Ley 564 De 2000
(febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 32
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Lituania", firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de
abril de 1995.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania",
firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995,
que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
"CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LITUANIA "
Los Gobierno de la República de Colombia y de la República de Lituania,
animados por el mutuo deseo de promover y desarrollar las relaciones
culturales entre los dos países, con el propósito de intensificar y
fortalecer los lazos de amistad existentes entre sus respectivos pueblos
mediante el conocimiento o intercambio de sus valores culturales.
Han acordado en suscribir el presente Convenio:
ARTICULO I.
Las Partes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la
mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por
medio del intercambio de información en las áreas del arte, la educación,
la ciencia, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.
ARTICULO II.
Las Partes, facilitarán y fomentarán la cooperación entre sus respectivos
establecimientos de enseñanza, tales como universidades, institutos de
educación superior, archivos, bibliotecas, centros culturales y museos.
ARTICULO III.
Las partes desarrollarán la cooperación en los campos de las artes
plásticas, música, folclore, danza, teatro, filatelia, fotografía y medios
audiovisuales -tales como cine, radio y televisión-, para lo cual
facilitarán la instalación y funcionamiento en sus respectivos territorios
de los medios destinados a la organización de exposiciones, conciertos,
festivales nacionales e internacionales, presentación de obras teatrales,
ballet y bailes folclóricos, así como de otras manifestaciones artísticas y
culturales.
ARTICULO IV.
Las Partes procurarán fomentar la concesión de becas y ayuda a los
nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios, especializaciones
o investigaciones en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para
desarrollar actividades similares en el otro Estado.
ARTICULO V.
Las Partes otorgarán las facilidades adecuadas para promover el intercambio
de visitas de escritores, académicos, artistas, periodistas, instructores
de las distintas manifestaciones del arte, delegaciones culturales y
educativas de la otra Parte, con el objeto de conocer el desarrollo
alcanzado por los dos países y compartir las experiencias en estos campos.
ARTICULO VI.
Las Partes protegerán y garantizarán los derechos de autor en sus
respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los
convenios internacionales a los cuales han adherido o adherirán en el
futuro.
ARTICULO VII.
Las Partes estudiarán, dentro de sus respectivos marcos legales, los medios
y las condiciones necesarias para la negociación de un Acuerdo para que los
grados, títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los
organismos competentes de los respectivos países, puedan ser mutuamente
reconocidos para fines académicos en los centros educativos de enseñanza
superior de la otra Parte.
ARTICULO VIII.
Las Partes estimularán la cooperación mutua para impulsar el intercambio
deportivo, de especialistas en cultura física y deportes; la realización de
torneos y los encuentros entre deportistas y equipos nacionales.
ARTICULO IX.
Las Partes concederán a los nacionales de la otra Parte cuyas actividades
estén comprometidas en el marco del presente Convenio un tratamiento
favorable con respecto a la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro
de su territorio, de personas, bienes culturales y de otros objetos con
destino a manifestaciones artísticas y educativas; los cuales estarán
exentos del pago de derechos aduaneros y de toda clase de impuestos,
siempre que no tengan un destino comercial.
ARTICULO X.
Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el
propósito de controlar el tráfico ilegal de todos aquellos objetos
considerados patrimonio cultural.
Asimismo, las Partes prestarán cooperación mutua en el rescate de los
bienes substraídos ilegalmente de sus respectivos patrimonios nacionales,
de acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales
vigentes suscritos por ambas Partes.
ARTICULO XI.
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes establecerán, mediante
acuerdos complementarios, los programas o planes de trabajo culturales
determinando las formas y condiciones de la organización y la financiación
de la colaboración acordada.
En la cooperación podrán participar las instituciones culturales,
asociaciones de artistas y creadores, centros educativos, escuelas
superiores, agencias de prensa, radio y televisión, organizaciones de
cultura física y deportes, pero las entidades ejecutoras designadas por
cada una de las Partes serán las responsables de tal participación. En el
caso de la República de Colombia la entidad ejecutora deberá tener
naturaleza pública.
ARTICULO XII.
El presente Convenio no excluye la realización de otros intercambios no
previstos en este instrumento, los cuales serán acordados por vía
diplomática.
ARTICULO XIII.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los
requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la
fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación.
El presente Convenio tendrá la duración de cinco años, prorrogables
tácitamente por períodos iguales.
Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier
momento, pero sus efectos sólo cesarán seis meses después de recibida la
notificación de la denuncia.
Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho días
del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares
originales, cada uno en español y lituano, ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ,
Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del
despacho del señor Ministro.
Por el Gobierno de la República de Lituania,
ALBINAS JANUSKA,
eministro de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de julio de 1998.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Lituania", firmado en la ciudad Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril
de 1995.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania", firmado
en la ciudad en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 28 de abril de 1995, que por
el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
feche en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Cultura,
JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Lituania", firmado en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 28 de abril de 1995.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de
mil
novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.