Ley 531 De 1999

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LEY 531 DE 1999<br /> (noviembre 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.766, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 9<br /> Por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de<br /> capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la<br /> siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia<br /> fiscal de 1999 $210.068.326.301.<br /> RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION<br /> 1. Ingresos del Presupuesto Nacional $210.068.326.301<br /> 2. Recursos de Capital de la Nación $ 58.791.320.000<br /> 3. Fondos Especiales $151.277.006.301<br /> ARTICULO 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúese la<br /> siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia<br /> fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, la suma de doscientos<br /> diez mil sesenta y ocho millones trescientos veintiséis mil trescientos un<br /> pesos moneda corriente ($210.068.326.301).<br /> Adiciones - Presupuesto General de la Nación 1999<br /> CTA. SUBC. APORTES RECURSO<br /> PROG. SUUP. CONCEPTOS NACINALES PROPIOS TOTAL<br /> Sección 1901<br /> Ministerio de Salud<br /> Unidad 190101<br /> Gestión General<br /> C. Presupuesto de Inversión $210.068.326.301<br /> $210.068.326.301<br /> 630 Transferencias $210.068.326.301<br /> $210.068.326.301<br /> 304 Servicios integrales de salud $210.068.326.301<br /> $210.068.326.301<br /> TOTAL PRESUPUESTO SECCION $210.068.326.301<br /> $210.068.326.301<br /> TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL $210.068.326.301<br /> $210.068.326.301<br /> ARTICULO 3o. Sustitúyase en los ingresos corrientes de la Nación la suma de<br /> ochocientos diez mil novecientos millones de pesos moneda legal<br /> ($810.900.000.000) por otros recursos de capital-reintegros y otros<br /> recursos no apropiados.<br /> Con el propósito fin de dar una mayor liquidez a la Dirección del Tesoro<br /> Nacional, esta sustitución se podrá efectuar sobre ingresos corrientes que<br /> hayan utilizado en el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas del<br /> Nivel Nacional durante la presente Vigencia Fiscal.<br /> ARTICULO 4o. Facúltese a la Dirección General del Tesoro Nacional para que<br /> con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los<br /> fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta<br /> de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República,<br /> Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia<br /> Bancaria y otros Gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación;<br /> compras con pactos de retroventa con entidades públicas, y con entidades<br /> financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia<br /> Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y<br /> Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en<br /> entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;<br /> depósitos a término y compras de títulos emitidos por las Entidades<br /> Bancarias y Financieras en el exterior; operaciones de cubrimientos de<br /> riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del<br /> Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el período de<br /> utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos<br /> valores a la citada Dirección a tasas de mercado.<br /> ARTICULO 5o. Durante la presente vigencia fiscal, los órganos que hacen<br /> parte del Presupuesto General de la Nación podrán prorrogar los contratos<br /> con vencimiento a 31 de diciembre de 1999, con fundamento en el Decreto de<br /> Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia<br /> fiscal, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre que<br /> en los actos administrativos se establezca claramente que tienen vigencia a<br /> partir del primero de enero del año 2000.<br /> ARTICULO 6o. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos<br /> propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la<br /> Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> transfiere los dineros respectivos.<br /> Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de<br /> la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas<br /> Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el<br /> régimen de aquella sobre los recursos de la Nación.<br /> Estas operaciones deberán contar con la autorización previa de la Dirección<br /> del Tesoro Nacional.<br /> ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> ARMANDO POMARICO RAMOS<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> ANGELIO LIZCANO RIVERA<br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1999<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> VIRGILIO GALVIS RAMIREZ<br /> El Ministro de Salud