Ley 530 De 1999

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LEY 530 DE 1999<br /> (noviembre 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.766, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 9<br /> Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia<br /> 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de<br /> tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se<br /> destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la<br /> subcuenta de solidaridad del Fondo de solidaridad y Garantías y otras<br /> disposiciones.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta<br /> de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de<br /> reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de<br /> la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El<br /> Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de<br /> desempeño, que incluirán entre otros, indicadores de gestión, en las áreas<br /> de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera.<br /> Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal<br /> efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> PARAGRAFO. Para la ejecución de estos recursos, el Fondo de Solidaridad y<br /> Garantía en Salud celebrará convenios con entidades financieras públicas.<br /> ARTICULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de la vigencia<br /> 1998 de la subcuenta de solidaridad y garantía en salud se destinarán al<br /> pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada<br /> por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos<br /> por el POS-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma<br /> progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales<br /> públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.<br /> ARTICULO 3o. Los recursos provenientes del reaforo del Situado Fiscal para<br /> la vigencia de 1998 y que se asignaron al sector Salud mediante el<br /> documento Conpes Social 047 del 17 de agosto de 1999 y aquellos del Situado<br /> Fiscal de libre asignación de la presente vigencia que no hayan sido<br /> comprometidos, serán aplicados en subsidio a la oferta a los hospitales que<br /> hacen parte de la red pública de acuerdo con la situación financiera de los<br /> mismos, una vez garantizada la transformación de subsidios para el<br /> mantenimiento de la cobertura en este último caso.<br /> ARTICULO 4o. Los recursos de que trata la presente ley serán distribuidos<br /> en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los<br /> hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio<br /> de Salud.<br /> Tendrán prioridad en la asignación de recursos los siguientes hospitales:<br /> ú Hospital Emiro Quintero C. (Ocaña)<br /> ú Hospital San Jerónimo (Montería)<br /> ú Hospital San Vicente de Paúl (Lorica)<br /> ú Hospital San Diego (Cereté)<br /> ú Hospital San Juan (Sahagún)<br /> ú Hospital San Antonio (Pitalito)<br /> ú Hospital de San Pablo (Bolívar)<br /> ú Hospital de San Rafael (Facatativá, Cundiamarca)<br /> ú Hospital Departamental de Nariño (Nariño)<br /> ARTICULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> ARMANDO POMARICO RAMOS<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> ANGELIO LIZCANO RIVERA<br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1999<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> VIRGILIO GALVIS RAMIREZ<br /> El Ministro de Salud