Ley 544 De 1999
(diciembre 23)
DIARIO OFICIAL NO. 43.837, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 3
Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17
del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite -Intelsat"
Hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y
uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague,
Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y
(h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la
Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el
veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas
por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de
1995.
Visto el texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo
Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite" -Intelsat- hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil
novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la vigésima Asamblea de
Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a
los Incisos (d)(i) y (h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo
Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en
Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno
(1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur
el 4 de abril de 1995.
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los
instrumentos internacionales mencionados, incluidas sus enmiendas,
debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores).
®ACUERDO RELATIVO
A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
"INTELSAT"
Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada
por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de
agosto de 1995.
PREAMBULO:
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por
medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones
del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, y en particular su artículo 1 que declara que el espacio
ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los
países,
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por
satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite,
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones
por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de
telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada
de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de
telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y
al entendimiento mundiales,
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por
medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más
eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo
uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas
de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de
satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital
en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción,
desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación,
explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.
En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un
sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1o. Definiciones.
Para los fines del presente Acuerdo:
(a) El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo, incluidos los anexos
al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma
de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se
establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
"Intelsat":
(b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su anexo,
pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20
de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de
telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo;
(c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un
régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por
satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;
(d) El término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de
agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones
designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo Provisional;
(e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa
el Comité establecido por el artículo 4 del Acuerdo Provisional;
(f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo
ha entrado en vigor al cual se le aplica provisionalmente;
(g) El término "Signatario" designa la parte o la entidad de
telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado el Acuerdo
Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o al cual se le
aplica provisionalmente;
(h) El término "segmento espacial" designa los satélites de
telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios
para el funcionamiento de dichos satélites;
(i) El término "segmento espacial de Intelsat" designa el segmento espacial
propiedad de Intelsat;
(j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones
de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u
otros sistemas electromagnéticos;
(k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los
servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por
medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales
como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de
datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre
estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de
Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como circuitos
arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos
servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad
con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a
firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles
que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para
prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de
aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;
(l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los
servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el
párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de
satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de
radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el
público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los
relativos a recursos terrestres;
(m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos
contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan
ejercer derechos de propiedad; y
(n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación
directamente relacionada con los propósitos de Intelsat.
ARTICULO 2o. Establecimiento de Intelsat.
(a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el preámbulo
del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización
internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat", cuyo fin
principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la
concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y
explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de
telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones
del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;
(b) Cada Estado parte firmará o designará una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo,
el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente
Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en
su calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la
legislación nacional aplicable;
(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme
a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente
aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por
parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados
en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los
servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la
distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
ARTICULO 3o. Alcance de las actividades de Intelsat.
(a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las
actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de
telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del
artículo II del presente Acuerdo, Intelsat tendrá como objetivo primordial
el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario
para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.
(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones:
(i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de
banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter
tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones
terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de
Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de
Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.
(c) El segmento espacial de Intelsat, establecido para lograr su objetivo
primordial, se suministrará, así mismo, para otros servicios nacionales
públicos de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la
medida en que ello no menoscabe la capacidad de Intelsat para lograr su
objetivo primordial.
(d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento
espacial de Intelsat también podrá utilizarse para servicios especializados
de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no destinados a fines
militares, siempre que:
(i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios
públicos de telecomunicaciones; y
(ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista
técnico y económico.
(e) Intelsat podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial,
satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y
condiciones apropiados para:
(i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo
la jurisdicción de una o más Partes;
(ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre
territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;
(iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para
fines militares;
Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de
Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna.
(f) La utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del
presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de Intelsat de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados
entre Intelsat y quienes lo soliciten.
La utilización de instalaciones del segmento espacial de Intelsat para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el
párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o
instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo con
autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de
planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo
VII del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del
segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de
telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que resultasen de
modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o proyectadas del
segmento espacial de Intelsat, o si se trata del suministro de satélites o
instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de
conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo 7 del presente
Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta
de Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre
el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se
derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los
probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de Intelsat.
Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de
adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de
conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados,
llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por
parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las Naciones Unidas
que tengan competencia directa respecto del suministro de los servicios
especializados de telecomunicaciones en cuestión.
ARTICULO 4o. Personalidad jurídica.
(a) Intelsat gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad
necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos,
incluyendo la de:
i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
(ii) Contratar;
(iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y
(iv) Actuar en juicio.
(b) Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su
respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias
leyes, las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 5o. Principios financieros.
(a) Intelsat será la propietaria del segmento espacial de Intelsat y de
todos los demás bienes adquiridos por Intelsat. El interés financiero en
Intelsat de cada signatario será igual al monto a que se llegue mediante la
aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según
se determina en el artículo 7o. del Acuerdo Operativo;
(b) Cada signatario tendrá una participación de inversión correspondiente a
su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por
todos los signatarios, según se determina en las disposiciones del Acuerdo
Operativo. No obstante, ningún signatario, aun si su utilización del
segmento espacial de Intelsat es nula, tendrá una participación de
inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo Operativo;
(c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat y
recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de capital, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo;
(d) Todos los usuarios del segmento espacial de Intelsat pagarán cargos de
utilización determinados conforme a las disposiciones del presente Acuerdo
y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento espacial
para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los solicitantes
de asignación del segmento espacial para dicho tipo de utilización;
(e) Intelsat podrá financiar y tener la propiedad, como parte del segmento
espacial de Intelsat, de los satélites e instalaciones conexas separados a
que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo 3 del presente
Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. Si no se
concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del segmento
espacial de Intelsat y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener
la propiedad de los mismos. En este caso, los términos y las condiciones
financieras fijadas por Intelsat, serán suficientes para cubrir plenamente
los gastos que resulten de la concepción, el desarrollo, la construcción y
el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así
como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de
Intelsat.
ARTICULO 6o. Estructura de Intelsat.
(a) Intelsat tendrá los siguientes órganos:
(i) La Asamblea de Partes;
(ii) La Reunión de Signatarios;
(iii) La Junta de Gobernadores; y
(iv) Un órgano ejecutivo, responsable ante la junta de Gobernadores;
(b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo
específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará decisiones o
actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore o de cualquier
manera que obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento de una
responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el presente Acuerdo o
por el Acuerdo Operativo;
(c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de gobernadores tomarán nota
cada una, y darán debida y adecuada consideración a toda resolución o
recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos
actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las
funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 7o. Asamblea de Partes.
(a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las partes y será el
órgano principal de Intelsat.
(b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de Intelsat que sean
primordialmente de interés para las partes como Estados soberanos. Tendrá
el poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de
Intelsat que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de
las actividades de Intelsat, según se establece en el presente Acuerdo. De
conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del Presente Acuerdo,
la Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las
resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la reunión
de Signatarios o la Junta de Gobernadores;
(c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) En el ejercicio de su poder de considerar la política general y los
objetivos a largo plazo de Intelsat, expresar puntos de vista o hacer
recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de
Intelsat;
(ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de
Intelsat entren en conflicto con cualquier convención multilateral general
que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido
por lo menos dos tercios de las partes;
(iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el
presente Acuerdo de conformidad con el artículo 17 del mismo, así como
hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones
sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
(iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la
utilización del segmento espacial de Intelsat y el suministro de satélites
e instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para
servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las
actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e)
del artículo 3 del presente Acuerdo;
(v) Examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no
discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el
inciso (v) del párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;
(vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes
presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre
la ejecución de las políticas generales, las actividades y el programa a
largo plazo de Intelsat.
(vii) Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el
artículo 14 del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intención
de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas del segmento espacial de Intelsat;
(viii) Decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del
artículo 16 del presente Acuerdo, respecto al retiro de una parte de
Intelsat;
(ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales
entre Intelsat y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones
internacionales;
(x) Considerar las quejas que le presenten las partes;
(xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3o. del
Anexo C al presente Acuerdo;
(xii) Decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con
los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo;
(xiii) Adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el
artículo 12 del presente Acuerdo; y
(xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de
la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo;
(d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada
por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir de la fecha
en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias
siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la Asamblea de
Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.
(e) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d) del
presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones
extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de
Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los artículos
14 o 16 del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más partes cuando
tenga la aceptación de un tercio de las partes por lo menos, incluyendo las
que presentaron la solicitud.
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de
que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con
las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la convocación de
tales reuniones.
(f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por
los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá un voto.
Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto
afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las partes cuyos
representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones
de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría
simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva
serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de las partes
cuyos representantes estén presentes y votantes;
(g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá una
disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa
Directiva;
(h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las
reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la
Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de
Intelsat para los fines del artículo 8o. del acuerdo operativo.
ARTICULO 8. Reunión de Signatarios.
(a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los signatarios. De
conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del presente Acuerdo,
la Reunión de Signatarios dará la debida y adecuada consideración a las
resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Asamblea
de Partes o la Junta de Gobernadores;
(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) Considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de vista
sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le son
presentados por la Junta de Gobernadores;
(ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre
propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 7
del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las
disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta
todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la Asamblea de
Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al
Acuerdo Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;
(iii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que
le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas,
inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;
(iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la Junta
de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en el
artículo 5o. del Acuerdo Operativo;
(v) Mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación
de ésta, establecer reglas generales relativas a:
(A) La aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial
de Intelsat;
(B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, y
(C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento
espacial de Intelsat sobre una base no discriminatoria.
(vi) Tomar decisiones, de conformidad con el artículo 16 del presente
Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de Intelsat;
(vii) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que
le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la
Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de Intelsat que
no sean Signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;
(viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las partes, los
informes relativos a la ejecución de la política general, las actividades y
el programa a largo plazo de Intelsat;
(ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso
(ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;
(x) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre
disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de
Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del artículo
12 del presente Acuerdo;
(xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo 9
del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de
Gobernadores; y
(xii) Ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones de la
Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo y del Acuerdo Operativo.
(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será
convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de Gobernadores
dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión ordinaria cada
año civil.
(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c) del
presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar reuniones
extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de
Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando tenga la
aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos, incluyendo los que
presentaron la solicitud.
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de
que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con
las reglas de procedimiento de la Reunión de Signatarios para la
convocación de tales reuniones. El orden del día para tal reunión se
limitará al propósito para el cual se convoca;
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá
por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario
tendrá un voto.
Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto
afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos
representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones
de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría
simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o
substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de
los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
(f) La reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que incluirá
una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la
Mesa Directiva;
(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en las
reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones de la
Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de
Intelsat para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 9o. Junta de Gobernadores: composición y voto.
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) Un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participación de
inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de
conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;
(ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no
representados conforme al inciso (i) del Presente párrafo, cuya suma de
participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima
determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que
han acordado ser así representados;
(iii) Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco
Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este
párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia
Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada
en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de
inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número
de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier
región definida por la Unión, o cinco de todas dichas regiones.
(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y
la primera reunión de la Reunión de Signatarios, la participación de
inversión mínima que dará derecho a un Signatario o Grupo de Signatarios a
estar representado en la Junta de Gobernadores, será igual a la
participación de inversión del Signatario que ocupe el decimotercer lugar
en la lista por orden decreciente de los montos de las participaciones de
inversión iniciales de todos los Signatarios.
(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente párrafo,
la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación de inversión
mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar
representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de
Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente de
veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de
conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.
(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere el
inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará una
participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente
procedimiento:
(A) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la
determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que
tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe la misma
posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la determinación
anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.
(B) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación,
tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una
participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en
la lista vigente en aquel momento ocupe una posición precedente a la que,
en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el
Signatario seleccionado en aquella ocasión;
C) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación,
tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una
participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en
la lista vigente en aquel momento ocupe una posición posterior a la que, en
la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el
Signatario seleccionado en aquella ocasión.
(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la
fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de
Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracción (C) del
mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará una
participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte
Gobernadores;
(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos (iii)
y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los gobernadores
designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo;
(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii)
del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a
partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios
siguiente a dicha determinación;
(C) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla
satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con los
incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, tendrá
derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores.
En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano
ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el
número de grupos ya representados en la Junta de gobernadores, en el
momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los
límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por
escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a
los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su solicitud a
la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su
resolución, de conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del
presente artículo;
(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos en
el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de
Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos estarán o
continuarán estando representados en la Junta de Gobernadores. Para tal
fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier región definida por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas
aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que
tenga la más alta participación de inversión combinada de entre cada región
definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por
escrito, de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el
número de grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes
que deban estar representados se escogerán en el orden decreciente de las
participaciones de inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de los
límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo.
(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores, cada
Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los
incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo, continuará
estando representado, individualmente o como parte de tal grupo, hasta la
siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo (b) o el
párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda
ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como
resultado de cualesquier ajuste en las participaciones de inversión.
Empero, la representación como parte de un grupo cesará si el retiro del
grupo de uno o más Signatarios privase al grupo del derecho a estar
representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las
disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente
artículo;
(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo, cada
Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la
participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que
representa que se deriva de la utilización del segmento espacial de
Intelsat para los siguientes tipos de servicios:
(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;
(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que
no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda
ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan
excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones
terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de
Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de
conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del
presente Acuerdo.
(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las
siguientes reglas:
(i) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o.
del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los
tipos de su utilización;
(ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o.
del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos los
tipos de su utilización;
(iii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo 6o.
del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de inversión
del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representación
en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo establecido en los
incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, su
participación de inversión se considerará como derivada de su utilización
del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos señalados en
el párrafo (f) del presente artículo; y
(iv) Ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la
participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de
Signatarios representados en la Junta de gobernadores. Si la participación
de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el cuarenta por ciento
del total de las participaciones de voto, el excedente será distribuido en
partes iguales entre los demás miembros en la Junta de Gobernadores.
(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el
cálculo de la participación de voto de los gobernadores, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii)
del subpárrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor
a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de
Signatarios que se celebre después de dicha determinación;
(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará
constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que incluya
por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los
Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de
Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres,
independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen;
(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por
unanimidad.
Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:
(i) En todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo emitido
por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos dos tercios
del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupos de
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la
distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g)
del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo menos por
el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de
las participaciones de voto que representen;
(ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y votantes,
con un voto cada uno;
(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de
sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La
decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos tercios
de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.
(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear
comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones;
(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que incluirá el
método para la elección de un Presidente y los demás miembros de la Mesa
Directiva.
No obstante las disposiciones del párrafo (j) del presente artículo, el
reglamento podrá prever cualquier método de votación que la Junta de
Gobernadores considere apropiado para la elección de los miembros de la
Mesa Directiva.
(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de acuerdo
con las disposiciones del párrafo 2o. del Anexo al Acuerdo Operativo. La
Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia necesaria, pero no menos
de cuatro veces al año.
ARTICULO 10. Junta de Gobernadores: funciones.
(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la concepción, el
desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el
mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, de conformidad con el
presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las determinaciones que a este
respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de Partes, según lo
dispone el artículo VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo las demás
actividades que emprenda Intelsat. Para cumplir dichas responsabilidades,
la Junta de Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las funciones
encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente Acuerdo y el
Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:
(i) Adoptar políticas, planes y programas en relación con la concepción, el
desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el
mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, según fuere apropiado,
en relación con las demás actividades que Intelsat está autorizada para
emprender;
(ii) Adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las
adquisiciones, compatibles con el artículo 13 del presente Acuerdo, y
aprobar contratos de adquisiciones;
(iii) Adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y
aprobar presupuestos;
(iv) Adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17 del
Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de
derechos sobre invenciones e información técnica;
(v) Formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al
establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v) del
párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;
(vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios,
para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial
de Intelsat, para la verificación y comprobación de las características de
funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al segmento
espacial de Intelsat y la coordinación del acceso al segmento espacial de
Intelsat, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;
(vii) Adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de la
capacidad del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(viii) Determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento
espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran
sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(ix) Adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las
disposiciones del artículo 5o. del Acuerdo Operativo, en relación con un
aumento en el tope previsto en dicho artículo;
(x) Dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede de
Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los
privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del
artículo 15 del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la Asamblea
de Partes para su decisión;
(xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento
espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieren
sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(xii) Establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento
espacial de Intelsat por parte de entidades de telecomunicaciones que no
estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales
establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso (v)
del párrafo (b) del artículo 8o del presente Acuerdo y las disposiciones
del párrafo (d) del artículo 5o Del presente Acuerdo;
(xiii) Decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para
sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;
(xiv) Presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las
actividades de Intelsat, así como estados financieros anuales;
(xv) Presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos
programas;
(xvi) Presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones
sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere
apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;
(xvii) Suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte o
Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus
obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo
Operativo;
(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General, de
conformidad con el artículo 12, y del Director General, de conformidad con
los artículos 7, 11 y 12, del presente Acuerdo;
(xix) Designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe
como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso (i) del
párrafo (d) del artículo 12, y designar a un alto funcionario del órgano
ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de conformidad con
el inciso (i) del párrafo (d) del artículo 11 del presente Acuerdo;
(xx) Fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para todos
los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario General o
del Director General;
(xxi) Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director
General, de los altos funcionarios que dependen directamente de él;
(xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo
(c) del artículo 11 del presente Acuerdo;
(xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por
caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento de las
frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de Intelsat;
(xxiv) Proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento mencionado
en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;
(xxv) Expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c) del
artículo 14 del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de
recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los
párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de Intelsat;
(xxvi) Adoptar las medidas previstas en el artículo 16 del presente Acuerdo
y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un
Signatario de Intelsat; y
(xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las
propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo
(b) del artículo 17 del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus
puntos de vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de
enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (b) del
artículo 22 del mismo;
(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del
artículo 6 del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:
(i) Dar debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones
y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de Partes y por la
Reunión de Signatarios; y
(ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de Signatarios,
incluir información sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a
dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por
las que se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.
