Ley 521 De 1999

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LEY 521 DE 1999<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.656, DE 05 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 44<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre planificación de<br /> asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de<br /> Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el<br /> diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en<br /> los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del<br /> Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y siete (1996). Que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de<br /> frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador,<br /> CONSIDERANDO:<br /> 1. La decisión política de los dos Gobiernos de crear nuevos ejes de<br /> integración entre las dos naciones, en la Región Amazónica y en el Litoral<br /> Pacífico, mediante la construcción de puentes internacionales sobre los<br /> ríos San Miguel y Mataje respectivamente.<br /> 2. La necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los<br /> asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas indígenas y de<br /> otros grupos étnicos, generen las obras y las actividades alrededor de<br /> estos ejes de integración fronteriza.<br /> 3. La conveniencia de tomar a tiempo medidas y acciones que eviten<br /> asentamientos humanos espontáneos y caóticos que agraven la situación<br /> ambiental, social y de seguridad de colonos, migrantes y pobladores de la<br /> región.<br /> 4. La obligación de utilizar en forma racional los recursos naturales de<br /> las respectivas áreas, combinando los factores sociales, ecológicos,<br /> económicos, técnicos y de los otros órdenes, a fin de obtener el máximo<br /> beneficio mediante la complementación de las inversiones, evitando en lo<br /> posible la duplicidad.<br /> 5. La importancia que tiene la planificación de los asentamientos humanos<br /> para el normal desarrollo del transporte internacional y de las actividades<br /> que éste genera.<br /> 6. La conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a<br /> infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de<br /> frontera y en sus respectivas zonas de influencias.<br /> Fundamentándose<br /> 1. En las recomendaciones formuladas por la Conferencia de las Naciones<br /> Unidas sobre el Hábitat, celebrada en Vancouver, Canadá en 1977 y en la<br /> Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,<br /> celebrada en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992.<br /> 2. En el Convenio celebrado entre los dos Gobiernos para la construcción<br /> del puente internacional sobre el río San Miguel, suscrito por los<br /> Presidentes en Quito y Bogotá simultáneamente, el 1o. de diciembre de 1989,<br /> y en el Acta suscrita por el Ministro de Transporte de Colombia y el<br /> Ministro de Obras Públicas del Ecuador, el 10 de febrero de 1995.<br /> 3. En el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona litoral del<br /> Pacífico, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de agosto de 1993.<br /> 4. En el Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia, Brasil, el<br /> 3 de julio de 1978 y en el Acuerdo de Cooperación Amazónica Colombo-<br /> Ecuatoriano del 2 de marzo de 1979.<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1o. OBJETO.<br /> Fortalecer los nuevos ejes de integración en la Región Amazónica y en la<br /> Región del Litoral Pacífico, mediante el desarrollo en forma armónica e<br /> integral de los ya existentes o que pudieran crearse, próximos a los<br /> puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje,<br /> respectivamente.<br /> ARTICULO 2o. OBRAS BINACIONALES.<br /> Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificación y<br /> ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el carácter de Binacionales,<br /> esto es que se las ejecutará en forma coordinada, con la constitución de un<br /> Fondo Especial para cubrir de acuerdo al interés binacional, los costos de<br /> todas las etapas hasta su conclusión y de conformidad con las disposiciones<br /> constitucionales y legales de las Partes.<br /> El carácter de binacional no se afectará por la participación de varias<br /> empresas o consorcios o por la contratación por sectores.<br /> ARTICULO 3o. FONDO ESPECIAL.<br /> El Fondo Especial se establecerá para la realización de los planes,<br /> programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o créditos<br /> internacionales, y con aportes o créditos nacionales, regionales o locales<br /> de ambas Partes.<br /> Las Partes gestionarán en forma conjunta el financiamiento internacional<br /> indispensable para la ejecución de las diversas etapas. Las Partes<br /> contribuirán con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido<br /> con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los préstamos<br /> recibidos constituirán el Fondo Especial.