estudio y<br /> emprendan los estudios necesarios para determinar la repercusión sobre los<br /> actuales servicios de los asuntos a tratar en los puntos del orden del día<br /> de las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que supongan<br /> una ampliación del alcance de las atribuciones a los servicios actuales,<br /> encarga al Secretario General<br /> que comunique esta Recomendación a la OACI y a la OMI.<br /> RECOMENDACION 35 (CMR-95)<br /> Procedimientos para modificar un plan de adjudicación o asignación de<br /> frecuencias<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que en conferencias anteriores se han elaborado Planes;<br /> b) que estos Planes pueden referirse a asignaciones o a adjudicaciones;<br /> c) que los Planes de asignación o adjudicación difieren fundamentalmente en<br /> la complejidad de su mantenimiento;<br /> d) que, además de Planes mundiales, existen Planes regionales para<br /> satisfacer necesidades especiales en partes concretas del mundo,<br /> considerando en particular<br /> a) que se ha de elogiar al Grupo Voluntario de Expertos (GVE) por el<br /> desarrollo de un procedimiento (artículo S10) para aplicarlo a la<br /> modificación de cualquier tipo de Plan;<br /> b) las dificultades con que se enfrentan actualmente las administraciones,<br /> que tienen que intervenir en un número elevado de procedimientos distintos<br /> y la necesidad de disminuir el número y la complejidad de tales<br /> procedimientos:<br /> c) que la cuestión de la aplicabilidad universal de un único procedhmiento<br /> requiere una consideración más detenida que la mayor parte de las demás<br /> cuestiones,<br /> observando<br /> a) que la Recomendación 2/5 del GVE prevé que la CMR-97 considere la<br /> posibilidad de aplicar dicha recomendación a los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A);<br /> b) que el GVE ha previsto la necesidad de tomar decisiones sobre dicha<br /> Recomendación 2/5 antes de considerar la aplicación del artículo S10;<br /> c) que el apéndice S6 asociado con el artículo S10 en el Informe de GVE,<br /> debería desarrollarse más ampliamente para poder aplicar el artículo S10 a<br /> los apéndices 25 (S25), 30 (S30) y 30 A (S30A);<br /> d) que esta Conferencia ha elaborado una versión modificada del artículo<br /> S10, destinad<br /> a a resolver las dificultades mencionadas anteriormente, consignada en el<br /> anexo:<br /> e) que el procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25), contenido en<br /> el artículo 16 del Reglamento de Radiocomunicaciones, se aplica de forma<br /> satisfactoria desde hace varios años;<br /> f) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido<br /> incorporar el actual procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25) a<br /> dicho apéndice, por lo que éste pasa a ser autónomo y se simplifica su<br /> utilización;<br /> g) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido<br /> aplazar hasta una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones la<br /> cuestión de si debe o no aplicarse el artículo S10 a los apéndices 30 (S30)<br /> y 30 A (S30A);<br /> h) que, como consecuencia de lo anterior y del Informe del GVE, no es<br /> preciso tomar ninguna otra medida sobre el apéndice S6 y continuarán en<br /> vigor las disposiciones de los apéndices 30 (S30) y 30 A (S30A);<br /> i) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido no<br /> modificar los apéndices 26 (S26), 27 (S27) y 30B (S30B);<br /> j) que el asunto de un procedimiento de modificación universal para todos<br /> los planes, o todns los planes posteriores, aún no ha alcanzado una madurez<br /> suficiente como para que esta Conferencia pueda tomar una decisión al<br /> respecto,<br /> recomienda<br /> que el procedimiento de modificación de un Plan, contenido en el anexo de<br /> la presente Recomendación a efectos de informativos, sea considerado por<br /> futuras conferencias mundiales o regionales de radiocomunicaciones con<br /> miras a su posible aplicación a la modificación de los planes.<br /> ANEXO A LA RECOMENDACION 35 (CMR-95)<br /> Procedimiento posible de modificación de un Plan de adjudicación o<br /> asignación de frecuencias<br /> T10.1 La Oficina llevará el ejemplar de referencia de todos los planes<br /> mundiales de adjudicación o asignación de frecuencia, contenidos en los<br /> apéndices al presente Reglamento, incorporará en el mismo todas las<br /> modificaciones acordadas, y suministrará copias en un formato apropiado<br /> para su publicación por el Secretario General ctando las circunstancias lo<br /> aconsejan.