Ley 560 De 2000
(Febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 25
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el
veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de
mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA
El Gobierno de la República de Colombia, y El Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes
entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el
fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el
deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación técnica en pie
de igualdad, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I. (1) Las partes contratantes colaborarán al objeto de fomentar
el desarrollo económico y social de sus pueblos.
(2) El presente convenio fija las condiciones básicas para la cooperación
técnica entre las partes contratantes. Estas podrán concertar acuerdos
complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (llamados
en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada parte contratante
conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación
técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción
común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el
objetivo, los aportes de las partes contratantes, las tareas y posición
organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.
ARTICULO II. (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por
parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes
campos:
a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la
República de Colombia;
b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.
(2) El fomento podrá hacerse:
a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores,
peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de
proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que
serán denominados en adelante "expertos enviados";
b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante
"personal administrativo enviado";
c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante
"material");
d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y
científicos colombianos en la República de Colombia, en la República
Federal de Alemania o en otros países;
e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos
que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;
f) De otra manera convenida entre las partes contratantes.
(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los
proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes
aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra
cosa:
a) Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo
enviado;
b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo
enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta
de ellos mismos;
c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal
administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;
d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2o., letra c);
e) Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c),
hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes derechos de
bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b);
f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos
colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.
(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el
material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la
República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad
de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los
proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados
locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana,
para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también
se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la
Cooperación Técnica alemana.
(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno
de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o
servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento
para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán
designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".
ARTICULO III. Aportes del Gobierno de la República de Colombia:
a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y
edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su
equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no
suministre este último a sus propias expensas;
b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del
Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y
exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades
públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano;
además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las
correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase
por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;
c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no
ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;
d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares
colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los
cronogramas correspondientes;
e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la
labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en
la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente
convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de
Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará
oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de
Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un
número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o
perfeccio-namiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido
ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o
perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble
del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del
trabajo respectivo sea adecuada;
f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los
nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente
convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o
carrera acordes con su formación;
g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y
a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas
a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación
necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;
h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la
realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el
Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de
proyecto;
i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades
encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de
Colombia.
ARTICULO IV. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de
que los expertos enviados y el personal administrativo enviado están
obligados a:
a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos
concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en
el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;
c) Observar las leyes vigentes en la República, de Colombia y respetar los
usos y costumbres del país:
d) No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;
e) Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de
Colombia.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes
del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga
la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo
ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el
curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el
envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace
manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será
considerada como aprobación.
(3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un
experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá
con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República
Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera,
si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal
administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania
cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo
antes posible.
ARTICULO V. (1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la
protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del
personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan
con ellos. Esto implica especialmente que:
a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un
tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del
presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de
Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la
redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este
caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el
especialista alemán.
La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán
frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el
fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo
o de imprudencia temeraria;
b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o
detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y
escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada
conforme al presente convenio;
c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera
la libre entrada y salida del país;
d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de
identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al
respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.
(2) El Gobierno de la República de Colombia
a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las
remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo
enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania
por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma
se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el
Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento
en el marco del presente convenio;
b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o.
la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un
automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de
los objetos destinados a su uso personal;
c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o.
los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de
derechos y fianzas.
ARTICULO VI. El presente convenio se aplicará igualmente a los proyectos de
cooperación técnica de las partes contratantes que ya estén en curso en el
momento de su entrada en vigor.
ARTICULO VII. (1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que
ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos
necesarios para su entrada en vigor.
(2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su
vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea
denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes
de expirar el período de vigencia correspondiente.
(3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a
los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan
acordado con anterioridad a la expiración.
(4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República
de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante
canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al
entrar en vigor el presente convenio.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
GEERT-HINRICH AHRENS,
Embajador.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en
Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos
noventa y ocho (1998).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre
Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis
(26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica",
hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil
novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o. de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.