Ley 520 De 1999

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LEY 520 DE 1999<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 43<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo comercial, entre la República<br /> de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y<br /> uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Acuerdo comercial entre la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de<br /> mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, que en lo<br /> sucesivo se denominarán "Las Partes", animados por el deseo común de<br /> promover y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países,<br /> teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus economías para el<br /> desarrollo continuo de los intercambios comerciales;<br /> Al reafirmar su compromiso de respetar los principios y obligaciones<br /> multilaterales, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de la<br /> Organización Mundial de Comercio (OMC), de los cuales ambos países son<br /> miembros;<br /> Asegurando que sus relaciones comerciales mutuas se ajusten a las<br /> obligaciones y derechos emanados del Acuerdo por el que se establece la<br /> Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos anexos,<br /> acuerdan lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes reafirman su decisión de crear condiciones<br /> favorables para la ampliación de las relaciones económicas, e incentivar el<br /> intercambio de mercancías entre personas naturales y/o jurídicas<br /> habilitadas para realizar operaciones de comercio exterior, de conformidad<br /> con la legislación nacional de cada uno de los dos países.<br /> ARTÍCULO 2o. Las Partes con el fin de facilitar el comercio, se otorgarán<br /> recíprocamente el Trato deNación más favorecida y ajustarán sus relaciones<br /> comerciales bilaterales a las obligaciones y derechos derivados del acuerdo<br /> de constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos<br /> multilaterales anexos.<br /> ARTÍCULO 3o. Las estipulaciones del Trato de la Nación más favorecida, no<br /> se aplicarán a:<br /> a) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u<br /> otorgare cualquier Estado limítrofe con el fin de facilitar el tráfico y el<br /> comercio fronterizos;<br /> b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u<br /> otorgare a otro país o a un grupo de países como consecuencia de su<br /> participación en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, uniones<br /> económicas o convenios económicos internacionales, incluyendo los<br /> regionales, subregionales e interregionales;<br /> c) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u<br /> otorgare en el marco del sistema de preferencias comerciales entre países<br /> en vía de desarrollo del cual la otra Parte sea o llegue a ser signataria;<br /> d) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u<br /> otorgare para los productos importados, dentro de los programas de ayuda<br /> proporcionados a la respectiva parte, por terceros países, instituciones y<br /> otras organizaciones internacionales.<br /> ARTÍCULO 4o. Las Partes autorizarán la importación, en régimen de<br /> exoneración o reducción de derechos aduaneros de los siguientes artículos,<br /> de acuerdo con la reglamentación vigente en cada uno de los dos países:<br /> a) Muestras de productos sin valor comercial, materiales de publicidad<br /> comercial y<br /> documentación;<br /> b) Bienes reparados en el extranjero o bienes que reemplazan a los que no<br /> cumplen<br /> con la calidad, devueltos a las compañías extranjeras en el período de<br /> garantía;<br /> c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones, siempre y cuando<br /> dichos artículos y mercancías no sean vendidos y se devuelvan;<br /> d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías<br /> otorgadas por los contratos concluidos entre las personas autorizadas;<br /> e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de<br /> una de las Partes, siempre y cuando no sean vendidos y se devuelvan en el<br /> país de origen.<br /> ARTÍCULO 5o. Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el<br /> marco de este Acuerdo, se realizarán en moneda de libre convertibilidad, de<br /> conformidad con las reglas cambiarias vigentes de cada una de las Partes.<br /> ARTÍCULO 6o. En materia de propiedad intelectual, las partes se regirán por<br /> las normas vigentes en cada país, así como por las de los acuerdos<br /> internacionales en que son miembros, inclusive a los firmados en el marco<br /> de la Organización Mundial de Comercio (OMC).