Ley 526 De 1999
(agosto 12)
DIARIO OFICIAL NO. 43.667, DE 15 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 1
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis
Financiero.
DECRETA:
ARTICULO 1o. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Créase la Unidad de
Información y Análisis Financiero, como una Unidad Administrativa Especial
con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente
y regímenes especiales en materia de administración de personal,
nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico,
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones serán
de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con
el lavado de activos.
Los empleos de la Unidad de Información y Análisis Financiero no serán de
carrera administrativa. Los servidores públicos que laboren en la Unidad
Administrativa Especial que se crea mediante la presente ley, serán de
libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 2o. ESTRUCTURA ORGANICA. La Unidad que se crea mediante la
presente ley, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Dirección General.
1.1. Oficina de Control Interno.
2. Subdirección de Análisis Estratégico.
3. Subdirección de Análisis de Operaciones.
4. Subdirección Administrativa y Financiera.
El Director General de la Unidad será nombrado por el Presidente de la
República. Los demás funcionarios de la Unidad de que trata esta ley, serán
nombrados por el Director General.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD. La Unidad tendrá como objetivo la
detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en
todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará
y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los
artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus
normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que
conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada
con operaciones de lavado de activos.
Dichas entidades estarán obligadas a suministrar, de oficio o a solicitud
de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo,
la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades
competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de
extinción del dominio cualquier información pertinente dentro del marco de
la lucha integral contra el lavado de activos y las actividades descritas
en el artículo 2o. De la ley 333 de 1996.
La Unidad de que trata este artículo podrá celebrar convenios de
cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las
instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, sin
perjuicio de las obligaciones consagradas en la presente ley.
PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, para facilitar el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero por parte de otros sectores, podrá establecer las modificaciones
necesarias de acuerdo con la actividad económica de los mismos.
PARAGRAFO 2o. La Unidad podrá hacer el seguimiento de capitales en el
extranjero en coordinación con las entidades de similar naturaleza en otros
Estados.
ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Las siguientes serán las
funciones generales de la Dirección General:
1. Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la
lucha contra el lavado de activos en todas sus manifestaciones.
2. Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por
quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a
107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras,
las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que
conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada
con operaciones de lavado de activos, la cual podrá reposar en las bases de
datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente
en la Unidad.
3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados
susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales, con el fin de
diseñar los mecanismos de prevención y protección respectivos.
4. Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas
para ejercer la acción de extinción del dominio cualquier información
pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de
activos y las actividades descritas en el artículo 2o. de la Ley 333 de
1996.
5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que
considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta
a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.
6. Celebrar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de
otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que
hubiere lugar.
7. Preparar las modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo
control del lavado de activos.
8. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito
Público y de Justicia y del Derecho, en relación con el control al lavado
de activos.
9. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General
de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las entidades
legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la
información que conozca en el desarrollo de su objeto.
10. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su
naturaleza.
ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Las siguientes
serán las funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas,
planes y programas.
2. Ejercer el control de gestión financiero y de resultados de la Unidad.
3. Diseñar los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que se
requieran en la Unidad.
4. Colaborar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la
evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la
Unidad.
5. Las demás que dispongan la Constitución y la ley.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ANALISIS ESTRATEGICO. Las
siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis
Estratégico:
1. Apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas de la
Unidad.
2. Realizar los estudios necesarios para mantener actualizada la Unidad
sobre las prácticas, técnicas y tipologías utilizadas para el lavado de
activos en los diferentes sectores de la economía, así como la
identificación de los perfiles de los presuntos responsables de estas
actividades.
3. Sugerir a la Dirección General la inclusión de información de nuevos
sectores de la economía a la Unidad.
4. Diseñar y someter a consideración de la Dirección General nuevos
sistemas de control, instrumentos de reporte o ajustes a los existentes
para optimizar la calidad de la información a recaudar.
