Ley 558 De 2000

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LEY 558 DE 2000<br /> (febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 17<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche,<br /> Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche,<br /> Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA<br /> IBEROAMERICANA<br /> Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,<br /> CONSIDERANDO:<br /> El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación<br /> realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;<br /> La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones<br /> de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para<br /> reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad<br /> iberoamericana;<br /> La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la<br /> participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,<br /> social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas;<br /> Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento<br /> dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para<br /> lograr una identidad iberoamericana,<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1°. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores<br /> Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la<br /> "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los<br /> Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de<br /> Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> Artículo 2°. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:<br /> a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en<br /> materia educativa, cultural, científica y tecnológica;<br /> b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una<br /> mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento<br /> iberoamericano en sus habitantes;<br /> c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre<br /> las naciones iberoamericanas;<br /> d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que<br /> afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;<br /> e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por<br /> medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de<br /> formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas<br /> iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común,<br /> brindando atención particular a los medios de comunicación.<br /> Artículo 3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su<br /> esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún<br /> caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya<br /> existentes.<br /> Artículo 4°. Cada uno de los países miembros informará a través del<br /> Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento<br /> del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.<br /> Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán<br /> simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia<br /> Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo<br /> soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.<br /> Artículo 5°. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de<br /> examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado<br /> por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada<br /> programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente<br /> evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se<br /> les encomiende.<br /> Artículo 6°. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en<br /> el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en<br /> éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas<br /> de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y<br /> publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de<br /> los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.<br /> Artículo 7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,<br /> podrá ser técnica y/o financiera.<br /> Artículo 8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y<br /> proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta<br /> determine.<br /> Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /> a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente<br /> convenio;<br /> b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países<br /> iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;<br /> c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se<br /> mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir<br /> eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso<br /> de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho<br /> compromiso.<br /> Artículo 9°. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al<br /> presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere<br /> necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación<br /> Iberoamericana.<br /> Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo<br /> serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o<br /> proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la<br /> realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada<br /> parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su<br /> compromiso.<br /> Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas<br /> correspondientes para su difusión entre las demás partes.<br /> Artículo 11 . Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que<br /> cuente con el aval de por lo menos 7 países -que deberán asumir los<br /> compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el<br /> artículo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de<br /> Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación<br /> a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br /> La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países<br /> participantes en los mismos.<br /> Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la<br /> Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias<br /> para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.<br /> En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los<br /> Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los<br /> Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo<br /> la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo<br /> programa o proyecto.<br /> Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación<br /> podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin<br /> de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y<br /> validez.<br /> Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los<br /> requisitos previstos en el artículo 8° y que contando con una adecuada<br /> financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos,<br /> se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se<br /> establecerán los objetivos, grados de participación y formas de<br /> contribución de cada uno de los países participantes, en función de su<br /> nivel de desarrollo relativo.<br /> A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas<br /> podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los<br /> recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y<br /> financiera.<br /> Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y<br /> disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas<br /> de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre<br /> otros.<br /> Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno<br /> de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de<br /> ratificación.<br /> Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a<br /> partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado<br /> el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el<br /> trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el<br /> instrumento de ratificación.<br /> Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a<br /> propuesta de al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán<br /> comunicadas, por la Secretaría Pro Tempore, a las demás Partes.