<br /> Los costos de la construcción, mantenimiento, control o interventoría y<br /> fiscalización de las obras de uso comunal y complementario serán cubiertos<br /> por las Partes en forma equitativa, sin consideración de su localización a<br /> uno u otro lado de la frontera.<br /> ARTICULO 4o. APORTES NACIONALES.<br /> Los aportes nacionales se harán en dólares estadounidenses, calculados con<br /> base en la tasa oficial de compra del dólar, con respecto al cambio oficial<br /> vigente a la fecha de la transacción y se depositarán en la entidad<br /> crediticia internacional o en la que se convenga de mutuo acuerdo.<br /> ARTICULO 5o. PLANIFICACION.<br /> Previa a la realización de las obras, las Partes tomarán las medidas<br /> administrativas convenientes y adelantarán las acciones necesarias para la<br /> planificación y ordenamiento según los lineamientos que para los planes de<br /> desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificación<br /> nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de<br /> los pasos fronterizos, deberán contemplar entre otras, las siguientes<br /> previsiones:<br /> 5.1 Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atención de Frontera<br /> (CENAF) y a las áreas para estacionamiento de vehículos.<br /> 5.2 Las zonas destinadas a los asentamientos humanos.<br /> 5.3 Las zonas de expansión de los centros poblados y reservas de tierras, y<br /> las zonas de grupos étnicos.<br /> 5.4 Las zonas de protección sobre áreas contiguas a los pasos fronterizos y<br /> a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los<br /> asentamientos humanos.<br /> 5.5 Las áreas económico-comerciales.<br /> 5.6 Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad, y<br /> 5.7 La definición de las obras de carácter binacional.<br /> ARTICULO 6o. CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION.<br /> Entre las recomendaciones a tenerse en cuenta en los estudios, además de<br /> los de impacto ambiental, de la situación socioeconómica y la determinación<br /> de zonas no inundables y no expuestas a riesgo geológico se incluirán<br /> diseños urbanísticos que utilicen la tecnología disponible que incorpore<br /> los elementos de la región, preserve el ecosistema, armonicen con la<br /> belleza escénica, respeten la idiosincracia y los derechos de las<br /> poblaciones, de tal suerte que los asentamientos puedan devenir, además, en<br /> centros de atracción turística y modelos de procesos parecidos, teniendo en<br /> cuenta los criterios interculturales.<br /> ARTICULO 7o. TRANSPORTE INTERNACIONAL.<br /> Se garantizará el adecuado tránsito, fluidez y seguridad en la circulación<br /> de vehículos de transporte internacional por carretera, a través de un<br /> adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos existentes y/o el<br /> emplazamiento de nuevos asentamientos humanos.<br /> ARTICULO 8o. COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS.<br /> Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios<br /> generados a través del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales<br /> o de cooperación internacional, pueden ser comunales o complementarios,<br /> Comunales, cuando se trata de una sola instalación de uso compartido y<br /> complementadas, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo<br /> ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas,<br /> instalaciones o servicios prestados por la otra Parte.<br /> En las obras comunales el carácter de binacional no se afectará por la<br /> participación de varias instituciones, empresas, consorcios o la<br /> contratación por sectores o etapas.<br /> ARTICULO 9o.<br /> Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos los<br /> residentes de la Zona de Integración Fronteriza.<br /> ARTICULO 10.<br /> Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con<br /> recursos del Fondo Especial se realizarán en forma alternada en uno u otro<br /> lado del límite, dentro de criterios de equilibrio en las inversiones.<br /> ARTICULO 11. COMITE TECNICO BINACIONAL.<br /> Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Acuerdo,<br /> las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por<br /> funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de otras<br /> instituciones públicas que los Gobiernos estimen convenientes.<br /> El Comité Técnico Binacional tendrá las funciones correspondientes como<br /> órgano consultor y asesor de los Gobiernos. Podrán colaborar con el Comité,<br /> organizaciones populares, grupos étnicos y organizaciones no<br /> gubernamentales<br /> ARTICULO 12.<br /> La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes de los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, en forma<br /> alternada y por períodos de un año.<br /> ARTICULO 13.<br /> Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité<br /> Técnico Binacional y los cambios que se produzcan.<br /> ARTICULO 14.<br /> El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:<br /> 14.1 Establecer un plan de actividades.<br /> 14.2 Hacer el seguimiento de las licitaciones internacionales.