<br /> T10.2 Antes de notificar cualquier asignación que esté sujeta a un Plan, la<br /> administración notificante se asegurará de que la misma es conforme al<br /> Plan1. Si la asignación no es conforme, la administración deberá aplicar el<br /> procedimiento2 apropiado de modificación del Plan, buscando el acuerdo de<br /> las administraciones identificadas con arreglo al apéndice S6 que posean<br /> adjudicaciones o asignaciones planificadas que puedan resultar afectadas<br /> por la modificación propuesta.<br /> T10.3 Una propuesta de modificaciones de un Plan puede consistir en:<br /> T10.4 a) un cambio de las características de cualquier inscripción del<br /> plan; o<br /> T10.5 b) la inclusión de una nueva inscripción en el Plan; o<br /> T10.6 c) la anulación de una inscripción del Plan.<br /> T10.7 Antes de que una administración proponga incluir en el Plan, en<br /> virtud de la disposición T10.5, una nueva asignación de frecuencia a una<br /> estación espacial o nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones<br /> espaciales cuya posición orbital no está indicada en el Plan para esta<br /> administración, todas las asignaciones realizadas en la zona de servicio<br /> correspondiente deben haber sido puestas normalmente en servicio o haberse<br /> notificado a la Oficina, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del<br /> Plan. De no ser así, la administración interesada deberá informar a la<br /> Oficina de los motivos correspondientes.<br /> T10.8 Para efectuar una modificación en un Plan, la administración<br /> interesada, habida cuenta de las disposiciones pertinentes asociadas al<br /> Plan, deberá facilitar a la Oficina la información pertinente enumerada en<br /> el apéndice S4. Esto se hará dentro de los plazos especificados en el<br /> correspondiente apéndice.<br /> T10.9 La Oficina, al recibir la información enviada con arreglo al número<br /> T10.8:<br /> T10.10 a) determinará de conformidad con el apéndice S6 las<br /> administraciones cuyas adjudicaciones o asignaciones se consideran<br /> afectadas;<br /> T10.11 b) incluirá sus nombres en la información recibida con arreglo al<br /> número T10.8;<br /> T10.12 c) publicará la información completa en su Circular Semanal;<br /> T10.13 d) comunicará a la mayor brevedad posible a todas las<br /> administraciones afectadas las medidas que ha tomado y los resultados de<br /> sus cálculos, señalando a su atención la correspondiente Circular Semanal.<br /> T10.14 Si tras recibir la Circular Semanal, una administración estima que<br /> debería haber sido incluida en la lista de las administraciones cuyos<br /> servicios se consideran afectados, puede solicitar a la Oficina que se<br /> incluya su nombre, aportando las razones técnicas correspondientes. La<br /> Oficina estudiará esta petición basándose en el apéndice S6 y en las Reglas<br /> de Procedimiento pertinentes. Si la Oficina acepta la petición de incluir<br /> esta administración en la lista de las administraciones afectadas,<br /> publicará un addéndum a la publicación mencionada en el T10.12. Si la<br /> Oficina llega a una conclusión negativa, informará de ello a las<br /> administraciones concernidas.<br /> T10.15 La administración que solicita el acuerdo y las administraciones<br /> interesadas, o la Oficina, podrán solicitar cuantas informaciones<br /> adicionales consideren necesarias. Se enviará copia a la Oficina de todas<br /> estas solicitudes y de las respuestas a las mismas.<br /> T10.16 Los comentarios de las administraciones sobre la información<br /> publicada en virtud del T10.12 deben enviarse a la administración que<br /> propone la modificación directamente o a través de la Oficina. En cualquier<br /> caso deberá informarse a la Oficina de los comentarios efectuados. La<br /> Oficina informará a la administración que propone la modificación de los<br /> comentarios recibidos.<br /> T10.17 Se considerará que una administración que no ha notificado sus<br /> comentarios a la administración que solicita el acuerdo o a la Oficina en<br /> un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de la Circular Semanal<br /> indicada en T10.12 está de acuerdo con la modificación propuesta. Este<br /> plazo de tiempo puede ampliarse hasta tres meses en el caso de una<br /> administración que haya solicitado información adicional con arreglo a lo<br /> dispuesto en T10.15 o en el caso de una administración que haya solicitado<br /> la asistencia de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en T10.18. En este<br /> último caso la Oficina informará a las administraciones correspondientes de<br /> esta solicitud.