<br /> ARTÍCULO 7o. Con el fin de facilitar el comercio, las Partes, de<br /> conformidad con sus legislaciones nacionales, propiciarán:<br /> a) La organización de ferias y exposiciones comerciales;<br /> b) El establecimiento de representaciones y oficinas comerciales de<br /> personas jurídicas autorizadas para efectuar operaciones de comercio<br /> exterior, aplicando un tratamiento no discriminatorio frente al acordado a<br /> los terceros países para las actividades de estas representaciones;<br /> c) La fundación de sociedades comerciales con capital propio o mixto,<br /> bancos mixtos, oficinas técnico-comerciales, talleres de servicio y<br /> asistencia técnica, depósitos de productos y repuestos, talleres de<br /> reparaciones y otras formas de organización a convenirse entre las personas<br /> naturales y/o jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar<br /> operaciones de comercio exterior.<br /> Las Partes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio,<br /> de conformidad con la legislación vigente en los respectivos países.<br /> ARTÍCULO 8o. Las cláusulas del presente Acuerdo no afectan y no afectarán<br /> los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados o a celebrarse y no<br /> tienen efecto alguno sobre los derechos y las obligaciones de las Partes,<br /> resultantes de estos entendimientos o de otros acuerdos internacionales<br /> vigentes de los cuales forman parte.<br /> ARTÍCULO 9o. Las eventuales discrepancias que puedan surgir de la<br /> interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por vía<br /> amigable, a través de negociaciones directas entre las Partes, a solicitud<br /> de cualquiera de éstas, o dentro de las reuniones de las comisiones mixtas.<br /> ARTÍCULO 10. Para el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo,<br /> las Partes convienen en crear una comisión mixta integrada por<br /> representantes de las dos Partes.<br /> En las labores de la comisión mixta pueden participar como invitados los<br /> representantes, de las organizaciones no gubernamentales y/o personas<br /> naturales o jurídicas interesadas.<br /> La comisión mixta analizará el estado del desarrollo de los intercambios<br /> comerciales bilaterales.<br /> La comisión mixta tendrá reuniones cada vez que las circunstancias lo<br /> ameriten en sesiones alternativas en las ciudades de Santa Fe de Bogotá y<br /> Bucarest en las fechas que se acuerden previamente.<br /> Las Partes acordarán por vía diplomática, con una antelación de sesenta<br /> (60) días desde la fecha convenida para la sesión de la comisión mixta, la<br /> agenda y el programa de trabajo de la misma.<br /> ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a<br /> partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de las<br /> respectivas formalidades internas requeridas, para la entrada en vigor de<br /> los acuerdos internacionales. Tendrá una duración de tres (3) años,<br /> pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos de (1) año, salvo que<br /> alguna de las Partes contratantes manifieste por escrito, a la otra<br /> Parte su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses<br /> a la fecha de expiración del término de vigencia.<br /> En el momento en que entre en vigor, este Acuerdo sustituye al Acuerdo<br /> Comercial firmado el veintiuno (21) de abril de 1987, en Bucarest, entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Socialista de Rumania.<br /> Todas las operaciones comerciales convenidas en el período de vigencia del<br /> acuerdo arriba mencionado, no realizadas integralmente hasta la fecha de<br /> entrada en vigor del presente Acuerdo Comercial, continuarán sujetas al<br /> cumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo con base en el cual<br /> fueron convenidos.<br /> ARTÍCULO 12. Las partes contratantes convienen en designar como organismos,<br /> encargados de la ejecución del presente acuerdo, por parte de la República<br /> de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por parte de Rumania, al<br /> Ministerio de Industria y Comercio.<br /> ARTÍCULO 13. Las disposiciones previstas en este acuerdo seguirán<br /> aplicándose a las operaciones comerciales convenidas y no ejecutadas<br /> integralmente a la fecha de terminación de este instrumento.<br /> ARTÍCULO 14. Firmado en Bucarest, a los 31 días del mes de julio de 1997,<br /> en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma<br /> rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de Rumania,<br /> EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de 1997.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1997.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del<br /> Despacho de la señora Ministra,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre la República de Colombia<br /> y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de<br /> julio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta<br /> ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione<br /> el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.<br /> La Ministra de Comercio Exterior,