Ley 538 De 1999

Descargar el documento

LEY 538 DE 1999<br /> (diciembre 1°)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.802, DE 02 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro<br /> universidad del Quindío.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del<br /> Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro Universidad del<br /> Quindío, cuyo producido se destinará para la construcción, adecuación,<br /> remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos,<br /> bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera<br /> la infraestructura de la Universidad del Quindío.<br /> El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al estímulo y<br /> fomento de la investigación de las distintas áreas científicas programadas<br /> por la universidad.<br /> Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será<br /> hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo<br /> de veinte (20) años, a partir de su vigencia.<br /> El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.<br /> Parágrafo. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del<br /> vencimiento del plazo, o la del total recaudado de la suma autorizada,<br /> expirará la finalidad de la presente ley.<br /> Artículo 3°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que<br /> determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se<br /> deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las<br /> providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en<br /> desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en<br /> conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público.<br /> Parágrafo. La Asamblea Departamental del Quindío podrá autorizar la<br /> sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que<br /> permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto esta ley.<br /> Artículo 4°. Facultar a los concejos municipales del departamento del<br /> Quindío para que, previa autorización de la asamblea departamental, haga<br /> obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza,<br /> siempre con destino a la Universidad del Quindío.<br /> Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos<br /> Artículo 6°. El recaudo de los valores que representa la estampilla se<br /> destinará a los objetos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.<br /> Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.<br /> Artículo 7°. El control del recaudo, del traslado oportuno de los recursos<br /> a la Universidad del Quindío y de la inversión de los fondos provenientes<br /> del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría<br /> General del Departamento.<br /> Artículo 8°. Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que<br /> produzca la estampilla en sus distintas formas de recaudo y empleo de<br /> ellos.<br /> La junta estará conformada:<br /> a) Por el gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá;<br /> b) Por el presidente del comité intergremial del Quindío como representante<br /> del sector productivo;<br /> c) Por el rector de la universidad;<br /> d) Por un representante de los profesores con calidad de investigadores,<br /> elegido por éstos;<br /> e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma<br /> universidad.<br /> Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Claudia de Francisco Zambrano.