Ley 552 De 1999
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL NO. 43.839, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 2
por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de
1998, relativa al Servicio Legal Popular.
Artículo 2°. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum
académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre
la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de
la judicatura.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.