<br /> T10.18 En la búsqueda de un acuerdo, cualquier administración afectada por<br /> este procedimiento podrá recabar la asistencia de la Oficina:<br /> T10.19 a) al aplicar cualquier paso de este procedimiento;<br /> T10.20 b) para efectuar cualquier estudio técnico necesario para la<br /> aplicación de este procedimiento.<br /> T10.21 Si tras las medidas tomadas por la Oficina en respuesta a una<br /> solicitud de asistencia con arreglo al número T10.18, la Oficina no recibe<br /> ninguna respuesta o decisión en un plazo de tres meses desde su petición<br /> para adoptar una decisión al respecto por parte de una administración cuyo<br /> acuerdo se haya solicitado, se considerará que la administración que<br /> solicitó el acuerdo ha cumplido sus obligaciones a los efectos del presente<br /> procedimiento. También se considerará que la administración que no comunicó<br /> su decisión se compromete:<br /> T10.22 A no formular ninguna reclamación con respecto a la interferencia<br /> perjudicial que pudiera causar a los servicios de sus propias estaciones la<br /> utilización de la asignación, de conformidad con la propuesta de<br /> modificación del Plan, y<br /> T10.23 Si no se han recibido comentarios al finalizar los períodos<br /> especificados en T10.17, o si se ha llegado a un acuerdo con las<br /> administraciones que han realizado comentarios y con las que es necesario<br /> alcanzar un acuerdo, o si se han aplicado las disposiciones del T10.21 la<br /> administración que propone la modificación informará a la Oficina,<br /> indicando las características definitivas de la asignación de frecuencia,<br /> así como los nombres de las administraciones con las que se ha llegado a un<br /> acuerdo.<br /> T10.24 La Oficina publicará en una sección especial de su Circular Semanal<br /> la información recibida con arreglo al T10.23, así como los nombres de<br /> todas las administraciones con las que se haya aplicado con éxito las<br /> disposiciones de este artículo. A continuación, la Oficina actualizará el<br /> ejemplar de referencia del Plan. La inscripción nueva o modificada del Plan<br /> tendrá entonces la misma categoría que las que ya figuran en el Plan y se<br /> considerará conforme a éste.<br /> T10.25 Las disposiciones pertinentes del Plan se aplicarán cuando las<br /> asignaciones de frecuencia se notifiquen a la Oficina.<br /> T10.26 Si las administraciones interesadas no llegan a un acuerdo, la<br /> Oficina efectuará los estudios que éstas le soliciten y les comunicará sus<br /> resultados, así como las recomendaciones que pueda formular para resolver<br /> el problema.<br /> T10.27 Cuando una modificación propuesta en un Plan afecte a países en<br /> desarrollo, las administraciones deberán buscar todas las soluciones<br /> prácticas que contribuyan al desarrollo económico de los sistemas de<br /> radiocomunicación de esos países.<br /> RECOMENDACION 100 (REV,CMR-95)<br /> Bandas de frecuencias preferibles para los sistemas que utilizan la<br /> propagación por dispersión troposférica<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) las dificultades técnicas y operativas señaladas en la Recomendación UIT-<br /> R F.698, en las bandas compartidas por sistemas de dispersión troposférica,<br /> sistemas espaciales y otros sistemas terrenales;<br /> b) las atribuciones adicionales de bandas de frecuencias que la Conferencia<br /> Administrativa Mundial de Radiocornunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79) y<br /> la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-<br /> Torremolinos, 1992) (CAMR-92), han otorgado a los servicios espaciales<br /> atendiendo a su creciente desarrollo;<br /> c) que la Oficina de Radiocomunicaciones precisa que las administraciones<br /> le faciliten información específica sobre los sistemas que utilizan la<br /> dispersión troposférica, para poder comprobar el cumplimiento de<br /> determinadas disposiciones del Reglamento de Radioconiunicaciones (por<br /> ejemplo, los números S5.410 y S21.16),<br /> reconociendo, no obstante<br /> que, para satisfacer determinadas necesidades de telecomunicaciones, las<br /> administraciones desearán seguir utilizando sistemas por dispersión<br /> troposférica,<br /> tomando nota<br /> de que la proliferación de tales sistemas en todas las bandas de<br /> frecuencias, y en particular en las compartidas con los sistemas<br /> espaciales, no