Ley 566 De 2000
(febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 37
por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre
cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C.,
el 26 de noviembre de 1997.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y
científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de
1997, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de
Rusia, en lo sucesivo denominados "Las Partes", en su aspiración por
fortalecer las relaciones de amistad, por incrementar el mutuo
entendimiento y la confianza entre los pueblos de ambas naciones y por
ampliar los vínculos culturales entre los dos países en el campo de la
cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de
comunicación, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo, han
convenido lo siguiente:
Artículo 1°
Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,
desarrollarán la cooperación multifacética en el campo de la cultura, la
ciencia y la educación.
Artículo 2°
Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores
artísticos y culturales de la otra Parte, fomentando las respectivas
iniciativas estatales, públicas y privadas.
Artículo 3°
Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de contactos
directos en el campo de la cultura y prestarán ayuda en la realización de
giras artísticas, tanto de grupos profesionales de ópera, música, teatro y
otros, como de solistas.
Artículo 4°
Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos,
festivales y otros eventos internacionales en el campo de la cultura y el
arte que tengan lugar en su país.
Artículo 5°
Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y
archivos estatales, tomando las medidas necesarias para la prestación de
las garantías adecuadas durante el traslado y exhibición de los bienes
culturales.
Las Partes contribuirán a la cooperación directa entre las bibliotecas
nacionales; sobre todo, en lo que tiene que ver con el acceso a material de
información referente a las temáticas rusa o colombiana.
Artículo 6°
Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la cooperación
entre las instituciones culturales, organizaciones artísticas,
asociaciones, fondos y otras organizaciones culturales y educativas de
ambos países sobre la base de la firma de protocolos, programas y otros
documentos de trabajo.
Artículo 7°
Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida en el
campo de la cultura, el arte y la literatura, mediante la organización de
conferencias, simposios y otros foros científicos; así como por medio del
intercambio de especialistas y de la realización conjunta de actividades
científicas e investigativas.
Artículo 8°
Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho internacional y
de la legislación nacional, las medidas correspondientes para la prevención
del ingreso, salida y traspaso ilegales de los derechos de propiedad sobre
los bienes culturales de cada uno de los países; asegurarán la cooperación
entre los órganos estatales competentes de la Federación de Rusia y de la
República de Colombia en el intercambio de información y en la toma de
medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legales de
propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución de éstos últimos
en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos ilegalmente del
territorio de ambos Estados.
Artículo 9°
Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la cinematografía y
en la divulgación del arte cinematográfico de sus países mediante el
intercambio, comercial o no, de películas. Las Partes estimularán los
encuentros entre personalidades del cine y especialistas en el campo de la
cinematografía.
Artículo 10
Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios de
comunicación, en particular mediante la celebración de convenios directos
entre las instituciones y organizaciones profesionales correspondientes, la
producción conjunta de materiales audiovisuales e impresos, el intercambio
de especialistas y la organización de ferias y exposiciones.
Las Partes apoyarán la cooperación entre las empresas nacionales de radio y
televisión rusas y colombianas. Los términos y condiciones de esta
cooperación serán estipuladas en acuerdos directos entre las Partes.
Artículo 11
Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la protección de los
derechos de autor y conexos. La normatividad y condiciones de este tipo de
cooperación se fijarán en acuerdos especiales entre las Partes.
Artículo 12
Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de centros
culturales y de información de ambos países en la Federación de Rusia y en
la República de Colombia sobre la base de condiciones de reciprocidad.
Artículo 13
Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de archivo de
ambos países mediante el intercambio de especialistas y la prestación de la
ayuda técnica para, la conservación de los materiales de archivos, incluida
la microfilmación de documentos de archivo.
Artículo 14
Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la ciencia sobre la
base de convenios directos entre las organizaciones y departamentos
correspondientes.
Artículo 15
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de mutuo beneficio
entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y la Academia de
Ciencias de Rusia.
Artículo 16
Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de experiencias
en el campo de la educación, mediante el otorgamiento de becas en áreas de
interés mutuo, estimulando el intercambio de especialistas, científicos,
estudiantes y alumnos, el desarrollo de contactos directos entre las
instituciones de educación, organizaciones de ciencia, cultura, arte y
deporte y la interacción en el campo de la preparación profesional y la
capacitación de personal.
Artículo 17
Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de
las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles,
incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:
. Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas
consultores;
. La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación
en la elaboración de los manuales;
. La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación
y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;
. El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de
enseñanza de lenguas extranjeras;
. La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de
la lengua del otro país;
. La capacitación de traductores de literatura;
. El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y
posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de
la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.
Artículo 18
Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de diplomas, títulos y
grados de educación superior. A este respecto se llevarán a cabo
negociaciones con el fin de firmar un convenio en este campo.
Artículo 19
Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones y
asociaciones juveniles, así como los contactos directos entre los jóvenes
de ambos países.
Artículo 20
Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la ciencia medica
sobre la base de convenios directos entre las respectivas organizaciones e
instituciones.
Artículo 21
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo del
deporte y la educación física y estimularán los vínculos directos entre
deportistas, entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de ambos
países.
Artículo 22
Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el fin de conocer
mutuamente y divulgar la cultura de ambos países.
Artículo 23
Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en el campo de
la cultura, la ciencia y la educación, en los cuales se estipularán las
actividades concretas y las condiciones, tanto financieras como de otra
índole para su realización.
Con este fin será creada la Comisión Mixta Colombo-Rusa para la cooperación
en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, la cual se reunirá en
las ciudades de Bogotá y Moscú, alternadamente. La coordinación de las
actividades de la Comisión Mixta y la firma de los programas de
intercambios acordados estarán a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Federación de Rusia.
Artículo 24
Las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente
convenio se resolverán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes o de
conformidad con los procedimientos contemplados por el Derecho
Internacional para la Solución Pacífica de Controversias.
Artículo 25
En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá vigencia
en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia,
el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de
Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de
agosto de 1970. La terminación de éste, no afectará la ejecución de los
programas y los proyectos ya iniciados sobre la base del mismo.
Artículo 26
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación
sobre el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos
necesarios para su entrada en vigor.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará
automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que
una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de
darlo por terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la
fecha de la expiración del período quinquenal correspondiente.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los
programas y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido
puestos en marcha sobre la base de éste.
Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos
originales, cada uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el
mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
María Emma Mejía Vélez,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la Federación Rusia,
Evgueni Primakov,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica",
suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural
y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de
1997.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica,
suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 26 de noviembre de 1997, que por el
artículo 1°, de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Amando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.