Ley 521 De 1999
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 44
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre planificación de
asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de
Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el
diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en
los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del
Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de
mil novecientos noventa y siete (1996). Que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de
frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador,
CONSIDERANDO:
1. La decisión política de los dos Gobiernos de crear nuevos ejes de
integración entre las dos naciones, en la Región Amazónica y en el Litoral
Pacífico, mediante la construcción de puentes internacionales sobre los
ríos San Miguel y Mataje respectivamente.
2. La necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los
asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas indígenas y de
otros grupos étnicos, generen las obras y las actividades alrededor de
estos ejes de integración fronteriza.
3. La conveniencia de tomar a tiempo medidas y acciones que eviten
asentamientos humanos espontáneos y caóticos que agraven la situación
ambiental, social y de seguridad de colonos, migrantes y pobladores de la
región.
4. La obligación de utilizar en forma racional los recursos naturales de
las respectivas áreas, combinando los factores sociales, ecológicos,
económicos, técnicos y de los otros órdenes, a fin de obtener el máximo
beneficio mediante la complementación de las inversiones, evitando en lo
posible la duplicidad.
5. La importancia que tiene la planificación de los asentamientos humanos
para el normal desarrollo del transporte internacional y de las actividades
que éste genera.
6. La conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a
infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de
frontera y en sus respectivas zonas de influencias.
Fundamentándose
1. En las recomendaciones formuladas por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Hábitat, celebrada en Vancouver, Canadá en 1977 y en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992.
2. En el Convenio celebrado entre los dos Gobiernos para la construcción
del puente internacional sobre el río San Miguel, suscrito por los
Presidentes en Quito y Bogotá simultáneamente, el 1o. de diciembre de 1989,
y en el Acta suscrita por el Ministro de Transporte de Colombia y el
Ministro de Obras Públicas del Ecuador, el 10 de febrero de 1995.
3. En el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona litoral del
Pacífico, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de agosto de 1993.
4. En el Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia, Brasil, el
3 de julio de 1978 y en el Acuerdo de Cooperación Amazónica Colombo-
Ecuatoriano del 2 de marzo de 1979.
ACUERDAN:
ARTICULO 1o. OBJETO.
Fortalecer los nuevos ejes de integración en la Región Amazónica y en la
Región del Litoral Pacífico, mediante el desarrollo en forma armónica e
integral de los ya existentes o que pudieran crearse, próximos a los
puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje,
respectivamente.
ARTICULO 2o. OBRAS BINACIONALES.
Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificación y
ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el carácter de Binacionales,
esto es que se las ejecutará en forma coordinada, con la constitución de un
Fondo Especial para cubrir de acuerdo al interés binacional, los costos de
todas las etapas hasta su conclusión y de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales de las Partes.
El carácter de binacional no se afectará por la participación de varias
empresas o consorcios o por la contratación por sectores.
ARTICULO 3o. FONDO ESPECIAL.
El Fondo Especial se establecerá para la realización de los planes,
programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o créditos
internacionales, y con aportes o créditos nacionales, regionales o locales
de ambas Partes.
Las Partes gestionarán en forma conjunta el financiamiento internacional
indispensable para la ejecución de las diversas etapas. Las Partes
contribuirán con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido
con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los préstamos
recibidos constituirán el Fondo Especial.
Los costos de la construcción, mantenimiento, control o interventoría y
fiscalización de las obras de uso comunal y complementario serán cubiertos
por las Partes en forma equitativa, sin consideración de su localización a
uno u otro lado de la frontera.
ARTICULO 4o. APORTES NACIONALES.
Los aportes nacionales se harán en dólares estadounidenses, calculados con
base en la tasa oficial de compra del dólar, con respecto al cambio oficial
vigente a la fecha de la transacción y se depositarán en la entidad
crediticia internacional o en la que se convenga de mutuo acuerdo.
ARTICULO 5o. PLANIFICACION.
Previa a la realización de las obras, las Partes tomarán las medidas
administrativas convenientes y adelantarán las acciones necesarias para la
planificación y ordenamiento según los lineamientos que para los planes de
desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificación
nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de
los pasos fronterizos, deberán contemplar entre otras, las siguientes
previsiones:
5.1 Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atención de Frontera
(CENAF) y a las áreas para estacionamiento de vehículos.
5.2 Las zonas destinadas a los asentamientos humanos.
5.3 Las zonas de expansión de los centros poblados y reservas de tierras, y
las zonas de grupos étnicos.
5.4 Las zonas de protección sobre áreas contiguas a los pasos fronterizos y
a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los
asentamientos humanos.
5.5 Las áreas económico-comerciales.
5.6 Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad, y
5.7 La definición de las obras de carácter binacional.
ARTICULO 6o. CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION.
Entre las recomendaciones a tenerse en cuenta en los estudios, además de
los de impacto ambiental, de la situación socioeconómica y la determinación
de zonas no inundables y no expuestas a riesgo geológico se incluirán
diseños urbanísticos que utilicen la tecnología disponible que incorpore
los elementos de la región, preserve el ecosistema, armonicen con la
belleza escénica, respeten la idiosincracia y los derechos de las
poblaciones, de tal suerte que los asentamientos puedan devenir, además, en
centros de atracción turística y modelos de procesos parecidos, teniendo en
cuenta los criterios interculturales.