<br /> 14.3 Hacer el seguimiento de los contratos.<br /> 14.4 Cumplir la supervisión a través de un subcomité.<br /> 14.5 Resolver las controversias que se presenten en la interpretación o<br /> ejecución de este Acuerdo.<br /> 14.6 Determinar la ubicación de las obras de usos comunales y<br /> complementarios, y<br /> 14.7 Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores<br /> y a la Comisión de Vecindad en las reuniones ordinarias.<br /> ARTICULO 15.<br /> Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual tendrá, entre<br /> otras, las siguientes funciones:<br /> 15.1 Presentar informes mensuales al Comité Técnico Binacional sobre los<br /> avances de las obras y acciones, y sobre eventuales incumplimientos de<br /> contratos.<br /> 15.2 Recibir la conformidad de la empresa 0 consorcio, fiscalizador o<br /> interventor, sobre planillas presentadas por empresas o consorcios que<br /> realicen los estudios o ejecuten las obras.<br /> 15.3 Dar la conformidad a las planillas presentadas por las empresas o<br /> consorcios fiscalizadores o interventores.<br /> 15.4 Solicitar a la entidad administradora del "Fondo Especial", que<br /> proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios<br /> fiscalizadores o interventores.<br /> 15.5 Pedir a la entidad administradora del "Fondo Especial" que proceda al<br /> pago de las planillas de las empresas a consorcios constructores, en cuanto<br /> se haya recibido la conformidad de los fiscalizadores o interventores.<br /> ARTICULO 16.<br /> Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente, debiendo<br /> establecer su centro de actividades en cualquiera de los dos países, en las<br /> proximidades de los centros poblados que sean designados.<br /> ARTICULO 17.<br /> La administración, gestión, mantenimiento y demás acciones que requieran<br /> las obras de "uso comunal", estarán a cargo de un Consejo Binacional,<br /> presidido en forma alternada y por períodos de dos años, por los<br /> representantes de los municipios de los asentamientos humanos existentes y<br /> los que se crearen, y conformado por representantes de instituciones<br /> públicas, en número paritario.<br /> El Consejo Binacional dictará y se regirá por su propio reglamento, el cual<br /> será presentado por el Comité Técnico para su aprobación por parte de los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> ARTICULO 18. SOLUCION DE DIVERGENCIAS.<br /> Las divergencias que se susciten en la interpretación o ejecución de este<br /> Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por el Comité Técnico<br /> Binacional, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde<br /> la fecha de la notificación y, en segunda y definitiva instancia, por un<br /> Tribunal Arbitral.<br /> ARTICULO 19.<br /> Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un Arbitro, estos<br /> dos elegirán al tercero, quien lo presidirá y cuyo voto será dirimente.<br /> ARTICULO 20.<br /> El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de los 60 días<br /> calendario, contados a partir de su constitución; el laudo no será<br /> susceptible de recurso alguno.<br /> ARTICULO 21.<br /> El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.<br /> ARTICULO 22.<br /> Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento y<br /> mediante el procedimiento de Notas Reversales.<br /> ARTICULO 23.<br /> Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una de las Partes,<br /> sin perjuicio del cumplimiento de obras o programas que se estén<br /> adelantando.<br /> ARTICULO 24.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se<br /> notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos<br /> internos para su aprobación.<br /> El presente instrumento se firma en dos ejemplares de igual tenor, en<br /> idioma<br /> castellano, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 17 días del mes de<br /> diciembre de 1996.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia<br /> CLEMENCIA FORERO U.<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador<br /> GALO LEORO F.<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo sobre<br /> planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la<br /> República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de<br /> Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1996).<br /> El Jefe de Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C.<br /> Aprobado. Sometase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los<br /> efectos constitucionales.<br /> (FDO.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (FDO.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos<br /> humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la<br /> República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944 el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los<br /> pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del<br /> Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUSESE.<br /> EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.