Ley 559 De 2000
(Febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 22
por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre prerrogativas e
inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D.F., el veintitrés
(23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
El Congreso de Colombia
Visto el texto de la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
(Opanal)", hecho en la ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA
PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL)
Las partes contratantes,
Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados miembros de la
Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina
aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).
Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció
que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina (Opanal), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el
territorio de cada una de las partes contratantes, de la capacidad jurídica
y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:
Personalidad Jurídica
ARTICULO 1
El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad
para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del
Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o
administrativa en defensa de sus intereses.
Bienes
ARTICULO 2
1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier
persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de
los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin
embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial
ejecutoria.
2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo
donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán
de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y
contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo,
administrativo, judicial o legislativo.
3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le
pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que
se encuentren.
4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de
naturaleza alguna:
a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase
y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas
corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a
cualquier otra divisa la que tenga en custodia.
5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el
Organismo prestará la debida atención a toda representación de los
Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas
representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses
del Organismo.
6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:
a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el
Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones
que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los
artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin
embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se
venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones
que se acuerden con las autoridades de ese país;
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la
importación y exportación de sus publicaciones.
Facilidades de comunicaciones
ARTICULO 3
1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, para
sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos
favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese miembro o
cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que
respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia,
cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras
comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información
destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la
correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo.
2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir
su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las
mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas
diplomáticas.
Representantes de los miembros
ARTICULO 4
1. Se acordará a los representantes de los miembros en los órganos
principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias
convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus
funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las
siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje
personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos
sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren
desempeñando sus funciones en dicha capacidad;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por
estafeta o valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda
restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de
carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el
desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las
restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también;
g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con
lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la
excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre
mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de
impuestos de venta y derechos de consumo.
2. A fin de garantizar a los representantes de los miembros en los órganos
principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas
por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el
desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial,
respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a
pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los
miembros.
3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la
residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los
órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias
convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus
funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.
4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los
miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en
el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por
consiguiente, un miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de
renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso en que,
según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la
justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los
cuales la inmunidad fue otorgada.
5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas
contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea
nacional o sea o haya sido representante.
6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo,
comprende a todos los representantes, así como a los representantes
alternos, asesores y expertos.
Funcionarios
ARTICULO 5
1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los
funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo.
Someterá la lista de estas categorías a la conferencia general y después
serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los miembros.
2. Los funcionarios del Organismo:
a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o
habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;
b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad,
de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;
c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las
mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que
gozan los agentes diplomáticos;
d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión
de su ingreso al país para ocupar su cargo.
3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:
a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por
el Organismo;
b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;
c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos,
franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría
equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno
respectivo:
4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos
párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a
su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades,
exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de
acuerdo con el Derecho Internacional.
5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés
del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario
General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la
inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su
propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser
renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los
miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por
el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en
relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en
este artículo.
Inspectores y Expertos en misiones del Organismo
ARTICULO 6
1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios
comprendidos en el artículo 5°), en el desempeño de misiones del Organismo,
se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para
el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el período de sus
misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes
relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;
b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o
escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de
toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan
cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves
y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país
de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los
representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
personal, que las que se dispensan a los agentes diplomáticos;
g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de
toda restricción de migración y de registro de extranjeros.
2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos
en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El
Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar
a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a
su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a
ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
Solución de controversias
ARTICULO 7
1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de:
a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho
privado en las que sea parte el Organismo;
b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que
por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario
General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.
2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la
presente convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de
Justicia, a menos que, en un caso determinado, las partes convengan en
recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre
el Organismo y un miembro se podrá solicitar una opinión consultiva sobre
cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 65 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será
aceptada por las partes como decisiva.
Disposiciones finales
ARTICULO 8
1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la
Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los
Estados Miembros.
2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la
suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de
ratificación al Secretario General del Organismo.
3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del
depósito de cada instrumento de ratificación.
Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del
mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:
AGENCY FOR THE PHOHIBITION OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA
Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the
Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)
OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE
Resolution 9 (1)
Spanish and English
OPANAL
1979».
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los
Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9
(I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)",
hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.
C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
(Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés
(23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)",
hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1°
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.