Ley 542 De 1999

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LEY 542 DE 1999<br /> (diciembre 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.819, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 6<br /> Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la<br /> Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que<br /> ordene la emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de<br /> Nariño, cuyo producido se destinará en su totalidad al presupuesto de la<br /> Universidad.<br /> ARTICULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza<br /> Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, será hasta por la suma de<br /> sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) a precios<br /> constantes de 1999.<br /> ARTICULO 3o. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de<br /> la Constitución Política de Colombia a la Asamblea Departamental de Nariño,<br /> para que determine las características, tarifas y hechos generadores, y<br /> sujetos a pasivos, y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio<br /> de la estampilla dentro de la circunscripción territorial del departamento<br /> y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea del Departamento<br /> de Nariño en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a<br /> conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y<br /> Crédito Público y el de Comunicaciones.<br /> ARTICULO 4o. Facúltase a los concejos municipales del departamento de<br /> Nariño para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza en la presente ley.<br /> ARTICULO 5o. Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores<br /> producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de<br /> Nariño en las actividades que se deben realizar en el departamento y en sus<br /> municipios.<br /> ARTICULO 6o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que<br /> trata el artículo 1o., en los institutos descentralizados y entidades del<br /> orden nacional, departamental y municipal que funcionan en el departamento<br /> de Nariño. De conformidad con lo mencionado en la Ley 1222 de 1986, las<br /> especies y documentos a gravar la tarifa aplicada es del dos por ciento<br /> (2%) únicamente.<br /> PARAGRAFO. Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional,<br /> departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la<br /> obligación establecida en este artículo.<br /> ARTICULO 7o. La Contraloría General de la República, la Contraloría<br /> Departamental de Nariño y las contralorías municipales del departamento de<br /> Nariño, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos<br /> provenientes del cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> ARMANDO POMARICO RAMOS<br /> El Presidente del honorable Cámara de representantes<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO<br /> El Secretario General del honorable Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR<br /> El Ministro de Educación Nacional<br /> CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO<br /> La Ministra de Comunicaciones