hará sino agravar una situación ya difícil,<br /> recomienda a las administraciones<br /> 1. que, para la asignación de frecuencia a nuevas estaciones de sistemas<br /> que utilizan dispersión troposférica, tengan en cuenta la información más<br /> reciente elaborada por el UIT-R, a fin de que los futuros sistemas que se<br /> establezcan utilicen un número limitado de bandas de frecuencias<br /> determinadas;<br /> 2. que, en las notificaciones de asignaciones de frecuencia a la Oficina de<br /> Radiocomunicaciones, indiquen expresamente si corresponden a estaciones de<br /> sistemas por dispersión troposférica,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que informe a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-<br /> 97) sobre la aplicación de esta Recomendación,<br /> invita al Consejo<br /> a que adopte las disposiciones necesarias para que una futura conferencia<br /> mundial de radiocomunicaciones examine las bandas de frecuencias del<br /> servicio fijo que deberán utilizar preferentemente los nuevos sistemas por<br /> dispersión troposférica, teniendo en cuenta las atribuciones a los<br /> servicios de radiocomunicación espacial y las Recomendaciones elaboradas a<br /> este respecto por el UIT-R.<br /> RECOMENDACION 104 (CMR-95)<br /> Determinación de los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia<br /> isótropa radiada, equivalente que deben cumplir los enlaces de conexión del<br /> servicio móvil por satélite no geoestacionario para la protección de las<br /> redes del servicio fijo por satélite geoestacionario<br /> en las bandas en que se aplica el número 2613 (S22.2) del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que para los operadores de redes del servicio fijo por satélite<br /> geoestacionario (SFS/OSG) y de enlaces de conexión del servicio móvil por<br /> satélite no geoestacionario (SMS/no-OSG) sería conveniente disponer de una<br /> definición precisa del nivel de protección que entraña el número 2613<br /> (S22.2) del Reglamento de Radiocomunicaciones, a fin de reducir las<br /> incertidumbres de orden reglamentario;<br /> b) que, en particular, para los operadores del SFS/OSG es esencial conocer<br /> en qué medida los enlaces de conexión existentes y futuros del SMS/ no-OSG<br /> pueden ofrecer protección al proceder al diseño de los futuros sistemas y<br /> para garantizar la protección de los sistemas del SFS/OSG existentes;<br /> c) que, en particular, para los operadores de enlaces de conexión del<br /> SMS/no-OSG es esencial conocer el nivel de protección que se debe otorgar a<br /> las redes del SFS/OSG existentes y futuras, a fin de garantizar plenamente<br /> la posibilidad de dicha protección al proceder al diseño de las redes de<br /> enlaces de conexión;<br /> d) que para sacar partido de una definición precisa del nivel de protección<br /> que se ha de ofrecer, conforme se indica en el considerando c), lo mejor<br /> sería especificar los niveles máximos de las emisiones interferentes y no<br /> los niveles máximos de sus efectos;<br /> e) que los diversos aspectos indicados en los considerandos b), c) y d)<br /> podrían satisfacerse limitando la potencia isótropa radiada equivalente<br /> (p.i.r.e) que puede emitir hacia la órbita geoestacionaria una estación de<br /> enlace de conexión de un sistema del SMS/no-OSG, y limitando la densidad de<br /> flujo de potencia que puede producir en cualquier punto de la superficie de<br /> la Tierra una estación espacial del SMS/no-OSG que transmite hacia<br /> cualquiera de sus estaciones de enlace de conexión,<br /> recomienda que el UIT-R<br /> 1. continúe estudiando, con carácter de urgencia, la posibilidad de<br /> determinar los límites de p.i.r.e. y de densidad de flujo de potencia que<br /> deben cumplir los enlaces de conexión del SNIS/no-OSG, a fin de proteger<br /> las redes del SFS/OSG, de conformidad con el número 2613 (S22.2) del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones en las bandas en las que no se aplica la<br /> Resolución 46 (Rev.CMR-95);<br /> 2. elabore en los próximos dos años una o más Recomendaciones que reflejen<br /> los resultados de estos estudios.