ARTICULO 7o. TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Se garantizará el adecuado tránsito, fluidez y seguridad en la circulación
de vehículos de transporte internacional por carretera, a través de un
adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos existentes y/o el
emplazamiento de nuevos asentamientos humanos.
ARTICULO 8o. COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS.
Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios
generados a través del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales
o de cooperación internacional, pueden ser comunales o complementarios,
Comunales, cuando se trata de una sola instalación de uso compartido y
complementadas, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo
ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas,
instalaciones o servicios prestados por la otra Parte.
En las obras comunales el carácter de binacional no se afectará por la
participación de varias instituciones, empresas, consorcios o la
contratación por sectores o etapas.
ARTICULO 9o.
Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos los
residentes de la Zona de Integración Fronteriza.
ARTICULO 10.
Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con
recursos del Fondo Especial se realizarán en forma alternada en uno u otro
lado del límite, dentro de criterios de equilibrio en las inversiones.
ARTICULO 11. COMITE TECNICO BINACIONAL.
Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Acuerdo,
las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por
funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de otras
instituciones públicas que los Gobiernos estimen convenientes.
El Comité Técnico Binacional tendrá las funciones correspondientes como
órgano consultor y asesor de los Gobiernos. Podrán colaborar con el Comité,
organizaciones populares, grupos étnicos y organizaciones no
gubernamentales
ARTICULO 12.
La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, en forma
alternada y por períodos de un año.
ARTICULO 13.
Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité
Técnico Binacional y los cambios que se produzcan.
ARTICULO 14.
El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
14.1 Establecer un plan de actividades.
14.2 Hacer el seguimiento de las licitaciones internacionales.
14.3 Hacer el seguimiento de los contratos.
14.4 Cumplir la supervisión a través de un subcomité.
14.5 Resolver las controversias que se presenten en la interpretación o
ejecución de este Acuerdo.
14.6 Determinar la ubicación de las obras de usos comunales y
complementarios, y
14.7 Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores
y a la Comisión de Vecindad en las reuniones ordinarias.
ARTICULO 15.
Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
15.1 Presentar informes mensuales al Comité Técnico Binacional sobre los
avances de las obras y acciones, y sobre eventuales incumplimientos de
contratos.
15.2 Recibir la conformidad de la empresa 0 consorcio, fiscalizador o
interventor, sobre planillas presentadas por empresas o consorcios que
realicen los estudios o ejecuten las obras.
15.3 Dar la conformidad a las planillas presentadas por las empresas o
consorcios fiscalizadores o interventores.
15.4 Solicitar a la entidad administradora del "Fondo Especial", que
proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios
fiscalizadores o interventores.
15.5 Pedir a la entidad administradora del "Fondo Especial" que proceda al
pago de las planillas de las empresas a consorcios constructores, en cuanto
se haya recibido la conformidad de los fiscalizadores o interventores.
ARTICULO 16.
Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente, debiendo
establecer su centro de actividades en cualquiera de los dos países, en las
proximidades de los centros poblados que sean designados.
ARTICULO 17.
La administración, gestión, mantenimiento y demás acciones que requieran
las obras de "uso comunal", estarán a cargo de un Consejo Binacional,
presidido en forma alternada y por períodos de dos años, por los
representantes de los municipios de los asentamientos humanos existentes y
los que se crearen, y conformado por representantes de instituciones
públicas, en número paritario.
El Consejo Binacional dictará y se regirá por su propio reglamento, el cual
será presentado por el Comité Técnico para su aprobación por parte de los
Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 18. SOLUCION DE DIVERGENCIAS.
Las divergencias que se susciten en la interpretación o ejecución de este
Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por el Comité Técnico
Binacional, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde
la fecha de la notificación y, en segunda y definitiva instancia, por un
Tribunal Arbitral.
ARTICULO 19.
Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un Arbitro, estos
dos elegirán al tercero, quien lo presidirá y cuyo voto será dirimente.
ARTICULO 20.
El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de los 60 días
calendario, contados a partir de su constitución; el laudo no será
susceptible de recurso alguno.
ARTICULO 21.
El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
ARTICULO 22.
Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento y
mediante el procedimiento de Notas Reversales.
ARTICULO 23.
Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una de las Partes,
sin perjuicio del cumplimiento de obras o programas que se estén
adelantando.
ARTICULO 24.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos
internos para su aprobación.
El presente instrumento se firma en dos ejemplares de igual tenor, en
idioma
castellano, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 17 días del mes de
diciembre de 1996.
Por el Gobierno de la República de Colombia
CLEMENCIA FORERO U.
Por el Gobierno de la República del Ecuador
GALO LEORO F.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo sobre
planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la
República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de
Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete
(1996).
El Jefe de Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado. Sometase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los
efectos constitucionales.
(FDO.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos
humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la
República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de
diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944 el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los
pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del
Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de
mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUSESE.
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.