Ley 572 De 2000

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LEY 572 DE 2000<br /> (febrero 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 53<br /> por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así.<br /> Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se<br /> determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de<br /> menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre<br /> pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios<br /> mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre<br /> pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios<br /> mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90)<br /> salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen<br /> sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos<br /> legales mensuales.<br /> El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente<br /> artículo, será el que rija al momento de la presentación de la demanda.<br /> Artículo 2°. Las reglas sobre cuantías señaladas en el artículo 1°<br /> anterior, se aplicarán a aquellos procesos cuyas demandas de única y de<br /> primera instancia se presenten a partir de la vigencia de la presente ley.<br /> Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se<br /> hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán<br /> tramitándose con aplicación de las normas sobre competencias vigentes en la<br /> fecha de presentación de la respectiva demanda.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga a todas las demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Rómulo González Trujillo.