Ley 559 De 2000

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LEY 559 DE 2000<br /> (Febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 22<br /> por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre prerrogativas e<br /> inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la<br /> América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D.F., el veintitrés<br /> (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto de la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br /> (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de<br /> diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA<br /> PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL)<br /> Las partes contratantes,<br /> Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados miembros de la<br /> Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina<br /> aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas<br /> Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).<br /> Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció<br /> que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América<br /> Latina (Opanal), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el<br /> territorio de cada una de las partes contratantes, de la capacidad jurídica<br /> y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus<br /> funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:<br /> Personalidad Jurídica<br /> ARTICULO 1<br /> El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad<br /> para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del<br /> Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o<br /> administrativa en defensa de sus intereses.<br /> Bienes<br /> ARTICULO 2<br /> 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier<br /> persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de<br /> los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin<br /> embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial<br /> ejecutoria.<br /> 2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo<br /> donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán<br /> de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y<br /> contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo,<br /> administrativo, judicial o legislativo.<br /> 3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le<br /> pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que<br /> se encuentren.<br /> 4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de<br /> naturaleza alguna:<br /> a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase<br /> y llevar sus cuentas en cualquier divisa;<br /> b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas<br /> corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a<br /> cualquier otra divisa la que tenga en custodia.<br /> 5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el<br /> Organismo prestará la debida atención a toda representación de los<br /> Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas<br /> representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses<br /> del Organismo.<br /> 6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:<br /> a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el<br /> Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones<br /> que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;<br /> b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los<br /> artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin<br /> embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se<br /> venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones<br /> que se acuerden con las autoridades de ese país;<br /> c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la<br /> importación y exportación de sus publicaciones.<br /> Facilidades de comunicaciones<br /> ARTICULO 3<br /> 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, para<br /> sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos<br /> favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese miembro o<br /> cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que<br /> respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia,<br /> cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras<br /> comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información<br /> destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la<br /> correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo.<br /> 2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir<br /> su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las<br /> mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas<br /> diplomáticas.<br /> Representantes de los miembros<br /> ARTICULO 4<br /> 1. Se acordará a los representantes de los miembros en los órganos<br /> principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias<br /> convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus<br /> funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las<br /> siguientes prerrogativas e inmunidades:<br /> a) Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje<br /> personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos<br /> sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren<br /> desempeñando sus funciones en dicha capacidad;<br /> b) Inviolabilidad de todo papel o documento;<br /> c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por<br /> estafeta o valija sellada;<br /> d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda<br /> restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de<br /> carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el<br /> desempeño de sus funciones;<br /> e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos<br /> extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las<br /> restricciones sobre divisas extranjeras;<br /> f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes<br /> personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también;<br /> g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con<br /> lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la<br /> excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre<br /> mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de<br /> impuestos de venta y derechos de consumo.<br /> 2. A fin de garantizar a los representantes de los miembros en los órganos<br /> principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas<br /> por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el<br /> desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial,<br /> respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos<br /> ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a<br /> pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los<br /> miembros.<br /> 3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la<br /> residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los<br /> órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias<br /> convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus<br /> funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.<br /> 4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los<br /> miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en<br /> el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por<br /> consiguiente, un miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de<br /> renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso en que,<br /> según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la<br /> justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los<br /> cuales la inmunidad fue otorgada.<br /> 5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas<br /> contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea<br /> nacional o sea o haya sido representante.<br /> 6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo,<br /> comprende a todos los representantes, así como a los representantes<br /> alternos, asesores y expertos.<br /> Funcionarios<br /> ARTICULO 5<br /> 1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los<br /> funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo.<br /> Someterá la lista de estas categorías a la conferencia general y después<br /> serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los miembros.<br /> 2. Los funcionarios del Organismo:<br /> a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o<br /> habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;<br /> b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad,<br /> de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;<br /> c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las<br /> mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que<br /> gozan los agentes diplomáticos;<br /> d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión<br /> de su ingreso al país para ocupar su cargo.<br /> 3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:<br /> a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por<br /> el Organismo;<br /> b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;<br /> c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos,<br /> franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría<br /> equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno<br /> respectivo:<br /> 4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos<br /> párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a<br /> su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades,<br /> exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de<br /> acuerdo con el Derecho Internacional.<br /> 5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés<br /> del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario<br /> General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la<br /> inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su<br /> propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser<br /> renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.<br /> 6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los<br /> miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por<br /> el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en<br /> relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en<br /> este artículo.<br /> Inspectores y Expertos en misiones del Organismo<br /> ARTICULO 6<br /> 1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios<br /> comprendidos en el artículo 5°), en el desempeño de misiones del Organismo,<br /> se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para<br /> el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el período de sus<br /> misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes<br /> relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:<br /> a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;<br /> b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o<br /> escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de<br /> toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan<br /> cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;<br /> c) Inviolabilidad de todo papel y documento;<br /> d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves<br /> y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;<br /> e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país<br /> de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los<br /> representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;<br /> f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje<br /> personal, que las que se dispensan a los agentes diplomáticos;<br /> g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de<br /> toda restricción de migración y de registro de extranjeros.<br /> 2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos<br /> en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El<br /> Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar<br /> a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a<br /> su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a<br /> ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.<br /> Solución de controversias<br /> ARTICULO 7<br /> 1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de:<br /> a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho<br /> privado en las que sea parte el Organismo;<br /> b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que<br /> por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario<br /> General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.<br /> 2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la<br /> presente convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de<br /> Justicia, a menos que, en un caso determinado, las partes convengan en<br /> recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre<br /> el Organismo y un miembro se podrá solicitar una opinión consultiva sobre<br /> cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta<br /> de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 65 del Estatuto de<br /> la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será<br /> aceptada por las partes como decisiva.<br /> Disposiciones finales<br /> ARTICULO 8<br /> 1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la<br /> Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los<br /> Estados Miembros.<br /> 2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la<br /> suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de<br /> ratificación al Secretario General del Organismo.<br /> 3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del<br /> depósito de cada instrumento de ratificación.<br /> Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del<br /> mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:<br /> AGENCY FOR THE PHOHIBITION OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA<br /> Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the<br /> Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)<br /> OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE<br /> Resolution 9 (1)<br /> Spanish and English<br /> OPANAL<br /> 1979».<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de Colombia<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los<br /> Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9<br /> (I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para<br /> la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)",<br /> hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de<br /> diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).<br /> La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.<br /> C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br /> (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés<br /> (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo<br /> para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)",<br /> hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de<br /> diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1°<br /> de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.