Ley 558 De 2000
(febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 17
por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche,
Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche,
Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación
realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;
La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones
de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para
reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad
iberoamericana;
La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la
participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,
social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas;
Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento
dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para
lograr una identidad iberoamericana,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores
Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la
"Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los
Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de
Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia
Iberoamericana.
Artículo 2°. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:
a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en
materia educativa, cultural, científica y tecnológica;
b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una
mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento
iberoamericano en sus habitantes;
c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre
las naciones iberoamericanas;
d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que
afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;
e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por
medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de
formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas
iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común,
brindando atención particular a los medios de comunicación.
Artículo 3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su
esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún
caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya
existentes.
Artículo 4°. Cada uno de los países miembros informará a través del
Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento
del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán
simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia
Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo
soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.
Artículo 5°. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de
examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado
por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada
programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente
evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se
les encomiende.
Artículo 6°. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en
el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en
éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas
de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y
publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de
los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.
Artículo 7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,
podrá ser técnica y/o financiera.
Artículo 8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y
proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta
determine.
Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente
convenio;
b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países
iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;
c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se
mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir
eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso
de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho
compromiso.
Artículo 9°. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al
presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere
necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación
Iberoamericana.
Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo
serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o
proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la
realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada
parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su
compromiso.
Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas
correspondientes para su difusión entre las demás partes.
Artículo 11 . Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que
cuente con el aval de por lo menos 7 países -que deberán asumir los
compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el
artículo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de
Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación
a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países
participantes en los mismos.
Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la
Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias
para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.
En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los
Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los
Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo
la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo
programa o proyecto.
Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación
podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin
de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y
validez.
Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los
requisitos previstos en el artículo 8° y que contando con una adecuada
financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos,
se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se
establecerán los objetivos, grados de participación y formas de
contribución de cada uno de los países participantes, en función de su
nivel de desarrollo relativo.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas
podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los
recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y
financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y
disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas
de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre
otros.
Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno
de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de
ratificación.
Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado
el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el
instrumento de ratificación.
Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a
propuesta de al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán
comunicadas, por la Secretaría Pro Tempore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha
en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el
depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte
restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la
manera indicada en el presente artículo.
Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo
ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por
escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la
fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su
finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en
marcha, salvo que se acuerde lo contrario.
Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán
consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por
consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y cinco.
(Firmas ilegibles)
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El
Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
QUINTA CUMBRE
IBEROAMERICANA
BARILOCHE
ARGENTINA 95
PROGRAMA DE COOPERACION
MANUAL OPERATIVO
INDICE
I. Introducción
II. Aspectos programáticos
III. Financiamiento de proyectos
IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos
Formulario para la presentación de proyectos
- Instructivo
- Formulario
CONFERENCIA IBEROAMERICANA
DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
COMISION DE COORDINACION
Y RESPONSABLES DE COOPERACION
PROGRAMA DE COOPERACION DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA
I. INTRODUCCION
La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto con
la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de
consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.
La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto
a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una
recuperación de los valores históricos y culturales como agentes
aglutinantes y potenciadores del desarrollo.
En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos,
metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos
y perfiles de ideas ya presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana,
evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y
diseñar los lineamientos futuros del programa.
A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:
1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades
insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.
2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las
propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.
3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados
constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.
El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los
Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo
establecido en el artículo 9° del Convenio para la Cooperación en el Marco
de la Conferencia Iberoamericana.
II. ASPECTOS PROGRAMATICOS
i) Marco Global
Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales
señaladas en las Cumbres a nivel político:
I CUMBRE:
Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación
y Cultura.
II CUMBRE:
- Concertación Política
- Economía, integración y cooperación
- Educación y modernización
- Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible
- Cultura.
III CUMBRE:
- Cooperación entre los países del área
- Combate a la pobreza
- Financiamiento del desarrollo
- Salud y Desarrollo
- Educación
- Programas de Cooperación en el Campo de la Educación
- Creación de Fórum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de
Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal
- Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública
- Cultura
- Niñez
- Agricultura y Recursos Naturales
- Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica
- Seguridad Social.
IV CUMBRE:
- El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de
Comercio.
- El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración El
ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.
ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana.
Los principios que guiarán la programación son:
. El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de
un entretejido económico y social iberoamericano.
. Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y
tecnológica.
. Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y
extraiberoamericano, tanto bilateral como multilateral.
. Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población
(salud, vivienda, seguridad, etc.).
. Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el
aprovechamiento de las ventajas comparativas.
. Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de
decisiones y en la implementación de las mismas.
. Promover los esquemas de integración.
. Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio
ambiente.
. Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de
desarrollo.
III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos
previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo con el
procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos
en, los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de
contribución de cada uno de los países participantes.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas
podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los
recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y
financiera.
IV. ASPECTOS METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTO
1. Proyectos
1.1. Carácter:
Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo
menos tres países.
1.2. Formulación de los proyectos
El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos
consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden
lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A
estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:
Carátula:
País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes,
duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1. Resumen_Ejecutivo
1.1. Antecedentes:
1.1.1. Marco Global:
Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta
el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las
prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2. Descripción del Subsector:
Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que
pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos),
indicando sus principales características.
