Ley 535 De 1999
(noviembre 19)
DIARIO OFICIAL NO. 43.795, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 1
Por medio de la cual se aprueba el "Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero
(1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de
la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de
mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA
DE JUVENTUD (OIJ)
I. REUNIDOS:
Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la
República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de
Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República
de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de
El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de
Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la
República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la
República del Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de
Venezuela;
II. CONSIDERANDO:
1. Que desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el
sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los
países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de
trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los
programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales
cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud,
que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José
(1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este
(1994).
2. Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los
gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y
el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas
generaciones de iberoamericanos.
3. Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo
la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y
reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los
países Iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las
políticas de juventud en Iberoamérica.
4. Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos
participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud,
celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992,
expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de
este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud,
para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de
Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado
en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la OEI, se
creó la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) como organismo
internacional asociado a la OEI pero dotado de plena autonomía orgánica,
funcional y financiera.
6. Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la OEI, celebrada en Bogotá
el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el
Secretario General respecto de la OIJ.
7. Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana
de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la
sede oficial de la OIJ en Madrid, España, en la misma sede de la OEI.
8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta
del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la OIJ, que
establecen las normas de funcionamiento de esta Organización.
9. Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización
de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994),
con base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los artículos
10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización
Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la OEI, ratificar lo
actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para
profundizar la colaboración entre la OEI y la OIJ.
10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de
Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización
Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones
para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias,
julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la
OIJ.
11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un
Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la OEI presta a la OIJ y
de las importantes tareas y mandatos que esta última desarrolla en los
temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de
juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud
carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en
derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que
participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su
existencia en entidad dotada de personalidad jurídica de derecho
internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines
para los cuales fue creada,
III. RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en
calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y
cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano
definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno.
ARTÍCULO 2o. Los fines generales y específicos de la Organización son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros
dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región;
b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con
Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones
Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias
relacionadas con la juventud;
c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de
juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de
políticas integrales hacia la juventud;
d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de
acuerdo con los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de
contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en
favor de la juventud;
e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de
programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades
nacionales o internacionales;
f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la
adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto
en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y
agrupaciones de países.
ARTÍCULO 3o. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia
Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo
Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime
necesarios.
ARTÍCULO 4o. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con
las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.
ARTÍCULO 5o. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la
capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y
la realización de sus fines.
ARTÍCULO 6o. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el
portugués.
ARTÍCULO 7o. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la
Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud,
requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.
ARTÍCULO 8o. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios
en el más breve plazo posible.
ARTÍCULO 9o. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.
ARTÍCULO 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos
treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por
parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a
partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto
de mil novecientos noventa y seis.
Por la República de Argentina,
Por la República de Bolivia,
Por la República Federativa de Brasil,
Por la República de Colombia,
Por la República Costa Rica,
Por la República de Chile,
Por la República de Cuba,
Por la República Dominicana,
Por la República de Ecuador,
Por la República de El Salvador,
Por el Reino de España,
Por la República de Guatemala,
Por la República de Honduras,
Por los Estados Unidos Mexicanos,
Por la República de Nicaragua,
Por la República de Panamá,
Por la República del Paraguay,
Por la República del Perú,
Por la República de Portugal,
Por la República Oriental del Uruguay(1),
Por la República de Venezuela,
(Firmas ilegibles).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado
del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud
(OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil
novecientos noventa y seis (1996).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y ocho (1998).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1998.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero
(1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la
Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil
novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.