ARTICULO 11. Director General.
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y su
estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo;
(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y el
representante legal de Intelsat, y responderá directamente ante la Junta de
Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la Gerencia;
(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y
directivas de la Junta de Gobernadores;
(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y
estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director General
podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la junta de
Gobernadores obrando por su propia autoridad.
(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el
nombramiento del Director General y para la selección del resto del
personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas
normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director General y el
resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción
incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat.
(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán compatibles
con los objetivos y propósitos básicos de Intelsat, con el carácter
internacional de ésta y con la obligación de Intelsat de proporcionar,
sobre una base comercial, instalaciones de telecomunicaciones de alta
calidad y confianza.
(ii) El Director General, en representación de Intelsat, contratará con una
o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y
operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida
consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,
eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad diversa
o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de
Intelsat. Tales contratos serán negociados, ejecutados y administrados por
el Director General;
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino
cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus
deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino
estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al
Director General, de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo. En el caso de una vacante, el Director General Interino
desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y
confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con
el inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo;
(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano
ejecutivo los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del
momento.
ARTICULO 12. Gerencia transitoria y Secretario General.
(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:
(i) Nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del
personal necesario para auxiliarlo;
(ii) Preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo; y
(iii) Iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones
definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente
artículo.
(b) El Secretario General será el representante legal de Intelsat hasta que
el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las políticas
y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario General será
responsable de la realización de todos los servicios de gerencia, salvo
aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del contrato de servicios de
gerencia concertado de conformidad con el párrafo (e) del presente
artículo, inclusive los servicios especificados en el Anexo A del presente
Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente al corriente a la
Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de
gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el
Secretario General estará presente o representado en, y observará las
negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de
servicios de gerencia en representación de Intelsat, pero no participará en
las mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el
nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal
técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El
Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y el
contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función supervisora
sobre dicho contratista;
(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario General y
en la selección del resto de personal del órgano ejecutivo, será la
necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y
eficiencia. El Secretario General y demás personal del órgano ejecutivo se
abstendrá de cualquier que sea incompatible con sus responsabilidades
frente a Intelsat. El Secretario General podrá ser removido, si existe
causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.
El puesto de Secretario General dejará de existir en cuanto el primer
Director General asuma su cargo;
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del órgano
ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando el
Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes o
quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará capacitado
para ejercer todos los poderes que corresponden al Secretario General de
conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de
vacante, el Secretario General Interino desempeñará su cargo hasta que un
nuevo Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a la
brevedad posible, asuma su puesto.
(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del órgano
ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del
momento.
(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente
artículo se celebrará entre la "Communications Satellite Corporation",
denominada en el presente Acuerdo contratista de servicios de gerencia, e
Intelsat, y abarcará la realización de servicios técnicos y operativos de
gerencia para Intelsat, según se especifica en el Anexo B al presente
Acuerdo y de conformidad con las directrices que se prevén en el mismo,
durante un período que terminará al final del sexto año a partir de la
fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá
disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de servicios de
gerencia:
(i) Actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta
de Gobernadores;
(ii) Será directamente responsable ante la junta de Gobernadores hasta que
el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo será
por conducto del Director General; y
(iii) Suministrará al Secretario General toda la información necesaria para
que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre
la actuación del contratista de servicios de gerencia, y para que esté
presente o representado, y observar pero no intervenir, en las
negociaciones de los contratos principales efectuados en representación de
Intelsat por el contratista de servicios de gerencia.
El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará y
administrará los contratos en representación de Intelsat, dentro del límite
de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de gerencia y
según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De conformidad
con una autorización bajo el contrato de servicios de gerencia, o según lo
autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el contratista de
servicios de gerencia firmará contratos en representación de Intelsat
dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos
deberán ser firmados por el Secretario General.
(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso, dentro
del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre
en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de Gobernadores y tendrá como
fin suministrar la información necesaria para determinar las disposiciones
definitivas de gerencia que sean más eficientes y efectivas dentro de las
normas contenidas en el artículo 11 del presente Acuerdo. El estudio tomará
en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del artículo
11 y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo
11 del presente Acuerdo;
(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del Acuerdo
provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el
presente artículo;
(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de
telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la
aplicación de los principios rectores a la gerencia y la eficiencia de la
misma;
(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del presente
párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicación de
tecnologías avanzadas; y
(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías
profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes partes del mundo.
(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la
Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del
estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de Gobernadores
sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho
informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas
las Partes y Signatarios;
(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber
considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el párrafo
(g) del presente artículo y Cualquier otro punto de vista sobre el asunto
que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios, adoptará la
estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones
del artículo 11 del presente Acuerdo.
(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el
contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso (ii) del párrafo
(a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las dos fechas
la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará el Director
General y la Asamblea de Partes confirmará con la anticipación suficiente
para permitir al Director General asumir su cargo de conformidad con el
presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director General será responsable
de todos los servicios de gerencia, incluyendo el desempeño de las
funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario General, y de la
supervisión de la actuación del contratista de servicios de gerencia.
(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y
directivas pertinentes de la Junta de gobernadores, tomará todas las medias
necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de gerencia
serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años a partir de
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO 13. Adquisiciones.
(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los bienes y
prestación de servicios requeridos por Intelsat se efectuará mediante el
otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en licitación
internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación
de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los servicios a que se
refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar personas
jurídicas.
(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el
contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de
Intelsat, la competencia mundial.
(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en aquellos
casos específicamente mencionados en el artículo 16 del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 14. Derechos y obligaciones de los miembros.
(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán las
obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de forma
que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el
preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.
(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar
presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales
tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera
disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como en
cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de
Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat para tales
reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano
ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario
anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la
admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha
conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos
los Signatarios con derecho a asistir.
(c) En la medida en que cualquier Parte, signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento
espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho
Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones,
deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma
de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica
de tales instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del
espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su
segmento espacial existente o proyectado.
(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente, establecer,
adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del
segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones internacionales, dichas partes o
dichos signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales
instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de partes toda la
información pertinente y consultar con la misma, por conducto de la Junta
de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de tales
instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de
frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial
existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos considerables
para el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas dichas consultas, la
Asamblea de Partes, tomando en consideración el asesoramiento de la Junta
de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones
respecto de las consideraciones expresadas en este párrafo, así como
respecto de que el suministro o la utilización de tales instalaciones no
perjudicará el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones
por medio del segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes.
(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario, o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento
espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de
servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o
internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda la
información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de
Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de
la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus
conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y
su operación con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias
radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o
proyectado.
(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de
Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se formularán
dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se inicien los
procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para este fin, se
podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición
ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las
del segmento espacial de Intelsat únicamente para propósitos de seguridad
nacional.
ARTICULO 15. Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades.
(a) La sede de Intelsat estará situada en Washington.
(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente
Acuerdo, Intelsat y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del
presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo
impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana
sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se
compromete a hacer lo posible para otorgar a Intelsat y a sus bienes, de
conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de
impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de
los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la
naturaleza peculiar de Intelsat.
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede
de Intelsat, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
Intelsat, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el
Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los
privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a Intelsat, a sus
altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en
dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de
Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las
personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular, cada
Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos
realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus
funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los
casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el
presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
Intelsat deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con
Intelsat relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de
Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario
que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo
territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre
ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte. Las demás
Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo
serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las
condiciones de su terminación.
ARTICULO 16. Retiro.
(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de
Intelsat. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de
retirarse. La decisión de retiro de un Signatario se notificará por escrito
al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicha
notificación significará la aceptación por la Parte de la notificación de
la decisión de retiro.
