Ley 544 De 1999

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LEY 544 DE 1999<br /> (diciembre 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.837, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 3<br /> Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17<br /> del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones<br /> por Satélite -Intelsat"<br /> Hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y<br /> uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague,<br /> Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y<br /> (h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la<br /> Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el<br /> veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas<br /> por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de<br /> 1995.<br /> Visto el texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo<br /> Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por<br /> Satélite" -Intelsat- hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil<br /> novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la vigésima Asamblea de<br /> Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a<br /> los Incisos (d)(i) y (h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo<br /> Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en<br /> Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno<br /> (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur<br /> el 4 de abril de 1995.<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los<br /> instrumentos internacionales mencionados, incluidas sus enmiendas,<br /> debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores).<br /> ®ACUERDO RELATIVO<br /> A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL<br /> DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE<br /> "INTELSAT"<br /> Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada<br /> por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de<br /> agosto de 1995.<br /> PREAMBULO:<br /> Los Estados Partes del presente Acuerdo,<br /> Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por<br /> medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones<br /> del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,<br /> Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios<br /> que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y<br /> utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos<br /> celestes, y en particular su artículo 1 que declara que el espacio<br /> ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los<br /> países,<br /> Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen<br /> provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por<br /> satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial<br /> mundial de telecomunicaciones por satélite,<br /> Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones<br /> por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de<br /> telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada<br /> de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de<br /> telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y<br /> al entendimiento mundiales,<br /> Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por<br /> medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más<br /> eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo<br /> uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,<br /> Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas<br /> de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de<br /> satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional<br /> de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital<br /> en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción,<br /> desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación,<br /> explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.<br /> En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un<br /> sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.<br /> Convienen en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o. Definiciones.<br /> Para los fines del presente Acuerdo:<br /> (a) El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo, incluidos los anexos<br /> al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma<br /> de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se<br /> establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite<br /> "Intelsat":<br /> (b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su anexo,<br /> pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20<br /> de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de<br /> telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Acuerdo;<br /> (c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un<br /> régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por<br /> satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;<br /> (d) El término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de<br /> agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones<br /> designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el<br /> Acuerdo Provisional;<br /> (e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa<br /> el Comité establecido por el artículo 4 del Acuerdo Provisional;<br /> (f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo<br /> ha entrado en vigor al cual se le aplica provisionalmente;<br /> (g) El término "Signatario" designa la parte o la entidad de<br /> telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado el Acuerdo<br /> Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o al cual se le<br /> aplica provisionalmente;<br /> (h) El término "segmento espacial" designa los satélites de<br /> telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,<br /> telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios<br /> para el funcionamiento de dichos satélites;<br /> (i) El término "segmento espacial de Intelsat" designa el segmento espacial<br /> propiedad de Intelsat;<br /> (j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o<br /> recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones<br /> de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u<br /> otros sistemas electromagnéticos;<br /> (k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los<br /> servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por<br /> medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales<br /> como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de<br /> datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre<br /> estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de<br /> Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como circuitos<br /> arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos<br /> servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad<br /> con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a<br /> firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles<br /> que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para<br /> prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de<br /> aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;<br /> (l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los<br /> servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el<br /> párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de<br /> satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de<br /> radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el<br /> público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los<br /> relativos a recursos terrestres;<br /> (m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos<br /> contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan<br /> ejercer derechos de propiedad; y<br /> (n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación<br /> directamente relacionada con los propósitos de Intelsat.<br /> ARTICULO 2o. Establecimiento de Intelsat.<br /> (a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el preámbulo<br /> del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización<br /> internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat", cuyo fin<br /> principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la<br /> concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y<br /> explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de<br /> telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones<br /> del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;<br /> (b) Cada Estado parte firmará o designará una entidad de<br /> telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo,<br /> el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente<br /> Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente<br /> Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en<br /> su calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la<br /> legislación nacional aplicable;<br /> (c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme<br /> a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente<br /> aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por<br /> parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados<br /> en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los<br /> servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la<br /> distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.<br /> ARTICULO 3o. Alcance de las actividades de Intelsat.<br /> (a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las<br /> actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de<br /> telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del<br /> artículo II del presente Acuerdo, Intelsat tendrá como objetivo primordial<br /> el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario<br /> para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios<br /> internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.<br /> (b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios<br /> internacionales públicos de telecomunicaciones:<br /> (i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas<br /> separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado<br /> interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y<br /> (ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas<br /> que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de<br /> banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter<br /> tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones<br /> terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de<br /> Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de<br /> Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.<br /> (c) El segmento espacial de Intelsat, establecido para lograr su objetivo<br /> primordial, se suministrará, así mismo, para otros servicios nacionales<br /> públicos de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la<br /> medida en que ello no menoscabe la capacidad de Intelsat para lograr su<br /> objetivo primordial.<br /> (d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento<br /> espacial de Intelsat también podrá utilizarse para servicios especializados<br /> de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no destinados a fines<br /> militares, siempre que:<br /> (i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios<br /> públicos de telecomunicaciones; y<br /> (ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista<br /> técnico y económico.<br /> (e) Intelsat podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial,<br /> satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y<br /> condiciones apropiados para:<br /> (i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo<br /> la jurisdicción de una o más Partes;<br /> (ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre<br /> territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;<br /> (iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para<br /> fines militares;<br /> Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de<br /> Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna.<br /> (f) La utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios<br /> especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del<br /> presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones<br /> conexas separados del segmento espacial de Intelsat de conformidad con el<br /> párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados<br /> entre Intelsat y quienes lo soliciten.<br /> La utilización de instalaciones del segmento espacial de Intelsat para<br /> servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el<br /> párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o<br /> instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para<br /> servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso<br /> (iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo con<br /> autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de<br /> planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo<br /> VII del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del<br /> segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de<br /> telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que resultasen de<br /> modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o proyectadas del<br /> segmento espacial de Intelsat, o si se trata del suministro de satélites o<br /> instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para<br /> servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso<br /> (iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de<br /> conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo 7 del presente<br /> Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta<br /> de Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre<br /> el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se<br /> derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los<br /> probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de Intelsat.<br /> Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de<br /> adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de<br /> conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados,<br /> llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por<br /> parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las Naciones Unidas<br /> que tengan competencia directa respecto del suministro de los servicios<br /> especializados de telecomunicaciones en cuestión.<br /> ARTICULO 4o. Personalidad jurídica.<br /> (a) Intelsat gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad<br /> necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos,<br /> incluyendo la de:<br /> i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;<br /> (ii) Contratar;<br /> (iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y<br /> (iv) Actuar en juicio.<br /> (b) Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su<br /> respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias<br /> leyes, las disposiciones del presente artículo.<br /> ARTICULO 5o. Principios financieros.<br /> (a) Intelsat será la propietaria del segmento espacial de Intelsat y de<br /> todos los demás bienes adquiridos por Intelsat. El interés financiero en<br /> Intelsat de cada signatario será igual al monto a que se llegue mediante la<br /> aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según<br /> se determina en el artículo 7o. del Acuerdo Operativo;<br /> (b) Cada signatario tendrá una participación de inversión correspondiente a<br /> su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por<br /> todos los signatarios, según se determina en las disposiciones del Acuerdo<br /> Operativo. No obstante, ningún signatario, aun si su utilización del<br /> segmento espacial de Intelsat es nula, tendrá una participación de<br /> inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo Operativo;<br /> (c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat y<br /> recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de capital, de<br /> conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo;<br /> (d) Todos los usuarios del segmento espacial de Intelsat pagarán cargos de<br /> utilización determinados conforme a las disposiciones del presente Acuerdo<br /> y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento espacial<br /> para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los solicitantes<br /> de asignación del segmento espacial para dicho tipo de utilización;<br /> (e) Intelsat podrá financiar y tener la propiedad, como parte del segmento<br /> espacial de Intelsat, de los satélites e instalaciones conexas separados a<br /> que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo 3 del presente<br /> Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. Si no se<br /> concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del segmento<br /> espacial de Intelsat y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener<br /> la propiedad de los mismos. En este caso, los términos y las condiciones<br /> financieras fijadas por Intelsat, serán suficientes para cubrir plenamente<br /> los gastos que resulten de la concepción, el desarrollo, la construcción y<br /> el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así<br /> como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de<br /> Intelsat.<br /> ARTICULO 6o. Estructura de Intelsat.<br /> (a) Intelsat tendrá los siguientes órganos:<br /> (i) La Asamblea de Partes;<br /> (ii) La Reunión de Signatarios;<br /> (iii) La Junta de Gobernadores; y<br /> (iv) Un órgano ejecutivo, responsable ante la junta de Gobernadores;<br /> (b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo<br /> específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará decisiones o<br /> actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore o de cualquier<br /> manera que obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento de una<br /> responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el presente Acuerdo o<br /> por el Acuerdo Operativo;<br /> (c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de<br /> Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de gobernadores tomarán nota<br /> cada una, y darán debida y adecuada consideración a toda resolución o<br /> recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos<br /> actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las<br /> funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 7o. Asamblea de Partes.<br /> (a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las partes y será el<br /> órgano principal de Intelsat.<br /> (b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de Intelsat que sean<br /> primordialmente de interés para las partes como Estados soberanos. Tendrá<br /> el poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de<br /> Intelsat que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de<br /> las actividades de Intelsat, según se establece en el presente Acuerdo. De<br /> conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del Presente Acuerdo,<br /> la Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las<br /> resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la reunión<br /> de Signatarios o la Junta de Gobernadores;<br /> (c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:<br /> (i) En el ejercicio de su poder de considerar la política general y los<br /> objetivos a largo plazo de Intelsat, expresar puntos de vista o hacer<br /> recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de<br /> Intelsat;<br /> (ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de<br /> Intelsat entren en conflicto con cualquier convención multilateral general<br /> que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido<br /> por lo menos dos tercios de las partes;<br /> (iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el<br /> presente Acuerdo de conformidad con el artículo 17 del mismo, así como<br /> hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones<br /> sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;<br /> (iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la<br /> utilización del segmento espacial de Intelsat y el suministro de satélites<br /> e instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para<br /> servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las<br /> actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e)<br /> del artículo 3 del presente Acuerdo;<br /> (v) Examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no<br /> discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el<br /> inciso (v) del párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;<br /> (vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes<br /> presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre<br /> la ejecución de las políticas generales, las actividades y el programa a<br /> largo plazo de Intelsat.<br /> (vii) Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el<br /> artículo 14 del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intención<br /> de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial<br /> separadas del segmento espacial de Intelsat;<br /> (viii) Decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del<br /> artículo 16 del presente Acuerdo, respecto al retiro de una parte de<br /> Intelsat;<br /> (ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales<br /> entre Intelsat y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones<br /> internacionales;<br /> (x) Considerar las quejas que le presenten las partes;<br /> (xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3o. del<br /> Anexo C al presente Acuerdo;<br /> (xii) Decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con<br /> los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo;<br /> (xiii) Adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el<br /> artículo 12 del presente Acuerdo; y<br /> (xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de<br /> la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente<br /> Acuerdo;<br /> (d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada<br /> por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir de la fecha<br /> en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias<br /> siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la Asamblea de<br /> Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.