Ley 551 De 1999

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LEY 551 DE 1999<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.839, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 1<br /> Por la cual se modifica la Ley 7a. de febrero 14 de 1984.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ºARTÍCULO 1o. Amplíese hasta por la suma de cinco mil millones de pesos<br /> ($5.000.000.000) la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del<br /> Cesar" creada por la Ley 7a. de 1984.<br /> PARÁGRAFO. La estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en<br /> esta ley.<br /> ARTÍCULO 2o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que<br /> trata el artículo en los institutos descentralizados y entidades del orden<br /> Nacional que funcionen en el departamento del Cesar.<br /> PARÁGRAFO. Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional,<br /> departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la<br /> obligación establecida en este artículo.<br /> ARTÍCULO 3o. El artículo 6o. de la Ley 7a. de 1984, quedará así: Créase una<br /> Junta especial denominada "Junta Pro Construcción de la Ciudadela<br /> Universitaria del Cesar", encargada de administrar los Fondos que produzca<br /> la estampilla de que trata el artículo 1o. de esta ley, con el fin de<br /> asegurar su destinación.<br /> PARÁGRAFO 1o. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:<br /> a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado quien la<br /> presidirá;<br /> b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar;<br /> c) El representante del señor Presidente de la República ante el Consejo<br /> Superior de la Universidad Popular del Cesar;<br /> d) El Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario;<br /> e) El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior<br /> Universitario.<br /> PARÁGRAFO 2o. El Rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como<br /> Representante legal de la junta y en tal calidad, será el ordenador del<br /> gasto previa autorización de la misma Junta.<br /> PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de<br /> la Universidad Popular del Cesar.<br /> ARTÍCULO 4o. El artículo 7o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así:<br /> La totalidad del producido de la estampilla a la que se refiere esta ley,<br /> se destinará exclusivamente a la financiación de la construcción y dotación<br /> de la Ciudadela Universitaria del Cesar.<br /> ARTÍCULO 5o. El artículo 8o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así:<br /> "El Representante Legal de la Junta, previa autorización de ésta, podrá<br /> pignorar las rentas que produzca la Estampilla con el fin de garantizar los<br /> empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la<br /> construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar".<br /> ARTÍCULO 6o. El artículo 9o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así:<br /> "La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del<br /> Cesar y las Contralorías Municipales del Departamento del Cesar, vigilarán<br /> y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del<br /> cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> modifica los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley 7a. de 1984.<br /> El Presidente del honorable Senado de la Republica,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la Republica,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMÁRICO RAMOS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Viceministro Técnico de Hacienda, encargado de las funciones del<br /> Despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.