Ley 566 De 2000

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LEY 566 DE 2000<br /> (febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 37<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre<br /> cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> el 26 de noviembre de 1997.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y<br /> científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de<br /> 1997, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA<br /> FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia, en lo sucesivo denominados "Las Partes", en su aspiración por<br /> fortalecer las relaciones de amistad, por incrementar el mutuo<br /> entendimiento y la confianza entre los pueblos de ambas naciones y por<br /> ampliar los vínculos culturales entre los dos países en el campo de la<br /> cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de<br /> comunicación, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo, han<br /> convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1°<br /> Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,<br /> desarrollarán la cooperación multifacética en el campo de la cultura, la<br /> ciencia y la educación.<br /> Artículo 2°<br /> Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores<br /> artísticos y culturales de la otra Parte, fomentando las respectivas<br /> iniciativas estatales, públicas y privadas.<br /> Artículo 3°<br /> Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de contactos<br /> directos en el campo de la cultura y prestarán ayuda en la realización de<br /> giras artísticas, tanto de grupos profesionales de ópera, música, teatro y<br /> otros, como de solistas.<br /> Artículo 4°<br /> Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos,<br /> festivales y otros eventos internacionales en el campo de la cultura y el<br /> arte que tengan lugar en su país.<br /> Artículo 5°<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y<br /> archivos estatales, tomando las medidas necesarias para la prestación de<br /> las garantías adecuadas durante el traslado y exhibición de los bienes<br /> culturales.<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación directa entre las bibliotecas<br /> nacionales; sobre todo, en lo que tiene que ver con el acceso a material de<br /> información referente a las temáticas rusa o colombiana.<br /> Artículo 6°<br /> Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la cooperación<br /> entre las instituciones culturales, organizaciones artísticas,<br /> asociaciones, fondos y otras organizaciones culturales y educativas de<br /> ambos países sobre la base de la firma de protocolos, programas y otros<br /> documentos de trabajo.<br /> Artículo 7°<br /> Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida en el<br /> campo de la cultura, el arte y la literatura, mediante la organización de<br /> conferencias, simposios y otros foros científicos; así como por medio del<br /> intercambio de especialistas y de la realización conjunta de actividades<br /> científicas e investigativas.<br /> Artículo 8°<br /> Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho internacional y<br /> de la legislación nacional, las medidas correspondientes para la prevención<br /> del ingreso, salida y traspaso ilegales de los derechos de propiedad sobre<br /> los bienes culturales de cada uno de los países; asegurarán la cooperación<br /> entre los órganos estatales competentes de la Federación de Rusia y de la<br /> República de Colombia en el intercambio de información y en la toma de<br /> medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legales de<br /> propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución de éstos últimos<br /> en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos ilegalmente del<br /> territorio de ambos Estados.<br /> Artículo 9°<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la cinematografía y<br /> en la divulgación del arte cinematográfico de sus países mediante el<br /> intercambio, comercial o no, de películas. Las Partes estimularán los<br /> encuentros entre personalidades del cine y especialistas en el campo de la<br /> cinematografía.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios de<br /> comunicación, en particular mediante la celebración de convenios directos<br /> entre las instituciones y organizaciones profesionales correspondientes, la<br /> producción conjunta de materiales audiovisuales e impresos, el intercambio<br /> de especialistas y la organización de ferias y exposiciones.<br /> Las Partes apoyarán la cooperación entre las empresas nacionales de radio y<br /> televisión rusas y colombianas. Los términos y condiciones de esta<br /> cooperación serán estipuladas en acuerdos directos entre las Partes.<br /> Artículo 11<br /> Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la protección de los<br /> derechos de autor y conexos. La normatividad y condiciones de este tipo de<br /> cooperación se fijarán en acuerdos especiales entre las Partes.<br /> Artículo 12<br /> Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de centros<br /> culturales y de información de ambos países en la Federación de Rusia y en<br /> la República de Colombia sobre la base de condiciones de reciprocidad.<br /> Artículo 13<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de archivo de<br /> ambos países mediante el intercambio de especialistas y la prestación de la<br /> ayuda técnica para, la conservación de los materiales de archivos, incluida<br /> la microfilmación de documentos de archivo.<br /> Artículo 14<br /> Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la ciencia sobre la<br /> base de convenios directos entre las organizaciones y departamentos<br /> correspondientes.