Ley 538 De 1999
(diciembre 1°)
DIARIO OFICIAL NO. 43.802, DE 02 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1
por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro
universidad del Quindío.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del
Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro Universidad del
Quindío, cuyo producido se destinará para la construcción, adecuación,
remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos,
bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera
la infraestructura de la Universidad del Quindío.
El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al estímulo y
fomento de la investigación de las distintas áreas científicas programadas
por la universidad.
Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será
hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo
de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.
Parágrafo. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del
vencimiento del plazo, o la del total recaudado de la suma autorizada,
expirará la finalidad de la presente ley.
Artículo 3°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que
determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se
deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las
providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en
conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Parágrafo. La Asamblea Departamental del Quindío podrá autorizar la
sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que
permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto esta ley.
Artículo 4°. Facultar a los concejos municipales del departamento del
Quindío para que, previa autorización de la asamblea departamental, haga
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza,
siempre con destino a la Universidad del Quindío.
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los actos
Artículo 6°. El recaudo de los valores que representa la estampilla se
destinará a los objetos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por
ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Artículo 7°. El control del recaudo, del traslado oportuno de los recursos
a la Universidad del Quindío y de la inversión de los fondos provenientes
del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría
General del Departamento.
Artículo 8°. Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que
produzca la estampilla en sus distintas formas de recaudo y empleo de
ellos.
La junta estará conformada:
a) Por el gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá;
b) Por el presidente del comité intergremial del Quindío como representante
del sector productivo;
c) Por el rector de la universidad;
d) Por un representante de los profesores con calidad de investigadores,
elegido por éstos;
e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma
universidad.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia de Francisco Zambrano.