<br /> (e) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d) del<br /> presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones<br /> extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de<br /> Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los artículos<br /> 14 o 16 del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más partes cuando<br /> tenga la aceptación de un tercio de las partes por lo menos, incluyendo las<br /> que presentaron la solicitud.<br /> (ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el<br /> propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario<br /> General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de<br /> que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con<br /> las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la convocación de<br /> tales reuniones.<br /> (f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por<br /> los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá un voto.<br /> Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto<br /> afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las partes cuyos<br /> representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones<br /> de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría<br /> simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.<br /> Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva<br /> serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de las partes<br /> cuyos representantes estén presentes y votantes;<br /> (g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá una<br /> disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa<br /> Directiva;<br /> (h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las<br /> reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la<br /> Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de<br /> Intelsat para los fines del artículo 8o. del acuerdo operativo.<br /> ARTICULO 8. Reunión de Signatarios.<br /> (a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los signatarios. De<br /> conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del presente Acuerdo,<br /> la Reunión de Signatarios dará la debida y adecuada consideración a las<br /> resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Asamblea<br /> de Partes o la Junta de Gobernadores;<br /> (b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:<br /> (i) Considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de vista<br /> sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le son<br /> presentados por la Junta de Gobernadores;<br /> (ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre<br /> propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 7<br /> del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las<br /> disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta<br /> todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la Asamblea de<br /> Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al<br /> Acuerdo Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;<br /> (iii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que<br /> le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas,<br /> inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;<br /> (iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la Junta<br /> de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en el<br /> artículo 5o. del Acuerdo Operativo;<br /> (v) Mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación<br /> de ésta, establecer reglas generales relativas a:<br /> (A) La aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial<br /> de Intelsat;<br /> (B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, y<br /> (C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento<br /> espacial de Intelsat sobre una base no discriminatoria.<br /> (vi) Tomar decisiones, de conformidad con el artículo 16 del presente<br /> Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de Intelsat;<br /> (vii) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que<br /> le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la<br /> Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de Intelsat que<br /> no sean Signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;<br /> (viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las partes, los<br /> informes relativos a la ejecución de la política general, las actividades y<br /> el programa a largo plazo de Intelsat;<br /> (ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso<br /> (ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;<br /> (x) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre<br /> disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de<br /> Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del artículo<br /> 12 del presente Acuerdo;<br /> (xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo 9<br /> del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de<br /> Gobernadores; y<br /> (xii) Ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones de la<br /> Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente<br /> Acuerdo y del Acuerdo Operativo.<br /> (c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será<br /> convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de Gobernadores<br /> dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión ordinaria cada<br /> año civil.<br /> (d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c) del<br /> presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar reuniones<br /> extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de<br /> Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando tenga la<br /> aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos, incluyendo los que<br /> presentaron la solicitud.<br /> (ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el<br /> propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario<br /> General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de<br /> que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con<br /> las reglas de procedimiento de la Reunión de Signatarios para la<br /> convocación de tales reuniones. El orden del día para tal reunión se<br /> limitará al propósito para el cual se convoca;<br /> (e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá<br /> por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario<br /> tendrá un voto.<br /> Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto<br /> afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos<br /> representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones<br /> de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría<br /> simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.<br /> Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o<br /> substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de<br /> los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.<br /> (f) La reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que incluirá<br /> una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la<br /> Mesa Directiva;<br /> (g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en las<br /> reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones de la<br /> Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de<br /> Intelsat para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 9o. Junta de Gobernadores: composición y voto.<br /> (a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:<br /> (i) Un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participación de<br /> inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de<br /> conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;<br /> (ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no<br /> representados conforme al inciso (i) del Presente párrafo, cuya suma de<br /> participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima<br /> determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que<br /> han acordado ser así representados;<br /> (iii) Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco<br /> Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este<br /> párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia<br /> Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada<br /> en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de<br /> inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número<br /> de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier<br /> región definida por la Unión, o cinco de todas dichas regiones.<br /> (b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y<br /> la primera reunión de la Reunión de Signatarios, la participación de<br /> inversión mínima que dará derecho a un Signatario o Grupo de Signatarios a<br /> estar representado en la Junta de Gobernadores, será igual a la<br /> participación de inversión del Signatario que ocupe el decimotercer lugar<br /> en la lista por orden decreciente de los montos de las participaciones de<br /> inversión iniciales de todos los Signatarios.<br /> (ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente párrafo,<br /> la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación de inversión<br /> mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar<br /> representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de<br /> Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente de<br /> veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de<br /> conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.<br /> (iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere el<br /> inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará una<br /> participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente<br /> procedimiento:<br /> (A) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la<br /> determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión de<br /> Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que<br /> tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe la misma<br /> posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la determinación<br /> anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.<br /> (B) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación,<br /> tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una<br /> participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en<br /> la lista vigente en aquel momento ocupe una posición precedente a la que,<br /> en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el<br /> Signatario seleccionado en aquella ocasión;<br /> C) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación,<br /> tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una<br /> participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en<br /> la lista vigente en aquel momento ocupe una posición posterior a la que, en<br /> la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el<br /> Signatario seleccionado en aquella ocasión.<br /> (iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la<br /> fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de<br /> Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracción (C) del<br /> mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará una<br /> participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte<br /> Gobernadores;<br /> (v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos (iii)<br /> y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los gobernadores<br /> designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo;<br /> (vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las<br /> participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii)<br /> del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a<br /> partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios<br /> siguiente a dicha determinación;<br /> (C) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla<br /> satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con los<br /> incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, tendrá<br /> derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores.<br /> En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del<br /> presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano<br /> ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el<br /> número de grupos ya representados en la Junta de gobernadores, en el<br /> momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los<br /> límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por<br /> escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a<br /> los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su solicitud a<br /> la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su<br /> resolución, de conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del<br /> presente artículo;<br /> (d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos en<br /> el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de<br /> Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos estarán o<br /> continuarán estando representados en la Junta de Gobernadores. Para tal<br /> fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier región definida por la<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas<br /> aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que<br /> tenga la más alta participación de inversión combinada de entre cada región<br /> definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por<br /> escrito, de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el<br /> número de grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes<br /> que deban estar representados se escogerán en el orden decreciente de las<br /> participaciones de inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de los<br /> límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo.<br /> (e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores, cada<br /> Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los<br /> incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo, continuará<br /> estando representado, individualmente o como parte de tal grupo, hasta la<br /> siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo (b) o el<br /> párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda<br /> ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como<br /> resultado de cualesquier ajuste en las participaciones de inversión.<br /> Empero, la representación como parte de un grupo cesará si el retiro del<br /> grupo de uno o más Signatarios privase al grupo del derecho a estar<br /> representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las<br /> disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo;<br /> (f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo, cada<br /> Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la<br /> participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que<br /> representa que se deriva de la utilización del segmento espacial de<br /> Intelsat para los siguientes tipos de servicios:<br /> (i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;<br /> (ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas<br /> separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado<br /> interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y<br /> (iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que<br /> no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda<br /> ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan<br /> excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones<br /> terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de<br /> Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de<br /> conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del<br /> presente Acuerdo.<br /> (g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las<br /> siguientes reglas:<br /> (i) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o.<br /> del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de<br /> inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los<br /> tipos de su utilización;<br /> (ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o.<br /> del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de<br /> inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos los<br /> tipos de su utilización;<br /> (iii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo 6o.<br /> del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de inversión<br /> del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representación<br /> en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo establecido en los<br /> incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, su<br /> participación de inversión se considerará como derivada de su utilización<br /> del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos señalados en<br /> el párrafo (f) del presente artículo; y<br /> (iv) Ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la<br /> participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de<br /> Signatarios representados en la Junta de gobernadores. Si la participación<br /> de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el cuarenta por ciento<br /> del total de las participaciones de voto, el excedente será distribuido en<br /> partes iguales entre los demás miembros en la Junta de Gobernadores.<br /> (h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el<br /> cálculo de la participación de voto de los gobernadores, las<br /> participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii)<br /> del subpárrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor<br /> a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de<br /> Signatarios que se celebre después de dicha determinación;<br /> (i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará<br /> constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que incluya<br /> por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los<br /> Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de<br /> Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres,<br /> independientemente del monto de las participaciones de voto que<br /> representen;<br /> (j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por<br /> unanimidad.<br /> Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:<br /> (i) En todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo emitido<br /> por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos dos tercios<br /> del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupos de<br /> Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la<br /> distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g)<br /> del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo menos por<br /> el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de<br /> las participaciones de voto que representen;<br /> (ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo<br /> emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y votantes,<br /> con un voto cada uno;<br /> (k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de<br /> sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La<br /> decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos tercios<br /> de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.<br /> (l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear<br /> comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones;<br /> (m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que incluirá el<br /> método para la elección de un Presidente y los demás miembros de la Mesa<br /> Directiva.<br /> No obstante las disposiciones del párrafo (j) del presente artículo, el<br /> reglamento podrá prever cualquier método de votación que la Junta de<br /> Gobernadores considere apropiado para la elección de los miembros de la<br /> Mesa Directiva.<br /> (n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de acuerdo<br /> con las disposiciones del párrafo 2o. del Anexo al Acuerdo Operativo. La<br /> Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia necesaria, pero no menos<br /> de cuatro veces al año.<br /> ARTICULO 10. Junta de Gobernadores: funciones.