(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del
presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el
Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario
que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la notificación
o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo
la siguiente determinación de participaciones de inversión de conformidad
con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo
después del término del mencionado plazo de tres meses.
(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes,
tras de recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa
y habiendo considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la Parte,
podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento,
que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat. El presente Acuerdo
dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal
decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión extraordinaria de la
Asamblea de Partes.
(ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir
cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el
Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por el párrafo (a) del
artículo 4o. del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido
remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido
notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta
de Gobernadores por la que ésta toma nota del incumplimiento, la Junta de
Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por el
Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del
Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la Reunión de
Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat.
Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas
por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada
recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá
efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente Acuerdo
como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a partir
de esa fecha.
(c) Si un signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo
dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago,
los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo
Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres meses
a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la
totalidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo designó no hubiese
hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente
artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones
presentadas por dicho Signatario o por la parte que lo designó, podrá
recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario
como retirado de Intelsat. La Reunión de Signatarios, tras de examinar las
alegaciones presentadas por dicho Signatario, podrá decidir que éste sea
considerado como retirado de Intelsat, y a partir de la fecha de tal
decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejará de estar en
vigor para el Signatario.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del
Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de
Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que el
presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat, la parte que
lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo
Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o
se retirará de Intelsat.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario que
había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por escrito al
efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario todas las
Obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el
Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en
vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor para el
Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en
vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la
notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del
párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación
y el Signatario designado por la misma, o el Signatario respecto del cual
se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de
representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán
responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación,
salvo que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de
Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del
artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de
las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos
contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario de
conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c), del
presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las
obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente
Acuerdo y al Acuerdo Operativo.
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c) del
presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la
recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de Intelsat, la suspensión se revocará en la
fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos
los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a
reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el
párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será
revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo.
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el párrafo
(c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba la
recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, después de tal
aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto
que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de
otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo
Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de
capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente
artículo, la Asamblea de partes decide que un Parte sea considerada como
retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o su
Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni
responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su
calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, tendrá la
obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de
conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de
pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital
necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
decisión.
(l) La liquidación de las cuentas entre Intelsat y un Signatario para el
cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en
vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo (f)
del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo 21 del
Acuerdo Operativo.
(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será
transmitida por el Depositario a todas las partes y al órgano ejecutivo, el
cual la transmitirá a todos los signatarios.
(ii) Si la Asamblea de partes decide que se considere a una Parte como
retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo
(b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos los
Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del
retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b),
o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será transmitida por
el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes.
(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo
(b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el órgano
ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a
todas las Partes.
(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del presente
artículo, será notificada por el Depositario a todas las Partes y al órgano
ejecutivo, el cual lo notificará a todos los Signatarios.
(n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni del Signatario
que ésta haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en
la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 17. Enmiendas.
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las
propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las
distribuirá a todas las partes y Signatarios a la brevedad posible.
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes
en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano
ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme
al artículo vii del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las
propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la
apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a este
efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido
respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la
Junta de Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de
enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en
el artículo VII del presente Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas
de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y
tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así
distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o
de una enmienda modificada.
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de
conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el
Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o
ratificación de la enmienda, sea por:
(i) Dos tercios de los Estados que eran partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos
tercios incluyan partes que tenían entonces, o cuyos Signatarios designados
tenía entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones
de inversión, o por
(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento
del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda
fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de
las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios
designados hubieren tenido en esa ocasión.
(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya
recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el
párrafo (d) del presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda.
Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará
en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la
hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de
Intelsat.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente
artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de
la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.
ARTICULO 18. Solución de controversias.
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, o en
relación con obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el
párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo
Operativo, entre las Partes entre sí, o entre Intelsat y una o más Partes,
si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán
sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al
presente Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el
Acuerdo Operativo entre una o más partes y uno o más Signatarios, podrá
someterse a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al
presente Acuerdo, siempre que la Parte o Partes y el Signatario o
Signatarios interesados así lo convengan.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o en
relación con las obligaciones de conformidad con el presente acuerdo o en
relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el
párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15 del
Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte,
o entre Intelsat y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan
después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro
modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre
que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja
de ser Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser
signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que es
litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho
arbitraje será continuado y concluido.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de
acuerdos concertados entre Intelsat y cualquier Parte estarán sujetas a las
disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos
acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se
resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad
con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si los litigantes así
lo acuerdan.
ARTICULO 19. Firma.
(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del 20 de
agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un
plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:
(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;
(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que
su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar
su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación, aceptación
o aprobación.
(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo a) del presente artículo
podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a la firma:
(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.
ARTICULO 20. Entrada en vigor.
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha
en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación,
o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos
tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la
fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando:
(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes cuyos
signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos tercios
de las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y
(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan
firmado el Acuerdo Operativo.
En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en
vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a los
fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes
mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de
ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a
firma.
(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo entre
en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, el
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal depósito.
(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el
párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente para
cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento de
la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:
(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;
(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o
aprobado por dicho Gobierno; o
(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo
mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no
ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o
(iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del
artículo 16 del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de
la Parte y de su Signatario designado.
(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente
Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado
provisionalmente en relación con Estado alguno, hasta que su Gobierno, o la
entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente
Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.
(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto
al Acuerdo Provisional.
ARTICULO 21. Disposiciones diversas.
(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de Intelsat serán el español, el
francés y el inglés.
(b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta
distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo documento
de Intelsat de conformidad con sus pedidos.
(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará al
Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados
interesados, para su información, un informe anual sobre las actividades de
Intelsat.
ARTICULO 22. Depositario.
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del
presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas las
declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del artículo 19 del presente
Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de
ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de
retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicación provisional del presente
Acuerdo.
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son
igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El
Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a
todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de
adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y
notificará a dichos gobiernos y a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del
artículo 19 del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de
aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se
refiere el párrafo (a) del artículo 20 del presente Acuerdo, la entrada en
vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación
o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones
de retirarse de Intelsat, los retiros y las terminaciones de aplicación
provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período
de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en
la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la
ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes hallados en
buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta
y uno.
ANEXO A
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b)
del artículo 12 del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:
1) llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto
convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de
tráfico;
2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de
estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de gobernadores sobre
solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar
datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y
existentes;
3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por
otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios
de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y
operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;
4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de
frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de
frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de
ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de
Gobernadores;
6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del
segmento espacial de Intelsat;
7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de
contabilidad;
8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión,
según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados
financieros mensuales y anuales;
9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a
los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por
su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo
en nombre de Intelsat y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás
desembolsos en efectivo en representación de Intelsat;
10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en
sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos
por la utilización del segmento espacial de Intelsat;
11) aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras
autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como
reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos
por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y
autorizados por la Junta de Gobernadores;
12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de
Intelsat, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de
Intelsat;
13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones
o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de
Intelsat;
14) llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciación y
llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los
Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat;
15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de
utilización del segmento espacial de Intelsat;
16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de
Intelsat y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la
Junta de Gobernadores;
17) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo,
analizar e informar a la Junta de gobernadores sobre los probables efectos
económicos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento
espacial separado del segmento espacial de Intelsat;
18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea
de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores, así
como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales
reuniones y colaborar con los presidentes de las comisiones asesoras en la
preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes,
la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores;
19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción
y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de
las reuniones, según las necesidades;
20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como
preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas
durante sus reuniones;
21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de
Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como
respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;
22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para
sus comisiones asesoras;
23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados
en representación de Intelsat:
24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de
las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de
servicios de gerencia;
25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas
las adquisiciones de Intelsat;
26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir
al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive
contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para
desempeñar dichas funciones;
27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento
legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General;
28) prestar servicios apropiados de información pública; y
29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de
negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a
que se refiere el párrafo (c) del artículo 15 del presente Acuerdo.