<br /> RECOMENDACION 105 (CIVIR-95)<br /> Continuación de los trabajos del UIT-R sobre la determinación de la zona de<br /> coordinación de estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites<br /> geoestacionarios del servicio fijo<br /> por satélite y estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no<br /> geoestacionarias<br /> del servicio móvil por satélite que funcionan en sentidos de transmisión<br /> opuestos<br /> La Conferencia Mundial de Radioconiunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que la presente Conferencia ha designado ciertas atribuciones de bandas<br /> de frecuencias del servicio fijo por satélite (SFS) para su utilización por<br /> los enlaces de conexión de las redes de satélites no geoestacionarios (no-<br /> OSG) del servicio móvil por satélite (SMS);<br /> b) que esas bandas de frecuencias son utilizadas por las estaciones<br /> terrenas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite (SFS)<br /> en sentidos opuestos de transmisión con respecto a los enlaces de conexión<br /> de los satélites no geoestacionarios del SMS;<br /> c) que para evitar interferencias mutuas entre las estaciones terrenas de<br /> enlace de conexión de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del<br /> SMS que funcionan en sentidos opuestos de transmisión, es necesario<br /> determinar las zonas de coordinación de estas estaciones terrenas;<br /> d) que se puede utilizar la Recomendación UIT-R IS.849, complementada por<br /> la Recomendación UIT-R IS.847, para determinar las zonas de coordinación de<br /> las estaciones terrenas de enlace de conexión de satélites geoestacionarios<br /> y no geoestacionarios del SMS que funcionan en sentidos opuestos de<br /> transmisión;<br /> e) que para poder aplicar dichas Recomendaciones es preciso conocer los<br /> parámetros de las estaciones terrenas de enlace de conexión transmisoras y<br /> receptoras típicas de los satélites no geoestacionarios del SMS que<br /> funcionan en las mencionadas bandas de frecuencias;<br /> f) que no es posible establecer los parámetros requeridos sin conocer las<br /> atribuciones de bandas de frecuencias al SFS que pueden utilizar los<br /> enlaces de conexión de los satélites no geoestacionarios del SMS,<br /> teniendo en cuenta<br /> que la Bonferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97)<br /> examinará en el marco de su orden del día, los procedimientos definidos en<br /> el apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones.<br /> recomienda<br /> que el UIT-R efectúe con urgencia los estudios necesarios encaminados a<br /> establecer los parámetros de coordinación técnica y las Recomendaciones que<br /> hagan falta para poder determinar las zonas de coordinación de las<br /> estaciones terrenas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios<br /> del SFS y las estaciones terrenas de enlace de conexión de redes no<br /> geoestacionarias del SMS,<br /> invita<br /> a las administraciones a que participen en los trabajos del UIT-R sobre<br /> este asunto,<br /> invita al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> a que informe a la CMR-97 sobre el estado de estos estudios.<br /> RECOMENDACION 521 (CMR-95)<br /> Parámetros técnicos que han de utilizarse en la revisión de los Apéndices<br /> 30 (S30) y 30A (S30A) en respuesta a la Resolución 524 (CANIR-92)<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CNIR-97) tomará<br /> medidas, según proceda, con respecto a la revisión de los apéndices 30<br /> (S30) y 30A (S30A) aplicables a las Regiones 1 y 3 en respuesta a la<br /> Resolución 524 (CAMR-92),<br /> observando<br /> a) los requisitos de la Resolución 524 (CAMR-92);<br /> b) el trabajo efectuado por las Comisiones de Estudio y la Reunión<br /> Preparatoria de Conferencias del Sector de Radiocomunicaciones,<br /> reconociendo<br /> que para que los Planes resultantes de las decisiones de la presente<br /> Conferencia y de la CMR-97 satisfagan de una manera óptima los requisitos<br /> de la Resolución 524 (CAMR-92) es preciso que los apéndices 30 (S30) y 30A<br /> (S30A) incluyan parámetros técnicos mejorados,<br /> recomienda<br /> 1. que se utilicen los parámetros técnicos indicados a continuación al<br /> preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30<br /> (S30) y 30A (S30A):<br /> 1.1 valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB<br /> respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);<br /> 1.2 utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación<br /> terrena de referencia mejorado. Basado en la Recomendación UIT-R BO.1213;<br /> 1.3 planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces<br /> descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;<br /> 1.4 valores de la relación C/I combinada:<br /> - 23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea<br /> inferior a 28 dB;<br /> - 15 dB en el canal adyacente;<br /> 2. que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones<br /> de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los<br /> sistemas en funcionamiento o notificados en la medida en que estén en<br /> acuerdo con los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), sólo se ajustarán con el<br /> acuerdo de las administraciones afectadas por dichos sistemas;<br /> 3. que se aplique la reducción general de p.i.r.e. señalada en el<br /> recomienda 1.1 anterior, pero que se mantengan niveles de p.i.r.e.