<br /> (a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la concepción, el<br /> desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el<br /> mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, de conformidad con el<br /> presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las determinaciones que a este<br /> respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de Partes, según lo<br /> dispone el artículo VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo las demás<br /> actividades que emprenda Intelsat. Para cumplir dichas responsabilidades,<br /> la Junta de Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las funciones<br /> encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente Acuerdo y el<br /> Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:<br /> (i) Adoptar políticas, planes y programas en relación con la concepción, el<br /> desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el<br /> mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, según fuere apropiado,<br /> en relación con las demás actividades que Intelsat está autorizada para<br /> emprender;<br /> (ii) Adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las<br /> adquisiciones, compatibles con el artículo 13 del presente Acuerdo, y<br /> aprobar contratos de adquisiciones;<br /> (iii) Adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y<br /> aprobar presupuestos;<br /> (iv) Adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17 del<br /> Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de<br /> derechos sobre invenciones e información técnica;<br /> (v) Formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al<br /> establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v) del<br /> párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;<br /> (vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas<br /> generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios,<br /> para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial<br /> de Intelsat, para la verificación y comprobación de las características de<br /> funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al segmento<br /> espacial de Intelsat y la coordinación del acceso al segmento espacial de<br /> Intelsat, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;<br /> (vii) Adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de la<br /> capacidad del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas<br /> generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;<br /> (viii) Determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento<br /> espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran<br /> sido establecidas por la Reunión de Signatarios;<br /> (ix) Adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las<br /> disposiciones del artículo 5o. del Acuerdo Operativo, en relación con un<br /> aumento en el tope previsto en dicho artículo;<br /> (x) Dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede de<br /> Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los<br /> privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del<br /> artículo 15 del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la Asamblea<br /> de Partes para su decisión;<br /> (xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento<br /> espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieren<br /> sido establecidas por la Reunión de Signatarios;<br /> (xii) Establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento<br /> espacial de Intelsat por parte de entidades de telecomunicaciones que no<br /> estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales<br /> establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso (v)<br /> del párrafo (b) del artículo 8o del presente Acuerdo y las disposiciones<br /> del párrafo (d) del artículo 5o Del presente Acuerdo;<br /> (xiii) Decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para<br /> sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;<br /> (xiv) Presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las<br /> actividades de Intelsat, así como estados financieros anuales;<br /> (xv) Presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros<br /> programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos<br /> programas;<br /> (xvi) Presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones<br /> sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere<br /> apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;<br /> (xvii) Suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte o<br /> Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus<br /> obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo<br /> Operativo;<br /> (xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General, de<br /> conformidad con el artículo 12, y del Director General, de conformidad con<br /> los artículos 7, 11 y 12, del presente Acuerdo;<br /> (xix) Designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe<br /> como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso (i) del<br /> párrafo (d) del artículo 12, y designar a un alto funcionario del órgano<br /> ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de conformidad con<br /> el inciso (i) del párrafo (d) del artículo 11 del presente Acuerdo;<br /> (xx) Fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para todos<br /> los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario General o<br /> del Director General;<br /> (xxi) Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director<br /> General, de los altos funcionarios que dependen directamente de él;<br /> (xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo<br /> (c) del artículo 11 del presente Acuerdo;<br /> (xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por<br /> caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento de las<br /> frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de Intelsat;<br /> (xxiv) Proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento mencionado<br /> en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;<br /> (xxv) Expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c) del<br /> artículo 14 del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de<br /> recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los<br /> párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de<br /> establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial<br /> separadas de las del segmento espacial de Intelsat;<br /> (xxvi) Adoptar las medidas previstas en el artículo 16 del presente Acuerdo<br /> y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un<br /> Signatario de Intelsat; y<br /> (xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las<br /> propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo<br /> (b) del artículo 17 del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de<br /> conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus<br /> puntos de vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de<br /> enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (b) del<br /> artículo 22 del mismo;<br /> (b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del<br /> artículo 6 del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:<br /> (i) Dar debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones<br /> y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de Partes y por la<br /> Reunión de Signatarios; y<br /> (ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de Signatarios,<br /> incluir información sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a<br /> dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por<br /> las que se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.<br /> ARTICULO 11. Director General.<br /> (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y su<br /> estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir de la<br /> entrada en vigor del presente Acuerdo;<br /> (b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y el<br /> representante legal de Intelsat, y responderá directamente ante la Junta de<br /> Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la Gerencia;<br /> (ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y<br /> directivas de la Junta de Gobernadores;<br /> (iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y<br /> estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director General<br /> podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la junta de<br /> Gobernadores obrando por su propia autoridad.<br /> (iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el<br /> nombramiento del Director General y para la selección del resto del<br /> personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas<br /> normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director General y el<br /> resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción<br /> incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat.<br /> (c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán compatibles<br /> con los objetivos y propósitos básicos de Intelsat, con el carácter<br /> internacional de ésta y con la obligación de Intelsat de proporcionar,<br /> sobre una base comercial, instalaciones de telecomunicaciones de alta<br /> calidad y confianza.<br /> (ii) El Director General, en representación de Intelsat, contratará con una<br /> o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y<br /> operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida<br /> consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,<br /> eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad diversa<br /> o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de<br /> Intelsat. Tales contratos serán negociados, ejecutados y administrados por<br /> el Director General;<br /> (d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del<br /> personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino<br /> cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus<br /> deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino<br /> estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al<br /> Director General, de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo<br /> Operativo. En el caso de una vacante, el Director General Interino<br /> desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y<br /> confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con<br /> el inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo;<br /> (ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano<br /> ejecutivo los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del<br /> momento.<br /> ARTICULO 12. Gerencia transitoria y Secretario General.<br /> (a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:<br /> (i) Nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del<br /> personal necesario para auxiliarlo;<br /> (ii) Preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el<br /> párrafo (e) del presente artículo; y<br /> (iii) Iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones<br /> definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente<br /> artículo.<br /> (b) El Secretario General será el representante legal de Intelsat hasta que<br /> el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las políticas<br /> y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario General será<br /> responsable de la realización de todos los servicios de gerencia, salvo<br /> aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del contrato de servicios de<br /> gerencia concertado de conformidad con el párrafo (e) del presente<br /> artículo, inclusive los servicios especificados en el Anexo A del presente<br /> Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente al corriente a la<br /> Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de<br /> gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el<br /> Secretario General estará presente o representado en, y observará las<br /> negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de<br /> servicios de gerencia en representación de Intelsat, pero no participará en<br /> las mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el<br /> nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal<br /> técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El<br /> Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y el<br /> contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función supervisora<br /> sobre dicho contratista;<br /> (c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario General y<br /> en la selección del resto de personal del órgano ejecutivo, será la<br /> necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y<br /> eficiencia. El Secretario General y demás personal del órgano ejecutivo se<br /> abstendrá de cualquier que sea incompatible con sus responsabilidades<br /> frente a Intelsat. El Secretario General podrá ser removido, si existe<br /> causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.<br /> El puesto de Secretario General dejará de existir en cuanto el primer<br /> Director General asuma su cargo;<br /> (d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del órgano<br /> ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando el<br /> Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes o<br /> quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará capacitado<br /> para ejercer todos los poderes que corresponden al Secretario General de<br /> conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de<br /> vacante, el Secretario General Interino desempeñará su cargo hasta que un<br /> nuevo Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a la<br /> brevedad posible, asuma su puesto.<br /> (ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del órgano<br /> ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del<br /> momento.<br /> (e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo se celebrará entre la "Communications Satellite Corporation",<br /> denominada en el presente Acuerdo contratista de servicios de gerencia, e<br /> Intelsat, y abarcará la realización de servicios técnicos y operativos de<br /> gerencia para Intelsat, según se especifica en el Anexo B al presente<br /> Acuerdo y de conformidad con las directrices que se prevén en el mismo,<br /> durante un período que terminará al final del sexto año a partir de la<br /> fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá<br /> disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de servicios de<br /> gerencia:<br /> (i) Actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta<br /> de Gobernadores;<br /> (ii) Será directamente responsable ante la junta de Gobernadores hasta que<br /> el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo será<br /> por conducto del Director General; y<br /> (iii) Suministrará al Secretario General toda la información necesaria para<br /> que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre<br /> la actuación del contratista de servicios de gerencia, y para que esté<br /> presente o representado, y observar pero no intervenir, en las<br /> negociaciones de los contratos principales efectuados en representación de<br /> Intelsat por el contratista de servicios de gerencia.<br /> El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará y<br /> administrará los contratos en representación de Intelsat, dentro del límite<br /> de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de gerencia y<br /> según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De conformidad<br /> con una autorización bajo el contrato de servicios de gerencia, o según lo<br /> autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el contratista de<br /> servicios de gerencia firmará contratos en representación de Intelsat<br /> dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos<br /> deberán ser firmados por el Secretario General.<br /> (f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del<br /> presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso, dentro<br /> del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre<br /> en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de Gobernadores y tendrá como<br /> fin suministrar la información necesaria para determinar las disposiciones<br /> definitivas de gerencia que sean más eficientes y efectivas dentro de las<br /> normas contenidas en el artículo 11 del presente Acuerdo. El estudio tomará<br /> en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:<br /> (i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del artículo<br /> 11 y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo<br /> 11 del presente Acuerdo;<br /> (ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del Acuerdo<br /> provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el<br /> presente artículo;<br /> (iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de<br /> telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la<br /> aplicación de los principios rectores a la gerencia y la eficiencia de la<br /> misma;<br /> (iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del presente<br /> párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicación de<br /> tecnologías avanzadas; y<br /> (v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías<br /> profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes partes del mundo.<br /> (g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada en<br /> vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la<br /> Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del<br /> estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente<br /> artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de Gobernadores<br /> sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho<br /> informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas<br /> las Partes y Signatarios;<br /> (h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada en<br /> vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber<br /> considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el párrafo<br /> (g) del presente artículo y Cualquier otro punto de vista sobre el asunto<br /> que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios, adoptará la<br /> estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones<br /> del artículo 11 del presente Acuerdo.<br /> (i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el<br /> contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso (ii) del párrafo<br /> (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las dos fechas<br /> la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará el Director<br /> General y la Asamblea de Partes confirmará con la anticipación suficiente<br /> para permitir al Director General asumir su cargo de conformidad con el<br /> presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director General será responsable<br /> de todos los servicios de gerencia, incluyendo el desempeño de las<br /> funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario General, y de la<br /> supervisión de la actuación del contratista de servicios de gerencia.<br /> (j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y<br /> directivas pertinentes de la Junta de gobernadores, tomará todas las medias<br /> necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de gerencia<br /> serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años a partir de<br /> la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 13. Adquisiciones.<br /> (a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los bienes y<br /> prestación de servicios requeridos por Intelsat se efectuará mediante el<br /> otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en licitación<br /> internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación<br /> de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los servicios a que se<br /> refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar personas<br /> jurídicas.<br /> (b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el<br /> contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de<br /> Intelsat, la competencia mundial.<br /> (c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en aquellos<br /> casos específicamente mencionados en el artículo 16 del Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 14. Derechos y obligaciones de los miembros.<br /> (a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán las<br /> obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de forma<br /> que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el<br /> preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.<br /> (b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar<br /> presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales<br /> tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera<br /> disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como en<br /> cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de<br /> Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat para tales<br /> reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano<br /> ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario<br /> anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la<br /> admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha<br /> conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos<br /> los Signatarios con derecho a asistir.<br /> (c) En la medida en que cualquier Parte, signatario o persona bajo la<br /> jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o<br /> utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento<br /> espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de<br /> servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho<br /> Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones,<br /> deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma<br /> de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica<br /> de tales instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del<br /> espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su<br /> segmento espacial existente o proyectado.<br /> (d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la<br /> jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente, establecer,<br /> adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del<br /> segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de<br /> servicios públicos de telecomunicaciones internacionales, dichas partes o<br /> dichos signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales<br /> instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de partes toda la<br /> información pertinente y consultar con la misma, por conducto de la Junta<br /> de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de tales<br /> instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de<br /> frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial<br /> existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos considerables<br /> para el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas dichas consultas, la<br /> Asamblea de Partes, tomando en consideración el asesoramiento de la Junta<br /> de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones<br /> respecto de las consideraciones expresadas en este párrafo, así como<br /> respecto de que el suministro o la utilización de tales instalaciones no<br /> perjudicará el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones<br /> por medio del segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes.<br /> (e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario, o persona bajo la<br /> jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o<br /> utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento<br /> espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de<br /> servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o<br /> internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de<br /> establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda la<br /> información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de<br /> Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de<br /> la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus<br /> conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y<br /> su operación con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias<br /> radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o<br /> proyectado.<br /> (f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de<br /> Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se formularán<br /> dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se inicien los<br /> procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para este fin, se<br /> podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.<br /> (g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición<br /> ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las<br /> del segmento espacial de Intelsat únicamente para propósitos de seguridad<br /> nacional.<br /> ARTICULO 15. Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades.<br /> (a) La sede de Intelsat estará situada en Washington.