ANEXO B
FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y
PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA
1) Conforme al artículo 12 del presente Acuerdo, el contratista de
servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:
a) recomendar a la Junta de gobernadores programas de investigación y
desarrollo directamente relacionados con los propósitos de Intelsat;
b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:
i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo
contrato, con otras entidades o personas,
ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía
y racionalización de costos,
iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y
iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de
telecomunicaciones por satélite;
c) orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir
instalaciones para el segmento espacial de Intelsat;
d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan
especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento
espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;
e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de
las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre
tales propuestas:
f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las
decisiones de la Junta de Gobernadores:
(i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en
representación de Intelsat para segmentos espaciales;
(ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades
de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;
(iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de
Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de
lanzamiento;
(iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,
telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones,
inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros
propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos
servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de
satélites, y
(v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las
características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el
funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las
frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la
coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de
estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios;
g) recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que
deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites
de telecomunicaciones;
h) operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control
Técnico de Vehículos Espaciales;
i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento
de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como no
obligatorias;
j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de
estaciones terrenas no normalizadas;
k) asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat según lo
determine la Junta de Gobernadores;
l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los
planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la
red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas;
m) preparar, coordenar y distribuir planes de frecuencia para su asignación
a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat;
n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los
que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;
o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del
sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;
p) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo,
analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos
técnicos y operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de
segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat, inclusive
sobre los planes de frecuencia y su ubicación;
q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que
cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad
con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;
r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación
distribución y protección de derechos relativos a invenciones e información
técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo
Operativo;
s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner a
disposición de Signatarios y terceros los derechos de Intelsat sobre
invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del
Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de Intelsat
relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y
t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de
adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de
las funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas
para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 12 del presente
Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
a) el reembolso por Intelsat en dólares de los Estados Unidos de América de
todos los gastos directos o indirectos documentados e identificables,
debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de
conformidad con el contrato;
b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija
anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de negociarse
entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;
c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta
con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el
inciso (a) del presente párrafo;
d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de
Intelsat en la licitación y negociación de contratos a nombre de Intelsat,
en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo
y del Acuerdo Operativo;
e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean
compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del
contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre
personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación
de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial;
g) que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de
servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de
servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y
h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de
Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador
para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.
ANEXO C
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS A
QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y
EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO
ARTICULO 1.
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos
conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo 23 del
presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al
mismo.
ARTICULO 2.
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente
constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá
competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el
artículo 18 del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo.
ARTICULO 3.
a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar sesenta
días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de la
Asamblea de Partes y, posteriormente, a más tardar sesenta días antes de la
fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea, los nombres
de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período
comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la siguiente
reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como presidentes o
miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El órgano
ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos propuestos,
adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos presentados por la
Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes a más tardar
treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si
por cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección
como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a
la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que
lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura
de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro
jurisperito.
b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la
Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual
se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada
una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones
durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente artículo. Si un
miembro no estuviere disponible para formar parte del grupo, será
reemplazado por su suplente.
c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del
grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto como
sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las reuniones
del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como
presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos
seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación
secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones
durante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los
gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de
Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.
d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren
disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas
incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa
días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, éstas se
cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona
incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del
presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona
seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no
ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su
predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubrirán
mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus
miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c)
del presente artículo.
e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con
los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes o la
Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo siempre
refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales
sistemas jurídicos según están representados entre las Partes.
f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre
prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal
capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho
tribunal.
g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y suplentes de
conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo (b) del presente
artículo Surgiera una controversia jurídica entre los litigantes
mencionados en el artículo 1o. del presente Anexo, el grupo constituido de
conformidad con el párrafo (b) del artículo 3o. del Acuerdo Complementario
sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de
utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado
grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto
atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20
del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.
ARTICULO 4.
a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje
proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación
que contenga lo siguiente:
(i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se somete
a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado
participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;
(ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de
controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de
constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el
laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a
favor del demandante;
(iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido
lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante
negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
(iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una
controversia en la cual, de conformidad con el artículo 18 del presente
Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de
los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de
conformidad con el presente Anexo; y
(v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte
del tribunal.
b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y
Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
ARTICULO 5.
a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los
demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el
párrafo (a) del artículo 4o. del presente Anexo, la parte demandada
designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho
período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a
cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus
respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4o.
del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del
asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al
presidente del grupo una copia del citado documento.
b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro
del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los
jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 3o. del presente Anexo.
c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de
los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera
persona dentro del grupo constituido de conformidad con el artículo 3o. del
presente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de
que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros
designados podrá informar al presidente del grupo quien, en un plazo de
diez días, designará un miembro del grupo, que no sea el mismo, para ocupar
la presidencia del tribunal.
d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su
presidente.
ARTICULO 6.
a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el presidente o
los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la voluntad de
los litigantes, o que son compatibles con la buena marcha del procedimiento
de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes
disposiciones:
(i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro
nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá un
sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo
la vacante;
(ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del
tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se
elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en
los párrafos (c) o (b), respectivamente, del artículo 5o. del presente
Anexo.
b) si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera
la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o si no fuese cubierta
la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás
miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2o. del
presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para continuar
los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.
ARTICULO 7.
a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.
b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al
tribunal será confidencial, con la salvedad de que Intelsat y las Partes
cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes
sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar presentes y
tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando Intelsat sea un litigante
en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán
derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado.
c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del
tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor
brevedad posible.
d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a
presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en
derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán
presentarse argumentos y testimonios orales.
e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un
escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos
sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito
del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá
presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar alegatos
adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios.
f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen
directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las
contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo 18 del
presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.
g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el
acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el
consentimiento de los litigantes.
h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en
que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de
conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, el artículo 20 del
Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.
i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.
j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo
por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la
aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de
acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por escrito.
k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo
distribuirá a todas las partes y a todos los Signatarios.
l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén
en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean
necesarias para las actuaciones.
ARTICULO 8.
Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte
laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que
tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.
ARTICULO 9.
a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a
intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá intervenir
notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes.
b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat, si considera
que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá
solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante
adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un
interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición.
ARTICULO 10.
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá
designar a los peritos cuya ayuda estime necesarias.
ARTICULO 11.
Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información
que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa
propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la
controversia.
ARTICULO 12.
Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no haya
dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que
considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.
ARTICULO 13.
a) El laudo del tribunal se fundamentará en:
(i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y
(ii) los principios de derecho generalmente aceptados.
b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los
litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7o. del presente
Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán cumplidos de
buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el tribunal resuelve
que la decisión de uno de los órganos de Intelsat es nula y sin efecto por
no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el Acuerdo
Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio
para todas las Partes y todos los Signatarios.
c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo,
el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier
litigante.
ARTICULO 14.
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias
particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración
de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando
una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal
parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte.
Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda
relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de
Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.
ANEXO D
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Continuidad de las actividades de Intelsat:
Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada
de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté
en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y
vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del
presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.
2) Gerencia:
Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation" continuará
desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la
construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del
segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y
condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el
Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones
tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a
las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de
Gobernadores, hasta que:
(i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en
condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o ciertas
de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo 12 del
presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la "Communications
Satellite Corporation" de su responsabilidad del desempeño de cada una de
esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano ejecutivo, y
(ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere
el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo 12 del presente Acuerdo, en
cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en
vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.
3) Representación regional:
Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la
habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo 9 del presente
Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la
Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a)
del artículo 10 del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la
"Communications Satellite Corporation" de una solicitud por escrito de
dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades
Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional
otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el
momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo, según el caso,
entren en vigor de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo,
aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas Partes otorgaron,
inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al
Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los
signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones
por Satélites y a los representantes en el mismo.
®ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"
Incluidas las enmiendas a los incisos d), i) y h) del artículo 6o. y f) del
artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión
de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.
PREAMBULO
Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo:
Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se
han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a
designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1o.
Definiciones
a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo:
i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la organización
internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat";
ii) El término "Amortización" incluye la depreciación, y
iii) El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive derechos
contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan
ejercer derechos de propiedad.
b) Las definiciones del artículo 1 del Acuerdo se aplicarán al presente
Acuerdo Operativo.
ARTICULO 2o.
Derechos y obligaciones de los Signatarios
Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el
Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las
obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.
ARTICULO 3o.
Transferencia de derechos y obligaciones
a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo
entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el artículo 19 del
presente Acuerdo Operativo:
i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los
demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial,
pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo Especial en
participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo
Especial, serán propiedad de Intelsat;
ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente
por los Signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de
las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén
vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones
anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades del
Intelsat. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier
obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas
después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la
fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido tomarse por la
Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de
conformidad con el párrafo f) del artículo 3 del Acuerdo;
b) Intelsat será propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos
los demás bienes adquiridos por Intelsat;
c) El interés financiero en Intelsat de cada Signatario será igual al monto
a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a
la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7o. del presente
Acuerdo Operativo.
ARTICULO 4o.
