Ley 526 De 1999

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LEY 526 DE 1999<br /> (agosto 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.667, DE 15 DE AGOSTO DE 1999. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis<br /> Financiero.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Créase la Unidad de<br /> Información y Análisis Financiero, como una Unidad Administrativa Especial<br /> con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente<br /> y regímenes especiales en materia de administración de personal,<br /> nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico,<br /> adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones serán<br /> de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con<br /> el lavado de activos.<br /> Los empleos de la Unidad de Información y Análisis Financiero no serán de<br /> carrera administrativa. Los servidores públicos que laboren en la Unidad<br /> Administrativa Especial que se crea mediante la presente ley, serán de<br /> libre nombramiento y remoción.<br /> ARTICULO 2o. ESTRUCTURA ORGANICA. La Unidad que se crea mediante la<br /> presente ley, tendrá la siguiente estructura orgánica:<br /> 1. Dirección General.<br /> 1.1. Oficina de Control Interno.<br /> 2. Subdirección de Análisis Estratégico.<br /> 3. Subdirección de Análisis de Operaciones.<br /> 4. Subdirección Administrativa y Financiera.<br /> El Director General de la Unidad será nombrado por el Presidente de la<br /> República. Los demás funcionarios de la Unidad de que trata esta ley, serán<br /> nombrados por el Director General.<br /> ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD. La Unidad tendrá como objetivo la<br /> detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en<br /> todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará<br /> y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los<br /> artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus<br /> normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que<br /> conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada<br /> con operaciones de lavado de activos.<br /> Dichas entidades estarán obligadas a suministrar, de oficio o a solicitud<br /> de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo,<br /> la Unidad podrá recibir información de personas naturales.<br /> La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades<br /> competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de<br /> extinción del dominio cualquier información pertinente dentro del marco de<br /> la lucha integral contra el lavado de activos y las actividades descritas<br /> en el artículo 2o. De la ley 333 de 1996.<br /> La Unidad de que trata este artículo podrá celebrar convenios de<br /> cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las<br /> instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, sin<br /> perjuicio de las obligaciones consagradas en la presente ley.<br /> PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, para facilitar el cumplimiento de lo<br /> dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema<br /> Financiero por parte de otros sectores, podrá establecer las modificaciones<br /> necesarias de acuerdo con la actividad económica de los mismos.<br /> PARAGRAFO 2o. La Unidad podrá hacer el seguimiento de capitales en el<br /> extranjero en coordinación con las entidades de similar naturaleza en otros<br /> Estados.<br /> ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Las siguientes serán las<br /> funciones generales de la Dirección General:<br /> 1. Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la<br /> lucha contra el lavado de activos en todas sus manifestaciones.<br /> 2. Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por<br /> quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a<br /> 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras,<br /> las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que<br /> conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada<br /> con operaciones de lavado de activos, la cual podrá reposar en las bases de<br /> datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente<br /> en la Unidad.<br /> 3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados<br /> susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales, con el fin de<br /> diseñar los mecanismos de prevención y protección respectivos.<br /> 4. Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas<br /> para ejercer la acción de extinción del dominio cualquier información<br /> pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de<br /> activos y las actividades descritas en el artículo 2o. de la Ley 333 de<br /> 1996.<br /> 5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que<br /> considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta<br /> a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 6. Celebrar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de<br /> otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que<br /> hubiere lugar.<br /> 7. Preparar las modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo<br /> control del lavado de activos.<br /> 8. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito<br /> Público y de Justicia y del Derecho, en relación con el control al lavado<br /> de activos.<br /> 9. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General<br /> de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las entidades<br /> legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la<br /> información que conozca en el desarrollo de su objeto.<br /> 10. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su<br /> naturaleza.<br /> ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Las siguientes<br /> serán las funciones de la Oficina de Control Interno:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas,<br /> planes y programas.<br /> 2. Ejercer el control de gestión financiero y de resultados de la Unidad.<br /> 3. Diseñar los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que se<br /> requieran en la Unidad.<br /> 4. Colaborar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la<br /> evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la<br /> Unidad.<br /> 5. Las demás que dispongan la Constitución y la ley.<br /> ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ANALISIS ESTRATEGICO. Las<br /> siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis<br /> Estratégico:<br /> 1. Apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas de la<br /> Unidad.<br /> 2. Realizar los estudios necesarios para mantener actualizada la Unidad<br /> sobre las prácticas, técnicas y tipologías utilizadas para el lavado de<br /> activos en los diferentes sectores de la economía, así como la<br /> identificación de los perfiles de los presuntos responsables de estas<br /> actividades.<br /> 3. Sugerir a la Dirección General la inclusión de información de nuevos<br /> sectores de la economía a la Unidad.<br /> 4. Diseñar y someter a consideración de la Dirección General nuevos<br /> sistemas de control, instrumentos de reporte o ajustes a los existentes<br /> para optimizar la calidad de la información a recaudar.<br /> 5. Preparar para la Dirección General, propuestas de ajustes a las normas,<br /> reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento del objeto de la<br /> Unidad.<br /> 6. Preparar los convenios de cooperación con las entidades de similar<br /> naturaleza en otros países y con las instituciones nacionales públicas o<br /> privadas a que hubiere lugar.