Ley 560 De 2000

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LEY 560 DE 2000<br /> (Febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 25<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el<br /> veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación<br /> Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA<br /> El Gobierno de la República de Colombia, y El Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes<br /> entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el<br /> fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el<br /> deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación técnica en pie<br /> de igualdad, han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO I. (1) Las partes contratantes colaborarán al objeto de fomentar<br /> el desarrollo económico y social de sus pueblos.<br /> (2) El presente convenio fija las condiciones básicas para la cooperación<br /> técnica entre las partes contratantes. Estas podrán concertar acuerdos<br /> complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (llamados<br /> en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada parte contratante<br /> conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación<br /> técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción<br /> común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el<br /> objetivo, los aportes de las partes contratantes, las tareas y posición<br /> organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.<br /> ARTICULO II. (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por<br /> parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes<br /> campos:<br /> a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la<br /> República de Colombia;<br /> b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.<br /> (2) El fomento podrá hacerse:<br /> a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores,<br /> peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de<br /> proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que<br /> serán denominados en adelante "expertos enviados";<br /> b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante<br /> "personal administrativo enviado";<br /> c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante<br /> "material");<br /> d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y<br /> científicos colombianos en la República de Colombia, en la República<br /> Federal de Alemania o en otros países;<br /> e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos<br /> que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;<br /> f) De otra manera convenida entre las partes contratantes.<br /> (3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los<br /> proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes<br /> aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra<br /> cosa:<br /> a) Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo<br /> enviado;<br /> b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo<br /> enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta<br /> de ellos mismos;<br /> c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal<br /> administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;<br /> d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2o., letra c);<br /> e) Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c),<br /> hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes derechos de<br /> bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b);<br /> f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos<br /> colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.<br /> (4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el<br /> material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la<br /> República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad<br /> de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los<br /> proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados<br /> locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana,<br /> para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también<br /> se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la<br /> Cooperación Técnica alemana.<br /> (5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno<br /> de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o<br /> servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento<br /> para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán<br /> designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".<br /> ARTICULO III. Aportes del Gobierno de la República de Colombia:<br /> a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y<br /> edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su<br /> equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no<br /> suministre este último a sus propias expensas;<br /> b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y<br /> exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades<br /> públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano;<br /> además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las<br /> correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase<br /> por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;<br /> c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no<br /> ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;<br /> d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares<br /> colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los<br /> cronogramas correspondientes;<br /> e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la<br /> labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en<br /> la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente<br /> convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de<br /> Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará<br /> oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de<br /> Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un<br /> número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o<br /> perfeccio-namiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido<br /> ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o<br /> perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble<br /> del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del<br /> trabajo respectivo sea adecuada;<br /> f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los<br /> nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente<br /> convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o<br /> carrera acordes con su formación;<br /> g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y<br /> a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas<br /> a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación<br /> necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;<br /> h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la<br /> realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el<br /> Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de<br /> proyecto;<br /> i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades<br /> encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de<br /> Colombia.<br /> ARTICULO IV. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de<br /> que los expertos enviados y el personal administrativo enviado están<br /> obligados a:<br /> a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos<br /> concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en<br /> el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;<br /> b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;<br /> c) Observar las leyes vigentes en la República, de Colombia y respetar los<br /> usos y costumbres del país:<br /> d) No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;<br /> e) Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de<br /> Colombia.<br /> (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes<br /> del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga<br /> la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo<br /> ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el<br /> curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el<br /> envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace<br /> manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será<br /> considerada como aprobación.<br /> (3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un<br /> experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá<br /> con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera,<br /> si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal<br /> administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo<br /> antes posible.<br /> ARTICULO V. (1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la<br /> protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del<br /> personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan<br /> con ellos. Esto implica especialmente que:<br /> a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un<br /> tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del<br /> presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de<br /> Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la<br /> redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este<br /> caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el<br /> especialista alemán.<br /> La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán<br /> frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el<br /> fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo<br /> o de imprudencia temeraria;<br /> b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o<br /> detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y<br /> escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada<br /> conforme al presente convenio;<br /> c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera<br /> la libre entrada y salida del país;<br /> d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de<br /> identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al<br /> respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.<br /> (2) El Gobierno de la República de Colombia<br /> a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las<br /> remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo<br /> enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma<br /> se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento<br /> en el marco del presente convenio;<br /> b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o.<br /> la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un<br /> automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de<br /> los objetos destinados a su uso personal;<br /> c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o.<br /> los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de<br /> derechos y fianzas.<br /> ARTICULO VI. El presente convenio se aplicará igualmente a los proyectos de<br /> cooperación técnica de las partes contratantes que ya estén en curso en el<br /> momento de su entrada en vigor.<br /> ARTICULO VII. (1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que<br /> ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos<br /> necesarios para su entrada en vigor.<br /> (2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su<br /> vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea<br /> denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes<br /> de expirar el período de vigencia correspondiente.<br /> (3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a<br /> los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan<br /> acordado con anterioridad a la expiración.<br /> (4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante<br /> canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al<br /> entrar en vigor el presente convenio.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de<br /> mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> CAMILO REYES RODRÍGUEZ,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,<br /> GEERT-HINRICH AHRENS,<br /> Embajador.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos<br /> noventa y ocho (1998).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre<br /> Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis<br /> (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y<br /> el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica",<br /> hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o. de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.