Contribuciones financieras
a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat,
según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los
términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su
participación de inversión según se dispone en el artículo 6o. del presente
Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación
por el uso del capital de conformidad con las disposiciones del artículo
8o. del presente Acuerdo Operativo;
b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e
indirectos de concepción, desarrollo, construcción y establecimiento del
segmento espacial de Intelsat, y de los demás bienes de Intelsat, así como
las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo f)
del artículo 8o. y al parrafo b) del artículo 18 del presente acuerdo
operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras
de Intelsat que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los
Signatarios;
c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de Intelsat, así
como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización
correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del
artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo;
d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de
conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés
calculado de Acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a
todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su
vencimiento.
ARTICULO 5o.
Tope de capital
a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los
compromisos contractuales de capital pendientes de pago de Intelsat, estará
sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de
capital realizadas por los Signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad
con los artículos 3o. y 4o. del mismo y por los Signatarios del presente
Acuerdo Operativo, de conformidad con el artículo 4o. del mismo menos el
capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el
Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la cantidad pendiente
de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de Intelsat;
b) El tope mencionado en el párrafo a) del presente artículo será de 500
millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad
autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del presente artículo;
c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios
que el tope vigente conforme al párrafo b) del presente artículo sea
elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y
el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la
Reunión de Signatarios;
d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez
por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados
Unidos o de América o de los límites superiores que apruebe la Reunión de
Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente artículo.
ARTICULO 6o.
Participaciones de inversión
a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada
Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su
porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por
todos los Signatarios;
b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del
segmento espacial de Intelsat por un Signatario se determinará dividiendo
los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a Intelsat por
dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse
dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual
entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de
conformidad con los incisos i), ii) o v) del párrafo c) del presente
artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos
debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo
de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta
para determinar las participaciones de inversión;
c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en
vigor:
i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;
ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo
Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de
marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación
alguna en virtud del presente inciso;
iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un
nuevo Signatario;
iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de Intelsat, y
v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera
vez cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat en concepto de
utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal
solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que
tales cargos son pagaderos;
d) i) Cualquier Signatario puede solicitar que se le asigne una
participación de inversión menor. Tales solicitudes deberán presentarse a
Intelsat indicando la reducción que se desea en la participación de
inversión. Intelsat, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los
Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que
otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión;
ii) Cualquier Signatario podrá notificar a Intelsat que está dispuesto a
aceptar un aumento de su participación de inversión con el fin de
satisfacer las solicitudes de reducción de participaciones de inversión que
hayan sido efectuadas conforme al inciso i) del presente párrafo, y hasta
qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a tales límites, la
cantidad total de reducción solicitada en las participaciones de inversión
de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se distribuirá entre
los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente inciso, mayores
participaciones de inversión en proporción con las participaciones de
inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste correspondiente;
iii) Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso i) del presente
párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad entre los Signatarios que
han aceptado mayores participaciones de inversión en virtud del inciso ii)
del presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados se repartirá
hasta los límites indicados por cada Signatario que acepta una mayor
participación de inversión de conformidad con el presente párrafo, como
reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de
inversión menores en virtud del inciso i) del presente párrafo, en
proporción con las reducciones que hubieren solicitado de conformidad con
dicho inciso i);
iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado un participación de
inversión menor o que hubiere aceptado una participación de inversión mayor
en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha aceptado la
reducción o aumento de su participación de inversión según se determina de
conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima determinación de
participaciones de inversión conforme al inciso ii) del párrafo c) del
presente artículo;
v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos apropiados con
respecto a la notificación de solicitudes de reducción de participaciones
de inversión hechas por los Signatarios de conformidad con el inciso i) del
presente párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que estén
dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones de inversión de
conformidad con el inciso ii) del presente párrafo;
e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de Gobernadores y
para el cálculo de la participación de voto de cada Gobernador, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso ii)
del párrafo c) del presente artículo surtirán efecto el primer día de la
reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a tal
determinación;
f) En la medida en que una participación de inversión se determine de
Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii) o v) del párrafo c) o del
párrafo h) del presente artículo, y en la medida en que lo haga necesario
el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de todos los
demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que hayan
guardado entre sí a sus respectivas participaciones de inversión con
anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no
se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento,
determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo h) del
presente artículo;
g) Intelsat comunicará sin demora a todos los Signatarios los resultados de
cada determinación de participaciones de inversión y la fecha de entrada en
vigor de dicha determinación;
h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún
Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por
ciento del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por
ciento de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de
Intelsat por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al
párrafo b) de este artículo.
ARTICULO 7o.
Ajustes financieros entre Signatarios
a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, por intermedio
de Intelsat, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo y, en lo
sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre
la base de una evaluación hecha conforme al párrafo b) del presente
artículo. Los montos de tales ajustes financieros se determinarán respecto
de cada Signatario aplicando a dicha evaluación:
i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia, si la
hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el Acuerdo Especial
y su participación de inversión inicial de conformidad con el artículo 6o.
del presente Acuerdo Operativo, y
ii) En cada determinación posterior de las participaciones de inversión, la
diferencia, si la hubiere, entre la nueva participación de inversión de
cada Signatario y su participación de inversión previa a dicha
determinación;
b) La evaluación a que se refiere el párrafo a) del presente artículo se
hará como sigue:
i) Se restará del valor original de todos los activos, incluyendo todo
rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la contabilidad de
Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de:
A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de Intelsat en
la fecha del ajuste, más;
B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por Intelsat en la fecha del
ajuste;
ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso i) del presente
párrafo se ajustarán en la forma siguiente:
A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes financieros
y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, una
cantidad que represente cualquier déficit o exceso en el pago por Intelsat
de la compensación por uso de capital en relación con la cantidad acumulada
pagadera según el Acuerdo Especial, a la tasa o tasas de compensación por
uso de capital en vigor durante los períodos en que eran aplicables las
tasas pertinentes, establecidas por el Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9o. del
Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier
déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente
y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso
i) del presente párrafo, y
B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes
financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente el
déficit o el exceso de pago por Intelsat de la compensación por uso de
capital desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo
hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación, referida al monto
acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo Operativo, a la
tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los
períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo
establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8o. del
presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa
cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará
mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos
en el inciso i) del presente párrafo;
c) Los pagos a los Signatarios y los que éstos hayan de efectuar de
conformidad con las disposiciones del presente artículo, se harán en la
fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente
de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme a
la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que,
respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i) del párrafo a) del
presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace referencia
en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés determinada por la
Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo d) del artículo 4o. del
presente Acuerdo Operativo.
ARTICULO 8o.
Cargos de utilización e ingresos
a) La junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de
utilización del segmento espacial de Intelsat relativa a los diferentes
tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la
Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII
del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial de
Intelsat. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de operación,
mantenimiento y administración de Intelsat, proveer los fondos de
explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar las
inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat y compensar a éstos por
el uso de su capital;
b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de servicios
especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el párrafo d) del
ARTICULO III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos
que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo,
cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo
y en particular del párrafo a) del presente artículo, y tomará en
consideración los costos relacionados con el suministro de servicios
especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada de los
gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de satélites
separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad
con el párrafo e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores
establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos
servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del
presente Acuerdo Operativo y en particular con el párrafo a) del presente
artículo, a fin de cubrir completamente los costos resultantes directamente
de la concepción, desarrollo, construcción y suministro de dichos satélites
separados o instalaciones conexas, así como una parte adecuada de los
gastos generales y administrativos de Intelsat;
c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los
Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los
riesgos relacionados con la inversión en Intelsat y, tomando en cuenta
dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo
del dinero en los mercados mundiales;
d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los casos
en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres o más
meses;
e) Los ingresos de Intelsat se aplicarán, en la medida en que lo permitan,
en el siguiente orden de prioridades:
i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración;
ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la Junta de
Gobernadores;
iii) Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas
participaciones de inversión; las sumas que representen el reembolso de
capital en la Entidad señalada por las disposiciones sobre amortización
establecidas por la Junta de Gobernadores según consten en la contabilidad
de Intelsat;
iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de Intelsat las
cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21 del
presente Acuerdo Operativo, y
v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en proporción a
sus respectivas participaciones de inversión, a título de compensación por
el uso de su capital;
f) Si los ingresos de Intelsat fueren insuficientes para sufragar los
costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de
Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de
Intelsat, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que hagan
contribuciones de capital en proporción a sus respectivas participaciones
de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales medidas.
ARTICULO 9o.