<br /> Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha<br /> en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el<br /> depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte<br /> restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la<br /> manera indicada en el presente artículo.<br /> Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo<br /> ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por<br /> escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la<br /> fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.<br /> Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su<br /> finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en<br /> marcha, salvo que se acuerde lo contrario.<br /> Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán<br /> consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por<br /> consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.<br /> Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de<br /> San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de<br /> mil novecientos noventa y cinco.<br /> (Firmas ilegibles)<br /> Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El<br /> Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,<br /> Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.<br /> QUINTA CUMBRE<br /> IBEROAMERICANA<br /> BARILOCHE<br /> ARGENTINA 95<br /> PROGRAMA DE COOPERACION<br /> MANUAL OPERATIVO<br /> INDICE<br /> I. Introducción<br /> II. Aspectos programáticos<br /> III. Financiamiento de proyectos<br /> IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos<br /> Formulario para la presentación de proyectos<br /> - Instructivo<br /> - Formulario<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA<br /> DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO<br /> COMISION DE COORDINACION<br /> Y RESPONSABLES DE COOPERACION<br /> PROGRAMA DE COOPERACION DE LA CONFERENCIA<br /> IBEROAMERICANA<br /> I. INTRODUCCION<br /> La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto con<br /> la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de<br /> consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.<br /> La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto<br /> a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una<br /> recuperación de los valores históricos y culturales como agentes<br /> aglutinantes y potenciadores del desarrollo.<br /> En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos,<br /> metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos<br /> y perfiles de ideas ya presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana,<br /> evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y<br /> diseñar los lineamientos futuros del programa.<br /> A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:<br /> 1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades<br /> insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.<br /> 2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las<br /> propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.<br /> 3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados<br /> constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.<br /> El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los<br /> Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo<br /> establecido en el artículo 9° del Convenio para la Cooperación en el Marco<br /> de la Conferencia Iberoamericana.<br /> II. ASPECTOS PROGRAMATICOS<br /> i) Marco Global<br /> Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales<br /> señaladas en las Cumbres a nivel político:<br /> I CUMBRE:<br /> Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación<br /> y Cultura.<br /> II CUMBRE:<br /> - Concertación Política<br /> - Economía, integración y cooperación<br /> - Educación y modernización<br /> - Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible<br /> - Cultura.<br /> III CUMBRE:<br /> - Cooperación entre los países del área<br /> - Combate a la pobreza<br /> - Financiamiento del desarrollo<br /> - Salud y Desarrollo<br /> - Educación<br /> - Programas de Cooperación en el Campo de la Educación<br /> - Creación de Fórum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de<br /> Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal<br /> - Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública<br /> - Cultura<br /> - Niñez<br /> - Agricultura y Recursos Naturales<br /> - Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica<br /> - Seguridad Social.<br /> IV CUMBRE:<br /> - El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de<br /> Comercio.<br /> - El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración El<br /> ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.<br /> ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de<br /> la Conferencia Iberoamericana.<br /> Los principios que guiarán la programación son:<br /> . El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de<br /> un entretejido económico y social iberoamericano.<br /> . Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y<br /> tecnológica.<br /> . Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y<br /> extraiberoamericano, tanto bilateral como multilateral.<br /> . Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población<br /> (salud, vivienda, seguridad, etc.).<br /> . Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el<br /> aprovechamiento de las ventajas comparativas.<br /> . Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de<br /> decisiones y en la implementación de las mismas.<br /> . Promover los esquemas de integración.<br /> . Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio<br /> ambiente.<br /> . Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de<br /> desarrollo.<br /> III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS<br /> Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos<br /> previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo con el<br /> procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos<br /> en, los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de<br /> contribución de cada uno de los países participantes.<br /> A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas<br /> podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los<br /> recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y<br /> financiera.<br /> IV. ASPECTOS METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTO<br /> 1. Proyectos<br /> 1.1. Carácter:<br /> Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo<br /> menos tres países.<br /> 1.2. Formulación de los proyectos<br /> El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos<br /> consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden<br /> lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A<br /> estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:<br /> Carátula:<br /> País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes,<br /> duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).<br /> 1. Resumen_Ejecutivo<br /> 1.1. Antecedentes:<br /> 1.1.1. Marco Global:<br /> Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta<br /> el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las<br /> prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.<br /> 1.1.2. Descripción del Subsector:<br /> Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que<br /> pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos),<br /> indicando sus principales características.<br /> 1.1.3. Marco Institucional:<br /> Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura<br /> física y recursos humanos.<br /> 2. Justificación<br /> 2. 1. Problema que ha de abordar el proyecto:<br /> Se realizará un planteo lógico que incluya:<br /> i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información<br /> de base suficiente.<br /> ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el<br /> proyecto.<br /> iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.<br /> iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o<br /> prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.<br /> 2.2. Población beneficiaria:<br /> Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que<br /> debe incluir los siguientes elementos:<br /> i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de<br /> grupos.