Ley 543 De 1999
(diciembre 23)
DIARIO OFICIAL NO. 43.837, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación en Materia de
Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C.,
el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Argentina, a
través del Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia y la
Subsecretaría de Comunicaciones de la República de Argentina, al examinar
el estado de Integración del Sector de Telecomunicaciones de los dos
países,
RECONOCEN la necesidad de definir precisos objetivos y de establecer
metodologías de trabajo y coordinación, que permitan acelerar los procesos
de integración dentro del Marco de la Decisión de Buenos Aires para la
Integración y cooperación Económica entre la República Argentina y la
República de Colombia.
RECONOCEN así mismo que el carácter estratégico de este sector como factor
integrador de nuestros pueblos, para su desarrollo económico, social y
cultural, obliga a nuestros Gobiernos a concederle especial importancia,
pues de ello depende el lograr, en el plazo más corto, el servicio
universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a los servicios
básicos de telecomunicaciones, con adecuados parámetros de calidad y a
costos razonables.
CONVENCIDOS de que las telecomunicaciones constituyen un poderoso
instrumento para la promoción de la integración en la región, del
conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y la buena voluntad entre
los pueblos, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1o.
Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos
gobiernos con el fin de promover la cooperación y llevar a cabo
intercambios en los diversos aspectos en materia de telecomunicaciones, que
posibiliten la suscripción de convenios en la materia, sobre las bases de
igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus
respectivas Legislaciones Nacionales.
ARTICULO 2o.
Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las
siguientes modalidades:
1. Establecer una Comisión Mixta de alto Nivel que supervise el avance y
seguimiento específico de las áreas de interés común identificadas en el
artículo siguiente.
2. Intercambiar información y material sobre temas de interés común, y
establecer canales apropiados para dicho intercambio.
3. Propiciar el intercambio de especialistas y personal técnico en
telecomunicaciones.
4. Coordinar con organizaciones industriales, académicas, profesionales y
otras, la disponibilidad de expertos en telecomunicaciones cuando no estén
disponibles dentro de las Administraciones de Argentina y Colombia.
5. Promover la participación de empresas y profesionales que coadyuven al
desarrollo de las comunicaciones.
6. Facilitar la realización de programas de capacitación, incluidos
simposios, seminarios u otro tipo de eventos.
7. Brindar oportunidades para que cada una de las partes se puedan
actualizar en relación con la estructura, organización, estatutos,
reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la otra Parte.
8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de la certificación
técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los
procedimientos y prueba de laboratorio.
9. Otras formas de Cooperación acordadas por las partes.
ARTICULO 3o.
Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos
partes son las siguientes:
1. Compactibilización de la normativa reglamentaria y homologación de
equipos de telecomunicaciones.
2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el
sector telecomunicaciones.
3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre
Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y
tecnologías
aplicadas.
4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre
políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las
telecomunicaciones.
5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios
internacionales.
6 Utilización de recursos humanos, equipos o instalaciones para el
desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para
perfeccionar las telecomunicaciones.
7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de
investigación científica y de pasantías para el entrenamiento,
especialización y perfeccionamiento profesional.
ARTICULO 4o.
Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este
Acuerdo se sujetarán a la disponibilidad de fondos y recursos humanos de
las Partes y a ser mutuamente acordadas de manera previa. Con respecto a la
reciprocidad de grupos de estudios, especialistas, becas, científicos y
personal técnico, cada una de las Partes se hará cargo del viaje,
alojamiento y otros costos relacionados con su propio personal. Por lo que
se refiere a otras actividades, incluyendo demostraciones, capacitación,
estudios de campo o proyectos de desarrollo conjuntos, la distribución de
costos involucrados será decidida por mutuo acuerdo sobre la base de
análisis de cada caso.
ARTICULO 5o.
La Administración Argentina otorgará activa participación a la
Administración de Colombia en los temas concernientes a la Conferencia
Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a llevarse a cabo en Buenos
aires en marzo de 1994.
ARTICULO 6o.
Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración entre
los países miembros del Pacto Andino y los integrantes del Mercosur en
materia de Telecomunicaciones, pues tal política es imprescindible debido a
la globalización de los procesos de cambio y la interdependencia creciente
de las naciones en esta materia.
ARTICULO 7o.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno y tendrá una
duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las
Partes.
ARTICULO 8o.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes;
pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía
diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.
Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que
se estén llevando a cabo, hasta su finalización.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del
año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares
originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.
Por el Gobierno de la República de Argentina,
El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Guido Di Tella¯.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en
los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de
septiembre
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..
Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las funciones del
despacho de la señora Ministra,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de
telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno
de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós
(22)
de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley
7a
de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre
el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicacion.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones
Claudia de Francisco Zambrano