Transferencia de fondos
a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e Intelsat, respecto
de transacciones financieras realizadas de conformidad con los artículos
4o., 7o. y 8o. del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal que
se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre Signatarios
e Intelsat, como el total de fondos retenidos por Intelsat en exceso de los
fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine necesarios;
b) Todos los pagos que tengan lugar entre Intelsat y los Signatarios de
conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en dólares de los
Estados Unidos de América, o en una moneda que sea libremente convertible a
dólares de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 10.
Sobregiros y préstamos
a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos
financieros y hasta tanto se reciban ingresos adecuados en Intelsat o
contribuciones de capital hechas por los Signatarios, de conformidad con el
presente Acuerdo Operativo, Intelsat podrá, con la aprobación de la Junta
de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;
b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de
Gobernadores, Intelsat podrá concertar préstamos para financiar cualquier
actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier
responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos a),
b) o c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo.
Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán como
compromisos contractuales de capital para los efectos del artículo 5o. del
presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo a), xiv) del
artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta
detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su
decisión de concertar préstamos, así como de los términos y condiciones con
los que se obtuvieron dichos préstamos.
ARTICULO 11.
Gastos excluidos
No formarán parte de los gastos de Intelsat:
i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario percibidos de
Intelsat;
ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las
instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación de los
lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados con la
concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del
segmento espacial de Intelsat, y
iii) Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de los
Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de Partes, de la
Reunión de Signatarios, de la Junta de Gobernadores o de cualquier otra
reunión de Intelsat.
ARTICULO 12.
Revisión de cuentas
La contabilidad de Intelsat será revisada anualmente por auditores
contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier
Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de Intelsat.
ARTICULO 13.
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Además de observar las reglas pertinentes de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida consideración, en la
concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del
segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos establecidos para
regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de las estaciones
terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité
Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias.
ARTICULO 14.
Aprobación de estaciones terrenas
a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar el
segmento espacial de Intelsat deberá presentarse a Intelsat por el
Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar
situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un
territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad
de telecomunicaciones debidamente autorizada;
b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas generales
de conformidad con el inciso v) del párrafo b) del artículo 13 del Acuerdo,
o de que la Junta de Gobernadores no establezca criterios y procedimientos
de conformidad con el párrafo a) vi) del artículo 10 del Acuerdo, para la
aprobación de estaciones terrenas, no impedirá que la Junta de Gobernadores
considere o adopte medidas respecto de cualquier solicitud de aprobación
para que una estación terrena tenga acceso al segmento espacial de
Intelsat;
c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el párrafo
a) del presente artículo será responsable de que las estaciones terrenas
para las cuales ha presentado una solicitud ante Intelsat cumplan con las
reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se expida a
su favor por Intelsat, a menos que, en el caso de que sea un Signatario
quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal
responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no
pertenezcan al Signatario ni sean operadas por éste.
ARTICULO 15.
Asignación de capacidad del segmento espacial
a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial de
Intelsat se presentará a Intelsat por un Signatario o, en el caso de un
territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad
de telecomunicaciones debidamente autorizada;
b) De conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Junta
de Gobernadores de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, la
asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se hará al
Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción
de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada que
presentó la solicitud;
c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se conceda una
asignación de capacidad de conformidad con el párrafo b) del presente
artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos y
condiciones establecidos por Intelsat respecto de tal asignación, a menos
que, en el caso de que sea un Signatario quien reciba la asignación, la
Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de las asignaciones
efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones terrenas que no
pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por éste.
ARTICULO 16.
Adquisiciones
a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y la
contratación de servicios requeridos por Intelsat, se adjudicarán de
conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, el artículo 17 del presente
Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y condiciones
establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los servicios a
que se refiere el presente artículo son aquellos que han de ser prestados
por personas jurídicas;
b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de:
i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a
licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de 500.000
dólares de los Estados Unidos de América, y
ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000 dólares de
los Estados Unidos de América;
c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de bienes y
prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos que no
sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando concurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:
i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000 dólares de
los Estados Unidos de América o de cualquier cantidad mayor que pueda
decidir la Reunión de Signatarios en base a las propuestas de la Junta de
Gobernadores;
ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer frente a una
situación de emergencia que afecte la viabilidad operacional del segmento
espacial de Intelsat;
iii) Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente
administrativo que se presten más a satisfacerse localmente, y
iv) Cuando sólo exista una fuente de suministro para una especificación
necesaria para satisfacer las necesidades de Intelsat o cuando las fuentes
de suministro están tan seriamente restringidas en número que no sería
viable ni serviría al interés de Intelsat incurrir en el gasto y en el
tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en
caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la oportunidad de
presentar sus propuestas sobre una base de igualdad;
d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el párrafo
a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el momento
oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A petición de
cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener, respecto de
cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el fin de
permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en tal
capacidad.
ARTICULO 17.
Invenciones e información técnica
a) Intelsat adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado por
Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e información
técnica que sean necesarias para los intereses comunes de Intelsat y los
Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales derechos. En los
trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendrán sobre una
base de no exclusividad;
b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, Intelsat, tomando
en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las obligaciones de
las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al presente Acuerdo
Operativo, y las prácticas industriales generalmente aceptadas, asegurará
para sí, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su
nombre, que implique un elemento significativo de estudio, investigación o
desarrollo:
i) El derecho de que se revelen a Intelsat, sin pago, todas las invenciones
e información técnica generadas por el trabajo realizado por Intelsat, o en
su nombre, y
ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras
entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte y a usar,
autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras entidades o
personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar tales invenciones e
información técnica:
A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat y con
cualquier estación terrena que opera con el mismo, y
B. Para cualquier otro objetivo, bajo condiciones justas y razonables, que
han de ser convenidas entre los Signatarios u otras entidades o personas
bajo la jurisdicción de una Parte, y el dueño o inventor de tales
invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona
debidamente autorizada que tenga un interés de propietario al respecto;
c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación de las
disposiciones del párrafo b) del presente artículo se basará en la
retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos
sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos;
d) Intelsat también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones justas y
razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras
personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar
y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades
bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e información
técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo realizado en
nombre de Intelsat, pero no incluido en el párrafo b) del presente
artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trabajo
tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este
uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de
conformidad con el párrafo b) del presente artículo;
e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias
excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar modificaciones a las normas
establecidas en el inciso ii) del párrafo b) y en el párrafo d) del
presente artículo cuando en el curso de las negociaciones se demuestre a la
Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento
de los intereses de Intelsat y, en el caso del inciso ii) del párrafo b),
que el seguir dichas normas sería incompatible con anteriores obligaciones
contractuales contraídas de buena fe por un eventual contratista con un
tercero;
f) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias
excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar modificaciones a la
norma establecida en el párrafo c) del presente artículo cuando se llenen
todos los siguientes requisitos:
i) Se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la
modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat;
ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que Intelsat debería poder
obtener protección de patentes en cualquier país, y
iii) Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera
indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha protección
oportunamente;
g) Al determinar si debe aprobar cualesquiera de dichas modificaciones, y
la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los párrafos e) y f) del
presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará en cuenta los intereses
de Intelsat y de todos los Signatarios y los beneficios financieros que se
estime resultarán para Intelsat en dicha modificación;
h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las cuales
se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el Acuerdo
Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el presente
Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo b) del presente artículo,
Intelsat, al recibir una solicitud deberá, en la medida en que tenga el
derecho de hacerlo:
i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica
a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por
Intelsat o que se exija a ésta respecto al ejercicio de tal derecho de
revelación;
ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o
hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo
la jurisdicción de una Parte y a usar, autorizar o hacer que se autorice a
los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una
Parte, el uso de dichas invenciones e información técnica:
A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat o con
cualquier estación terrena que opere con el mismo, y
B. Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y
razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra
persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte e Intelsat o el
propietario u originador de tales invenciones e información técnica o
cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un
interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago
hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio de tales
derechos;
i) Intelsat, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el
inciso i) del párrafo b) del presente artículo, de que le revelen
invenciones e información técnica, mantendrá informado a cada Signatario
que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales
invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en que adquiera
los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo,
para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo
la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá,
previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o
de quien éste designe;
j) La revelación y el uso de cualquier invención e información técnica
sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier derecho, así como las
condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no
discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes éstos
designen.
ARTICULO 18.
