Ley 552 De 1999

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LEY 552 DE 1999<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.839, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1999. PAG. 2<br /> por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de<br /> 1998, relativa al Servicio Legal Popular.<br /> Artículo 2°. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum<br /> académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre<br /> la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de<br /> la judicatura.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Rómulo González Trujillo.