Ley 532 De 1999

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LEY 532 DE 1999<br /> (noviembre 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.787, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San<br /> Antonio de Padua del municipio de Soledad, departamento del Atlántico.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Declárese Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio<br /> de Padua, ubicado en la cabecera municipal de Soledad, departamento del<br /> Atlántico.<br /> ARTÍCULO 2o. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial<br /> cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental<br /> y nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se<br /> asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y<br /> conservación.<br /> PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías,<br /> asignará los recursos necesarios para terminar la total restauración del<br /> Templo San Antonio de Padua. Para ello, una vez aprobada la presente ley,<br /> la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías,<br /> estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el proyecto.<br /> ARTÍCULO 3o. Las partidas asignadas según el artículo anterior serán<br /> giradas al municipio de Soledad y administradas por una junta de<br /> conservación del monumento nacional, que para el efecto de esta ley se<br /> crea. El control fiscal lo ejercerán las contralorías respectivas.<br /> ARTÍCULO 4o. La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo<br /> Parroquial San Antonio de Padua" previsto en el artículo anterior, estará<br /> conformada por:<br /> 1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.<br /> 2. El Alcalde de Soledad o su delegado.<br /> 3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.<br /> 4. El Párroco del Templo Parroquial San Antonio de Padua, quien además será<br /> el Secretario de la Junta.<br /> 5. Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogido<br /> por la Junta Directiva.<br /> 6. Un representante de la Academia de Historia del municipio de Soledad,<br /> escogido por la Junta Directiva.<br /> 7. Un representante de la Academia de Historia del departamento de<br /> Atlántico, escogido por la Junta Directiva.<br /> 8. Dos representantes del Comité Permanente Pro-restauración y<br /> Mantenimiento del Templo Parroquial San Antonio de Padua, de Soledad.<br /> PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,<br /> cultural y sociológica del Templo Parroquial San Antonio de Padua, para lo<br /> cual contará con un presupuesto asignado de manera independiente por el<br /> Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del<br /> Atlántico y de Soledad, respectivamente.<br /> Dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del<br /> Monumento Nacional del Templo Parroquial San Antonio de Padua, se editará<br /> una edición de cinco mil (5.000) ejemplares, con cargo al Fondo de<br /> Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.<br /> ARTÍCULO 5o. A la entrada principal del Templo Parroquial San Antonio de<br /> Padua se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el<br /> nombre del autor, así como también los fundadores y gestores del Templo, lo<br /> mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han<br /> regentado.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMARICO RAMOS<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.<br /> El Ministro de Cultura,<br /> JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.