1.1.3. Marco Institucional:
Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura
física y recursos humanos.
2. Justificación
2. 1. Problema que ha de abordar el proyecto:
Se realizará un planteo lógico que incluya:
i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información
de base suficiente.
ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el
proyecto.
iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o
prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.
2.2. Población beneficiaria:
Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que
debe incluir los siguientes elementos:
i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de
grupos.
ii) Información social y cultural de carácter general.
La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos
como indirectos.
2.3. Ubicación geográfica:
El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un
país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las
principales características.
3. Objetivos
3.1. Objetivo General
Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro
en el que se inserta el proyecto.
3.2.Objetivos Específicos:
Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar
con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita
la verificación de los resultados.
4. Resultados y Actividades
4.1. Resultados:
Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.
4.1.1. Actividades:
La programación de las actividades es un componente importante en la
formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.
5. Insumos
La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en
gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y
cantidad.
Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:
5. 1. Personal (consultores)
5.2. Equipamiento
5.3. Misiones (pasajes y viáticos)
5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)
5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros
gastos)
6. Presupuesto
Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando
la unidad de valuación (moneda))
7. Cronograma
La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.
Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.
1.3. Presentación y aprobación de proyectos
Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional
designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán
analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales
establecidos en el presente programa.
Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación
preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de
Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su
aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.
INICIATIVAS
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
INSTRUCTIVO
Carátula:
País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes,
duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1. Resumen Ejecutivo:
1.1. Antecedentes:
1.1.1. Marco Global:
Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta
el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las
prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2. Descripción del Subsector:
Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que
pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos,
indicando sus principales características.
1.1.3. Marco Institucional:
Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura
física y recursos humanos.
2. Justificación
2.1. Problema que ha de abordar el proyecto:
Se realizará un planteo lógico que incluya:
i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información
de base suficiente.
ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el
proyecto.
iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o
prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.
2.2. Población beneficiaria:
Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que
debe incluir los siguientes elementos:
i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de
grupos.
ii) Información social y cultural de carácter general.
La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos
como indirectos.
2.3. Ubicación geográfica:
El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un
país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las
principales características.
3. Objetivos
3.1. Objetivo General
Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro
en el que se inserta el proyecto.
3.2. Objetivos Específicos:
Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar
con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita
la verificación de los resultados.
4. Resultados y Actividades
4.1. Resultados:
Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.
4.1.1. Actividades:
La programación de las actividades es un componente importante en la
formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.
5. Insumos
La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en
gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y
cantidad.
Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:
5.1. Personal (consultores)
5.2. Equipamiento
5.3. Misiones (pasajes y viáticos)
5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)
5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros
gastos).
6. Presupuesto
Deberá incluir la cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando
la unidad de valuación (moneda).
7. Cronograma
La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.
País
Nombre del proyecto
Area Temática
Países participantes
Duración
Fecha de inicio estimada:
Recursos
(especificar unidad de medida)
País 1
País 2
País 3
...
Total
1. Resumen ejecutivo
1.1. Antecedentes
1.1.1 Marco Global
1.1.2 Descripción del Subsector
1.1.3 Marco Institucional
2. Justificación
2.1. Problemas abordados por el proyecto
2.2. Población beneficiaria prevista
2.3. Ubicación geográfica
3. Objetivos
3.1. Objetivo General
3.2. Objetivos Específicos
4. Resultados y Actividades
4.1 Resultado 1
4.1.1 Actividad 1.1
4.1.2 Actividad 1.2
4.2 Resultado 2
4.2.1 Actividad 2.1
4.2.2 Actividad 2.2
5. Descripción de Ins.
5.1. Personal (consultores)
5.1.1 Función
* Denominación
* Descripción del puesto
* Términos de referencia
5.1.2 Calificación profesional
* Antecedentes Académicos
* Experiencia Laboral
* Investigaciones y publicaciones
5.2. Equipamiento
5.2.1 Especificaciones Técnicas
5.3. Misiones
5.3.1 Pasajes
5.3.2 Viáticos
5.5 Misceláneos
5.5.1 Informes
5.5.2 Publicaciones
5.5.3 Papelería
5.5.4 Otros Gastos
6. Presupuesto
6.1 Personal (consultores)
Unidad de valuación (moneda)
Descripción HH. Monto
Subtotal
6.2 Equipamiento
Unidad de valuación (moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.3 Misiones
Unidad de valuación (moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.4 Capacitación
Unidad de valuación (moneda)
Descripción Monto
Subtotal
6.5 Misceláneos
Unidad de valuación (moneda)
Descripción Monto
Subtotal
Total
7. Cronograma
Resultado 1
Actividad 1.1
Actividad 1.2
Resultado 2
Actividad 2.1
Actividad 2.2
Actividad 2.3
Resultado 3
Actividad 3.1
Actividad 3.2
Resultado 4
Actividad 4.1
Actividad 4.2.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado
del Manual Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la
Conferencia Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana,
en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de
octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en
los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la
Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche,
Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince
(15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.