Ley 543 De 1999

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LEY 543 DE 1999<br /> (diciembre 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.837, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación en Materia de<br /> Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES<br /> Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Argentina, a<br /> través del Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia y la<br /> Subsecretaría de Comunicaciones de la República de Argentina, al examinar<br /> el estado de Integración del Sector de Telecomunicaciones de los dos<br /> países,<br /> RECONOCEN la necesidad de definir precisos objetivos y de establecer<br /> metodologías de trabajo y coordinación, que permitan acelerar los procesos<br /> de integración dentro del Marco de la Decisión de Buenos Aires para la<br /> Integración y cooperación Económica entre la República Argentina y la<br /> República de Colombia.<br /> RECONOCEN así mismo que el carácter estratégico de este sector como factor<br /> integrador de nuestros pueblos, para su desarrollo económico, social y<br /> cultural, obliga a nuestros Gobiernos a concederle especial importancia,<br /> pues de ello depende el lograr, en el plazo más corto, el servicio<br /> universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a los servicios<br /> básicos de telecomunicaciones, con adecuados parámetros de calidad y a<br /> costos razonables.<br /> CONVENCIDOS de que las telecomunicaciones constituyen un poderoso<br /> instrumento para la promoción de la integración en la región, del<br /> conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y la buena voluntad entre<br /> los pueblos, han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o.<br /> Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos<br /> gobiernos con el fin de promover la cooperación y llevar a cabo<br /> intercambios en los diversos aspectos en materia de telecomunicaciones, que<br /> posibiliten la suscripción de convenios en la materia, sobre las bases de<br /> igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus<br /> respectivas Legislaciones Nacionales.<br /> ARTICULO 2o.<br /> Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las<br /> siguientes modalidades:<br /> 1. Establecer una Comisión Mixta de alto Nivel que supervise el avance y<br /> seguimiento específico de las áreas de interés común identificadas en el<br /> artículo siguiente.<br /> 2. Intercambiar información y material sobre temas de interés común, y<br /> establecer canales apropiados para dicho intercambio.<br /> 3. Propiciar el intercambio de especialistas y personal técnico en<br /> telecomunicaciones.<br /> 4. Coordinar con organizaciones industriales, académicas, profesionales y<br /> otras, la disponibilidad de expertos en telecomunicaciones cuando no estén<br /> disponibles dentro de las Administraciones de Argentina y Colombia.<br /> 5. Promover la participación de empresas y profesionales que coadyuven al<br /> desarrollo de las comunicaciones.<br /> 6. Facilitar la realización de programas de capacitación, incluidos<br /> simposios, seminarios u otro tipo de eventos.<br /> 7. Brindar oportunidades para que cada una de las partes se puedan<br /> actualizar en relación con la estructura, organización, estatutos,<br /> reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la otra Parte.<br /> 8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de la certificación<br /> técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los<br /> procedimientos y prueba de laboratorio.<br /> 9. Otras formas de Cooperación acordadas por las partes.<br /> ARTICULO 3o.<br /> Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos<br /> partes son las siguientes:<br /> 1. Compactibilización de la normativa reglamentaria y homologación de<br /> equipos de telecomunicaciones.<br /> 2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el<br /> sector telecomunicaciones.<br /> 3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre<br /> Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y<br /> tecnologías<br /> aplicadas.<br /> 4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre<br /> políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las<br /> telecomunicaciones.<br /> 5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios<br /> internacionales.<br /> 6 Utilización de recursos humanos, equipos o instalaciones para el<br /> desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para<br /> perfeccionar las telecomunicaciones.<br /> 7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de<br /> investigación científica y de pasantías para el entrenamiento,<br /> especialización y perfeccionamiento profesional.<br /> ARTICULO 4o.<br /> Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este<br /> Acuerdo se sujetarán a la disponibilidad de fondos y recursos humanos de<br /> las Partes y a ser mutuamente acordadas de manera previa. Con respecto a la<br /> reciprocidad de grupos de estudios, especialistas, becas, científicos y<br /> personal técnico, cada una de las Partes se hará cargo del viaje,<br /> alojamiento y otros costos relacionados con su propio personal. Por lo que<br /> se refiere a otras actividades, incluyendo demostraciones, capacitación,<br /> estudios de campo o proyectos de desarrollo conjuntos, la distribución de<br /> costos involucrados será decidida por mutuo acuerdo sobre la base de<br /> análisis de cada caso.<br /> ARTICULO 5o.<br /> La Administración Argentina otorgará activa participación a la<br /> Administración de Colombia en los temas concernientes a la Conferencia<br /> Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a llevarse a cabo en Buenos<br /> aires en marzo de 1994.<br /> ARTICULO 6o.<br /> Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración entre<br /> los países miembros del Pacto Andino y los integrantes del Mercosur en<br /> materia de Telecomunicaciones, pues tal política es imprescindible debido a<br /> la globalización de los procesos de cambio y la interdependencia creciente<br /> de las naciones en esta materia.<br /> ARTICULO 7o.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se comuniquen el<br /> cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno y tendrá una<br /> duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las<br /> Partes.<br /> ARTICULO 8o.<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes;<br /> pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía<br /> diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.<br /> Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que<br /> se estén llevando a cabo, hasta su finalización.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del<br /> año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares<br /> originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Nohemí Sanín de Rubio.<br /> Por el Gobierno de la República de Argentina,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,<br /> Guido Di Tella¯.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de<br /> febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en<br /> los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de<br /> septiembre<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..<br /> Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores,<br /> encargado de las funciones del<br /> despacho de la señora Ministra,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de<br /> telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno<br /> de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós<br /> (22)<br /> de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley<br /> 7a<br /> de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre<br /> el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil<br /> novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicacion.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Comunicaciones<br /> Claudia de Francisco Zambrano