<br /> (b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente<br /> Acuerdo, Intelsat y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del<br /> presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo<br /> impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana<br /> sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos<br /> satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se<br /> compromete a hacer lo posible para otorgar a Intelsat y a sus bienes, de<br /> conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de<br /> impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de<br /> los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la<br /> naturaleza peculiar de Intelsat.<br /> (c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede<br /> de Intelsat, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de<br /> Intelsat, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el<br /> Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los<br /> privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a Intelsat, a sus<br /> altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en<br /> dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de<br /> Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las<br /> personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular, cada<br /> Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos<br /> realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus<br /> funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los<br /> casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el<br /> presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de<br /> Intelsat deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con<br /> Intelsat relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de<br /> Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario<br /> que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo<br /> territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre<br /> ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte. Las demás<br /> Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a<br /> privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo<br /> serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las<br /> condiciones de su terminación.<br /> ARTICULO 16. Retiro.<br /> (a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de<br /> Intelsat. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de<br /> retirarse. La decisión de retiro de un Signatario se notificará por escrito<br /> al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicha<br /> notificación significará la aceptación por la Parte de la notificación de<br /> la decisión de retiro.<br /> (ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del<br /> presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el<br /> Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario<br /> que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la notificación<br /> o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo<br /> la siguiente determinación de participaciones de inversión de conformidad<br /> con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo<br /> después del término del mencionado plazo de tres meses.<br /> (b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las<br /> obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes,<br /> tras de recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa<br /> y habiendo considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la Parte,<br /> podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento,<br /> que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat. El presente Acuerdo<br /> dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal<br /> decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión extraordinaria de la<br /> Asamblea de Partes.<br /> (ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir<br /> cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el<br /> Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por el párrafo (a) del<br /> artículo 4o. del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido<br /> remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido<br /> notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta<br /> de Gobernadores por la que ésta toma nota del incumplimiento, la Junta de<br /> Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por el<br /> Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del<br /> Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la Reunión de<br /> Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat.<br /> Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas<br /> por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada<br /> recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá<br /> efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente Acuerdo<br /> como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a partir<br /> de esa fecha.<br /> (c) Si un signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de<br /> conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo<br /> dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago,<br /> los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo<br /> Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres meses<br /> a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la<br /> totalidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo designó no hubiese<br /> hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente<br /> artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones<br /> presentadas por dicho Signatario o por la parte que lo designó, podrá<br /> recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario<br /> como retirado de Intelsat. La Reunión de Signatarios, tras de examinar las<br /> alegaciones presentadas por dicho Signatario, podrá decidir que éste sea<br /> considerado como retirado de Intelsat, y a partir de la fecha de tal<br /> decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejará de estar en<br /> vigor para el Signatario.<br /> (d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del<br /> Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de<br /> Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo<br /> dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que el<br /> presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que lo designó.<br /> (e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat, la parte que<br /> lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo<br /> Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o<br /> se retirará de Intelsat.<br /> (f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario que<br /> había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por escrito al<br /> efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario todas las<br /> Obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el<br /> Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en<br /> vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor para el<br /> Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en<br /> vigor.<br /> (g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la<br /> notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del<br /> párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación<br /> y el Signatario designado por la misma, o el Signatario respecto del cual<br /> se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de<br /> representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán<br /> responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación,<br /> salvo que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de<br /> Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del<br /> artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de<br /> las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos<br /> contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las<br /> responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.<br /> (h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario de<br /> conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c), del<br /> presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las<br /> obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente<br /> Acuerdo y al Acuerdo Operativo.<br /> (i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c) del<br /> presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la<br /> recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea<br /> considerado como retirado de Intelsat, la suspensión se revocará en la<br /> fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos<br /> los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a<br /> reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el<br /> párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será<br /> revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de<br /> conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo.<br /> (j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el párrafo<br /> (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba la<br /> recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea<br /> considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, después de tal<br /> aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto<br /> que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de<br /> otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo<br /> Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de<br /> capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales<br /> específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las<br /> responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal<br /> aprobación.<br /> (k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente<br /> artículo, la Asamblea de partes decide que un Parte sea considerada como<br /> retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o su<br /> Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni<br /> responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su<br /> calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, tendrá la<br /> obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de<br /> conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de<br /> pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital<br /> necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales<br /> específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las<br /> responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal<br /> decisión.<br /> (l) La liquidación de las cuentas entre Intelsat y un Signatario para el<br /> cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en<br /> vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo (f)<br /> del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo 21 del<br /> Acuerdo Operativo.<br /> (m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de<br /> conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será<br /> transmitida por el Depositario a todas las partes y al órgano ejecutivo, el<br /> cual la transmitirá a todos los signatarios.<br /> (ii) Si la Asamblea de partes decide que se considere a una Parte como<br /> retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo<br /> (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos los<br /> Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.<br /> (iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de<br /> conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del<br /> retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b),<br /> o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será transmitida por<br /> el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo<br /> notificará a todas las Partes.<br /> (iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo<br /> (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el órgano<br /> ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a<br /> todas las Partes.<br /> (v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del presente<br /> artículo, será notificada por el Depositario a todas las Partes y al órgano<br /> ejecutivo, el cual lo notificará a todos los Signatarios.<br /> (n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni del Signatario<br /> que ésta haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en<br /> la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones.<br /> ARTICULO 17. Enmiendas.<br /> (a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las<br /> propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las<br /> distribuirá a todas las partes y Signatarios a la brevedad posible.<br /> (b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes<br /> en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano<br /> ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme<br /> al artículo vii del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las<br /> propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la<br /> apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a este<br /> efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido<br /> respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la<br /> Junta de Gobernadores.<br /> (c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de<br /> enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en<br /> el artículo VII del presente Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas<br /> de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y<br /> tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así<br /> distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o<br /> de una enmienda modificada.<br /> (d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de<br /> conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el<br /> Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o<br /> ratificación de la enmienda, sea por:<br /> (i) Dos tercios de los Estados que eran partes en la fecha en que la<br /> enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos<br /> tercios incluyan partes que tenían entonces, o cuyos Signatarios designados<br /> tenía entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones<br /> de inversión, o por<br /> (ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento<br /> del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda<br /> fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de<br /> las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios<br /> designados hubieren tenido en esa ocasión.<br /> (e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya<br /> recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el<br /> párrafo (d) del presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda.<br /> Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará<br /> en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la<br /> hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de<br /> Intelsat.<br /> (f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente<br /> artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de<br /> la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.<br /> ARTICULO 18. Solución de controversias.<br /> (a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, o en<br /> relación con obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el<br /> párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo<br /> Operativo, entre las Partes entre sí, o entre Intelsat y una o más Partes,<br /> si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán<br /> sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al<br /> presente Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación con los<br /> derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el<br /> Acuerdo Operativo entre una o más partes y uno o más Signatarios, podrá<br /> someterse a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al<br /> presente Acuerdo, siempre que la Parte o Partes y el Signatario o<br /> Signatarios interesados así lo convengan.<br /> (b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o en<br /> relación con las obligaciones de conformidad con el presente acuerdo o en<br /> relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el<br /> párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15 del<br /> Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte,<br /> o entre Intelsat y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan<br /> después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro<br /> modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de<br /> conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre<br /> que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja<br /> de ser Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser<br /> signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que es<br /> litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho<br /> arbitraje será continuado y concluido.<br /> (c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de<br /> acuerdos concertados entre Intelsat y cualquier Parte estarán sujetas a las<br /> disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos<br /> acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se<br /> resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad<br /> con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si los litigantes así<br /> lo acuerdan.<br /> ARTICULO 19. Firma.<br /> (a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del 20 de<br /> agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un<br /> plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:<br /> (i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;<br /> (ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones.<br /> (b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que<br /> su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar<br /> su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación, aceptación<br /> o aprobación.<br /> (c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo a) del presente artículo<br /> podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a la firma:<br /> (d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 20. Entrada en vigor.<br /> (a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha<br /> en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación,<br /> o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos<br /> tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la<br /> fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando:<br /> (i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes cuyos<br /> signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos tercios<br /> de las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y<br /> (ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan<br /> firmado el Acuerdo Operativo.<br /> En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en<br /> vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a los<br /> fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes<br /> mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de<br /> ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a<br /> firma.<br /> (b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación<br /> o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo entre<br /> en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, el<br /> presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal depósito.<br /> (c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el<br /> párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente para<br /> cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación,<br /> aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento de<br /> la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:<br /> (i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación<br /> del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;<br /> (ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el<br /> presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o<br /> aprobado por dicho Gobierno; o<br /> (iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo<br /> mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no<br /> ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.<br /> Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o<br /> (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del<br /> artículo 16 del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de<br /> la Parte y de su Signatario designado.<br /> (d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente<br /> Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado<br /> provisionalmente en relación con Estado alguno, hasta que su Gobierno, o la<br /> entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente<br /> Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.<br /> (e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto<br /> al Acuerdo Provisional.<br /> ARTICULO 21. Disposiciones diversas.<br /> (a) Las lenguas oficiales y de trabajo de Intelsat serán el español, el<br /> francés y el inglés.<br /> (b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta<br /> distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo documento<br /> de Intelsat de conformidad con sus pedidos.<br /> (c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721 (XVI) de la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará al<br /> Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados<br /> interesados, para su información, un informe anual sobre las actividades de<br /> Intelsat.<br /> ARTICULO 22. Depositario.<br /> (a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del<br /> presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas las<br /> declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del artículo 19 del presente<br /> Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de<br /> ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de<br /> retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicación provisional del presente<br /> Acuerdo.<br /> (b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son<br /> igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El<br /> Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a<br /> todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de<br /> adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y<br /> notificará a dichos gobiernos y a la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del<br /> artículo 19 del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de<br /> aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se<br /> refiere el párrafo (a) del artículo 20 del presente Acuerdo, la entrada en<br /> vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación<br /> o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones<br /> de retirarse de Intelsat, los retiros y las terminaciones de aplicación<br /> provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período<br /> de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.