Ley 537 De 1999

Descargar el documento

LEY 537 DE 1999<br /> (diciembre 1°)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.802, DE 02 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45<br /> del Decreto-ley 2150 de 1995.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Adiciónese en el artículo 45 del Capítulo II del Decreto-ley<br /> 2150 de 1995, en lo atinente, a las juntas de acción comunal: a las<br /> organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados.<br /> El artículo 45 quedará así:<br /> Artículo 45. Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para<br /> las instituciones de educación superior; las instituciones de educación<br /> formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas<br /> jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias,<br /> confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones,<br /> asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de<br /> seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y<br /> empleadodores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las<br /> organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y<br /> las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente<br /> regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales<br /> se regirán por sus normas especiales.<br /> Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Néstor Humberto Martínez Neira.