<br /> ii) Información social y cultural de carácter general.<br /> La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos<br /> como indirectos.<br /> 2.3. Ubicación geográfica:<br /> El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un<br /> país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las<br /> principales características.<br /> 3. Objetivos<br /> 3.1. Objetivo General<br /> Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro<br /> en el que se inserta el proyecto.<br /> 3.2.Objetivos Específicos:<br /> Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar<br /> con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita<br /> la verificación de los resultados.<br /> 4. Resultados y Actividades<br /> 4.1. Resultados:<br /> Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.<br /> 4.1.1. Actividades:<br /> La programación de las actividades es un componente importante en la<br /> formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.<br /> 5. Insumos<br /> La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en<br /> gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y<br /> cantidad.<br /> Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.<br /> Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:<br /> 5. 1. Personal (consultores)<br /> 5.2. Equipamiento<br /> 5.3. Misiones (pasajes y viáticos)<br /> 5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)<br /> 5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros<br /> gastos)<br /> 6. Presupuesto<br /> Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando<br /> la unidad de valuación (moneda))<br /> 7. Cronograma<br /> La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.<br /> Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.<br /> 1.3. Presentación y aprobación de proyectos<br /> Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional<br /> designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán<br /> analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales<br /> establecidos en el presente programa.<br /> Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación<br /> preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de<br /> Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su<br /> aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.<br /> INICIATIVAS<br /> FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS<br /> INSTRUCTIVO<br /> Carátula:<br /> País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes,<br /> duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).<br /> 1. Resumen Ejecutivo:<br /> 1.1. Antecedentes:<br /> 1.1.1. Marco Global:<br /> Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta<br /> el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las<br /> prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.<br /> 1.1.2. Descripción del Subsector:<br /> Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que<br /> pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos,<br /> indicando sus principales características.<br /> 1.1.3. Marco Institucional:<br /> Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura<br /> física y recursos humanos.<br /> 2. Justificación<br /> 2.1. Problema que ha de abordar el proyecto:<br /> Se realizará un planteo lógico que incluya:<br /> i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información<br /> de base suficiente.<br /> ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el<br /> proyecto.<br /> iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.<br /> iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o<br /> prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.<br /> 2.2. Población beneficiaria:<br /> Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que<br /> debe incluir los siguientes elementos:<br /> i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de<br /> grupos.<br /> ii) Información social y cultural de carácter general.<br /> La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos<br /> como indirectos.<br /> 2.3. Ubicación geográfica:<br /> El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un<br /> país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las<br /> principales características.<br /> 3. Objetivos<br /> 3.1. Objetivo General<br /> Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro<br /> en el que se inserta el proyecto.<br /> 3.2. Objetivos Específicos:<br /> Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar<br /> con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita<br /> la verificación de los resultados.<br /> 4. Resultados y Actividades<br /> 4.1. Resultados:<br /> Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.<br /> 4.1.1. Actividades:<br /> La programación de las actividades es un componente importante en la<br /> formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.<br /> 5. Insumos<br /> La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en<br /> gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y<br /> cantidad.<br /> Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.<br /> Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:<br /> 5.1. Personal (consultores)<br /> 5.2. Equipamiento<br /> 5.3. Misiones (pasajes y viáticos)<br /> 5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)<br /> 5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros<br /> gastos).<br /> 6. Presupuesto<br /> Deberá incluir la cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando<br /> la unidad de valuación (moneda).<br /> 7. Cronograma<br /> La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.<br /> País<br /> Nombre del proyecto<br /> Area Temática<br /> Países participantes<br /> Duración<br /> Fecha de inicio estimada:<br /> Recursos<br /> (especificar unidad de medida)<br /> País 1<br /> País 2<br /> País 3<br /> ...<br /> Total<br /> 1. Resumen ejecutivo<br /> 1.1. Antecedentes<br /> 1.1.1 Marco Global<br /> 1.1.2 Descripción del Subsector<br /> 1.1.3 Marco Institucional<br /> 2. Justificación<br /> 2.1. Problemas abordados por el proyecto<br /> 2.2. Población beneficiaria prevista<br /> 2.3. Ubicación geográfica<br /> 3. Objetivos<br /> 3.1. Objetivo General<br /> 3.2. Objetivos Específicos<br /> 4. Resultados y Actividades<br /> 4.1 Resultado 1<br /> 4.1.1 Actividad 1.1<br /> 4.1.2 Actividad 1.2<br /> 4.2 Resultado 2<br /> 4.2.1 Actividad 2.1<br /> 4.2.2 Actividad 2.2<br /> 5. Descripción de Ins.<br /> 5.1. Personal (consultores)<br /> 5.1.1 Función<br /> * Denominación<br /> * Descripción del puesto<br /> * Términos de referencia<br /> 5.1.2 Calificación profesional<br /> * Antecedentes Académicos<br /> * Experiencia Laboral<br /> * Investigaciones y publicaciones<br /> 5.2. Equipamiento<br /> 5.2.1 Especificaciones Técnicas<br /> 5.3. Misiones<br /> 5.3.1 Pasajes<br /> 5.3.2 Viáticos<br /> 5.5 Misceláneos<br /> 5.5.1 Informes<br /> 5.5.2 Publicaciones<br /> 5.5.3 Papelería<br /> 5.5.4 Otros Gastos<br /> 6. Presupuesto<br /> 6.1 Personal (consultores)<br /> Unidad de valuación (moneda)<br /> Descripción HH. Monto<br /> Subtotal<br /> 6.2 Equipamiento<br /> Unidad de valuación (moneda)<br /> Descripción Monto<br /> Subtotal<br /> 6.3 Misiones<br /> Unidad de valuación (moneda)<br /> Descripción Monto<br /> Subtotal<br /> 6.4 Capacitación<br /> Unidad de valuación (moneda)<br /> Descripción Monto<br /> Subtotal<br /> 6.5 Misceláneos<br /> Unidad de valuación (moneda)<br /> Descripción Monto<br /> Subtotal<br /> Total<br /> 7. Cronograma<br /> Resultado 1<br /> Actividad 1.1<br /> Actividad 1.2<br /> Resultado 2<br /> Actividad 2.1<br /> Actividad 2.2<br /> Actividad 2.3<br /> Resultado 3<br /> Actividad 3.1<br /> Actividad 3.2<br /> Resultado 4<br /> Actividad 4.1<br /> Actividad 4.2.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> del Manual Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana,<br /> en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en<br /> los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo<br /> de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche,<br /> Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince<br /> (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.