Ley 536 De 1999
(noviembre 19)
DIARIO OFICIAL NO. 43.795, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 3
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán",
suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa
y siete (1997).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en
Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete
(1997), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Islámica de Irán.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Islámica de Irán, denominados en adelante como "Las Partes Contratantes",
con el ánimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al
entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperación
cultural, científica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el
presente Convenio y por esta razón han acordado lo siguiente:
Artículo 1°
Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos
internos de uno y otro país, facilitarán la difusión, el conocimiento y el
intercambio de los valores culturales sobre la base del principio de la
reciprocidad, el respeto y la tolerancia por la diversidad cultural, con el
fin de ampliar las relaciones culturales, científicas, educativas y
deportivas entre los dos países.
Artículo 2°
Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente su
cultura y civilización, se esforzarán en el intercambio de libros y
publicaciones, pinturas, fotografías, cintas, películas, softwares de
computador, programas de radio y televisión y otros similares, en los
campos de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educación, la
prensa, el turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no
oficiales de ambos países.
Artículo 3°
Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para
realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y recitales de
poesía, conciertos musicales, arte representativos, y promoverán el
intercambio de grupos culturales y artísticos con el fin de ejecutar los
programas pertinentes.
Artículo 4°
Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos
otorgarán las facilidades para realizar recíprocamente diferentes
manifestaciones culturales, científicas, históricas, educativas, de arte,
prensa, turísticas y deportivas entre los dos países.
Artículo 5°
Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales, reuniones,
seminarios, conferencias, foros y encuentros científicos, culturales,
artísticos y deportivos que se celebren en sus países y suministrarán las
facilidades para la participación en los mismos de la otra Parte
Contratante.
Artículo 6°
Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados
patrimonio cultural regresen a su lugar de origen y velarán por el estricto
cumplimiento de los Convenios Internacionales en estas materias, de los
cuales ambas sean parte.
Artículo 7°
Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha cooperación
entre las universidades e instituciones científicas, educativas e
investigativas y los centros culturales de ambos países.
Artículo 8°
Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en sus
respectivos países a los candidatos de la otra Parte, con el propósito de
adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos de
interés mutuo y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de
cada país.
Artículo 9°
Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad con sus leyes
y reglamentos existentes las condiciones bajo las cuales los grados,
diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podrán ser
reconocidos en el territorio del otro país para fines académicos y
profesionales.
Artículo 10
Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos mutuos en el
campo de la educación física y los deportes y fomentarán la cooperación
entre las organizaciones juveniles y deportivas de los países.
Artículo 11
Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y facilitarán los
contactos directos para la suscripción de contratos y memorandos de
entendimiento entre las instituciones, centros y asociaciones culturales,
educativas y científicas.
Artículo 12
Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la
realización de este Convenio, la coordinación del programa de intercambio
correspondiente y el estudio de las vías de ampliación de la cooperación y,
además, con el propósito de resolver todos los asuntos que puedan ocurrir
con relación a la ejecución e interpretación del presente Convenio y/o con
otros temas, se creará una Comisión Mixta conformada por representantes de
las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrarán cada dos años,
alternadamente en ambos países, y en caso necesario, por solicitud de
alguna de las Partes, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.
Artículo 13
Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes
organizarán periódicamente Programas de Cooperación en los cuales se
acordarán las actividades a realizarse y se estipularán las condiciones
financieras que estas impliquen.
Artículo 14
Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o aplicación
del presente Convenio, será resuelta de forma amigable de acuerdo con los
medios establecidos en el Derecho Internacional.
Artículo 15
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes
Contratantes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales y legales de cada país.
Su duración será de tres (3) años, prorrogables automáticamente por
períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique a
la otra su intención de darlos por terminado, con una antelación de seis
(6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, la terminación del
presente Convenio no afectará la continuación, hasta su finalización, de
los programas y contratos que se encuentren en ejecución.
El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna
de las Partes Contratantes, mediante comunicación escrita que surtirá
efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente.
Firmado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual de válidos y
auténticos en los idiomas español, persa e inglés. En caso de cualquier
discrepancia se tomará el texto en idioma inglés para su interpretación.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Dra. María Emma Mejía Vélez,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Islámica de Irán,
Dr. Ataollah Mohajerani,
Ministro de Cultura y Guía Islámica.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en Medellín, el cuatro
(4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán,
suscrito en Medellín, el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos
noventa y siete (1997).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en
Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete
(1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Educación Nacional.
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.