Ley 570 De 2000
(febrero 2)
DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 52
Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia
figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la
democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus
meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del
Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien
de fallecido.
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su
obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa
que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura,
Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el
Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en
coordinación con las autoridades departamentales y locales.
ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que
se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá,
hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas
en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán
reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos
bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán
departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.
ARTÍCULO 5o. La Cámara de Representantes, a través del Fondo de
Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y las
intenciones realizadas por Luis A. Robles en el Congreso de Colombia. Así
mismo, se distinguirá uno de los salones del Capitolio Nacional con su
nombre, donde se exibirá un retrato al óleo de este ilustre patricio.
ARTÍCULO 6o. La Nación erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Fe
de Bogotá, en el lugar que designe el Ministerio de Educación Nacional, en
el que se colocará la siguiente inscripción "La República de Colombia a
Luis A. Robles, paladín de la democracia".
ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional deberá, procediendo de conformidad con
los merecimientos de este ilustre colombiano, a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Cultura, promover actividades etnoeducativa y
culturales, orientadas a rescatar y vincular activamente su legado a la
historia nacional, creando y estableciendo normas que permitan su difusión.
ARTÍCULO 8o. La presente ley, rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.
El Ministro de Cultura,