Responsabilidad
a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su capacidad de tales ni cuando actúen
en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, ningún
director, funcionario o empleado de los mismos ni representante alguno ante
cualquier órgano de Intelsat, serán responsables ante ningún Signatario ni
ante Intelsat, y no se podrá presentar reclamación contra ninguno de ellos
por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no disponibilidad, demora o
funcionamiento deficiente de los servicios de telecomunicaciones prestados
o que deben prestarse de conformidad con el Acuerdo o con el presente
Acuerdo Operativo;
b) Si se requiriese a Intelsat o a cualquier Signatario, como tal, en
virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o como
resultado de un compromiso aceptado o convenido por la Junta de
Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo
eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de
una actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al
presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea
satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos
financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo 5
del presente Acuerdo Operativo, pagarán a Intelsat la cantidad adeudada por
tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de
inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por Intelsat;
c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, éste deberá
notificar tal reclamación sin demora a Intelsat como condición al pago por
Intelsat del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo b) del
presente artículo, y permitirá a Intelsat asesorar y formular
recomendaciones respecto de la defensa o dirigir ésta, o adoptar otras
medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la
jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el
procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo.
ARTICULO 19.
Compra del interés
a) De conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 15 del Acuerdo
Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres meses a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, la
Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el párrafo d) del
presente artículo, la situación financiera en Intelsat de cada Signatario
del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para cuyo
Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no hubiera entrado en vigor ni
hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará
a cada Signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa
de interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del
dinero en los mercados mundiales;
b) Un Signatario podrá aceptar la evaluación de su situación financiera y
la tasa de interés según le hayan sido notificados de conformidad con el
párrafo a) del presente artículo, a menos que hubiese sido acordado de otro
modo entre la Junta de Gobernadores y tal Signatario. Intelsat pagará a
dicho Signatario, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra
moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América,
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de dicha aceptación, o
dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el monto aceptado,
más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago;
c) Si hubiera una controversia entre Intelsat y un Signatario en cuanto al
importe del monto o la tasa de interés que no pudiera resolverse mediante
negociación dentro del período de un año a partir de la fecha en la cual
dicho Signatario fue informado de su situación financiera conforme al
párrafo a) del presente artículo, el monto y la tasa de interés notificados
continuarán siendo la oferta en vigor de Intelsat para solucionar dicha
controversia, poniéndose los fondos correspondientes a disposición de dicho
Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal mutuamente
aceptable, Intelsat someterá la controversia a arbitraje si así lo solicita
el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagará al
Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados
Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los
Estados Unidos de América;
d) La situación financiera mencionada en el párrafo a) del presente
artículo, se determinará como sigue:
i) Se multiplicará la cuota final del Signatario bajo el Acuerdo Especial,
en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, por la
cantidad establecida conforme al párrafo b) del artículo 7 del presente
Acuerdo Operativo, y
ii) Del resultado obtenido conforme al inciso i) del presente párrafo, se
restará cualquier cantidad adeudada por dicho Signatario en la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;
e) Ninguna disposición del presente artículo:
i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente
artículo, de su participación en las obligaciones contraídas colectivamente
por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por cuenta de los mismos, como
resultado de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y
del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
presente Acuerdo Operativo, o
ii) Privará a tal Signatario de aquellos derechos adquiridos por él, en su
capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la
expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el Signatario no hubiese
sido compensado de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 20.
Solución de controversias
a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y
obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente Acuerdo
Operativo de los Signatarios entre sí o entre Intelsat y uno o más
Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo
razonable, será sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las
disposiciones del Anexo C del Acuerdo;
b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un Estado o
entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario o, entre
Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser
Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de
telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse de
otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y, si
las partes así lo acuerdan, tal arbitraje se regulará conforme a las
disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de
telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un
arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de
conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de
conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho
arbitraje;
c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos que
Intelsat concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las
disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos
y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias, de
no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable, se
someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del
Acuerdo;
d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo se
encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso conforme al
Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de junio de 1965, las
disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en vigor respecto
del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat
lo reemplazará como parte.
ARTICULO 21.
Retiro
a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del retiro
de un Signatario de Intelsat, de conformidad con el artículo 16 del
Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la
evaluación que ha hecho de su estado financiero en Intelsat correspondiente
a la fecha efectiva del retiro y los términos de liquidación propuestos
conforme al párrafo c) del presente artículo;
b) La notificación prevista en el párrafo a) del presente artículo incluirá
un estado de cuenta que indique:
i) La cantidad que haya de pagar Intelsat al Signatario, resultante de
multiplicar la participación de inversión del Signatario en la fecha
efectiva del retiro, por el monto establecido en la evaluación llevada a
cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo b) del artículo 7 del
presente Acuerdo Operativo;
ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a Intelsat de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos g), j) o k) del artículo 16
del Acuerdo, que representen su participación en las contribuciones de
capital para compromisos contractuales específicamente autorizados, ya sea
antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación
de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, según el
caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer dichos
compromisos contractuales, y
iii) Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva del
retiro, deba a Intelsat;
c) Las cantidades a que se refieren los incisos i) y ii) del párrafo b) del
presente artículo, serán reembolsadas por Intelsat al Signatario dentro de
un plazo análogo a aquél en que se reembolsen a otros Signatarios sus
contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve que considere
apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores fijará la tasa
de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con respecto a toda
cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de pago;
d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso ii) del párrafo
b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir relevar al
Signatario, total o parcialmente, de la obligación de abonar su
participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer
tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las
responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo
del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de
conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;
e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme al
párrafo d) del presente artículo, ninguna disposición del presente
artículo:
i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente
artículo de su participación en cualquiera de las obligaciones no
contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la ejecución
del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al recibo del
aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o
ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos en su
capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso de no retirarse,
y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado en virtud de las
disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 22.
Enmiendas
a) Cualquier Signatario, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores
podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de
enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a
todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible;
b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Reunión de
Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por
el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior
convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos
las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no menos de noventa días
antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de
Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las
recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda
de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;
c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas
de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas
en el artículo VIII del Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de
enmienda distribuidas conforme al párrafo b) del presente artículo y tomará
decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así
distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o
de una enmienda modificada;
d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán en vigor,
de conformidad con el párrafo e) del presente artículo, después de que el
Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda, sea
por:
i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que
la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos
dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por lo menos dos
tercios del total de las participaciones de inversión, o por
ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento
del número total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el
monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren
tenido en esa ocasión.
La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será
enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación
significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte;
e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las
aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo d) del presente
artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta
notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los
Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado
voluntariamente de Intelsat ni hubieren todavía aceptado, aprobado o
ratificado dicha enmienda.
ARTICULO 23.
Entrada en vigor
a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la
fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos a)
y d), o b) y d) del artículo 20 del Acuerdo, para la Parte concerniente;
b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un
Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de
conformidad con los párrafos c) y d) del artículo 20 del Acuerdo, a la
Parte concerniente;
c) El presente Acuerdo Operativo estará en vigor mientras lo esté el
Acuerdo.
ARTICULO 24.
Depositario
a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del
presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés son
igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en los
archivos del Depositario con el cual se depositarán así mismo las
notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario
de conformidad con el párrafo f) del artículo 16 del Acuerdo y de los
retiros de Intelsat;
b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del
presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades de
telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos,
entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de
Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo
del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del
artículo 20 del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo
Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en
vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo
del período de sesenta días se dará el primer día de dicho período;
c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario lo
registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados,
firman el presente Acuerdo Operativo.
Hecho en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno.
ANEXO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Obligaciones de los Signatarios
Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya
Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar,
o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier
cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le
adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su
capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.
2. Constitución de la Junta de Gobernadores
a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace
referencia en el párrafo a) del artículo 20 del Acuerdo y a partir de esa
fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a
todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de
telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en
vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado
provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la
participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o
entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente
Acuerdo Operativo;
b) Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite
Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la
primera reunión de la Junta de Gobernadores;
c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad
con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá:
i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo
Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el
monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de
conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y
ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para
la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro
de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo.
3. Solución de Controversias
Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la
"Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de
servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en
vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de
conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del
artículo 12 del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las
disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma
dentro de un plazo razonable¯.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la Publicación
Oficial del texto íntegro del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de Intelsat
contentivo de la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del acuerdo
relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite" "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil
novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de
partes en Copenhague, Dinamarca el 31 de agosto de 1995, y de la enmienda a
los "incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del acuerdo
operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en
Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno
(1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur
el cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento
que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de octubre de mil
novecientos noventa y siete (1997).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe Oficina Jurídica¯.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1998
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 'Acuerdo
Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite', "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil
novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de
Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a
los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo
Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en
Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno
(1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur
el 4 de abril de 1995.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. De la Ley
7a. de 1944, la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del Acuerdo Relativo
a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite"
"Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos
setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en
Copenhague, Dinamarca,el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos
d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la
Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el
veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas
por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de
1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de las mismas.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia de Francisco Zambrano.