<br /> (c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en<br /> la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de<br /> la Carta de las Naciones Unidas.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la<br /> ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes hallados en<br /> buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta<br /> y uno.<br /> ANEXO A<br /> FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL<br /> Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b)<br /> del artículo 12 del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:<br /> 1) llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto<br /> convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de<br /> tráfico;<br /> 2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de<br /> estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de gobernadores sobre<br /> solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar<br /> datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y<br /> existentes;<br /> 3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por<br /> otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios<br /> de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y<br /> operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;<br /> 4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de<br /> frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de<br /> frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;<br /> 5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de<br /> ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de<br /> Gobernadores;<br /> 6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del<br /> segmento espacial de Intelsat;<br /> 7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de<br /> contabilidad;<br /> 8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión,<br /> según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados<br /> financieros mensuales y anuales;<br /> 9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a<br /> los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por<br /> su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo<br /> en nombre de Intelsat y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás<br /> desembolsos en efectivo en representación de Intelsat;<br /> 10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en<br /> sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos<br /> por la utilización del segmento espacial de Intelsat;<br /> 11) aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras<br /> autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como<br /> reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos<br /> por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y<br /> autorizados por la Junta de Gobernadores;<br /> 12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de<br /> Intelsat, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de<br /> Intelsat;<br /> 13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones<br /> o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de<br /> Intelsat;<br /> 14) llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciación y<br /> llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los<br /> Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat;<br /> 15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de<br /> utilización del segmento espacial de Intelsat;<br /> 16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de<br /> Intelsat y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la<br /> Junta de Gobernadores;<br /> 17) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo,<br /> analizar e informar a la Junta de gobernadores sobre los probables efectos<br /> económicos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento<br /> espacial separado del segmento espacial de Intelsat;<br /> 18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea<br /> de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores, así<br /> como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales<br /> reuniones y colaborar con los presidentes de las comisiones asesoras en la<br /> preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes,<br /> la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores;<br /> 19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción<br /> y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de<br /> las reuniones, según las necesidades;<br /> 20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de<br /> Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como<br /> preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas<br /> durante sus reuniones;<br /> 21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de<br /> Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como<br /> respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;<br /> 22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de<br /> Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para<br /> sus comisiones asesoras;<br /> 23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados<br /> en representación de Intelsat:<br /> 24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de<br /> las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de<br /> servicios de gerencia;<br /> 25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas<br /> las adquisiciones de Intelsat;<br /> 26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir<br /> al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive<br /> contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para<br /> desempeñar dichas funciones;<br /> 27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento<br /> legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General;<br /> 28) prestar servicios apropiados de información pública; y<br /> 29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de<br /> negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a<br /> que se refiere el párrafo (c) del artículo 15 del presente Acuerdo.<br /> ANEXO B<br /> FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y<br /> PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA<br /> 1) Conforme al artículo 12 del presente Acuerdo, el contratista de<br /> servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) recomendar a la Junta de gobernadores programas de investigación y<br /> desarrollo directamente relacionados con los propósitos de Intelsat;<br /> b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:<br /> i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo<br /> contrato, con otras entidades o personas,<br /> ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía<br /> y racionalización de costos,<br /> iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y<br /> iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de<br /> telecomunicaciones por satélite;<br /> c) orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir<br /> instalaciones para el segmento espacial de Intelsat;<br /> d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan<br /> especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento<br /> espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;<br /> e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de<br /> las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre<br /> tales propuestas:<br /> f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las<br /> decisiones de la Junta de Gobernadores:<br /> (i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en<br /> representación de Intelsat para segmentos espaciales;<br /> (ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades<br /> de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;<br /> (iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de<br /> Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de<br /> lanzamiento;<br /> (iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,<br /> telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones,<br /> inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros<br /> propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos<br /> servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de<br /> satélites, y<br /> (v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las<br /> características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el<br /> funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las<br /> frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la<br /> coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de<br /> estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios;<br /> g) recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que<br /> deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites<br /> de telecomunicaciones;<br /> h) operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control<br /> Técnico de Vehículos Espaciales;<br /> i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento<br /> de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como no<br /> obligatorias;<br /> j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de<br /> estaciones terrenas no normalizadas;<br /> k) asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat según lo<br /> determine la Junta de Gobernadores;<br /> l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los<br /> planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la<br /> red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas;<br /> m) preparar, coordenar y distribuir planes de frecuencia para su asignación<br /> a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat;<br /> n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los<br /> que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;<br /> o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del<br /> sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;<br /> p) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo,<br /> analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos<br /> técnicos y operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de<br /> segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat, inclusive<br /> sobre los planes de frecuencia y su ubicación;<br /> q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que<br /> cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad<br /> con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;<br /> r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación<br /> distribución y protección de derechos relativos a invenciones e información<br /> técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo<br /> Operativo;<br /> s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner a<br /> disposición de Signatarios y terceros los derechos de Intelsat sobre<br /> invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del<br /> Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de Intelsat<br /> relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y<br /> t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de<br /> adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de<br /> las funciones antes mencionadas.<br /> 2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas<br /> para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 12 del presente<br /> Acuerdo y dispondrá lo siguiente:<br /> a) el reembolso por Intelsat en dólares de los Estados Unidos de América de<br /> todos los gastos directos o indirectos documentados e identificables,<br /> debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de<br /> conformidad con el contrato;<br /> b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija<br /> anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de negociarse<br /> entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;<br /> c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta<br /> con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el<br /> inciso (a) del presente párrafo;<br /> d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de<br /> Intelsat en la licitación y negociación de contratos a nombre de Intelsat,<br /> en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo<br /> y del Acuerdo Operativo;<br /> e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean<br /> compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;<br /> f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del<br /> contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre<br /> personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación<br /> de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial;<br /> g) que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de<br /> servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de<br /> servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas de<br /> Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y<br /> h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de<br /> Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador<br /> para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.<br /> ANEXO C<br /> DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS A<br /> QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y<br /> EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO<br /> ARTICULO 1.<br /> Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos<br /> conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo 23 del<br /> presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al<br /> mismo.<br /> ARTICULO 2.<br /> Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente<br /> constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá<br /> competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el<br /> artículo 18 del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y<br /> en el Anexo al mismo.<br /> ARTICULO 3.<br /> a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar sesenta<br /> días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de la<br /> Asamblea de Partes y, posteriormente, a más tardar sesenta días antes de la<br /> fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea, los nombres<br /> de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período<br /> comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la siguiente<br /> reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como presidentes o<br /> miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El órgano<br /> ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos propuestos,<br /> adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos presentados por la<br /> Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes a más tardar<br /> treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si<br /> por cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección<br /> como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a<br /> la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que<br /> lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura<br /> de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro<br /> jurisperito.<br /> b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la<br /> Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual<br /> se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada<br /> una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones<br /> durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente artículo. Si un<br /> miembro no estuviere disponible para formar parte del grupo, será<br /> reemplazado por su suplente.<br /> c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del<br /> grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto como<br /> sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las reuniones<br /> del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como<br /> presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos<br /> seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación<br /> secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones<br /> durante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los<br /> gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de<br /> Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.<br /> d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren<br /> disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas<br /> incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.<br /> No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa<br /> días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, éstas se<br /> cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona<br /> incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del<br /> presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona<br /> seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no<br /> ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su<br /> predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubrirán<br /> mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus<br /> miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c)<br /> del presente artículo.<br /> e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con<br /> los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes o la<br /> Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo siempre<br /> refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales<br /> sistemas jurídicos según están representados entre las Partes.<br /> f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre<br /> prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal<br /> capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho<br /> tribunal.<br /> g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente<br /> Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y suplentes de<br /> conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo (b) del presente<br /> artículo Surgiera una controversia jurídica entre los litigantes<br /> mencionados en el artículo 1o. del presente Anexo, el grupo constituido de<br /> conformidad con el párrafo (b) del artículo 3o. del Acuerdo Complementario<br /> sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de<br /> utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado<br /> grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto<br /> atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20<br /> del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.<br /> ARTICULO 4.<br /> a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje<br /> proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación<br /> que contenga lo siguiente:<br /> (i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se somete<br /> a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado<br /> participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;<br /> (ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de<br /> controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de<br /> constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el<br /> laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a<br /> favor del demandante;<br /> (iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido<br /> lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante<br /> negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;<br /> (iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una<br /> controversia en la cual, de conformidad con el artículo 18 del presente<br /> Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de<br /> los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de<br /> conformidad con el presente Anexo; y<br /> (v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte<br /> del tribunal.<br /> b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y<br /> Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación<br /> mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.<br /> ARTICULO 5.<br /> a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los<br /> demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el<br /> párrafo (a) del artículo 4o. del presente Anexo, la parte demandada<br /> designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho<br /> período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a<br /> cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus<br /> respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4o.<br /> del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del<br /> asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al<br /> presidente del grupo una copia del citado documento.<br /> b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro<br /> del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los<br /> jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de<br /> conformidad con el párrafo (a) del artículo 3o. del presente Anexo.<br /> c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de<br /> los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera<br /> persona dentro del grupo constituido de conformidad con el artículo 3o. del<br /> presente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de<br /> que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros<br /> designados podrá informar al presidente del grupo quien, en un plazo de<br /> diez días, designará un miembro del grupo, que no sea el mismo, para ocupar<br /> la presidencia del tribunal.<br /> d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su<br /> presidente.<br /> ARTICULO 6.<br /> a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el presidente o<br /> los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la voluntad de<br /> los litigantes, o que son compatibles con la buena marcha del procedimiento<br /> de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes<br /> disposiciones:<br /> (i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro<br /> nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá un<br /> sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo<br /> la vacante;<br /> (ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del<br /> tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se<br /> elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en<br /> los párrafos (c) o (b), respectivamente, del artículo 5o. del presente<br /> Anexo.