<br /> Artículo 15<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de mutuo beneficio<br /> entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la<br /> Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y la Academia de<br /> Ciencias de Rusia.<br /> Artículo 16<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de experiencias<br /> en el campo de la educación, mediante el otorgamiento de becas en áreas de<br /> interés mutuo, estimulando el intercambio de especialistas, científicos,<br /> estudiantes y alumnos, el desarrollo de contactos directos entre las<br /> instituciones de educación, organizaciones de ciencia, cultura, arte y<br /> deporte y la interacción en el campo de la preparación profesional y la<br /> capacitación de personal.<br /> Artículo 17<br /> Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de<br /> las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles,<br /> incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:<br /> . Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas<br /> consultores;<br /> . La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación<br /> en la elaboración de los manuales;<br /> . La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación<br /> y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;<br /> . El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de<br /> enseñanza de lenguas extranjeras;<br /> . La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de<br /> la lengua del otro país;<br /> . La capacitación de traductores de literatura;<br /> . El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y<br /> posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de<br /> la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.<br /> Artículo 18<br /> Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de diplomas, títulos y<br /> grados de educación superior. A este respecto se llevarán a cabo<br /> negociaciones con el fin de firmar un convenio en este campo.<br /> Artículo 19<br /> Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones y<br /> asociaciones juveniles, así como los contactos directos entre los jóvenes<br /> de ambos países.<br /> Artículo 20<br /> Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la ciencia medica<br /> sobre la base de convenios directos entre las respectivas organizaciones e<br /> instituciones.<br /> Artículo 21<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo del<br /> deporte y la educación física y estimularán los vínculos directos entre<br /> deportistas, entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de ambos<br /> países.<br /> Artículo 22<br /> Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el fin de conocer<br /> mutuamente y divulgar la cultura de ambos países.<br /> Artículo 23<br /> Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en el campo de<br /> la cultura, la ciencia y la educación, en los cuales se estipularán las<br /> actividades concretas y las condiciones, tanto financieras como de otra<br /> índole para su realización.<br /> Con este fin será creada la Comisión Mixta Colombo-Rusa para la cooperación<br /> en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, la cual se reunirá en<br /> las ciudades de Bogotá y Moscú, alternadamente. La coordinación de las<br /> actividades de la Comisión Mixta y la firma de los programas de<br /> intercambios acordados estarán a cargo del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de la Federación de Rusia.<br /> Artículo 24<br /> Las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente<br /> convenio se resolverán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes o de<br /> conformidad con los procedimientos contemplados por el Derecho<br /> Internacional para la Solución Pacífica de Controversias.<br /> Artículo 25<br /> En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá vigencia<br /> en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia,<br /> el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de<br /> Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de<br /> agosto de 1970. La terminación de éste, no afectará la ejecución de los<br /> programas y los proyectos ya iniciados sobre la base del mismo.<br /> Artículo 26<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> sobre el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos<br /> necesarios para su entrada en vigor.<br /> El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará<br /> automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que<br /> una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de<br /> darlo por terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la<br /> fecha de la expiración del período quinquenal correspondiente.<br /> La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los<br /> programas y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido<br /> puestos en marcha sobre la base de éste.<br /> Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del<br /> mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos<br /> originales, cada uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el<br /> mismo valor.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> María Emma Mejía Vélez,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la Federación Rusia,<br /> Evgueni Primakov,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica",<br /> suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de julio de 1998.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural<br /> y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de<br /> 1997.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica,<br /> suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 26 de noviembre de 1997, que por el<br /> artículo 1°, de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Amando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Cultura,<br /> Juan Luis Mejía Arango.