Ley 530 De 1999
(noviembre 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.766, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 9
Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia
1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se
destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la
subcuenta de solidaridad del Fondo de solidaridad y Garantías y otras
disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta
de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de
Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de
reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de
la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El
Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de
desempeño, que incluirán entre otros, indicadores de gestión, en las áreas
de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera.
Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal
efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PARAGRAFO. Para la ejecución de estos recursos, el Fondo de Solidaridad y
Garantía en Salud celebrará convenios con entidades financieras públicas.
ARTICULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de la vigencia
1998 de la subcuenta de solidaridad y garantía en salud se destinarán al
pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada
por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos
por el POS-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma
progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales
públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3o. Los recursos provenientes del reaforo del Situado Fiscal para
la vigencia de 1998 y que se asignaron al sector Salud mediante el
documento Conpes Social 047 del 17 de agosto de 1999 y aquellos del Situado
Fiscal de libre asignación de la presente vigencia que no hayan sido
comprometidos, serán aplicados en subsidio a la oferta a los hospitales que
hacen parte de la red pública de acuerdo con la situación financiera de los
mismos, una vez garantizada la transformación de subsidios para el
mantenimiento de la cobertura en este último caso.
ARTICULO 4o. Los recursos de que trata la presente ley serán distribuidos
en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los
hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio
de Salud.
Tendrán prioridad en la asignación de recursos los siguientes hospitales:
ú Hospital Emiro Quintero C. (Ocaña)
ú Hospital San Jerónimo (Montería)
ú Hospital San Vicente de Paúl (Lorica)
ú Hospital San Diego (Cereté)
ú Hospital San Juan (Sahagún)
ú Hospital San Antonio (Pitalito)
ú Hospital de San Pablo (Bolívar)
ú Hospital de San Rafael (Facatativá, Cundiamarca)
ú Hospital Departamental de Nariño (Nariño)
ARTICULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
ARMANDO POMARICO RAMOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELIO LIZCANO RIVERA
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
El Ministro de Salud