Ley 562 De 2000

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LEY 562 DE 2000<br /> (febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 28<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Policial entre<br /> la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe<br /> de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y<br /> ocho (1998).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de<br /> Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.<br /> C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998),<br /> que a la letra dice:<br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento<br /> internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina<br /> Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> La República de Colombia y la República de Venezuela, en adelante<br /> denominados "las Partes".<br /> CONSCIENTES del incremento de delitos contra personas, bienes y servicios<br /> en los dos países, el cual genera intranquilidad en la colectividad y<br /> ocasiona cuantiosos daños económicos y sociales;<br /> RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación<br /> conjunta de los Estados, especialmente en la región fronteriza;<br /> BASADOS en los principios generales del Derecho Internacional y en el<br /> respeto a la igualdad soberana de los Estados;<br /> DECIDIDOS a adoptar mecanismos coordinados destinados a combatir la<br /> delincuencia común y la organizada, considerados factores de perturbación y<br /> lesivos para los Estados;<br /> CON LA FINALIDAD de facilitar el control del movimiento de personas, bienes<br /> y servicios a través de la frontera colombo-venezolana, así como<br /> profundizar sistemas de cooperación policial que contribuyan a garantizar<br /> la paz y la tranquilidad social;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO I. Las partes se comprometen a que sus cuerpos policiales, de<br /> conformidad con la legislación interna y dentro de los límites de su<br /> competencia, establezcan mecanismos ágiles y eficaces para prevenir<br /> alteraciones del orden público y acciones delictivas que pudiesen<br /> perpetrarse en sus territorios, particularmente en la región fronteriza.<br /> ARTICULO II. Las partes acuerdan crear y mantener un sistema permanente de<br /> intercambio de Información entre sus cuerpos policiales, con los datos<br /> disponibles que posean esas entidades, que permitan identificar a todas<br /> aquellas personas sindicadas, procesadas y/o condenadas por haber cometido<br /> un delito. Asimismo, dicho sistema contendrá la información relativa a las<br /> organizaciones delictivas que operan en ambos países.<br /> Igualmente, intercambiarán información sobre estadísticas criminales con el<br /> propósito de facilitar el diseño de una política coordinada de lucha contra<br /> el delito.<br /> ARTICULO III. Las autoridades policiales de las partes, establecerán un<br /> programa conjunto de capacitación y entrenamiento de sus funcionarios<br /> policiales a fin de adiestrarlos en la lucha contra la delincuencia,<br /> destinado a incrementar y mejorar la acción de los cuerpos policiales y<br /> dirigido a la prevención o investigación de los delitos.<br /> ARTICULO IV. Las partes, de acuerdo con sus medios y posibilidades,<br /> incrementarán los recursos humanos y técnicos de los organismos policiales<br /> encargados de la investigación y represión de los delitos que se cometan en<br /> sus territorios, particularmente en la región fronteriza.<br /> ARTICULO V. Las partes designarán, por la vía diplomática, dentro de los<br /> quince (15) días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, los órganos<br /> encargados de su ejecución.<br /> Los órganos ejecutores se comunicarán directamente y celebrarán una reunión<br /> cada seis meses, alternativamente en Caracas y Santa Fe de Bogotá, para<br /> examinar y evaluar la aplicación del presente Acuerdo e informarán sobre<br /> sus resultados a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las partes<br /> para el seguimiento correspondiente.<br /> ARTICULO VI. El presente Acuerdo no limita la cooperación existente sobre<br /> la materia contenida en las convenciones multilaterales, o en los tratados<br /> bilaterales vigentes entre las partes.<br /> ARTICULO VII. Las dudas o controversias que surjan entre las partes, con<br /> motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas<br /> por la vía diplomática.<br /> ARTICULO VIII. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la<br /> última notificación que dirija una de las Partes a la otra, de haber<br /> cumplido con los requisitos internos para su aprobación. Tendrá una<br /> duración de cinco (5) años y podrá ser prorrogado automáticamente por<br /> períodos iguales.<br /> El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito en cualquier momento<br /> por una de las Partes. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después<br /> de la fecha de la notificación.<br /> Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares idénticos,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> CAMILO REYES RODRÍGUEZ,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela,<br /> MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de Colombia<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la<br /> República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el<br /> veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.<br /> C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 29 de 1999<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la<br /> República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y<br /> ocho (1998).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de<br /> Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.<br /> C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998),<br /> que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.