<br /> adecuados en las zonas climáticas de alta precipitación.<br /> RECOMENDACION 717 (REV.CMR-95)<br /> Compartición de frecuencias en las bandas compartidas por el servicio móvil<br /> por satélite y los servicios fijo, móvil y otros servicios terrenales por<br /> debajo de 3 GHz<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-<br /> Torremolinos, 1992) hizo atribuciones de frecuencias para el servicio móvil<br /> por satélite compartidas con otros servicios terrenales en gamas de<br /> frecuencias por debajo de 3 GHz;<br /> b) que esta Conferencia ha adoptado para estas bandas atribuidas al<br /> servicio móvil por satélite criterios de compartición que requieren<br /> ulterior examen;<br /> c) que en el servicio móvil por satélite pueden funcionar satélites<br /> geoestacionarios y no geoestacionarios;<br /> d) que la Asamblea de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), aprobó las<br /> Recomendaciones UIT-R IS.1141, IS.1142 e IS.1143 e identificó determinados<br /> aspectos relacionados con la compartición de frecuencias entre el servicio<br /> móvil por satélite y los servicios terrenales que requieren ulterior<br /> estudio, algunos de los cuales son urgentes (véanse las Cuestiones UIT-R<br /> 201/8 y 118-1/9),<br /> recomienda que el UIT-R<br /> estudie los asuntos restantes y urgentes relacionados con la compartición<br /> de frecuencias entre el servicio móvil por satélite y los servicios<br /> terrenales en frecuencias por debajo de 3 GHz e informe a la Conferencia<br /> Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, a través de la Reunión Preparatoria<br /> de Conferencias,<br /> recomienda que las administraciones<br /> presenten, con carácter urgente, al UIT-R sus contribuciones relativas a<br /> estos estudios,<br /> recomienda que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997<br /> trate los mencionados aspectos y adopte las medidas apropiadas con respecto<br /> a los mismos.<br /> RECOMENDACION 720 (CMR-95)<br /> Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los servicios<br /> fijos y algunos servicios móviles en las bandas de ondas hectométricas y<br /> decamétricas mediante el empleo de atribuciones en bloque para sistemas<br /> adaptativos<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> considerando<br /> a) que se recomienda que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de<br /> 1997 (CMR-97) considere mejoras de la reglamentación y la gestión de<br /> frecuencias aplicables a los servicios fijos y a algunos servicios móviles<br /> en la gama de frecuencias entre aproximadamente 1,6 y 28 MHz;<br /> b) que el número 339 (S4.1) del Reglamento de Radiocomunicaciones dispone,<br /> entre otras cosas, que los Miembros procurarán limitar el número de<br /> frecuencias y la extensión del espectro utilizado al mínimo indispensable y<br /> se esforzarán por aplicar a la mayor brevedad los adelantos técnicos más<br /> recientes;<br /> c) que los servicios fijo y móvil en la banda de ondas decamétricas sufren<br /> una congestión e interferencia cada vez mayores;<br /> d) que van surgiendo nuevas técnicas de gestión de frecuencias, basadas en<br /> nuevas técnicas en materia de equipo, que permitirían mejorar la<br /> utilización del espectro y la calidad de los sistemas que funcionan en la<br /> banda de ondas decamétricas,<br /> observando<br /> que la Comisión de Estudio 1 del UIT-R está estudiando la Cuestión UIT-R<br /> 204/1,<br /> reconociendo<br /> que es esencial realizar más estudios para poder introducir equipos con<br /> agilidad de frecuencia y capacidad de tratamiento digital de la señal para<br /> el control de frecuencia y la corrección de errores,<br /> encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones<br /> que tome, en consulta con los Presidentes de las Comisiones de Estudio, las<br /> medidas necesarias para que los estudios en curso se realicen, con carácter<br /> urgente, y a tiempo para la CMR-97,<br /> recomienda<br /> a las administraciones que participen activamente en estos estudios.