<br /> b) si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera<br /> la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o si no fuese cubierta<br /> la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás<br /> miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2o. del<br /> presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para continuar<br /> los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.<br /> ARTICULO 7.<br /> a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.<br /> b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al<br /> tribunal será confidencial, con la salvedad de que Intelsat y las Partes<br /> cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes<br /> sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar presentes y<br /> tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando Intelsat sea un litigante<br /> en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán<br /> derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado.<br /> c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del<br /> tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor<br /> brevedad posible.<br /> d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a<br /> presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en<br /> derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán<br /> presentarse argumentos y testimonios orales.<br /> e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un<br /> escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos<br /> sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito<br /> del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá<br /> presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar alegatos<br /> adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios.<br /> f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen<br /> directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las<br /> contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo 18 del<br /> presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.<br /> g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el<br /> acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el<br /> consentimiento de los litigantes.<br /> h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en<br /> que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de<br /> conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, el artículo 20 del<br /> Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.<br /> i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.<br /> j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo<br /> por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la<br /> aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de<br /> acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por escrito.<br /> k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo<br /> distribuirá a todas las partes y a todos los Signatarios.<br /> l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén<br /> en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean<br /> necesarias para las actuaciones.<br /> ARTICULO 8.<br /> Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte<br /> laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que<br /> tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.<br /> ARTICULO 9.<br /> a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a<br /> intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá intervenir<br /> notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes.<br /> b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat, si considera<br /> que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá<br /> solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante<br /> adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un<br /> interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición.<br /> ARTICULO 10.<br /> A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá<br /> designar a los peritos cuya ayuda estime necesarias.<br /> ARTICULO 11.<br /> Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información<br /> que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa<br /> propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la<br /> controversia.<br /> ARTICULO 12.<br /> Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no haya<br /> dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que<br /> considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.<br /> ARTICULO 13.<br /> a) El laudo del tribunal se fundamentará en:<br /> (i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y<br /> (ii) los principios de derecho generalmente aceptados.<br /> b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los<br /> litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7o. del presente<br /> Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán cumplidos de<br /> buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el tribunal resuelve<br /> que la decisión de uno de los órganos de Intelsat es nula y sin efecto por<br /> no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el Acuerdo<br /> Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio<br /> para todas las Partes y todos los Signatarios.<br /> c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo,<br /> el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier<br /> litigante.<br /> ARTICULO 14.<br /> A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias<br /> particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración<br /> de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando<br /> una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal<br /> parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte.<br /> Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda<br /> relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de<br /> Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.<br /> ANEXO D<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> 1) Continuidad de las actividades de Intelsat:<br /> Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada<br /> de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté<br /> en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y<br /> vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del<br /> presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.<br /> 2) Gerencia:<br /> Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation" continuará<br /> desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la<br /> construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del<br /> segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y<br /> condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el<br /> Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones<br /> tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del<br /> presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a<br /> las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de<br /> Gobernadores, hasta que:<br /> (i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en<br /> condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o ciertas<br /> de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo 12 del<br /> presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la "Communications<br /> Satellite Corporation" de su responsabilidad del desempeño de cada una de<br /> esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano ejecutivo, y<br /> (ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere<br /> el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo 12 del presente Acuerdo, en<br /> cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en<br /> vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.<br /> 3) Representación regional:<br /> Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente<br /> Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la<br /> habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo 9 del presente<br /> Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la<br /> Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a)<br /> del artículo 10 del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la<br /> "Communications Satellite Corporation" de una solicitud por escrito de<br /> dicho grupo.<br /> 4) Privilegios e inmunidades<br /> Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional<br /> otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el<br /> momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo, según el caso,<br /> entren en vigor de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo,<br /> aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas Partes otorgaron,<br /> inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al<br /> Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los<br /> signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones<br /> por Satélites y a los representantes en el mismo.<br /> ®ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION<br /> INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"<br /> Incluidas las enmiendas a los incisos d), i) y h) del artículo 6o. y f) del<br /> artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión<br /> de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.<br /> PREAMBULO<br /> Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo:<br /> Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la<br /> organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se<br /> han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a<br /> designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.<br /> Convienen en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o.<br /> Definiciones<br /> a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo:<br /> i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la organización<br /> internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat";<br /> ii) El término "Amortización" incluye la depreciación, y<br /> iii) El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive derechos<br /> contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan<br /> ejercer derechos de propiedad.<br /> b) Las definiciones del artículo 1 del Acuerdo se aplicarán al presente<br /> Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 2o.<br /> Derechos y obligaciones de los Signatarios<br /> Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el<br /> Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las<br /> obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.<br /> ARTICULO 3o.<br /> Transferencia de derechos y obligaciones<br /> a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo<br /> entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el artículo 19 del<br /> presente Acuerdo Operativo:<br /> i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los<br /> demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial,<br /> pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo Especial en<br /> participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo<br /> Especial, serán propiedad de Intelsat;<br /> ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente<br /> por los Signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de<br /> las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén<br /> vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones<br /> anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades del<br /> Intelsat. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier<br /> obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas<br /> después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la<br /> fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido tomarse por la<br /> Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de<br /> conformidad con el párrafo f) del artículo 3 del Acuerdo;<br /> b) Intelsat será propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos<br /> los demás bienes adquiridos por Intelsat;<br /> c) El interés financiero en Intelsat de cada Signatario será igual al monto<br /> a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a<br /> la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7o. del presente<br /> Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 4o.<br /> Contribuciones financieras<br /> a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat,<br /> según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los<br /> términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su<br /> participación de inversión según se dispone en el artículo 6o. del presente<br /> Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación<br /> por el uso del capital de conformidad con las disposiciones del artículo<br /> 8o. del presente Acuerdo Operativo;<br /> b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e<br /> indirectos de concepción, desarrollo, construcción y establecimiento del<br /> segmento espacial de Intelsat, y de los demás bienes de Intelsat, así como<br /> las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo f)<br /> del artículo 8o. y al parrafo b) del artículo 18 del presente acuerdo<br /> operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras<br /> de Intelsat que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los<br /> Signatarios;<br /> c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de Intelsat, así<br /> como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización<br /> correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del<br /> artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo;<br /> d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de<br /> conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés<br /> calculado de Acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a<br /> todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su<br /> vencimiento.<br /> ARTICULO 5o.<br /> Tope de capital<br /> a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los<br /> compromisos contractuales de capital pendientes de pago de Intelsat, estará<br /> sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de<br /> capital realizadas por los Signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad<br /> con los artículos 3o. y 4o. del mismo y por los Signatarios del presente<br /> Acuerdo Operativo, de conformidad con el artículo 4o. del mismo menos el<br /> capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el<br /> Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la cantidad pendiente<br /> de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de Intelsat;<br /> b) El tope mencionado en el párrafo a) del presente artículo será de 500<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad<br /> autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del presente artículo;<br /> c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios<br /> que el tope vigente conforme al párrafo b) del presente artículo sea<br /> elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y<br /> el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la<br /> Reunión de Signatarios;<br /> d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez<br /> por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados<br /> Unidos o de América o de los límites superiores que apruebe la Reunión de<br /> Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente artículo.<br /> ARTICULO 6o.<br /> Participaciones de inversión<br /> a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada<br /> Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su<br /> porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por<br /> todos los Signatarios;<br /> b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del<br /> segmento espacial de Intelsat por un Signatario se determinará dividiendo<br /> los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a Intelsat por<br /> dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse<br /> dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual<br /> entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de<br /> conformidad con los incisos i), ii) o v) del párrafo c) del presente<br /> artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos<br /> debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo<br /> de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta<br /> para determinar las participaciones de inversión;<br /> c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en<br /> vigor:<br /> i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;<br /> ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo<br /> Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de<br /> marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación<br /> alguna en virtud del presente inciso;<br /> iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un<br /> nuevo Signatario;<br /> iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de Intelsat, y<br /> v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera<br /> vez cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat en concepto de<br /> utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal<br /> solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que<br /> tales cargos son pagaderos;<br /> d) i) Cualquier Signatario puede solicitar que se le asigne una<br /> participación de inversión menor. Tales solicitudes deberán presentarse a<br /> Intelsat indicando la reducción que se desea en la participación de<br /> inversión. Intelsat, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los<br /> Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que<br /> otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión;<br /> ii) Cualquier Signatario podrá notificar a Intelsat que está dispuesto a<br /> aceptar un aumento de su participación de inversión con el fin de<br /> satisfacer las solicitudes de reducción de participaciones de inversión que<br /> hayan sido efectuadas conforme al inciso i) del presente párrafo, y hasta<br /> qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a tales límites, la<br /> cantidad total de reducción solicitada en las participaciones de inversión<br /> de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se distribuirá entre<br /> los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente inciso, mayores<br /> participaciones de inversión en proporción con las participaciones de<br /> inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste correspondiente;<br /> iii) Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso i) del presente<br /> párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad entre los Signatarios que<br /> han aceptado mayores participaciones de inversión en virtud del inciso ii)<br /> del presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados se repartirá<br /> hasta los límites indicados por cada Signatario que acepta una mayor<br /> participación de inversión de conformidad con el presente párrafo, como<br /> reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de<br /> inversión menores en virtud del inciso i) del presente párrafo, en<br /> proporción con las reducciones que hubieren solicitado de conformidad con<br /> dicho inciso i);<br /> iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado un participación de<br /> inversión menor o que hubiere aceptado una participación de inversión mayor<br /> en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha aceptado la<br /> reducción o aumento de su participación de inversión según se determina de<br /> conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima determinación de<br /> participaciones de inversión conforme al inciso ii) del párrafo c) del<br /> presente artículo;<br /> v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos apropiados con<br /> respecto a la notificación de solicitudes de reducción de participaciones<br /> de inversión hechas por los Signatarios de conformidad con el inciso i) del<br /> presente párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que estén<br /> dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones de inversión de<br /> conformidad con el inciso ii) del presente párrafo;<br /> e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de Gobernadores y<br /> para el cálculo de la participación de voto de cada Gobernador, las<br /> participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso ii)<br /> del párrafo c) del presente artículo surtirán efecto el primer día de la<br /> reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a tal<br /> determinación;<br /> f) En la medida en que una participación de inversión se determine de<br /> Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii) o v) del párrafo c) o del<br /> párrafo h) del presente artículo, y en la medida en que lo haga necesario<br /> el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de todos los<br /> demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que hayan<br /> guardado entre sí a sus respectivas participaciones de inversión con<br /> anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no<br /> se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento,<br /> determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo h) del<br /> presente artículo;<br /> g) Intelsat comunicará sin demora a todos los Signatarios los resultados de<br /> cada determinación de participaciones de inversión y la fecha de entrada en<br /> vigor de dicha determinación;<br /> h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún<br /> Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por<br /> ciento del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por<br /> ciento de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de<br /> Intelsat por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al<br /> párrafo b) de este artículo.<br /> ARTICULO 7o.<br /> Ajustes financieros entre Signatarios<br /> a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, por intermedio<br /> de Intelsat, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo y, en lo<br /> sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre<br /> la base de una evaluación hecha conforme al párrafo b) del presente<br /> artículo. Los montos de tales ajustes financieros se determinarán respecto<br /> de cada Signatario aplicando a dicha evaluación:<br /> i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia, si la<br /> hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el Acuerdo Especial<br /> y su participación de inversión inicial de conformidad con el artículo 6o.