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.<br /> ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ANALISIS DE OPERACIONES. Las<br /> siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de<br /> Operaciones:<br /> 1. Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento<br /> la Unidad.<br /> 2. Realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que<br /> conozca.<br /> 3. Preparar los informes acerca de posibles casos de lavado de activos<br /> detectados y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de<br /> acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que<br /> desarrolle.<br /> 4. Preparar los instructivos necesarios para el reporte de información de<br /> interés para la Unidad.<br /> 5. Preparar los instructivos, resoluciones y circulares necesarios para el<br /> cumplimiento del objeto de la Unidad.<br /> 6. Cooperar y servir de enlace con las unidades antilavado existentes o con<br /> las dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales.<br /> Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la<br /> prevención y control al lavado de activos.<br /> 7. Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con<br /> las unidades de similar naturaleza del exterior y con las instituciones<br /> nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.<br /> 8. Las demás que sean asignadas por la Dirección General.<br /> ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Las<br /> siguientes serán las funciones generales de la Subdirección Administrativa<br /> y Financiera:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General en la adopción de políticas, objetivos y<br /> estrategias relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos<br /> y financieros de la Unidad.<br /> 2. Dirigir y preparar el proyecto de presupuesto de la Unidad, el programa<br /> anual de caja y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con<br /> las normas legales vigentes las políticas establecidas por la Dirección<br /> General.<br /> 3. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de<br /> disponibilidad presupuestal y demás trámites que le correspondan para el<br /> desarrollo de las funciones de la Unidad.<br /> 4. Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas<br /> legales vigentes.<br /> 5. Elaborar los informes y estados financieros de la Unidad.<br /> 6. Ejecutar las políticas y programas de administración de personal,<br /> bienestar social, capacitación y desarrollo de los servidores de la Unidad.<br /> 7. Elaborar los manuales de funciones, requisitos y procedimientos.<br /> 8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,<br /> custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el<br /> buen funcionamiento de la Unidad.<br /> 9. Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras de la<br /> Unidad.<br /> 10. Coordinar el archivo y correspondencia de la Unidad.<br /> 11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.<br /> ARTICULO 9o. MANEJO DE INFORMACION. La Unidad creada en la presente ley<br /> podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada<br /> en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere<br /> necesaria para el cumplimiento de sus funciones.<br /> Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a<br /> 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán colocar en forma<br /> inmediata a disposición de la Unidad de que trata esta ley, la información<br /> atinente al conocimiento de un determinado cliente o transacción u<br /> operación cuando se les solicite.<br /> Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria,<br /> cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación<br /> privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.<br /> La información que recaude la Unidad de que trata la presente ley en<br /> cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su<br /> análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las entidades<br /> enumeradas en los artículos 3o. y 4o. de la presente ley.<br /> ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las autoridades que<br /> ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus<br /> vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación<br /> con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que<br /> trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de<br /> ésta sobre el particular.<br /> ARTICULO 11. MODIFICACIONES. A partir de la vigencia de la presente ley, el<br /> literal d), numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, quedará<br /> así:<br /> "d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y<br /> Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de fondos<br /> cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad<br /> económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su<br /> número, por las cantidades transadas o por las características particulares<br /> de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos<br /> están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir<br /> dineros o recursos provenientes de actividades delictivas."<br /> Así mismo, el artículo 105 del Decreto 663 de 1993, quedará así:<br /> "Reserva sobre la información reportada. Sin perjuicio de la obligación de<br /> reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y<br /> Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral<br /> 2o. del artículo 102, las instituciones financieras sólo estarán obligadas<br /> a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos<br /> previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten la Unidad de<br /> Información y Análisis Financiero y los directores regionales o seccionales<br /> de la Fiscalía General de la Nación.<br /> Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a<br /> que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los<br /> mismos.<br /> Las entidades y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que<br /> hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han<br /> comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información<br /> sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información."<br /> ARTICULO 12. AJUSTES PRESUPUESTALES. Para efectos de la organización de la<br /> Unidad que se crea mediante la presente ley, el Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales necesarios para<br /> financiar con las apropiaciones vigentes, los gastos que la Unidad demande.<br /> Así mismo, efectuará los ajustes correspondientes en las plantas de<br /> personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales para crear y proveer los empleos necesarios.<br /> ARTICULO 13. La Fiscalía podrá investir a la Unidad de Información y<br /> Análisis Financiero de funciones de policía judicial en forma transitoria<br /> en los términos del numeral 4o. del artículo 251 de la Constitución.<br /> ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> El Presidente del honorable<br /> Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable<br /> Senado de la República<br /> EMILIO MARTINEZ ROSALES<br /> El Presidente de la honorable<br /> Cámara de Representantes<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO<br /> El Secretario General de la honorable<br /> Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.<br /> El Ministro del Interior, encargado de las funciones<br /> del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público