Ley 571 De 2000 Monumento Nacional Basilica Los Milagros San Benito

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LEY 571 DE 2000<br /> (febrero 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.877, DE 03 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 1<br /> por medio de la cual se declara Monumento Nacional la "Basílica Menor del<br /> Señor de los Milagros", del municipio de San Benito Abad, departamento de<br /> Sucre.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de<br /> los<br /> Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento<br /> de<br /> Sucre.<br /> Artículo 2°. Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial<br /> cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental<br /> y<br /> nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno<br /> está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y<br /> conservación.<br /> Artículo 3°. Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la<br /> Nación con el propósito de mantener y conservar la referida Basílica serán<br /> remitidas al municipio de San Benito Abad, que es la entidad encargada de<br /> los<br /> cuidados de dicho Monumento Nacional.<br /> Artículo 4°. Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de<br /> dicho<br /> templo en la que se indique el número y fecha de la ley, que declara<br /> Monumento<br /> Nacional esta Basílica y los nombres del autor de la presente ley, así como<br /> los<br /> de los fundadores y gestores del mencionado templo.<br /> Artículo 5°. En los eventos en los que fuere necesaria la realización de<br /> obras<br /> civiles de reconstrucción que impliquen cambios o modificaciones en la<br /> estructura interna o externa de la Basílica del Señor de los Milagros de<br /> San<br /> Benito Abad, estas sólo podrán realizarse previa obtención de autorización<br /> expresa ante la Diócesis de Sincelejo.<br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Cultura,<br /> Juan Luis Mejía Arango.