<br /> del presente Acuerdo Operativo, y<br /> ii) En cada determinación posterior de las participaciones de inversión, la<br /> diferencia, si la hubiere, entre la nueva participación de inversión de<br /> cada Signatario y su participación de inversión previa a dicha<br /> determinación;<br /> b) La evaluación a que se refiere el párrafo a) del presente artículo se<br /> hará como sigue:<br /> i) Se restará del valor original de todos los activos, incluyendo todo<br /> rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la contabilidad de<br /> Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de:<br /> A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de Intelsat en<br /> la fecha del ajuste, más;<br /> B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por Intelsat en la fecha del<br /> ajuste;<br /> ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso i) del presente<br /> párrafo se ajustarán en la forma siguiente:<br /> A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes financieros<br /> y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, una<br /> cantidad que represente cualquier déficit o exceso en el pago por Intelsat<br /> de la compensación por uso de capital en relación con la cantidad acumulada<br /> pagadera según el Acuerdo Especial, a la tasa o tasas de compensación por<br /> uso de capital en vigor durante los períodos en que eran aplicables las<br /> tasas pertinentes, establecidas por el Comité Interino de<br /> Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9o. del<br /> Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier<br /> déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente<br /> y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso<br /> i) del presente párrafo, y<br /> B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes<br /> financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente el<br /> déficit o el exceso de pago por Intelsat de la compensación por uso de<br /> capital desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo<br /> hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación, referida al monto<br /> acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo Operativo, a la<br /> tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los<br /> períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo<br /> establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8o. del<br /> presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa<br /> cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará<br /> mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos<br /> en el inciso i) del presente párrafo;<br /> c) Los pagos a los Signatarios y los que éstos hayan de efectuar de<br /> conformidad con las disposiciones del presente artículo, se harán en la<br /> fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente<br /> de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme a<br /> la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que,<br /> respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i) del párrafo a) del<br /> presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en vigor<br /> del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace referencia<br /> en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés determinada por la<br /> Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo d) del artículo 4o. del<br /> presente Acuerdo Operativo.<br /> ARTICULO 8o.<br /> Cargos de utilización e ingresos<br /> a) La junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de<br /> utilización del segmento espacial de Intelsat relativa a los diferentes<br /> tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la<br /> Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII<br /> del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial de<br /> Intelsat. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de operación,<br /> mantenimiento y administración de Intelsat, proveer los fondos de<br /> explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar las<br /> inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat y compensar a éstos por<br /> el uso de su capital;<br /> b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de servicios<br /> especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el párrafo d) del<br /> ARTICULO III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos<br /> que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo,<br /> cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo<br /> y en particular del párrafo a) del presente artículo, y tomará en<br /> consideración los costos relacionados con el suministro de servicios<br /> especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada de los<br /> gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de satélites<br /> separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad<br /> con el párrafo e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores<br /> establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos<br /> servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del<br /> presente Acuerdo Operativo y en particular con el párrafo a) del presente<br /> artículo, a fin de cubrir completamente los costos resultantes directamente<br /> de la concepción, desarrollo, construcción y suministro de dichos satélites<br /> separados o instalaciones conexas, así como una parte adecuada de los<br /> gastos generales y administrativos de Intelsat;<br /> c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los<br /> Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los<br /> riesgos relacionados con la inversión en Intelsat y, tomando en cuenta<br /> dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo<br /> del dinero en los mercados mundiales;<br /> d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los casos<br /> en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres o más<br /> meses;<br /> e) Los ingresos de Intelsat se aplicarán, en la medida en que lo permitan,<br /> en el siguiente orden de prioridades:<br /> i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración;<br /> ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la Junta de<br /> Gobernadores;<br /> iii) Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas<br /> participaciones de inversión; las sumas que representen el reembolso de<br /> capital en la Entidad señalada por las disposiciones sobre amortización<br /> establecidas por la Junta de Gobernadores según consten en la contabilidad<br /> de Intelsat;<br /> iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de Intelsat las<br /> cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21 del<br /> presente Acuerdo Operativo, y<br /> v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en proporción a<br /> sus respectivas participaciones de inversión, a título de compensación por<br /> el uso de su capital;<br /> f) Si los ingresos de Intelsat fueren insuficientes para sufragar los<br /> costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de<br /> Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de<br /> Intelsat, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que hagan<br /> contribuciones de capital en proporción a sus respectivas participaciones<br /> de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales medidas.<br /> ARTICULO 9o.<br /> Transferencia de fondos<br /> a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e Intelsat, respecto<br /> de transacciones financieras realizadas de conformidad con los artículos<br /> 4o., 7o. y 8o. del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal que<br /> se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre Signatarios<br /> e Intelsat, como el total de fondos retenidos por Intelsat en exceso de los<br /> fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine necesarios;<br /> b) Todos los pagos que tengan lugar entre Intelsat y los Signatarios de<br /> conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, o en una moneda que sea libremente convertible a<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> ARTICULO 10.<br /> Sobregiros y préstamos<br /> a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos<br /> financieros y hasta tanto se reciban ingresos adecuados en Intelsat o<br /> contribuciones de capital hechas por los Signatarios, de conformidad con el<br /> presente Acuerdo Operativo, Intelsat podrá, con la aprobación de la Junta<br /> de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;<br /> b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de<br /> Gobernadores, Intelsat podrá concertar préstamos para financiar cualquier<br /> actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier<br /> responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos a),<br /> b) o c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo.<br /> Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán como<br /> compromisos contractuales de capital para los efectos del artículo 5o. del<br /> presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo a), xiv) del<br /> artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta<br /> detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su<br /> decisión de concertar préstamos, así como de los términos y condiciones con<br /> los que se obtuvieron dichos préstamos.<br /> ARTICULO 11.<br /> Gastos excluidos<br /> No formarán parte de los gastos de Intelsat:<br /> i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario percibidos de<br /> Intelsat;<br /> ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las<br /> instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación de los<br /> lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados con la<br /> concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del<br /> segmento espacial de Intelsat, y<br /> iii) Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de los<br /> Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de Partes, de la<br /> Reunión de Signatarios, de la Junta de Gobernadores o de cualquier otra<br /> reunión de Intelsat.<br /> ARTICULO 12.<br /> Revisión de cuentas<br /> La contabilidad de Intelsat será revisada anualmente por auditores<br /> contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier<br /> Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de Intelsat.<br /> ARTICULO 13.<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones<br /> Además de observar las reglas pertinentes de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida consideración, en la<br /> concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del<br /> segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos establecidos para<br /> regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de las estaciones<br /> terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité<br /> Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo<br /> Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de<br /> Registro de Frecuencias.<br /> ARTICULO 14.<br /> Aprobación de estaciones terrenas<br /> a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar el<br /> segmento espacial de Intelsat deberá presentarse a Intelsat por el<br /> Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar<br /> situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un<br /> territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad<br /> de telecomunicaciones debidamente autorizada;<br /> b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas generales<br /> de conformidad con el inciso v) del párrafo b) del artículo 13 del Acuerdo,<br /> o de que la Junta de Gobernadores no establezca criterios y procedimientos<br /> de conformidad con el párrafo a) vi) del artículo 10 del Acuerdo, para la<br /> aprobación de estaciones terrenas, no impedirá que la Junta de Gobernadores<br /> considere o adopte medidas respecto de cualquier solicitud de aprobación<br /> para que una estación terrena tenga acceso al segmento espacial de<br /> Intelsat;<br /> c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el párrafo<br /> a) del presente artículo será responsable de que las estaciones terrenas<br /> para las cuales ha presentado una solicitud ante Intelsat cumplan con las<br /> reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se expida a<br /> su favor por Intelsat, a menos que, en el caso de que sea un Signatario<br /> quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal<br /> responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no<br /> pertenezcan al Signatario ni sean operadas por éste.<br /> ARTICULO 15.<br /> Asignación de capacidad del segmento espacial<br /> a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial de<br /> Intelsat se presentará a Intelsat por un Signatario o, en el caso de un<br /> territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad<br /> de telecomunicaciones debidamente autorizada;<br /> b) De conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Junta<br /> de Gobernadores de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, la<br /> asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se hará al<br /> Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción<br /> de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada que<br /> presentó la solicitud;<br /> c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se conceda una<br /> asignación de capacidad de conformidad con el párrafo b) del presente<br /> artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos y<br /> condiciones establecidos por Intelsat respecto de tal asignación, a menos<br /> que, en el caso de que sea un Signatario quien reciba la asignación, la<br /> Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de las asignaciones<br /> efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones terrenas que no<br /> pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por éste.<br /> ARTICULO 16.<br /> Adquisiciones<br /> a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y la<br /> contratación de servicios requeridos por Intelsat, se adjudicarán de<br /> conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, el artículo 17 del presente<br /> Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y condiciones<br /> establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con las<br /> disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los servicios a<br /> que se refiere el presente artículo son aquellos que han de ser prestados<br /> por personas jurídicas;<br /> b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de:<br /> i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a<br /> licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de 500.000<br /> dólares de los Estados Unidos de América, y<br /> ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000 dólares de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos que no<br /> sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando concurran<br /> cualesquiera de las circunstancias siguientes:<br /> i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000 dólares de<br /> los Estados Unidos de América o de cualquier cantidad mayor que pueda<br /> decidir la Reunión de Signatarios en base a las propuestas de la Junta de<br /> Gobernadores;<br /> ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer frente a una<br /> situación de emergencia que afecte la viabilidad operacional del segmento<br /> espacial de Intelsat;<br /> iii) Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente<br /> administrativo que se presten más a satisfacerse localmente, y<br /> iv) Cuando sólo exista una fuente de suministro para una especificación<br /> necesaria para satisfacer las necesidades de Intelsat o cuando las fuentes<br /> de suministro están tan seriamente restringidas en número que no sería<br /> viable ni serviría al interés de Intelsat incurrir en el gasto y en el<br /> tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en<br /> caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la oportunidad de<br /> presentar sus propuestas sobre una base de igualdad;<br /> d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el párrafo<br /> a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el momento<br /> oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A petición de<br /> cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener, respecto de<br /> cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el fin de<br /> permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en tal<br /> capacidad.<br /> ARTICULO 17.<br /> Invenciones e información técnica<br /> a) Intelsat adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado por<br /> Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e información<br /> técnica que sean necesarias para los intereses comunes de Intelsat y los<br /> Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales derechos. En los<br /> trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendrán sobre una<br /> base de no exclusividad;<br /> b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, Intelsat, tomando<br /> en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las obligaciones de<br /> las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al presente Acuerdo<br /> Operativo, y las prácticas industriales generalmente aceptadas, asegurará<br /> para sí, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su<br /> nombre, que implique un elemento significativo de estudio, investigación o<br /> desarrollo:<br /> i) El derecho de que se revelen a Intelsat, sin pago, todas las invenciones<br /> e información técnica generadas por el trabajo realizado por Intelsat, o en<br /> su nombre, y<br /> ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras<br /> entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte y a usar,<br /> autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras entidades o<br /> personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar tales invenciones e<br /> información técnica:<br /> A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat y con<br /> cualquier estación terrena que opera con el mismo, y<br /> B. Para cualquier otro objetivo, bajo condiciones justas y razonables, que<br /> han de ser convenidas entre los Signatarios u otras entidades o personas<br /> bajo la jurisdicción de una Parte, y el dueño o inventor de tales<br /> invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona<br /> debidamente autorizada que tenga un interés de propietario al respecto;<br /> c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación de las<br /> disposiciones del párrafo b) del presente artículo se basará en la<br /> retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos<br /> sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos;<br /> d) Intelsat también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones justas y<br /> razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras<br /> personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar<br /> y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades<br /> bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e información<br /> técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo realizado en<br /> nombre de Intelsat, pero no incluido en el párrafo b) del presente<br /> artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trabajo<br /> tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este<br /> uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de<br /> conformidad con el párrafo b) del presente artículo;<br /> e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias<br /> excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar modificaciones a las normas<br /> establecidas en el inciso ii) del párrafo b) y en el párrafo d) del<br /> presente artículo cuando en el curso de las negociaciones se demuestre a la<br /> Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento<br /> de los intereses de Intelsat y, en el caso del inciso ii) del párrafo b),<br /> que el seguir dichas normas sería incompatible con anteriores obligaciones<br /> contractuales contraídas de buena fe por un eventual contratista con un<br /> tercero;<br /> f) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias<br /> excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar modificaciones a la<br /> norma establecida en el párrafo c) del presente artículo cuando se llenen<br /> todos los siguientes requisitos:<br /> i) Se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la<br /> modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat;<br /> ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que Intelsat debería poder<br /> obtener protección de patentes en cualquier país, y<br /> iii) Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera<br /> indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha protección<br /> oportunamente;<br /> g) Al determinar si debe aprobar cualesquiera de dichas modificaciones, y<br /> la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los párrafos e) y f) del<br /> presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará en cuenta los intereses<br /> de Intelsat y de todos los Signatarios y los beneficios financieros que se<br /> estime resultarán para Intelsat en dicha modificación;<br /> h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las cuales<br /> se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el Acuerdo<br /> Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el presente<br /> Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo b) del presente artículo,<br /> Intelsat, al recibir una solicitud deberá, en la medida en que tenga el<br /> derecho de hacerlo:<br /> i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica<br /> a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por<br /> Intelsat o que se exija a ésta respecto al ejercicio de tal derecho de<br /> revelación;<br /> ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o<br /> hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo<br /> la jurisdicción de una Parte y a usar, autorizar o hacer que se autorice a<br /> los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una<br /> Parte, el uso de dichas invenciones e información técnica:<br /> A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat o con<br /> cualquier estación terrena que opere con el mismo, y<br /> B. Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y<br /> razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra<br /> persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte e Intelsat o el<br /> propietario u originador de tales invenciones e información técnica o<br /> cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un<br /> interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago<br /> hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio de tales<br /> derechos;<br /> i) Intelsat, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el<br /> inciso i) del párrafo b) del presente artículo, de que le revelen<br /> invenciones e información técnica, mantendrá informado a cada Signatario<br /> que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales<br /> invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en que adquiera<br /> los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo,<br /> para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo<br /> la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá,<br /> previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o<br /> de quien éste designe;<br /> j) La revelación y el uso de cualquier invención e información técnica<br /> sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier derecho, así como las<br /> condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no<br /> discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes éstos<br /> designen.<br /> ARTICULO 18.<br /> Responsabilidad<br /> a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su capacidad de tales ni cuando actúen<br /> en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, ningún<br /> director, funcionario o empleado de los mismos ni representante alguno ante<br /> cualquier órgano de Intelsat, serán responsables ante ningún Signatario ni<br /> ante Intelsat, y no se podrá presentar reclamación contra ninguno de ellos<br /> por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no disponibilidad, demora o<br /> funcionamiento deficiente de los servicios de telecomunicaciones prestados<br /> o que deben prestarse de conformidad con el Acuerdo o con el presente<br /> Acuerdo Operativo;<br /> b) Si se requiriese a Intelsat o a cualquier Signatario, como tal, en<br /> virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o como<br /> resultado de un compromiso aceptado o convenido por la Junta de<br /> Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo<br /> eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de<br /> una actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al<br /> presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea<br /> satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos<br /> financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo 5<br /> del presente Acuerdo Operativo, pagarán a Intelsat la cantidad adeudada por<br /> tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de<br /> inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por Intelsat;<br /> c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, éste deberá<br /> notificar tal reclamación sin demora a Intelsat como condición al pago por<br /> Intelsat del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo b) del<br /> presente artículo, y permitirá a Intelsat asesorar y formular<br /> recomendaciones respecto de la defensa o dirigir ésta, o adoptar otras<br /> medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la<br /> jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el<br /> procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo.<br /> ARTICULO 19.<br /> Compra del interés<br /> a) De conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 15 del Acuerdo<br /> Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres meses a<br /> partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, la<br /> Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el párrafo d) del<br /> presente artículo, la situación financiera en Intelsat de cada Signatario<br /> del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para cuyo<br /> Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no hubiera entrado en vigor ni<br /> hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará<br /> a cada Signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa<br /> de interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del<br /> dinero en los mercados mundiales;<br /> b) Un Signatario podrá aceptar la evaluación de su situación financiera y<br /> la tasa de interés según le hayan sido notificados de conformidad con el<br /> párrafo a) del presente artículo, a menos que hubiese sido acordado de otro<br /> modo entre la Junta de Gobernadores y tal Signatario. Intelsat pagará a<br /> dicho Signatario, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra<br /> moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América,<br /> dentro de los noventa días siguientes a la fecha de dicha aceptación, o<br /> dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el monto aceptado,<br /> más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de entrada en vigor<br /> del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago;<br /> c) Si hubiera una controversia entre Intelsat y un Signatario en cuanto al<br /> importe del monto o la tasa de interés que no pudiera resolverse mediante<br /> negociación dentro del período de un año a partir de la fecha en la cual<br /> dicho Signatario fue informado de su situación financiera conforme al<br /> párrafo a) del presente artículo, el monto y la tasa de interés notificados<br /> continuarán siendo la oferta en vigor de Intelsat para solucionar dicha<br /> controversia, poniéndose los fondos correspondientes a disposición de dicho<br /> Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal mutuamente<br /> aceptable, Intelsat someterá la controversia a arbitraje si así lo solicita<br /> el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagará al<br /> Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los<br /> Estados Unidos de América;<br /> d) La situación financiera mencionada en el párrafo a) del presente<br /> artículo, se determinará como sigue:<br /> i) Se multiplicará la cuota final del Signatario bajo el Acuerdo Especial,<br /> en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, por la<br /> cantidad establecida conforme al párrafo b) del artículo 7 del presente<br /> Acuerdo Operativo, y<br /> ii) Del resultado obtenido conforme al inciso i) del presente párrafo, se<br /> restará cualquier cantidad adeudada por dicho Signatario en la fecha de<br /> entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;<br /> e) Ninguna disposición del presente artículo:<br /> i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente<br /> artículo, de su participación en las obligaciones contraídas colectivamente<br /> por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por cuenta de los mismos, como<br /> resultado de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y<br /> del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo Operativo, o<br /> ii) Privará a tal Signatario de aquellos derechos adquiridos por él, en su<br /> capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la<br /> expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el Signatario no hubiese<br /> sido compensado de conformidad con las disposiciones del presente artículo.<br /> ARTICULO 20.<br /> Solución de controversias<br /> a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y<br /> obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente Acuerdo<br /> Operativo de los Signatarios entre sí o entre Intelsat y uno o más<br /> Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo<br /> razonable, será sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las<br /> disposiciones del Anexo C del Acuerdo;<br /> b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un Estado o<br /> entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario o, entre<br /> Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser<br /> Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de<br /> telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse de<br /> otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y, si<br /> las partes así lo acuerdan, tal arbitraje se regulará conforme a las<br /> disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de<br /> telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un<br /> arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de<br /> conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de<br /> conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho<br /> arbitraje;<br /> c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos que<br /> Intelsat concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las<br /> disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos<br /> y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias, de<br /> no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable, se<br /> someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del<br /> Acuerdo;<br /> d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo se<br /> encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso conforme al<br /> Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de junio de 1965, las<br /> disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en vigor respecto<br /> del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino de<br /> Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat<br /> lo reemplazará como parte.<br /> ARTICULO 21.<br /> Retiro<br /> a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del retiro<br /> de un Signatario de Intelsat, de conformidad con el artículo 16 del<br /> Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la<br /> evaluación que ha hecho de su estado financiero en Intelsat correspondiente<br /> a la fecha efectiva del retiro y los términos de liquidación propuestos<br /> conforme al párrafo c) del presente artículo;<br /> b) La notificación prevista en el párrafo a) del presente artículo incluirá<br /> un estado de cuenta que indique:<br /> i) La cantidad que haya de pagar Intelsat al Signatario, resultante de<br /> multiplicar la participación de inversión del Signatario en la fecha<br /> efectiva del retiro, por el monto establecido en la evaluación llevada a<br /> cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo b) del artículo 7 del<br /> presente Acuerdo Operativo;<br /> ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a Intelsat de<br /> conformidad con lo dispuesto en los párrafos g), j) o k) del artículo 16<br /> del Acuerdo, que representen su participación en las contribuciones de<br /> capital para compromisos contractuales específicamente autorizados, ya sea<br /> antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación<br /> de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, según el<br /> caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer dichos<br /> compromisos contractuales, y<br /> iii) Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva del<br /> retiro, deba a Intelsat;<br /> c) Las cantidades a que se refieren los incisos i) y ii) del párrafo b) del<br /> presente artículo, serán reembolsadas por Intelsat al Signatario dentro de<br /> un plazo análogo a aquél en que se reembolsen a otros Signatarios sus<br /> contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve que considere<br /> apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores fijará la tasa<br /> de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con respecto a toda<br /> cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de pago;<br /> d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso ii) del párrafo<br /> b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir relevar al<br /> Signatario, total o parcialmente, de la obligación de abonar su<br /> participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer<br /> tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las<br /> responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo<br /> del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de<br /> conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;<br /> e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme al<br /> párrafo d) del presente artículo, ninguna disposición del presente<br /> artículo:<br /> i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente<br /> artículo de su participación en cualquiera de las obligaciones no<br /> contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la ejecución<br /> del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al recibo del<br /> aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o<br /> ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos en su<br /> capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso de no retirarse,<br /> y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado en virtud de las<br /> disposiciones del presente artículo.<br /> ARTICULO 22.<br /> Enmiendas<br /> a) Cualquier Signatario, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores<br /> podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de<br /> enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a<br /> todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible;<br /> b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Reunión de<br /> Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por<br /> el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior<br /> convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos<br /> las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no menos de noventa días<br /> antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de<br /> Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las<br /> recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda<br /> de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;<br /> c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas<br /> de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas<br /> en el artículo VIII del Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de<br /> enmienda distribuidas conforme al párrafo b) del presente artículo y tomará<br /> decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así<br /> distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o<br /> de una enmienda modificada;<br /> d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán en vigor,<br /> de conformidad con el párrafo e) del presente artículo, después de que el<br /> Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda, sea<br /> por:<br /> i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que<br /> la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos<br /> dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por lo menos dos<br /> tercios del total de las participaciones de inversión, o por<br /> ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento<br /> del número total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la<br /> enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el<br /> monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren<br /> tenido en esa ocasión.<br /> La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será<br /> enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación<br /> significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte;<br /> e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las<br /> aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo d) del presente<br /> artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta<br /> notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los<br /> Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado<br /> voluntariamente de Intelsat ni hubieren todavía aceptado, aprobado o<br /> ratificado dicha enmienda.<br /> ARTICULO 23.<br /> Entrada en vigor<br /> a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la<br /> fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos a)<br /> y d), o b) y d) del artículo 20 del Acuerdo, para la Parte concerniente;<br /> b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un<br /> Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de<br /> conformidad con los párrafos c) y d) del artículo 20 del Acuerdo, a la<br /> Parte concerniente;<br /> c) El presente Acuerdo Operativo estará en vigor mientras lo esté el<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO 24.<br /> Depositario<br /> a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del<br /> presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés son<br /> igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en los<br /> archivos del Depositario con el cual se depositarán así mismo las<br /> notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario<br /> de conformidad con el párrafo f) del artículo 16 del Acuerdo y de los<br /> retiros de Intelsat;<br /> b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del<br /> presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades de<br /> telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos,<br /> entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo<br /> del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del<br /> artículo 20 del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo<br /> Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en<br /> vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo<br /> del período de sesenta días se dará el primer día de dicho período;<br /> c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario lo<br /> registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el<br /> artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados,<br /> firman el presente Acuerdo Operativo.<br /> Hecho en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno.<br /> ANEXO<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> 1. Obligaciones de los Signatarios<br /> Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya<br /> Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar,<br /> o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier<br /> cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le<br /> adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su<br /> capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.<br /> 2. Constitución de la Junta de Gobernadores<br /> a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace<br /> referencia en el párrafo a) del artículo 20 del Acuerdo y a partir de esa<br /> fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a<br /> todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de<br /> telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en<br /> vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado<br /> provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la<br /> participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o<br /> entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente<br /> Acuerdo Operativo;<br /> b) Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite<br /> Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la<br /> primera reunión de la Junta de Gobernadores;<br /> c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del<br /> Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad<br /> con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá:<br /> i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo<br /> Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el<br /> monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de<br /> conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y<br /> ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para<br /> la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro<br /> de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del<br /> Acuerdo.<br /> 3. Solución de Controversias<br /> Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la<br /> "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de<br /> servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en<br /> vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de<br /> conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del<br /> artículo 12 del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las<br /> disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma<br /> dentro de un plazo razonable¯.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la Publicación<br /> Oficial del texto íntegro del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de Intelsat<br /> contentivo de la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del acuerdo<br /> relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por<br /> Satélite" "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil<br /> novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de<br /> partes en Copenhague, Dinamarca el 31 de agosto de 1995, y de la enmienda a<br /> los "incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del acuerdo<br /> operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en<br /> Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno<br /> (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur<br /> el cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento<br /> que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de octubre de mil<br /> novecientos noventa y siete (1997).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe Oficina Jurídica¯.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1998<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 'Acuerdo<br /> Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por<br /> Satélite', "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil<br /> novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de<br /> Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a<br /> los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo<br /> Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en<br /> Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno<br /> (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur<br /> el 4 de abril de 1995.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. De la Ley<br /> 7a. de 1944, la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del Acuerdo Relativo<br /> a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite"<br /> "Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos<br /> setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en<br /> Copenhague, Dinamarca,el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos<br /> d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la<br /> Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el<br /> veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas<br /> por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de<br /> 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de las mismas.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Claudia de Francisco Zambrano.