Ley 548 De 1999
(diciembre 23)
DIARIO OFICIAL NO. 43.827, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 27
por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de
diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia de la Ley 418 de 1997 por el término de
tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2°. El artículo 13 de la Ley 418 de 1997, quedará así:
Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas
para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo
grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren
elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a
las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su
servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de
pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir
inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de
sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución
educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si
optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser
otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La
interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de
incorporarse al servicio militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición
incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
Parágrafo. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar
hasta la terminación de sus estudios profesionales, cumplirá su deber
constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al
servicio de las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la
comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la
respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal caso, el
servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al
año rural, periodo de práctica, semestre industrial, año de judicatura,
servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la
respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados
en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o
monografía de grado y, en todo caso, reemplazará el servicio social
obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998.
Artículo 3°. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, estarán a cargo del
Ministerio del Interior o quien éste delegue.
Además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los
recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley deberán
invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con
organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción
de instalaciones municipales del Ejército y de Policía afectadas por actos
terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no
ofrezcan garantías de seguridad.
El valor retenido para la entidad pública contratante deberá ser consignado
directamente en la cuenta bancaria que señale el Ministerio del Interior
como administrador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
Fonsecon, o favor del Fondo-Cuenta territorial en la institución que señale
la institución territorial correspondiente, según el caso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
RepUblica de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.