<br /> RECOMIENDACION 721 (CMR-95)<br /> Compartición de frecuencias en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660 -<br /> 1660,5 MHz<br /> entre el servicio móvil por satélite y el servicio de radioastronomía<br /> La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),<br /> con miras<br /> a facilitar la utilización de las bandas de frecuencias atribuidas al<br /> servicio móvil por satélite (SMS) y teniendo debidamente en cuenta los<br /> servicios existentes a los que dichas bandas de frecuencias están también<br /> atribuidas,<br /> considerando<br /> a) que la banda 1610,6 - 1613,8 MHz está atribuida al servicio de<br /> radioastronomía y al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) de forma<br /> compartida y a título primario y la banda 1660 - 1660,5 MHz está atribuida<br /> al servicio de radioastronomía y al servicio móvil terrestre por satélite<br /> (Tierra-espacio) de forma compartida y a título primario;<br /> b) que en el número 733E (S5.372) del Reglamento de Radiocomunicaciones se<br /> señala que "las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite<br /> y del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a<br /> las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 1610,6<br /> -1613,8 MHz. (Se aplica el número 2904 (S29.13)" y que en el artículo 36<br /> (S29) se indica también que las emisiones de las estaciones espaciales n a<br /> bordo de aeronaves pueden resultar fuentes particularmente graves de<br /> interferencia para el servicio de radioastronomía;<br /> c) que la naturaleza de los objetos estudiados por el servicio de<br /> radioastronomía en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660 - 1660,5 MHz exige<br /> un máximo de flexibilidad en la planificación de la selección de<br /> frecuencias de observatorio;<br /> d) que en las bandas 1610,6 - 1613,8 MHz y 1660-1660,5 MHz, que son<br /> compartidas entre el servicio de radioastronomía y el servicio móvil por<br /> satélite, las limitaciones de funcionamiento son necesarias para las<br /> estaciones terrenas móviles del servicio móvil por satélite,<br /> e) que la Recomendación UIT-R M.829-1, relativa a la compartición entre el<br /> servicio móvil por satélite y el servicio de radioastronomía en la banda<br /> 1660 - 1660,5 MHz, hace notar que es necesario realizar más estudios, sobre<br /> todo en lo que se refiere a los modelos de propagación y las hipótesis<br /> utilizadas para determinar las distancias de separación;<br /> f) que se están efectuando otros estudios en el UIT-R sobre la compartición<br /> entre las estaciones terrenas móviles del servicio móvil por satélite y el<br /> servicio de radioastronomía en la banda 1610,6 - 1613,8 MHz;<br /> g) que los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de<br /> radioastronomía figuran en la Recomendación UIT-R RA.769,<br /> invita al UIT-R<br /> 1. a concluir sus estudios sobre mecanismos de propagación, incluidos los<br /> necesarios para los entornos marítimos y aeronáutico, con el fin de<br /> establecer distancias de separación, adecuadas entre las estaciones<br /> terrenas móviles del servicio móvil por satélite y las estaciones de<br /> radioastronomía;<br /> 2. a concluir los estudios emprendidos sobre los medios técnicos que han de<br /> adoptar las estaciones del servicio móvil por satélite, incluido el bloqueo<br /> de emisiones y la utilización de antenas direccionales cuando ello sea<br /> viable, en el caso en que las estaciones terrenas móviles funcionen dentro<br /> de las distancias de separación mencionadas en el invita 1;<br /> 3. a informar sobre los resultados de tales estudios a tiempo para su<br /> consideración por una conferencia competente,<br /> insta a las administraciones<br /> a participar activamente en estos estudios.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia del texto certificado de las<br /> "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95),<br /> reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa<br /> en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1997<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.), ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébanse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de<br /> octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de<br /> octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país<br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de las mismas.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.<br /> La Ministra de Comunicaciones,