Ley 535 De 1999

Descargar el documento

LEY 535 DE 1999<br /> (noviembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.795, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acta de Fundación de la Organización<br /> Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero<br /> (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de<br /> la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de<br /> mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA<br /> DE JUVENTUD (OIJ)<br /> I. REUNIDOS:<br /> Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la<br /> República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de<br /> Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República<br /> de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de<br /> El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de<br /> Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la<br /> República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la<br /> República del Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de<br /> Venezuela;<br /> II. CONSIDERANDO:<br /> 1. Que desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el<br /> sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los<br /> países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de<br /> trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los<br /> programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales<br /> cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud,<br /> que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José<br /> (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este<br /> (1994).<br /> 2. Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los<br /> gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y<br /> el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas<br /> generaciones de iberoamericanos.<br /> 3. Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo<br /> la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y<br /> reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los<br /> países Iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las<br /> políticas de juventud en Iberoamérica.<br /> 4. Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos<br /> participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud,<br /> celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992,<br /> expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de<br /> este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud,<br /> para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de<br /> Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).<br /> 5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado<br /> en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la OEI, se<br /> creó la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) como organismo<br /> internacional asociado a la OEI pero dotado de plena autonomía orgánica,<br /> funcional y financiera.<br /> 6. Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la OEI, celebrada en Bogotá<br /> el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el<br /> Secretario General respecto de la OIJ.<br /> 7. Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana<br /> de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la<br /> sede oficial de la OIJ en Madrid, España, en la misma sede de la OEI.<br /> 8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta<br /> del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la OIJ, que<br /> establecen las normas de funcionamiento de esta Organización.<br /> 9. Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización<br /> de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994),<br /> con base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los artículos<br /> 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización<br /> Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la OEI, ratificar lo<br /> actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para<br /> profundizar la colaboración entre la OEI y la OIJ.<br /> 10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de<br /> Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización<br /> Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones<br /> para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre<br /> Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias,<br /> julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la<br /> OIJ.<br /> 11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un<br /> Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.<br /> 12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la OEI presta a la OIJ y<br /> de las importantes tareas y mandatos que esta última desarrolla en los<br /> temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de<br /> juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud<br /> carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en<br /> derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que<br /> participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su<br /> existencia en entidad dotada de personalidad jurídica de derecho<br /> internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines<br /> para los cuales fue creada,<br /> III. RESUELVEN:<br /> ARTÍCULO 1o. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en<br /> calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y<br /> cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano<br /> definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno.<br /> ARTÍCULO 2o. Los fines generales y específicos de la Organización son:<br /> a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros<br /> dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región;<br /> b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con<br /> Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones<br /> Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias<br /> relacionadas con la juventud;<br /> c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de<br /> juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de<br /> políticas integrales hacia la juventud;<br /> d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de<br /> acuerdo con los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de<br /> contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en<br /> favor de la juventud;<br /> e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de<br /> programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades<br /> nacionales o internacionales;<br /> f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la<br /> adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto<br /> en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y<br /> agrupaciones de países.<br /> ARTÍCULO 3o. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia<br /> Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo<br /> Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime<br /> necesarios.<br /> ARTÍCULO 4o. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con<br /> las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.<br /> ARTÍCULO 5o. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la<br /> capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y<br /> la realización de sus fines.<br /> ARTÍCULO 6o. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el<br /> portugués.<br /> ARTÍCULO 7o. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la<br /> Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud,<br /> requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO 8o. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios<br /> en el más breve plazo posible.<br /> ARTÍCULO 9o. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los<br /> Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.<br /> ARTÍCULO 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el<br /> Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.<br /> Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos<br /> treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por<br /> parte de, al menos, dos países.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a<br /> partir de su firma.<br /> Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto<br /> de mil novecientos noventa y seis.<br /> Por la República de Argentina,<br /> Por la República de Bolivia,<br /> Por la República Federativa de Brasil,<br /> Por la República de Colombia,<br /> Por la República Costa Rica,<br /> Por la República de Chile,<br /> Por la República de Cuba,<br /> Por la República Dominicana,<br /> Por la República de Ecuador,<br /> Por la República de El Salvador,<br /> Por el Reino de España,<br /> Por la República de Guatemala,<br /> Por la República de Honduras,<br /> Por los Estados Unidos Mexicanos,<br /> Por la República de Nicaragua,<br /> Por la República de Panamá,<br /> Por la República del Paraguay,<br /> Por la República del Perú,<br /> Por la República de Portugal,<br /> Por la República Oriental del Uruguay(1),<br /> Por la República de Venezuela,<br /> (Firmas ilegibles).<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud<br /> (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil<br /> novecientos noventa y seis (1996).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1998.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta de Fundación de la Organización<br /> Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero<br /> (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la<br /> Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil<br /> novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto de la misma.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMÁRICO RAMOS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.