Ley 531 De 1999
(noviembre 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.766, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 9
Por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de
capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la
siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 1999 $210.068.326.301.
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION
1. Ingresos del Presupuesto Nacional $210.068.326.301
2. Recursos de Capital de la Nación $ 58.791.320.000
3. Fondos Especiales $151.277.006.301
ARTICULO 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúese la
siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, la suma de doscientos
diez mil sesenta y ocho millones trescientos veintiséis mil trescientos un
pesos moneda corriente ($210.068.326.301).
Adiciones - Presupuesto General de la Nación 1999
CTA. SUBC. APORTES RECURSO
PROG. SUUP. CONCEPTOS NACINALES PROPIOS TOTAL
Sección 1901
Ministerio de Salud
Unidad 190101
Gestión General
C. Presupuesto de Inversión $210.068.326.301
$210.068.326.301
630 Transferencias $210.068.326.301
$210.068.326.301
304 Servicios integrales de salud $210.068.326.301
$210.068.326.301
TOTAL PRESUPUESTO SECCION $210.068.326.301
$210.068.326.301
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL $210.068.326.301
$210.068.326.301
ARTICULO 3o. Sustitúyase en los ingresos corrientes de la Nación la suma de
ochocientos diez mil novecientos millones de pesos moneda legal
($810.900.000.000) por otros recursos de capital-reintegros y otros
recursos no apropiados.
Con el propósito fin de dar una mayor liquidez a la Dirección del Tesoro
Nacional, esta sustitución se podrá efectuar sobre ingresos corrientes que
hayan utilizado en el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas del
Nivel Nacional durante la presente Vigencia Fiscal.
ARTICULO 4o. Facúltese a la Dirección General del Tesoro Nacional para que
con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los
fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta
de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República,
Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria y otros Gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación;
compras con pactos de retroventa con entidades públicas, y con entidades
financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y
Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en
entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
depósitos a término y compras de títulos emitidos por las Entidades
Bancarias y Financieras en el exterior; operaciones de cubrimientos de
riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del
Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el período de
utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos
valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
ARTICULO 5o. Durante la presente vigencia fiscal, los órganos que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación podrán prorrogar los contratos
con vencimiento a 31 de diciembre de 1999, con fundamento en el Decreto de
Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia
fiscal, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre que
en los actos administrativos se establezca claramente que tienen vigencia a
partir del primero de enero del año 2000.
ARTICULO 6o. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos
propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la
Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
transfiere los dineros respectivos.
Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de
la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el
régimen de aquella sobre los recursos de la Nación.
Estas operaciones deberán contar con la autorización previa de la Dirección
del Tesoro Nacional.
ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
ARMANDO POMARICO RAMOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELIO LIZCANO RIVERA
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
El Ministro de Salud