5. Preparar para la Dirección General, propuestas de ajustes a las normas,
reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento del objeto de la
Unidad.
6. Preparar los convenios de cooperación con las entidades de similar
naturaleza en otros países y con las instituciones nacionales públicas o
privadas a que hubiere lugar.
7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ANALISIS DE OPERACIONES. Las
siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de
Operaciones:
1. Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento
la Unidad.
2. Realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que
conozca.
3. Preparar los informes acerca de posibles casos de lavado de activos
detectados y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de
acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que
desarrolle.
4. Preparar los instructivos necesarios para el reporte de información de
interés para la Unidad.
5. Preparar los instructivos, resoluciones y circulares necesarios para el
cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Cooperar y servir de enlace con las unidades antilavado existentes o con
las dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales.
Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la
prevención y control al lavado de activos.
7. Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con
las unidades de similar naturaleza del exterior y con las instituciones
nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
8. Las demás que sean asignadas por la Dirección General.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Las
siguientes serán las funciones generales de la Subdirección Administrativa
y Financiera:
1. Asesorar a la Dirección General en la adopción de políticas, objetivos y
estrategias relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos
y financieros de la Unidad.
2. Dirigir y preparar el proyecto de presupuesto de la Unidad, el programa
anual de caja y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con
las normas legales vigentes las políticas establecidas por la Dirección
General.
3. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de
disponibilidad presupuestal y demás trámites que le correspondan para el
desarrollo de las funciones de la Unidad.
4. Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas
legales vigentes.
5. Elaborar los informes y estados financieros de la Unidad.
6. Ejecutar las políticas y programas de administración de personal,
bienestar social, capacitación y desarrollo de los servidores de la Unidad.
7. Elaborar los manuales de funciones, requisitos y procedimientos.
8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,
custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el
buen funcionamiento de la Unidad.
9. Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras de la
Unidad.
10. Coordinar el archivo y correspondencia de la Unidad.
11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTICULO 9o. MANEJO DE INFORMACION. La Unidad creada en la presente ley
podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada
en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a
107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán colocar en forma
inmediata a disposición de la Unidad de que trata esta ley, la información
atinente al conocimiento de un determinado cliente o transacción u
operación cuando se les solicite.
Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria,
cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.
La información que recaude la Unidad de que trata la presente ley en
cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su
análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las entidades
enumeradas en los artículos 3o. y 4o. de la presente ley.
ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las autoridades que
ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus
vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación
con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que
trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de
ésta sobre el particular.
ARTICULO 11. MODIFICACIONES. A partir de la vigencia de la presente ley, el
literal d), numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, quedará
así:
"d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y
Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de fondos
cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad
económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su
número, por las cantidades transadas o por las características particulares
de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos
están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir
dineros o recursos provenientes de actividades delictivas."
Así mismo, el artículo 105 del Decreto 663 de 1993, quedará así:
"Reserva sobre la información reportada. Sin perjuicio de la obligación de
reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y
Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral
2o. del artículo 102, las instituciones financieras sólo estarán obligadas
a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos
previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten la Unidad de
Información y Análisis Financiero y los directores regionales o seccionales
de la Fiscalía General de la Nación.
Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a
que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los
mismos.
Las entidades y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que
hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han
comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información
sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información."
ARTICULO 12. AJUSTES PRESUPUESTALES. Para efectos de la organización de la
Unidad que se crea mediante la presente ley, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales necesarios para
financiar con las apropiaciones vigentes, los gastos que la Unidad demande.
Así mismo, efectuará los ajustes correspondientes en las plantas de
personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para crear y proveer los empleos necesarios.
ARTICULO 13. La Fiscalía podrá investir a la Unidad de Información y
Análisis Financiero de funciones de policía judicial en forma transitoria
en los términos del numeral 4o. del artículo 251 de la Constitución.
ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Presidente del honorable
Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable
Senado de la República
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.
El Ministro del Interior, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público